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Apuntes tema 2 de derecho constitucional UV
Tipo: Apuntes
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España cuenta con una monarquía parlamentaria, donde el reyes el jefe de estado y hay un parlamento. El rey no tienen ningún poder efectivo, es una figura simbólica, su funcionalidad es ser el coordinador del resto de poderes políticos.
Los partidos le presentan al candidato y el rey puede elegir al candidato que quiera como presidente, pero puede que el congreso esto no lo apruebe.
El rey representa especialmente al estado español en las relaciones internacionales. Es un embajador de alto grado en el resto de países y también coordina el resto de poderes y activa mecanismos de actuación de esos poderes.
LA SUCESIÓN
La Constitución habla de principio de primogenitura y representación. Primogenitura dice cómo se va a producir la sucesión de la corona. Art 57, le da preferencia en la misma línea el grado más próximo al remoto, quiere decir que se prefiere el hijo al nieto. Preferencia también a la línea recta respecto a las colaterales. El tercer criterio de preferencia es que dice que se prefiere el varón a la mujer. Una vez en el mismo sexo, se prefiere a la persona de más edad a la de menos edad.
Las Cortes tienen que manifestarse por ley orgánica, era imprescindible que se hiciera una ley de abdicación.
Se puede dar el caso que el rey sea menor o de que el rey sea una persona que tiene una discapacidad. En el caso que el rey se inhabilita es posible que entre como regente el príncipe heredero. Si a Felipe le entra un ictus, pasaría a ser Leonor la regenta, pero al ser menor de edad, seguiría reinando Leticia.
La Constitución dice que la justicia se administra en nombre del rey. El rey confiere y otorga ocupaciones civiles, militares, concede honores, condecoraciones, títulos nobiliarios. También le conceden el derecho de ‘gracia’ que significa la posibilidad del indulto, de representar a las fuerzas armadas y representar a las altas academias (patrón de academias de la ciencia, medicina, lenguas…)
FUNCIONES MODERADAS
Tienen que ver con la relación entre los distintos poderes, legislativo y ejecutivo.
El rey colabora, acciona, de acuerdo con la constitución. En el poder LEGISLATIVO que determina la constitución, la convocatoria de elecciones a cortes que tendrán lugar entre los 30 y 60 dias desde la terminación del mandato. La Constitución dice que el rey convoca elecciones y establece un término donde el rey dice cuál es la fecha. Las nuevas cortes habrán de ser convocadas dentro de los 26 dias después de que se hayan convocado las elecciones. El rey se encarga de sancionar y promulgar las leyes. La sanción es una reminiscencia pero la promulgación es un acto de perfeccionamiento, podría negarse a promulgar la ley. La promulgación de una ley también tiene que estar refrenada por parte de un ministro. Puede pasar que un rey se opusiera a una ley, en el caso de Bélgica s opuso a una ley de aborto y abdicó el dia que se iba a aprobar la ley.
Se encarga de proponer al presidente del gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones aunque el rey nunca tendrá la ultima palabra. Tambien se encarga de nombrar a los ministros y nombrar a los presidentes de las comunidades autonómicas. Expedir los decretos acordados en consejos de ministros.
Los decretos son un tipo de disposición legislativa, a cargo del poder ejecutivo, se llaman real decreto porque es la persona que finalmente expide esos decretos (los firma).
Los actos del rey no son validos si no hay un refrendo. Si no se hace el refrendo, es como si el acto no se hubiera hecho.
La Constitución determina que el rey tiene libertad para distribuir los presupuestos. Ese acto no necesita refrendo. A partir del 23 F, el rey decidió de una forma que no está oficializada que esos actos que tiene libertad para ser sin refrendo, sean refrendados.