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Apuntes derecho constitucional UV
Tipo: Apuntes
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Tema 5. La Constitución como norma jurídica y el sistema constitucional de fuentes del Derecho.
FUENTES DEL DERECHO.
Las fuentes del Derecho son los tipos o categorías normativas genéricas (ej. ley orgánica) pero en la práctica se identifican con documentos normativos concretos.
Frecuentemente, se denomina norma a la fuente (documento normativo) y no al contenido.
Lo determinante para reconocer una fuente del Derecho es que produzca una norma jurídica, una regla con eficacia erga omnes.
Crítica: valor meramente académico, lo importante no es si un acto se califica como fuente o no sino si tiene valor normativo.
Para que una fuente del Derecho incorpore válidamente una norma al ordenamiento, debe haber sido producida según el procedimiento establecido en las normas sobre producción jurídica (NSP):
Cada fuente fundamenta su validez en las NSP salvo la Constitución cuyo fundamento de validez está en sí misma (fuente originaria, extra ordinem). Las NSP son el parámetro de control de la validez de las normas: establecen sus condiciones de validez.
Cada fuente debe ajustarse a las condiciones previstas en las NSP que la regulan, si no se ajusta, la norma es inválida. La relación entre las NSP y las normas que regulan puede basarse en el principio de jerarquía, propio de ordenamientos simples, y también en el principio de competencia en los ordenamientos complejos. La jerarquía se basa en la imposición de la norma superior (por su fuerza formal) a la inferior, no son necesarias NSP. La competencia supone una delimitación de materias y procedimientos en las NSP, control de validez basado en el contenido
NSP, normas sobre producción jurídica. Normas que confieren poderes: son las que atribuyen a un determinado sujeto u órgano el poder para la producción de normas jurídicas de un cierto tipo. Los elementos integrantes de este tipo de normas son dos: un sujeto u órgano con poder normativo y una materia o asunto
Ordenamiento simple: relación directa (JERARQUIA) entre la norma y la NSP superior.
Ordenamiento complejo: Relación indirecta (COMPETENCIA) entre la norma y la NSP (igual en rango), establecida por una NSP jerárquicamente superior a ambas.
El sistema de fuentes refleja la estructura de poder de un Estado y está determinado por la forma de Estado (unitario, federal, autonómico) y por la forma de gobierno (autoritario, presidencialista, parlamentario).
El ordenamiento constitucional y la pluralidad interna de ordenamientos
Ordenamiento jurídico: Es un sistema normativo, conjunto ordenado o sistemático de normas jurídicas. Las normas se incorporan al ordenamiento si se producen de acuerdo con las NSP establecidas por la Const. Existen:
El ordenamiento constitucional en sentido amplio incluye todas las normas vigentes y válidas por haber sido producidas según las NSP establecidas en la Constitución.
Los principios del sistema de fuentes
PRINCIPIO DE JERARQUIA
PRINCIPIOS DE COMPETENCIA.
PRINCIPIO DE PREVALENCIA (ventaja)
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD
Art. 91 CE: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”.
Art. 96.1 CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
Art. 164.1 CE: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.
EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (retro: aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley).
Hoy la regla general es que las leyes pueden tener efecto retroactivo (si lo disponen expresamente) y la excepción es que no pueden tener efecto retroactivo las mencionadas en el art. 9.3.
“Sancionadoras no favorables”:
Incluye tanto las normas penales como las administrativas que impongan sanciones. No sancionadora pero desfavorable : puede ser retroactiva (normas fiscales desfavorables) o Sancionadora pero favorable: puede tener efecto retroactivo, el Código Penal atribuye efecto retroactivo a las leyes penales favorables.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Implica suficiente claridad y precisión de la norma para evitar excesiva discrecionalidad en la aplicación. Certeza sobre el Derecho aplicable y las consecuencias jurídicas de las acciones y hay que entenderla referida no a la norma aislada sino al ordenamiento en su conjunto.
La interdicción de la arbitrariedad y la responsabilidad de los poderes públicos