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Derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes t8 derecho constitucional

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/02/2020

elena______24
elena______24 🇪🇸

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Unidad Temática 8.
La ley y las normas con fuerza de ley. El Reglamento
La Ley
En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad
general” y ello implica:
1. Debe ser aprobada por el Parlamento como órgano representativo de la voluntad popular
2. Ocupa la posición suprema en el ordenamiento jurídico (por cuanto la Constitución no tiene valor
normativo)
La existencia de una Constitución normativa altera la posición de la ley: subordinada a la Constitución en
virtud del principio de supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE)
La subordinación de la ley a la Constitución implica la existencia de un control de constitucionalidad de las
leyes para defender la supremacía constitucional
oCE: sistema de jurisdicción concentrada (sólo el TC puede declarar inconstitucionales las leyes)
oProcedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley:
recurso y cuestión de inconstitucionalidad [arts. 161.1 a) y 163 CE, 27.1 y 29 LOTC]
La CE no contiene un concepto explícito de ley, se limita a atribuir la potestad legislativa a las Cortes (CG)
regulando dentro del Título III el procedimiento de elaboración y diversas clases de leyes así como actos
con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos legislativos)
No obstante, se deduce un concepto formal (definido por el procedimiento y no por la materia):
oEs ley toda norma aprobada por el Parlamento (estatal – Cortes Generales, CG– o autonómico) de
conformidad con el procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en los Reglamentos
parlamentarios
oProcedimiento legislativo ordinario en tres fases (iniciativa, tramitación parlamentaria y sanción,
promulgación y publicación, leer resumen)
oProcedimientos especiales
Las reservas de ley
Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una determinada materia sea regulada por ley
oOriginariamente, su fundamento en el Estado liberal era que ciertas materias (libertad y propiedad)
sólo pudiesen ser reguladas por el Parlamento representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no
democrático (Rey)
oHoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo y Ejecutivo tienen legitimidad democrática:
que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo (debate público
y contradictorio con participación de la oposición)
En la CE, existen múltiples reservas de ley pero no hay reservas de reglamento:
oLa ley puede regular cualquier materia aunque no le esté reservada pero en ese caso se producirá la
“congelación de rango” (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de esa materia sólo podrá
ser modificada o derogada por ley
oSi la materia está reservada genéricamente a la “ley”, basta con que se regule mediante una norma
de rango de ley, bien del Parlamento (ley formal), bien del Gobierno (Decreto-ley o Decreto
legislativo)
Si es una materia prohibida al Decreto legislativo –art. 82.1- o al Decreto-ley –art. 86.1-, sólo
podrá ser regulada mediante ley formal
oSi la materia está reservada a Ley Orgánica o a un tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada
mediante el tipo legal exigido y no mediante otras normas de rango legal
La reserva de ley:
oNo se cumple con que se dicte una ley sobre la materia, la ley debe contener una ordenación
mínima y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o una autorización en blanco al
Gobierno para que regule la materia mediante reglamento (deslegalización)
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Unidad Temática 8.

La ley y las normas con fuerza de ley. El Reglamento

La Ley

 En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad general” y ello implica:

  1. Debe ser aprobada por el Parlamento como órgano representativo de la voluntad popular
  2. Ocupa la posición suprema en el ordenamiento jurídico (por cuanto la Constitución no tiene valor normativo)  La existencia de una Constitución normativa altera la posición de la ley: subordinada a la Constitución en virtud del principio de supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE)  La subordinación de la ley a la Constitución implica la existencia de un control de constitucionalidad de las leyes para defender la supremacía constitucional o CE: sistema de jurisdicción concentrada (sólo el TC puede declarar inconstitucionales las leyes) o Procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley: recurso y cuestión de inconstitucionalidad [arts. 161.1 a) y 163 CE, 27.1 y 29 LOTC]  La CE no contiene un concepto explícito de ley, se limita a atribuir la potestad legislativa a las Cortes (CG) regulando dentro del Título III el procedimiento de elaboración y diversas clases de leyes así como actos con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos legislativos)  No obstante, se deduce un concepto formal (definido por el procedimiento y no por la materia): o Es ley toda norma aprobada por el Parlamento (estatal – Cortes Generales, CG– o autonómico) de conformidad con el procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en los Reglamentos parlamentarios o Procedimiento legislativo ordinario en tres fases (iniciativa, tramitación parlamentaria y sanción, promulgación y publicación, leer resumen ) o Procedimientos especiales

Las reservas de ley

 Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una determinada materia sea regulada por ley o Originariamente, su fundamento en el Estado liberal era que ciertas materias (libertad y propiedad) sólo pudiesen ser reguladas por el Parlamento representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no democrático (Rey) o Hoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo y Ejecutivo tienen legitimidad democrática: que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo (debate público y contradictorio con participación de la oposición)  En la CE, existen múltiples reservas de ley pero no hay reservas de reglamento : o La ley puede regular cualquier materia aunque no le esté reservada pero en ese caso se producirá la “congelación de rango” (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de esa materia sólo podrá ser modificada o derogada por ley o Si la materia está reservada genéricamente a la “ley”, basta con que se regule mediante una norma de rango de ley, bien del Parlamento (ley formal), bien del Gobierno (Decreto-ley o Decreto legislativo)  Si es una materia prohibida al Decreto legislativo –art. 82.1- o al Decreto-ley –art. 86.1-, sólo podrá ser regulada mediante ley formal o Si la materia está reservada a Ley Orgánica o a un tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada mediante el tipo legal exigido y no mediante otras normas de rango legal  La reserva de ley: o No se cumple con que se dicte una ley sobre la materia, la ley debe contener una ordenación mínima y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o una autorización en blanco al Gobierno para que regule la materia mediante reglamento (deslegalización)

o La ley puede remitir al reglamento pero sólo para que desarrolle o complemente la regulación contenida en ella y el Reglamento no puede contener una regulación independiente y no subordinada a la ley

Tipos de leyes. Leyes orgánicas

 Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos de leyes clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias, relativas al régimen autonómico) y autonómicas A. Leyes orgánicas y leyes ordinariasOrdinarias: Categoría residual, son todas las que no son orgánicas aunque puedan tener especialidades procedimentales  Orgánicas (LO) : reguladas en el art. 81 CE

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyectoOrgánicas : caracterizadas en el art. 81 CE con un doble criterio o requisito:
  3. Criterio material (art. 81.1): materias reservadas a la Ley Orgánica
  4. Criterio formal (art. 81.2): aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto  Procedimiento legislativo especial para las Leyes Orgánicas en el RCD: arts. 130 al 132  Otras características distintivas LO: excluidas de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3), de la delegación legislativa (art. 82.1) y de la delegación legislativa plena en las Comisiones de las Cortes (arts. 75.2 y 3)  Reserva de ley orgánica: Debe interpretarse restrictivamente (por exigirse excepcionalmente una mayoría reforzada frente a la regla general de la mayoría simple para las leyes ordinarias) y no impide la remisión al reglamento al igual que en la ley ordinaria (complementaria) o Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas:  Derechos regulados en los arts. 15-29 (Sección 1ª, Cap. 2º, Título I)  Sólo está reservado el “desarrollo”: Jurisprudencia constitucional  Se refiere al desarrollo legislativo “directo” del núcleo central (contenido esencial) de los derechos: determinación de su alcance (facultades, titulares) y límites directos  No está reservada la mera afectación (aspectos tangenciales, régimen de ejercicio o disfrute) que puede hacerse por ley ordinaria o Aprobación de los Estatutos de Autonomía.  Se agotan mediante su aprobación y no pueden modificar el contenido del Estatuto que se tramita mediante un procedimiento especial o Aprobación del régimen electoral general:  No se refiere al régimen de las elecciones generales (CD y S) sino al régimen general de todas las elecciones para instituciones representativas (elecciones generales, autonómicas, municipales, europeas):  regulación de los aspectos primarios y nucleares (electores, elegibles, mandato, criterios organizativos de procedimiento y territorio) o las demás previstas en la Constitución: ver ejemplos en el manual  Relación Ley Orgánica-ley ordinaria: o No es de jerarquía porque tienen el mismo rango o Es de competencia: hay materias reservadas a la LO no regulables por ley ordinaria  La ley ordinaria que invade la materia reservada a LO es nula y pierde su validez  La Ley Orgánica no puede regular materias que no le están reservadas pero sí lo hace no es nula: pierde su carácter orgánico pero es válida como ley ordinaria

susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado o Son leyes orgánicas

  1. Leyes de armonización (art. 150.3) o El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas , aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas , cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad o Se tramitan como leyes ordinarias aunque en una fase previa requieren mayoría absoluta en la apreciación de la necesidad c. Legislación básica y legislación autonómica de desarrollo  El art. 149.1 CE establece como competencia exclusiva del Estado la “legislación básica” (apartados 17, 18 y 23), las “normas básicas” (apartados 27 y 30) o las “bases” (apartados 8, 11, 13, 16, 18 y
  2. sobre determinadas materias o Contienen una regulación normativa uniforme para toda España, un común denominador normativo  Competencias compartidas: las CCAA pueden asumir en sus Estatutos la competencia de desarrollo legislativo (mediante leyes autonómicas) y ejecución (mediante actos de aplicación) de esas bases Artículo 149.1 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 17º) Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social , sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18º) Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistemas de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 23º) Legislación básica sobre protección del medio ambiente , sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias  Relación de competencia entre las bases estatales y las normas autonómicas de desarrollo  Forman parte del bloque de la constitucionalidad: o La norma básica estatal realiza la primera delimitación de lo básico pero esta delimitación es revisable en último término por el Tribunal Constitucional (el Estado no puede agotar la materia sin dejar espacio a la regulación autonómica) o Las bases estatales pueden contener no sólo principios sino normas directamente aplicables con una regulación detallada pero sin vaciar de contenido la competencia autonómica  La modificación posterior de las bases estatales provoca la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas autonómicas  Jurisprudencia constitucional: o En un primer momento, concepto material de bases:  Una norma no es básica porque la ley la califique así (concepto formal) sino porque tenga un contenido material básico (concepto material): principios o criterios básicos  No es necesario que la ley estatal declare expresamente lo básico, puede deducirse de su contenido en función de su relación con el interés general  Aunque no exista ley básica previa, la CCAA puede dictar la ley autonómica respetando las bases que deduzca de normas estatales preconstitucionales  Legislación básica significa normativa básica, no necesariamente de rango legal: las bases pueden contenerse en un reglamento  Posteriormente, ha incorporado criterios formales:

 Preferentemente, las bases deben establecerse en ley formal, aunque excepcionalmente pueden contenerse en reglamentos –si existe una ley previa habilitante y son complemento necesario para alcanzar el fin de la competencia estatal- o incluso en actos de ejecución  La ley debe declarar expresamente las normas básicas o permitir deducirlas sin especial dificultad

Normas con rango y fuerza de ley

 Normas con rango y fuerza de ley aunque no son dictadas por el Parlamento sino por el Gobierno o en caso de extraordinaria y urgente necesidad (Decretos-leyes, art. 86) o por delegación de las Cortes (Decretos legislativos, arts. 82-85)  Excepciones a la atribución ordinaria de la potestad legislativa a las Cortes Generales que deben intervenir a priori (delegando) o a posteriori (convalidando)

  1. La legislación de urgencia: el Decreto-ley (art. 86)
  2. La legislación delegada: el Decreto legislativo (arts. 82-85)

Decretos-Leyes

Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno ejerciendo una potestad legislativa propia que le atribuye directamente la CE pero condicionada a que se cumplan los requisitos del art. 86: o Necesidad extraordinaria y urgente o Límites materiales o Convalidación expresa por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días A. Presupuesto habilitante (art. 86.1): En caso de extraordinaria y urgente necesidad…  No es ninguno de los estados excepcionales del art. 116 CE (alarma, excepción y sitio)  TC: La necesidad no es necesidad absoluta (por peligro grave para el sistema constitucional o el orden público) sino relativa respecto de objetivos políticos del Gobierno que deben ser alcanzados en un plazo mas breve que el que requiere el procedimiento legislativo ordinario o el procedimiento especial de urgencia (que reduce los plazos a la mitad, arts. 93 y 94 RCD)  El Gobierno tiene un margen de discrecionalidad para apreciarlo pero el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional el uso abusivo y arbitrario o Debe justificarse explícita y razonadamente la necesidad y urgencia en la Exposición de Motivos o No basta con que exista la necesidad sino que se requiere que las disposiciones del Decreto- ley sean adecuadas en ese caso concreto (que exista una conexión de sentido entre las medidas y la situación concreta) o No autoriza a incluir disposiciones sin relación con la situación o no modifiquen instantáneamente la situación jurídica existente B. Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art. 86.1): no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado , a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I , al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general  Estos límites materiales deben interpretarse restrictivamente porque si se interpretan rigurosamente impedirían prácticamente el uso del Decreto-ley o El verbo “afectar” no equivale a cualquier incidencia sobre las materias excluidas sino a regular el núcleo o aspectos básicos de la materia y no incluye los aspectos accesorios o periféricos  Las materias excluidas del Decreto-ley no coinciden totalmente con las reservadas a la ley ni con las reservadas a la Ley Orgánica:

Decreto legislativo

 Disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada (art. 85) previa autorización de las CG mediante una ley de delegación (delegación legislativa) o Ejercicio de potestad legislativa por el Gobierno por delegación de las Cortes y sujeta a las condiciones de la delegación A. Modalidades de delegación legislativa (art. 82.2):  Mediante ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados (TA)Mediante ley ordinaria para cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo texto refundido) o Ambas son leyes ordinarias y se diferencian por su estructura:  Ley de bases: establece principios y criterios, directrices programa normativo a desarrollar  Ley ordinaria: generalmente, se limita a autorizar la refundición y no suele ser una ley específica para delegar B. Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84)  Condiciones comunes a los dos tipos de delegación o Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior  Están excluidas las materias reservadas a LO por el art. 81. o La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa… no podrá entenderse concedida de modo implícito para materia concreta con fijación del plazo para su ejercicio… no podrá entenderse concedida por tiempo indeterminado. o La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente  El Gobierno sólo puede hacer uso una vez de la delegación porque ese uso agota el plazo: no puede modificar el Decreto legislativo ya dictado con otro nuevo dictado dentro del plazo restante (aunque cabe dictar varios Decretos legislativos complementarios) o Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno  La delegación se otorga al Gobierno como órgano colegiado [art. 5.1 c) de  Condiciones comunes a los dos tipos de delegación o Cuando una proposición de ley o enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación  Cabe la revocación tácita de la delegación aprobando una ley sobre la materia pero si el Gobierno se opone, sólo cabe la revocación expresa mediante una proposición de ley que derogue la ley de delegación o El Decreto legislativo puede derogar o modificar las leyes ordinarias salvo la delegante  Aunque sí puede modificar las normas de la ley delegante que no regulan la delegación  Condiciones específicas: o Leyes de bases – Texto Articulado:  Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo o Leyes ordinarias – Texto Refundido:  La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos C. Control de la legislación delegada (art. 82.6)  Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales , las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control o Control previo por el Consejo de Estado: debe emitir dictamen previo, no vinculante, sobre los proyectos de Decretos legislativos o Control jurisdiccional por los Tribunales:  Si el Decreto legislativo ha excedido los límites de la ley de delegación ( ultra vires) son competentes tanto los Tribunales ordinarios como el Tribunal Constitucional  En otro caso, la competencia corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional:  Control formal: requisitos de los arts. 82-86 (materia excluida, condiciones de la delegación), procedimiento de producción (previsto en la ley de delegación o el RCD)  Control material: compatibilidad de su contenido con la Constitución (igual que las demás leyes) o Control parlamentario: arts. 152 y 153 RCD  En todo caso, comunicación al CD con el TA o TR y publicación en el BOCG  Si la ley de delegación ha dispuesto el control adicional por el CD:  Si en un mes desde la publicación, ningún Diputado o GP formula objeciones, se entiende correcto el uso de la Delegación  Si se formulan reparos, se remite a la Comisión que emite dictamen que se debate después en el Pleno según las normas del procedimiento legislativo  Los efectos jurídicos del control son los previstos en la ley de delegación  Es un control político sin efectos jurídicos:  Si se rechaza el uso de la delegación, el Decreto legislativo sigue siendo válido (sólo puede perder su validez por ser anulado por los Tribunales o por ser derogado)  Si se aprueba, no se sanan los posibles vicios y podrá ser declarado nulo por los Tribunales

Los reglamentos

 Son las normas más numerosas  Forman una categoría normativa integrada por diversas fuentes formales (Decretos, Órdenes) que tienen como características comunes o Su procedencia del poder ejecutivo (Gobierno y Administración) o Su rango inferior y subordinado a la ley o Su contenido normativo: disposición de carácter general que se integra en el ordenamiento jurídico  Si esa misma fuente formal no contiene una disposición general, no será una reglamento sino un acto administrativo (singular o general) que se agota con su cumplimiento o Su control por los tribunales ordinarios

 La relación entre el reglamento y la ley viene determinada por: o El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva reglamentaria) o El principio de primacía de ley  Si se trata de una materia reservada a la ley: o El reglamento está vinculado positiva y negativamente por la ley  Requiere que una ley previa autorice o habilite expresamente al reglamento para regular la materia (remisión normativa): vinculación positiva  Pero esa habilitación o autorización no puede ser genérica o en blanco (deslegalización): la ley debe regular los aspectos fundamentales y sólo puede remitir al reglamento para desarrollar o completar esa regulación legal  No puede contradecir la ley: vinculación negativa o Sólo pueden dictarse reglamentos ejecutivos o de desarrollo, no pueden dictarse reglamentos independientes o Art. 23.2 de la Ley del Gobierno:  Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. o El reglamento sólo está vinculado negativamente por la ley (no puede contradecirla) pero no positivamente (no es necesaria una ley previa que autorice al reglamento a regular la materia) o Como no existe materia reservada al reglamento, la ley puede regular o no la materia (pero si es LO sólo podrá regular las materias conexas) o Si existe ley reguladora:  Congelación de rango (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de la materia sólo podrá ser modificada o derogada mediante una ley (primacía de la ley)  No pueden dictarse reglamentos independientes  Pueden dictarse reglamentos ejecutivos o desarrollo sin necesidad de autorización expresa en la ley  Pero si hay autorización legal y en ella se contienen mandatos, directrices o instrucciones para el desarrollo reglamentario, el reglamento debe respetarlos y ajustarse a ellos.  La ley puede deslegalizar la materia o Si no existe ley reguladora:  Pueden dictarse reglamentos independientes por el Gobierno como titular de la potestad reglamentaria originaria (art. 97)  Si posteriormente se dicta una ley, en virtud de la primacía de la ley el reglamento quedará derogado  Totalmente, si hay derogación expresa  Parcialmente, si la derogación es tácita:  La parte que se oponga a la ley queda derogada  El resto de la regulación reglamentaria queda subordinada a la ley