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clase respecto al neoconstitucionalismo
Tipo: Apuntes
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El neoconstitucionalismo no es una doctrina, es más bien un grupo de autores que comparten algunas características en manera de entender la constitución. No es una doctrina propiamente tal. ¿Por qué estos autores postulan lo que postulan? Después de la segunda guerra mundial, parece ser que este grupo de autores postulan lo que postulan de la constitución como una reacción frente de aquello. (Holocaustos Judío) Porque el tiempo de la segunda guerra mundial se advierte el triunfo omnipotente del paradigma del positivismo jurídicos. Esta reacción de los holocausto es una reacción a una interpretación radical del positivismo jurídico. ¿Qué era el positivismo jurídico? ¿Qué conocemos? La ley, independiente de su contenido. Mal que nos pese el dho de la época clásica fue derecho. Podemos lamentarnos pero no negarlo. En esta época, estaba todo en la ley. Al parecer los neo reaccionan frente los accesos de un positivismo jurídico radical, exagerado. ¿Cuáles son los rasgos?
martes, 4 de abril de 2023 10: Derecho Constitucional página 1
El activismo judicial es una sintomatología, es un síntoma de que algo no está funcionando bien en el sistema político. El activismo judicial es un fenómeno que se da en el poder judicial, en virtud del cual, los jueces no fallan en conformidad de la ley, sino que fallan en base a sus convicciones personales, son estas las que llevan a la resolución. Este es súper viejo, pero se empieza a notar y tomar con intensidad en EE. UU. Por las décadas de los cincuenta. El activismo no solo es progre, sino puede ser regresivo. Entonces cuando se entienden los derechos fundamentales como valores ¿qué es eso? el problema es que lo determinan los jueces. Los jueces, hay una propuesta metodológica para resolver los casos: Ponderación / proporcionalidad Esto es un método para resolver conflictos, que tiene tres requisitos: a. Idoneidad b. Necesidad c. Razonabilidad o proporcionalidad en sentido estricto Estos requisitos tienen que ser cumplidos para poder resolver el caso, pero en este orden anteriormente señalado. Primero, ¿es adecuado o no lo es? Instrumento correcto Segundo, ¿es necesario sacrificar un derecho fundamental? Si es necesario Tercero, si la medida es razonable o no. Razonable o no ¿Por qué es un problema la ponderación? Porque surge como oposición a la manera clásica de resolver la subsunción que es la aplicación de ciertas ideas al caso concreto, pero este problema es en relación con la discrecionalidad, porque son reglas para los jueces, pero lo razonable es lo que digan los jueces. La ponderación como método no es muy confiable, porque depende de la moralidad de los jueces. Eficacia horizontal en los derechos fundamentales. Destinatarios -->; respecto de quien se tienen derechos fundamentales. El estado es el destinatario. ¿Los particulares pueden violar ddff? ¿los particulares pueden ser destinatarios? No. La eficacia horizontal significa Estado - Persona. Tipo de Relación vertical. En cambio, Persona – Persona. Relación personal. ¿los particulares pueden ser destinatarios? Para los neoconstitucionalistas la respuesta es sí (para el profesor sí, pero..) hay una cierta condición para que esto se produzca, esta distinción los neoconstitucionalistas no lo hacen. Entonces, ¿cuál es el problema de la eficacia horizontal? Se provoca la vulgarización en la interpretación del contenido de los ddff. Entonces ahí tenemos el neo, ¿Por qué todo esto? Llegaremos a las características de los ddff. El problema es que los derechos fundamentales han sido construidos a partir de la segunda mitad del siglo xx. HASTA AQUÍ LA PRIMERA PRUEBA. Derecho Constitucional página 2