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Tema 5 DERECHO CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes derecho constitucional UV

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 22/04/2019

asn1214
asn1214 🇪🇸

4.6

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Tema 5. La Constitución como norma jurídica y el sistema constitucional de fuentes del
Derecho.
FUENTES DEL DERECHO.
Las fuentes del Derecho son los tipos o categorías normativas genéricas (ej. ley orgánica) pero
en la práctica se identifican con documentos normativos concretos.
Frecuentemente, se denomina norma a la fuente (documento normativo) y no al contenido.
Lo determinante para reconocer una fuente del Derecho es que produzca una norma jurídica,
una regla con eficacia erga omnes.
Crítica: valor meramente académico, lo importante no es si un acto se califica como fuente o no
sino si tiene valor normativo.
Para que una fuente del Derecho incorpore válidamente una norma al ordenamiento, debe haber
sido producida según el procedimiento establecido en las normas sobre producción jurídica
(NSP):
El órgano competente para producirla
El procedimiento de producción
La materia que puede regular
Las relaciones entre las fuentes
Las formas de aplicación
Cada fuente fundamenta su validez en las NSP salvo la Constitución cuyo fundamento de
validez está en sí misma (fuente originaria, extra ordinem). Las NSP son el parámetro de control
de la validez de las normas: establecen sus condiciones de validez.
Cada fuente debe ajustarse a las condiciones previstas en las NSP que la regulan, si no se
ajusta, la norma es inválida. La relación entre las NSP y las normas que regulan puede
basarse en el principio de jerarquía, propio de ordenamientos simples, y también en el principio
de competencia en los ordenamientos complejos. La jerarquía se basa en la imposición de la
norma superior (por su fuerza formal) a la inferior, no son necesarias NSP. La competencia
supone una delimitación de materias y procedimientos en las NSP, control de validez basado en
el contenido
NSP, normas sobre producción jurídica. Normas que confieren poderes: son las que atribuyen a
un determinado sujeto u órgano el poder para la producción de normas jurídicas de un cierto
tipo. Los elementos integrantes de este tipo de normas son dos: un sujeto u órgano con poder
normativo y una materia o asunto
Ordenamiento simple: relación directa (JERARQUIA) entre la norma y la NSP superior.
Ordenamiento complejo: Relación indirecta (COMPETENCIA) entre la norma y la NSP (igual
en rango), establecida por una NSP jerárquicamente superior a ambas.
El sistema de fuentes refleja la estructura de poder de un Estado y está determinado por la
forma de Estado (unitario, federal, autonómico) y por la forma de gobierno (autoritario,
presidencialista, parlamentario).
El ordenamiento constitucional y la pluralidad interna de ordenamientos
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Tema 5. La Constitución como norma jurídica y el sistema constitucional de fuentes del Derecho.

FUENTES DEL DERECHO.

Las fuentes del Derecho son los tipos o categorías normativas genéricas (ej. ley orgánica) pero en la práctica se identifican con documentos normativos concretos.

Frecuentemente, se denomina norma a la fuente (documento normativo) y no al contenido.

Lo determinante para reconocer una fuente del Derecho es que produzca una norma jurídica, una regla con eficacia erga omnes.

Crítica: valor meramente académico, lo importante no es si un acto se califica como fuente o no sino si tiene valor normativo.

Para que una fuente del Derecho incorpore válidamente una norma al ordenamiento, debe haber sido producida según el procedimiento establecido en las normas sobre producción jurídica (NSP):

  • El órgano competente para producirla
  • El procedimiento de producción
  • La materia que puede regular
  • (^) Las relaciones entre las fuentes
  • Las formas de aplicación

Cada fuente fundamenta su validez en las NSP salvo la Constitución cuyo fundamento de validez está en sí misma (fuente originaria, extra ordinem). Las NSP son el parámetro de control de la validez de las normas: establecen sus condiciones de validez.

Cada fuente debe ajustarse a las condiciones previstas en las NSP que la regulan, si no se ajusta, la norma es inválida. La relación entre las NSP y las normas que regulan puede basarse en el principio de jerarquía, propio de ordenamientos simples, y también en el principio de competencia en los ordenamientos complejos. La jerarquía se basa en la imposición de la norma superior (por su fuerza formal) a la inferior, no son necesarias NSP. La competencia supone una delimitación de materias y procedimientos en las NSP, control de validez basado en el contenido

NSP, normas sobre producción jurídica. Normas que confieren poderes: son las que atribuyen a un determinado sujeto u órgano el poder para la producción de normas jurídicas de un cierto tipo. Los elementos integrantes de este tipo de normas son dos: un sujeto u órgano con poder normativo y una materia o asunto

Ordenamiento simple: relación directa (JERARQUIA) entre la norma y la NSP superior.

Ordenamiento complejo: Relación indirecta (COMPETENCIA) entre la norma y la NSP (igual en rango), establecida por una NSP jerárquicamente superior a ambas.

El sistema de fuentes refleja la estructura de poder de un Estado y está determinado por la forma de Estado (unitario, federal, autonómico) y por la forma de gobierno (autoritario, presidencialista, parlamentario).

El ordenamiento constitucional y la pluralidad interna de ordenamientos

Ordenamiento jurídico: Es un sistema normativo, conjunto ordenado o sistemático de normas jurídicas. Las normas se incorporan al ordenamiento si se producen de acuerdo con las NSP establecidas por la Const. Existen:

  • Originarios: validez inmanente, no deriva de otros ordenamientos, sino que son válidos porque existen y son eficaces, su legitimidad no es jurídica sino política, fáctica.
  • Derivados: su validez deriva de que respeten las condiciones de producción establecidas en el ordenamiento originario.

El ordenamiento constitucional en sentido amplio incluye todas las normas vigentes y válidas por haber sido producidas según las NSP establecidas en la Constitución.

Los principios del sistema de fuentes

PRINCIPIO DE JERARQUIA

  • (^) Principio tradicional del sistema de fuentes en los ordenamientos simples. Cada fuente formal (ley, reglamento) emana de un único órgano de producción normativa (Parlamento, Gobierno) y se estructuran verticalmente asignándoles un rango.
  • No es el único principio, pero sigue siendo fundamental. Regula la relación de la Constitución con el resto del ordenamiento, e aplica entre fuentes o tipos normativos distintos (entre ley y reglamento) pero no entre los subtipos de una misma fuente (entre distintas leyes), carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  • Se basa en la fuerza formal: cada fuente formal tiene asignado un rango y una fuerza por una NSP superior. La posición superior o inferior depende de la proximidad del órgano productor a la voluntad popular (Ley del Parlamento superior al Decreto del Gobierno).
  • La norma jerárquicamente superior tiene fuerza activa y pasiva respecto de la inferior: Puede modificarla o derogarla, pero no puede ser modificada o derogada por ella.

PRINCIPIOS DE COMPETENCIA.

  • Se basa en que una NSP distribuye materias entre fuentes, con independencia de su rango jerárquico. Se aplica entre normas de distintos órganos sin relación de jerarquía

PRINCIPIO DE PREVALENCIA (ventaja)

  • Se basa en que una NSP atribuye valor prevalente a una fuente sobre otra con independencia de su rango jerárquico.
  • Se aplica entre normas de distintos órganos productores siendo irrelevante el rango
  • Regula las relaciones entre normas con el mismo ámbito material
  • La norma prevalente desplaza a la otra norma (aplicación preferente) que no pierde su validez

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD

  • La norma especial prevalece sobre la norma general anterior
  • Se aplica entre normas del mismo rango
  • Regula las relaciones entre normas cuyo ámbito es idéntico

Art. 91 CE: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”.

Art. 96.1 CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

Art. 164.1 CE: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (retro: aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley).

Hoy la regla general es que las leyes pueden tener efecto retroactivo (si lo disponen expresamente) y la excepción es que no pueden tener efecto retroactivo las mencionadas en el art. 9.3.

“Sancionadoras no favorables”:

Incluye tanto las normas penales como las administrativas que impongan sanciones. No sancionadora pero desfavorable : puede ser retroactiva (normas fiscales desfavorables) o Sancionadora pero favorable: puede tener efecto retroactivo, el Código Penal atribuye efecto retroactivo a las leyes penales favorables.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

Implica suficiente claridad y precisión de la norma para evitar excesiva discrecionalidad en la aplicación. Certeza sobre el Derecho aplicable y las consecuencias jurídicas de las acciones y hay que entenderla referida no a la norma aislada sino al ordenamiento en su conjunto.

La interdicción de la arbitrariedad y la responsabilidad de los poderes públicos

  • Prohibición de las actuaciones arbitrarias: Sin fundamento objetivo, caprichosas, irrazonables, desproporcionadas.
  • Responsabilidad de todos los poderes públicos: Responsabilidad patrimonial del Estado por lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal de la Justicia.