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apuntes año 2019, esquema del tribunal
Tipo: Apuntes
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El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución que comprende los artículos 159 a 165, y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, aprobada en cumplimiento del mandadto contenido en el artículo 165 de la CE (que ahora veremos); considerando esta Ley al Tribunal Constitucional como el intérprete supremo de la Constitución. TITULO IX Del Tribunal Constitucional Artículo 159: COMPOSICIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MANDATO, RENOVACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y PRERROGATIVAS.
Artículo 161: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 162: LEGITIMACIÓN RECURSOS TC.
El Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Salas integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de ellas por tres Magistrados. El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente (reelegible más de una vez), al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo. En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de Presupuesto) y administrativa (Potestad reglamentaria, es decir, normas generales, sobre su propia organización y funcionamiento, así como el régimen de su personal y servicios).