





















































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: carlos bullejos calvo, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 61
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






















































El derecho Patrimonial como parte del Derecho Civil:
El derecho es fuerza para defender sobre todo a los más débiles. Es una fuerza orgánica pero que se puede llegar a imponer de forma coactiva en algunas situaciones.
El derecho también es un conjunto de normas destinadas a regular la sociedad. Pero no es solo eso. El derecho también es una facultad (derecho subjetivo). Las personas tenemos derechos a ciertas cosas. Un derecho subjetivo, por ejemplo, es el de la propiedad privada.
Las relaciones jurídicas están acaparadas por el derecho. Un ejemplo de relación jurídica es la del jefe y empleado. Otro ejemplo es la de los padres con sus hijos. Esto es lo que se llama la patria potestad, que son las obligaciones de los padres con sus hijos.
Unas veces referimos “derecho” a ley; en otras ocasiones se emplea la palabra derecho signi fi cando la facultad o capacidad de actuación de un sujeto. En este sentido se habla de derecho subjetivo como la facultad concedida a los particulares por la norma jurídica, pudiéndose manifestarse de 3 maneras: 1ª como una conducta jurídica amparada y de fi nida por el deber negativo de los demás de no perturbarla o impedirla; 2ª como la facultad de exigir una conducta o comportamiento de otro; 3ª como un poder jurídico de creación, modi fi cación o extinción de relaciones jurídicas. Además de estos 2 signi fi cados hay una tercera acepción como sinónima de justicia. En este sentido la justicia equivale a armonía, equilibrio, ponderación, consistiendo en atribuir a cada situación aquello que le corresponde, implicando las notas de igualdad, proporción, dinamismo y solidaridad.
El “derecho” deriva de ius (justicia) o de otras palabras que signi fi can dirigir.
El derecho objetivo o positivo son las normas que dirigen a la sociedad. Todos los códigos actuales… forman el derecho objetivo o positivo.
El subjetivo son las facultades que te dan esas normas.
La igualdad no es tratar a todos por el mismo rasero. Los iguales deben ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales. Por ejemplo, la Constitución dice que deben pagar
más impuestos los que mas tengan. Cuando las leyes desigualan racionadamente lo desigual reestablecen la perdida de igualdad básica.
La justicia implica proporción. Un ejemplo seria que no es lo mismo un pequeño hurto castigado con 20 años que un asesinato castigado con 60 euros de multa. No es justo que un fontanero gane 4 veces más que un economista.
La última nota de la justicia es el dinamismo: lo justo en cada momento concreto. Hasta hace relativamente poco la esclavitud estaba consentida.
Dentro del derecho se distinguen distintos grupos de normas que por referirse a sectores individualizados de la vida social y por agruparse en torno a unos principios comunes se consideran ramas del derecho. Estas ramas se suelen distribuir en 2 grandes bloques denominados derecho público y derecho privado. El derecho publico regula la organización del Estado y demás entes públicos y sus relaciones en cuanto tales, es decir, o fi cialmente entre si o con los particulares.
El derecho privado es aquel que regula la actividad de las personas físicas y jurídicas y sus relaciones entre si, o con los entres públicos cuando estos actúan como particulares. Dentro del derecho privado se distingue una parte general y otra especial. El derecho civil constituye el derecho privado general, distinguiéndose del llamado derecho privado especial que esta formado por distintas ramas que se han ido desgajando del tronco común como el Derecho Mercantil, el Laboral, el Inmobiliario, el agrario, el matrimonial, el derecho arrendaticio, el hipotecario, la propiedad intelectual.
La justicia hoy en día implica solidaridad.
El Imperium es la posibilidad de tomar decisiones e imponerlas coactivamente. Ante esto, estamos en presencia del derecho público. Por ejemplo, si el Estado interviene expropiando una fi nca para construir una universidad es derecho público así como cuando exige el pago de impuestos…
La pluralidad se explica por los diferentes territorios que hay en España.
La Constitución otorga a las Comunidades Autónomas capacidades para regular su derecho civil propio (articulo 149). Hay materias del derecho civil que solo puede regular el Estado: registro civil, matrimonio… Hay un derecho civil autónomo foral. Hay un derecho civil autonómico pero no foral ya que no todas tienen su propio derecho civil foral. Por ultimo, hay un 4º derecho civil que otorga al Estado supremacía sobre los otros.
El patrimonio es un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y que son susceptibles de una valoración monetaria.
Los temas fundamentales del derecho patrimonial:
Son los siguientes: -Los contratos. -Las obligaciones. -Los derechos reales. -La parte del derecho de familia y sucesiones que tiene un contenido patrimonial como es la referente a los distintos regimenes del patrimonio o la referente a la sucesión testamentaria o por causa de muerte.
El orden publico económico:
Todas las ramas del derecho guardan una estrecha relación con la vida económica. Así por ejemplo el derecho administrativo incide sobre la vida económica y en algunos aspectos llega a determinarla. Pensemos en la habitabilidad de las viviendas, en los requisitos de las viviendas, en el comercio interior y exterior. El derecho laboral in fl uye en materias tan importantes como la contratación, la seguridad social, el derecho a la huelga, los convenios colectivos… Pues bien, el derecho civil también in fl uye en la economía así la regulación de un contrato puede tener importantes repercusiones económicas o una ley que incida en los préstamos hipotecarios puede establecer condiciones más ventajosas para millones de personas, o la aplicación de la ley de la propiedad (Bill Wates y su dominio).
BLOQUE I: TEORIA GENERAL DEL CONTRATO:
TEMA 2: EL CONTRATO: CONCEPTO Y CLASES:
El contrato puede de fi nirse como un acuerdo de voluntades anteriormente divergentes por virtud del cual las partes
contratantes dan vida, modi fi can o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial (artículos 1254 y 1278).
Art. 1254 El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Art. 1278 Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Los contratos pueden ser tanto escritos como orales. Los contratos se pueden hacer en papeles públicos o en papeles privados. Los públicos se fi rman ante algún funcionario como un notario.
El Estado también interviene en los contratos.
El contrato no es exclusivamente un acuerdo de voluntades sino el resultado de una interacción entre la voluntad privada y la ley que cuida de los intereses comunes.
componen. Ej.: contratos de hospedaje: contiene el arrendamiento de habitación, arrendamiento de servicios, deposito y compra-venta o suministro. De la suma de todo esto sale el contrato de hospedaje.
-Por la legislación que los regula: -Civiles: Código Civil. -Mercantiles: Código de Comercio. -Laborales: estatuto de los trabajadores. (No lo vamos a ver). -Administrativos: ley de las Administraciones. (no lo vamos a ver).
-Por su contenido: -Normados: el contenido esta determinado por los poderes públicos. -No normados: no lo están.
-Por su obligatoriedad: -Forzosos: la ley obliga a realizar a alguna de las partes.
-La autonomía de la voluntad:
Es uno de los principios más importantes del derecho civil. Se mani fi esta en un doble sentido. Por un lado, signi fi ca que los sujetos pueden celebrar o no un contrato. Por otro lado, signi fi ca que si deciden celebrarlo pueden fi jar sus elementos o requisitos y su contenido de la manera que libremente determinen. En de fi nitiva viene a signi fi car que en principio todo particular puede contratar cuando quiera, como quiera y con quien quiera. Lo proclama este principio el artículo 1255 del Código Civil pero no es un principio absoluto. Primero por que el contrato deberá someterse a las normas de los contratos en particular, sin que las partes puedan desnaturalizar su concepto. Segundo, por que el contrato deberá respetar las normas de lo que se llama derecho imperativo sobre la capacidad, objeto y forma. Y tercero, por que numerosas leyes modernas han limitado este principio como por ejemplo las leyes de seguro y arrendamiento.
Art. 1255 Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
-Nuevas modalidades del contrato:
Como el derecho es una realidad viva, continuamente están surgiendo nuevas modalidades contractuales para intentar dar una respuesta a los nuevos problemas planteados. Algunas de estas nuevas modalidades se contemplan en leyes especiales
dictadas para regular materias que han evolucionado en forma distintas a como se concebían en el Código Civil. Otras se contemplan en nuevas leyes creadas para regular temas que ni existían cuando se hizo el Código Civil. Por ultimo otras han nacido como fruto de la autonomía de la voluntad. Entre otras nuevas modalidades podemos citar el contrato de factoría, el contrato de franquicia, los contratos en el ámbito de la ley de reproducción asistida, el contrato de leasing, el de renting, el de agencia, el de donación de órganos, los contractos publicitarios, el contrato de viaje combinado, el aparcamiento de vehículos…
-Requisitos del contrato:
Los requisitos o elementos del contrato son de tres tipos. Por una parte hay requisitos esenciales, hay requisitos naturales y hay requisitos accidentales.
Los esenciales son el consentimiento, el objeto y la causa, según dispone el artículo 1261 del Código Civil y también la entrega de la cosa y la forma en los contratos reales y formales respectivamente. Los esenciales son indispensables para el contrato. Cualquier contrato para que exista tiene que tener consentimiento, objeto y causa.
Art. 1261 No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
**_1. Consentimiento de los contratantes.
El consentimiento es el acuerdo de voluntades que ha de recaer sobre el objeto del contrato, y sobre lo que este pretende de la causa. El consentimiento se puede expresar de muchas maneras pero en todo caso necesita que sea otorgado por una persona con capacidad de obrar (articulo 1263) y que se haya formado libre y conscientemente, es decir, que no haya sido producto del error, de la violencia, de la intimidación del dolo. El error, según el articulo 1266, invalidará el consentimiento cuado sea un error esencial relativo al objeto del contrato y que además debe ser excusable. El artículo 1267 señala que hay violencia cuando para arrancar el consentimiento que se emplea una fuerza irresistible. El mismo artículo señala que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. El artículo 1269 explica que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones (engaños) insidiosas de parte
Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
La entrega de la cosa es exigida como un elemento más en algunos contratos, los llamados contratos reales.
La forma consiste en el modo y requisitos que deben acompañar a la declaración de voluntad para que esta produzca el nacimiento del contrato. Se exige solo en determinados contratos, los llamados contratos formales o solemnes.
Los requisitos naturales son aquellos requisitos que sin ser imprescindibles para que nazca el contrato, normalmente le acompañan. El artículo 1475 cuando establece que el saneamiento se puede suprimir si las partes quieren es un ejemplo.
Artículo 1475
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Los elementos accidentales son aquellos que normalmente no acompaña al contrato pero pueden hacerlo si las partes así lo acuerdan. Los más habituales son la condición, el término y modo.
La condición es aquel elemento accidental del contrato por virtud del cual la e fi cacia del mismo se hace depender de un suceso futuro incierto, es decir, que no se sabe si se va o no a producir. Puede ser de dos tipos: suspensiva y resolutoria. Es suspensiva cuando su cumplimiento depende del nacimiento de los efectos del contrato. Y es resolutoria cuando su cumplimiento depende la cesación de los efectos del contrato.
El término es aquel requisito accidental del contrato por el que se indica en el mismo el momento en el que comienzan y terminan los efectos del contrato, es decir, en este caso la e fi cacia del contrato se hacer depender de un suceso cierto, aunque no se sepa con total seguridad cuando se producirá.
El modo es una obligación accesoria que en algunos casos se impone al bene fi ciario en los contratos gratuitos. También se le puede llamar carga o gravamen.
-La formación del contrato:
En la vida del contrato existen tres fases diferenciadas: la de formación, la de perfección y la etapa de ejecución o consumación.
En la fase de formación o preliminar se realiza una serie de actos preparatorios de los cuales brotaran el consentimiento.
Entre estos actos se encuentran los llamados tratos preliminares que pueden tener importancia para el futuro del contrato, pues por un lado pueden servir para conocer la voluntad contractual y por otro lado pueden dar lugar a la llamada responsabilidad precontructual en base al artículo 1902 del Código Civil.
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
A veces en el proceso de formación del contrato surgen di fi cultades y problemas. Uno de ellos es el problema de la perfección entre ausentes. Este problema ha sido resuelto por la modi fi cación del articulo 1262 del Código Civil, el cual señala en el párrafo 2 y 3 lo siguiente: “hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la acepto, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que habiéndosela remitido el aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato en tal caso se presume celebrado en el lugar en el que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se mani fi esta la aceptación.
Art. 1262
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
[Art. modificado por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico].
También otros problemas pueden ser las que se derivan de la discrepancia entre lo querido y lo manifestado. Y entre ellos podemos citar el error obstativo (error en la transacción mecanográ fi ca), la reserva mental, la declaración no hecha en serio, y la simulación que es aquella discrepancia que se produce cuando de común acuerdo las partes entre si emiten una declaración no coincidente con la voluntad interna con el fi n de engañar a terceros.
Para hablar de la formación del contrato también hemos de referirnos a las condiciones generales de la contratación, reguladas por una ley de abril de 1998 en la cual se de fi nen como las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes con independencia de la autoría real de las mismas, de su
Art. 1285
Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Art. 1286
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Art. 1287
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Art. 1288
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Art. 1289
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
En primer lugar, en cuanto a la e fi cacia, todo contrato produce tres efectos: la obligatoriedad, la irrevocabilidad y relatividad. La obligatoriedad signi fi ca a tenor del articulo 1278 que una vez nacido el contrato debe ser cumplido por las partes, y no solo en lo literalmente pactado sino en todo lo que deba sobreentenderse conforme a la buena fe, al uso y a la ley como así indica al articulo 1258. La buena fe a de entenderse no en sentido subjetivo como una creencia o con fi anza generada por una apariencia jurídica sino en sentido objetivo como comportamiento honrado y justo. Signi fi ca que las partes deben obrar con rectitud y honradez, tanto en la celebración como en la interpretación y como en la ejecución del contrato.
Art. 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Art. 1278
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
En cuanto a los usos a que se re fi ere el artículo 1258 son aquellas prácticas reiteradas en los contratos que contemplan la voluntad de las partes o la interpretan.
Y por lo que se re fi ere a la ley, esta contempla con normas dispositivas lo no previsto por las partes para el desarrollo del contrato.
La irrevocabilidad signi fi ca que los contratos que requieren para su nacimiento, el muto acuerdo de las partes también lo necesitan para ser revocados o modi fi cados. Esta contemplada en el articulo 1256 según el cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitro de uno de los contrastes.
Art. 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Y por ultimo, la relatividad signi fi ca conforme al artículo 1257 que el contrato solo vincula a las partes que lo hayan celebrado y a sus herederos pero no pueden favorecer ni perjudicar a terceras personas salvo las excepciones contempladas en la ley.
Art. 1257
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
Se produce la ine fi ciencia en unos supuestos en los que el contrato no llega a producir efectos o deja de producirlos una vez producidos. Dichos supuestos son los siguientes: nulidad, anulabilidad, mutu disenso, desistimiento unilateral, resolución y rescisión. La nulidad es el supuesto mas grave de ine fi ciencia produciéndose al fallar alguno de los requisitos esenciales del contrato. La acción de nulidad es imprescriptible (no prescribe) y puede ser ejercitada por cualquier persona teniendo como consecuencia la restitución de la cosa y el precio.
La anulabilidad es un supuesto de menor gravedad que se produce cuando el contrato presenta algún vicio o defecto del consentimiento. La acción para solicitarla dura cuatro años y pueden ejercitarla los obligados principal o subsidiariamente por el contrato. En cuanto a sus efectos, en cuanto el contrato no sea anulado es valido y producirá todos sus efectos. Una
alguna de ellas así lo pide. En este caso el contrato desaparece y las partes deben volver a su situación jurídica anterior a la perfección del contrato, reintegrándose mutuamente las prestaciones que hubieran recibido. Para poder pedir la resolución son necesarios los siguientes requisitos:
-Que quien ejercite esta opción, haya cumplido con sus obligaciones.
-Que el contrato sea bilateral.
-Que la obligación sea exigible.
-Que el demandado haya incumplido de forma grave sus obligaciones.
-Que a consecuencia del incumplimiento se produzca la frustración del contrato.
Al ejecutar esta opción dentro del plazo máximo de 15 años se pueden pedir tres cosas: el cumplimiento del contrato, la resolución del mismo y la resolución tras haber intentado el cumplimiento. Y además en cualquiera de los anteriores supuestos se pueden pedir una indemnización.
La rescisión es la ine fi ciencia del contrato basada en un perjuicio causado por lesión o por fraude. Los motivos están tasados en determinados supuestos del Código Civil como los art. 1074 y 1291 y 1292. La acción en este caso tiene carácter supsidario, es decir, solo se puede ejercitar cuando se carezca de otro medio para obtener la reparación y tiene un plazo de caducidad de cuatro años.
Artículo 1074
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Art. 1291
Son rescindibles:
**_1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
Art. 1292
Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.
-El contrato de compraventa:
-Concepto:
Según el articulo 1445 por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Artículo 1445
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
-Naturaleza jurídica o caracteres:
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, generalmente conmutativa, pero también puede ser aleatorio, y traslativo del dominio y la propiedad.
-Elementos o requisitos:
-Personales:
Para realizar este contrato se requiere la capacidad general de obrar del artículo 1266. Pero hay determinadas personas que tiene prohibido este contrato (art. 1459) como los gobernantes.
Artículo 1459
No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
**_1. Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
precio por ella y el comprador no es un perito en la materia que debía fácilmente conocerlos, el vendedor estará obligado a sanear, deshaciendo la compraventa o rebajando el precio. El saneamiento es un elemento natural del contrato pues aunque habitualmente acompaña al mismo puede ser suprimido por las partes. La ley de 10 de julio de 2003 de garantías en la venta de bienes de consumo ofrece algunas particularidades en esta materia.
-Obligaciones del comprador:
1ª Pagar el precio en la cantidad, modo, tiempo y lugar acordados pagando intereses si procede con arreglo al articulo
Artículo 1501
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
**_1. Si así se hubiere convenido.
2ª Recibir la cosa vendida.
3ª Abonar determinados gastos como los de transporte, los de primera copia de escritura, los de inscripción en el registro de la propiedad y los impuestos de transmisiones patrimoniales.
-Contrato de permuta:
-Concepto:
Es aquel contrato por el que uno de los contratos se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio. Si en el pago de una cosa interviniese en parte dinero y en parte otra cosa, habrá que estar a la intención de los contratantes para determinar su naturaleza, no constando se tendrá por permuta si el valor de la cosa excede al del dinero.
-Naturaleza:
Es un contrato consensual, bilateral y oneroso.
-Contrato de donación:
-Concepto:
Según el artículo 618, la donación es un acto de libertad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta.
Artículo 618
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
-Caracteres o naturaleza:
La donación es contrato consensual, unilateral y gratuito, y también es un medio de adquirir la propiedad como indica el artículo 609.
Artículo 609
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
-Personales:
Son el donante y el donatario. El donante es el que dispone gratuitamente de la cosa a favor de otro. Y donatario es el que acepta la donación. Cualquier persona puede recibir donaciones, incluso los concebidos y no nacidos (articulo 625).
Artículo 625
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
-Reales:
Podrán ser objeto de donación los bienes y derechos presentes del donante que sean de contenido patrimonial. Nuestro Código prohíbe expresamente la donación de bienes futuros, la totalidad de los bienes del donante y también esta prohibido donar más de lo que puede dar o recibir por testamento. La donación señala el articulo 636 será ino fi ciosa en todo lo que exceda esta medida.
Artículo 636
No obstante lo dispuesto en el artículo 634 ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
-Formales:
Hay que distinguir entre bienes muebles y bienes inmuebles, y a su vez en bienes muebles hay que distinguir entre donación manual y no manual. Si es manual, es decir, que va acompañada de la entrega de la cosa puede hacerse verbalmente y si no es manual pues entonces se tiene que hacer por escrito y la aceptación también. Cuando se trata de bienes inmuebles se tiene que hacer en escritura pública y la aceptación también.
-Revocación de las donaciones: