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El Tribunal Constitucional: Composición, Jurisdicción y Competencia, Apuntes de Derecho Constitucional

apuntes año 2019, esquema del tribunal

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/11/2020

lucia061116
lucia061116 🇪🇸

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Profesora:
Esmeralda Muñoz
TEMA 2: El Tribunal Constitucional. La reforma de la
Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y Regencia.
PARTE 1: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución que
comprende los artículos 159 a 165, y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, aprobada en cumplimiento del
mandadto contenido en el artículo 165 de la CE (que ahora veremos); considerando
esta Ley al Tribunal Constitucional como el intérprete supremo de la
Constitución.
TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159: COMPOSICIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MANDATO,
RENOVACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y PRERROGATIVAS.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros ( que ostentan el título
de Magistrados del Tribunal Constitucional), nombrados por el Rey (mediante Real
Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno); de ellos,:
cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de
sus miembros;
cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría (tres
quintos);
dos a propuesta del Gobierno, y
dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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TEMA 2: El Tribunal Constitucional. La reforma de la

Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia.

PARTE 1: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.1. INTRODUCCIÓN

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución que comprende los artículos 159 a 165, y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, aprobada en cumplimiento del mandadto contenido en el artículo 165 de la CE (que ahora veremos); considerando esta Ley al Tribunal Constitucional como el intérprete supremo de la Constitución. TITULO IX Del Tribunal Constitucional Artículo 159: COMPOSICIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MANDATO, RENOVACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y PRERROGATIVAS.

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros ( que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional), nombrados por el Rey (mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno); de ellos,:  cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;  cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría (tres quintos);  dos a propuesta del Gobierno, y  dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  1. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean:  Magistrados y Fiscales,  Profesores de Universidad,  funcionarios públicos y  Abogados, Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres (Cada 3 años se renuevan 4 magistrados)
  3. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con:  todo mandato representativo;  con los cargos políticos o administrativos;  con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;  con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y  con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal añade la incompatibilidad de dicho cargo con el de Defensor del pueblo y con el de Diputado y Senador. (art. 19.1. LOTC).
  4. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Y según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la de inviolavilidad y el aforamiento.

Artículo 161: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
  2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162: LEGITIMACIÓN RECURSOS TC.

  1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad:  el Presidente del Gobierno,  el Defensor del Pueblo,  50 Diputados,  50 Senadores,  los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso,  las Asambleas legislativas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo:  toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como  el Defensor del Pueblo y  el Ministerio Fiscal.
  2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. Artículo 163: CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. Artículo 164: SENTENCIAS TC Las resoluciones del TC adoptan distinta forma según el contenido de la decisión (art.86.1 LOTC):  Las sentencias deciden los procedimientos constitucionales.  Las declaraciones declaran si existe o no contradicción entre las estipulaciones de un Tratado Internacional y la Constitución.  Los autos deciden la inadmisión inicial de un recurso, el desistimiento y la caducidad, además de aquellos casos en que la resolución sea motivada.  Las providencias contienen una resolución cuando no sea motivada.

1.2. ORGANIZACIÓN INTERNA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Salas integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de ellas por tres Magistrados. El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente (reelegible más de una vez), al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo. En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de Presupuesto) y administrativa (Potestad reglamentaria, es decir, normas generales, sobre su propia organización y funcionamiento, así como el régimen de su personal y servicios).

1.3. PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Todo esto viene detallado en la LO. TC, por lo que

bastará con verlo sobre un esquema!