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Apuntes t8 derecho constitucional
Tipo: Apuntes
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En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad general” y ello implica:
Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una determinada materia sea regulada por ley o Originariamente, su fundamento en el Estado liberal era que ciertas materias (libertad y propiedad) sólo pudiesen ser reguladas por el Parlamento representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no democrático (Rey) o Hoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo y Ejecutivo tienen legitimidad democrática: que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo (debate público y contradictorio con participación de la oposición) En la CE, existen múltiples reservas de ley pero no hay reservas de reglamento : o La ley puede regular cualquier materia aunque no le esté reservada pero en ese caso se producirá la “congelación de rango” (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de esa materia sólo podrá ser modificada o derogada por ley o Si la materia está reservada genéricamente a la “ley”, basta con que se regule mediante una norma de rango de ley, bien del Parlamento (ley formal), bien del Gobierno (Decreto-ley o Decreto legislativo) Si es una materia prohibida al Decreto legislativo –art. 82.1- o al Decreto-ley –art. 86.1-, sólo podrá ser regulada mediante ley formal o Si la materia está reservada a Ley Orgánica o a un tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada mediante el tipo legal exigido y no mediante otras normas de rango legal La reserva de ley: o No se cumple con que se dicte una ley sobre la materia, la ley debe contener una ordenación mínima y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o una autorización en blanco al Gobierno para que regule la materia mediante reglamento (deslegalización)
o La ley puede remitir al reglamento pero sólo para que desarrolle o complemente la regulación contenida en ella y el Reglamento no puede contener una regulación independiente y no subordinada a la ley
Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos de leyes clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias, relativas al régimen autonómico) y autonómicas A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias Ordinarias: Categoría residual, son todas las que no son orgánicas aunque puedan tener especialidades procedimentales Orgánicas (LO) : reguladas en el art. 81 CE
susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado o Son leyes orgánicas
Preferentemente, las bases deben establecerse en ley formal, aunque excepcionalmente pueden contenerse en reglamentos –si existe una ley previa habilitante y son complemento necesario para alcanzar el fin de la competencia estatal- o incluso en actos de ejecución La ley debe declarar expresamente las normas básicas o permitir deducirlas sin especial dificultad
Normas con rango y fuerza de ley aunque no son dictadas por el Parlamento sino por el Gobierno o en caso de extraordinaria y urgente necesidad (Decretos-leyes, art. 86) o por delegación de las Cortes (Decretos legislativos, arts. 82-85) Excepciones a la atribución ordinaria de la potestad legislativa a las Cortes Generales que deben intervenir a priori (delegando) o a posteriori (convalidando)
Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno ejerciendo una potestad legislativa propia que le atribuye directamente la CE pero condicionada a que se cumplan los requisitos del art. 86: o Necesidad extraordinaria y urgente o Límites materiales o Convalidación expresa por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días A. Presupuesto habilitante (art. 86.1): En caso de extraordinaria y urgente necesidad… No es ninguno de los estados excepcionales del art. 116 CE (alarma, excepción y sitio) TC: La necesidad no es necesidad absoluta (por peligro grave para el sistema constitucional o el orden público) sino relativa respecto de objetivos políticos del Gobierno que deben ser alcanzados en un plazo mas breve que el que requiere el procedimiento legislativo ordinario o el procedimiento especial de urgencia (que reduce los plazos a la mitad, arts. 93 y 94 RCD) El Gobierno tiene un margen de discrecionalidad para apreciarlo pero el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional el uso abusivo y arbitrario o Debe justificarse explícita y razonadamente la necesidad y urgencia en la Exposición de Motivos o No basta con que exista la necesidad sino que se requiere que las disposiciones del Decreto- ley sean adecuadas en ese caso concreto (que exista una conexión de sentido entre las medidas y la situación concreta) o No autoriza a incluir disposiciones sin relación con la situación o no modifiquen instantáneamente la situación jurídica existente B. Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art. 86.1): no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado , a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I , al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general Estos límites materiales deben interpretarse restrictivamente porque si se interpretan rigurosamente impedirían prácticamente el uso del Decreto-ley o El verbo “afectar” no equivale a cualquier incidencia sobre las materias excluidas sino a regular el núcleo o aspectos básicos de la materia y no incluye los aspectos accesorios o periféricos Las materias excluidas del Decreto-ley no coinciden totalmente con las reservadas a la ley ni con las reservadas a la Ley Orgánica:
Disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada (art. 85) previa autorización de las CG mediante una ley de delegación (delegación legislativa) o Ejercicio de potestad legislativa por el Gobierno por delegación de las Cortes y sujeta a las condiciones de la delegación A. Modalidades de delegación legislativa (art. 82.2): Mediante ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados (TA) Mediante ley ordinaria para cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo texto refundido) o Ambas son leyes ordinarias y se diferencian por su estructura: Ley de bases: establece principios y criterios, directrices programa normativo a desarrollar Ley ordinaria: generalmente, se limita a autorizar la refundición y no suele ser una ley específica para delegar B. Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84) Condiciones comunes a los dos tipos de delegación o Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior Están excluidas las materias reservadas a LO por el art. 81. o La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa… no podrá entenderse concedida de modo implícito para materia concreta con fijación del plazo para su ejercicio… no podrá entenderse concedida por tiempo indeterminado. o La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente El Gobierno sólo puede hacer uso una vez de la delegación porque ese uso agota el plazo: no puede modificar el Decreto legislativo ya dictado con otro nuevo dictado dentro del plazo restante (aunque cabe dictar varios Decretos legislativos complementarios) o Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno La delegación se otorga al Gobierno como órgano colegiado [art. 5.1 c) de Condiciones comunes a los dos tipos de delegación o Cuando una proposición de ley o enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación Cabe la revocación tácita de la delegación aprobando una ley sobre la materia pero si el Gobierno se opone, sólo cabe la revocación expresa mediante una proposición de ley que derogue la ley de delegación o El Decreto legislativo puede derogar o modificar las leyes ordinarias salvo la delegante Aunque sí puede modificar las normas de la ley delegante que no regulan la delegación Condiciones específicas: o Leyes de bases – Texto Articulado: Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio
Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo o Leyes ordinarias – Texto Refundido: La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos C. Control de la legislación delegada (art. 82.6) Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales , las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control o Control previo por el Consejo de Estado: debe emitir dictamen previo, no vinculante, sobre los proyectos de Decretos legislativos o Control jurisdiccional por los Tribunales: Si el Decreto legislativo ha excedido los límites de la ley de delegación ( ultra vires) son competentes tanto los Tribunales ordinarios como el Tribunal Constitucional En otro caso, la competencia corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional: Control formal: requisitos de los arts. 82-86 (materia excluida, condiciones de la delegación), procedimiento de producción (previsto en la ley de delegación o el RCD) Control material: compatibilidad de su contenido con la Constitución (igual que las demás leyes) o Control parlamentario: arts. 152 y 153 RCD En todo caso, comunicación al CD con el TA o TR y publicación en el BOCG Si la ley de delegación ha dispuesto el control adicional por el CD: Si en un mes desde la publicación, ningún Diputado o GP formula objeciones, se entiende correcto el uso de la Delegación Si se formulan reparos, se remite a la Comisión que emite dictamen que se debate después en el Pleno según las normas del procedimiento legislativo Los efectos jurídicos del control son los previstos en la ley de delegación Es un control político sin efectos jurídicos: Si se rechaza el uso de la delegación, el Decreto legislativo sigue siendo válido (sólo puede perder su validez por ser anulado por los Tribunales o por ser derogado) Si se aprueba, no se sanan los posibles vicios y podrá ser declarado nulo por los Tribunales
Son las normas más numerosas Forman una categoría normativa integrada por diversas fuentes formales (Decretos, Órdenes) que tienen como características comunes o Su procedencia del poder ejecutivo (Gobierno y Administración) o Su rango inferior y subordinado a la ley o Su contenido normativo: disposición de carácter general que se integra en el ordenamiento jurídico Si esa misma fuente formal no contiene una disposición general, no será una reglamento sino un acto administrativo (singular o general) que se agota con su cumplimiento o Su control por los tribunales ordinarios
La relación entre el reglamento y la ley viene determinada por: o El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva reglamentaria) o El principio de primacía de ley Si se trata de una materia reservada a la ley: o El reglamento está vinculado positiva y negativamente por la ley Requiere que una ley previa autorice o habilite expresamente al reglamento para regular la materia (remisión normativa): vinculación positiva Pero esa habilitación o autorización no puede ser genérica o en blanco (deslegalización): la ley debe regular los aspectos fundamentales y sólo puede remitir al reglamento para desarrollar o completar esa regulación legal No puede contradecir la ley: vinculación negativa o Sólo pueden dictarse reglamentos ejecutivos o de desarrollo, no pueden dictarse reglamentos independientes o Art. 23.2 de la Ley del Gobierno: Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. o El reglamento sólo está vinculado negativamente por la ley (no puede contradecirla) pero no positivamente (no es necesaria una ley previa que autorice al reglamento a regular la materia) o Como no existe materia reservada al reglamento, la ley puede regular o no la materia (pero si es LO sólo podrá regular las materias conexas) o Si existe ley reguladora: Congelación de rango (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de la materia sólo podrá ser modificada o derogada mediante una ley (primacía de la ley) No pueden dictarse reglamentos independientes Pueden dictarse reglamentos ejecutivos o desarrollo sin necesidad de autorización expresa en la ley Pero si hay autorización legal y en ella se contienen mandatos, directrices o instrucciones para el desarrollo reglamentario, el reglamento debe respetarlos y ajustarse a ellos. La ley puede deslegalizar la materia o Si no existe ley reguladora: Pueden dictarse reglamentos independientes por el Gobierno como titular de la potestad reglamentaria originaria (art. 97) Si posteriormente se dicta una ley, en virtud de la primacía de la ley el reglamento quedará derogado Totalmente, si hay derogación expresa Parcialmente, si la derogación es tácita: La parte que se oponga a la ley queda derogada El resto de la regulación reglamentaria queda subordinada a la ley