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Derecho constitucional, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

apuntes derecho constitucional

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2010/2011

Subido el 06/02/2025

daniela-sanchez-a7w
daniela-sanchez-a7w 🇪🇸

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CONSTITUCIONAL
TEMA 2
- PLEBISCITO: institución mediante la cual se recaba la opinión
popular acerca de una determinada medida de alcance político-
social. Carece de contenido normativo especifico, se utiliza para
confirmar el acceso o el mantenimiento de una persona o
equipo entero de gobierno en el poder. Supone la apelación más
pura o directa al pueblo puesto que no hay una participación de
un órgano, contenido democrático muy limitado. La alternativa
que se le plantea a la ciudadanía no suele estar definida
completamente, conduce a la incertidumbre, genera una
tendencia a que si siempre gane el sí.
Democracia plebiscitaria, consulta popular directa, genera una
adherencia a la adhesión al sí.
- REFERENDUM: consulta al pueblo, pero no sobre una
determinada medida, sino sobre una NORMA. Se pregunta si
quieres que esa norma sea adoptada, norma que previamente
ha sido debatido en un parlamento.
En el caso del referéndum esa norma ha sido debatida en el
parlamento, lo que se consulta ha pasado un filtro.
En la CE se puede participar de manera directa o representativa ART
23.
- Instrumentos de democracia directa
Referéndum, la iniciativa legislativa popular art 83.3, concejo abierto:
régimen jurídico especial que tienen determinadas comunidades
rurales, muy reducidas que les permite regular sus asuntos art 140.
Los referéndum en España, 3 tipos
LO 2/1980 de referéndum, sobre el proceso y la convocación.
1. Referéndum sobre decisiones político
art 92 CE. “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán
ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del
Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de
los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.”
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CONSTITUCIONAL

TEMA 2

  • PLEBISCITO: institución mediante la cual se recaba la opinión popular acerca de una determinada medida de alcance político- social. Carece de contenido normativo especifico, se utiliza para confirmar el acceso o el mantenimiento de una persona o equipo entero de gobierno en el poder. Supone la apelación más pura o directa al pueblo puesto que no hay una participación de un órgano, contenido democrático muy limitado. La alternativa que se le plantea a la ciudadanía no suele estar definida completamente, conduce a la incertidumbre, genera una tendencia a que si siempre gane el sí. Democracia plebiscitaria, consulta popular directa, genera una adherencia a la adhesión al sí.
  • REFERENDUM: consulta al pueblo, pero no sobre una determinada medida, sino sobre una NORMA. Se pregunta si quieres que esa norma sea adoptada, norma que previamente ha sido debatido en un parlamento. En el caso del referéndum esa norma ha sido debatida en el parlamento, lo que se consulta ha pasado un filtro. En la CE se puede participar de manera directa o representativa ART
  • Instrumentos de democracia directa Referéndum, la iniciativa legislativa popular art 83.3, concejo abierto: régimen jurídico especial que tienen determinadas comunidades rurales, muy reducidas que les permite regular sus asuntos art 140. Los referéndum en España, 3 tipos LO 2/1980 de referéndum, sobre el proceso y la convocación.
  1. Referéndum sobre decisiones político art 92 CE. “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.”

Se han celebrados 2 referéndums de este tipo. El primero en 1986 y se pregunto a los españoles sobre la permanencia de España en la OTAN. El segundo 2005 se sometía a consulta popular era el tratado por el que se establece una constitución para Europa.

  1. Referéndum relativos a las comunidades autónomas art 151 CE. Dos vías de acceso a la autónoma, una lenta y una rápida (art
    1. generaba un tipo CCAA que era más completa con más autonomía (Cataluña, país vasco y Andalucía y Galicia). Lo de la vía lenta (art143), CCAA menos completa, con menos autonomía (valencia, Aragón, canarias) Para acceder a la autónoma y aprobar el estatuto de autónoma de las CCAA del art 151, hacía falta referéndum, y además el estatuto de autonomía y su reforma.
  2. Referéndum de la reforma constitucional art 167 y 168. Art 168 referéndum obligatorio, propuesta de reforma constitucional mayoría de 3/5 se disuelven las cortes y se vuelven a convocar elecciones). Referéndum potestativo o preceptivo: si es obligatorio pedirlo. Los de la CCAA son preceptivo porque lo exige la CE y vinculante. Referéndum vinculante o consultivo, el referéndum del art 92 no es vinculante. EL DERECHO A PARTICIPAR EN ASUNTOS PUBLICOS. Art 23.1 “” En España se reconoce el sufragio como un derecho fundamental y una función constitucional, que ejerce la ciudadanía. El programa electoral no es vinculante, la relación es política no jurídica. Se regula en LO 5/1985 de régimen electoral general (LOREG). Para hablar de elecciones democráticas es necesario que se cumpla que exista un régimen de libertades y derechos reconocido y garantizado (derecho a la libertad de expresión, de asociación, de reunión e ideológica. Y que haya unos organismos específicos que intervengan en el proceso para aglutinar a la sociedad con opciones diferentes (que existan partidos políticos). PARTIDOS POLITICOS ORIGEN Finales del XVIII principios del siglo XIX, sufragio censitario. Había una clara oposición a los partidos políticos porque se entendía que eran

Sufragio directo: los ciudadanos votan directamente al representante sin intermediarios, elecciones directas en España al congreso 350, a una parte de l senado 208 senadores, una parte indirecta los eligen las asambleas de las CCAA a una parte de senadores. Sufragio igual: una persona un voto. Sufragio secreto: apoya al sufragio libre. Sufragio libre: se ejerce sin coacción, ni presión, ni amenaza. Condiciones para ejercer el sufragio, suficiente información y todos los participantes tienen las mismas posibilidades (garantía de competitividad.