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Tp 1 de derecho constitucional
Tipo: Diapositivas
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Consignas: A) ¿Se podría iniciar el procedimiento de reforma a través de un decreto del Poder Ejecutivo tal como lo anhela el jefe de Gabinete de Ministros? Fundamenta e indica cuales son las dos primeras etapas para iniciar el mecanismo de reforma. B) ¿Es jurídicamente posible la reforma de los denominados contenidos pétreos de la Constitución? Analiza el concepto “cláusulas pétreas” y fundamenta tu postura a la luz de la supremacía constitucional, el poder constituyente y los límites a la reforma constitucional. C) ¿La pena de muerte podría ser incluida en nuestro ordenamiento jurídico interno? Respuestas: A) El jefe de Gabinete no puede iniciar el proyecto de reforma de la constitución debido que este procedimiento está a cargo del Congreso de la Nación. Las 2 primeras etapas son: Iniciativa: Está a cargo del congreso, es la que establece que es necesario proceder la reforma y se la impulsa. Revisión: Ya no pertenece al congreso, la Constitución le remite a un órgano especial que es la convención reformadora. B) Jurídicamente la reforma de los contenidos pétreos de la Constitución no es posible si implica su abolición o sustitución. Desde la perspectiva de la supremacía constitucional, estos principios estructurales se ubican en la cúspide del ordenamiento jurídico, por lo que una reforma que los altere sustancialmente podría ser considerada inconstitucional o incluso nula. En este sentido, Bidart Campos (2008) sostiene que el poder de reforma no puede destruir la Constitución, mientras que Sagüés (2017) afirma que una modificación que afecte su esencia implicaría un ejercicio ilegítimo del poder constituyente derivado, si bien formalmente es posible reformar la Constitución, no sería jurídicamente válido modificar aquellos contenidos