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derecho constitucional tema 8, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Sevilla Teresa, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 21/01/2018

mireia_marant
mireia_marant 🇪🇸

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Derecho Constitucional I
Unidad Temática 8.
La ley y las normas con fuerza de ley. El
Reglamento
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Derecho Constitucional I

Unidad Temática 8.

La ley y las normas con fuerza de ley. El

Reglamento

La ley

 En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad general” y ello implica:

  1. Debe ser aprobada por el Parlamento como órgano representativo de la voluntad popular
  2. Ocupa la posición suprema en el ordenamiento jurídico (por cuanto la Constitución no tiene valor normativo)

 La existencia de una Constitución normativa altera la posición de la ley: subordinada a la Constitución en virtud del principio de supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE)

 La subordinación de la ley a la Constitución implica la existencia de un control de constitucionalidad de las leyes para defender la supremacía constitucional  CE: sistema de jurisdicción concentrada (sólo el TC puede declarar inconstitucionales las leyes)  Procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley: recurso y cuestión de inconstitucionalidad [arts. 161.1 a) y 163 CE, 27.1 y 29 LOTC]

Las reservas de ley

 Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que

una determinada materia sea regulada por ley

 Originariamente, su fundamento en el Estado liberal era que ciertas materias (libertad y propiedad) sólo pudiesen ser reguladas por el Parlamento representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no democrático (Rey)

 Hoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo y Ejecutivo tienen legitimidad democrática: que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo (debate público y contradictorio con participación de la oposición)

Las reservas de ley

 La reserva de ley:

 No se cumple con que se dicte una ley sobre la materia, la ley debe contener una ordenación mínima y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o una autorización en blanco al Gobierno para que regule la materia mediante reglamento (deslegalización)

 La ley puede remitir al reglamento pero sólo para que desarrolle o complemente la regulación contenida en ella y el Reglamento no puede contener una regulación independiente y no subordinada a la ley

Tipos de leyes. Leyes orgánicas

 Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos de leyes clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias, relativas al régimen autonómico) y autonómicas

A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Ordinarias: Categoría residual, son todas las que no son orgánicas aunque puedan tener especialidades procedimentales

Orgánicas (LO) : reguladas en el art. 81 CE 1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto

Tipos de leyes…

A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Reserva de ley orgánica: Debe interpretarse restrictivamente (por exigirse excepcionalmente una mayoría reforzada frente a la regla general de la mayoría simple para las leyes ordinarias) y no impide la remisión al reglamento al igual que en la ley ordinaria (complementaria)  Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas:

  • Derechos regulados en los arts. 15-29 (Sección 1ª, Cap. 2º, Título I)
  • Sólo está reservado el “desarrollo”: Jurisprudencia constitucional  Se refiere al desarrollo legislativo “directo” del núcleo central (contenido esencial) de los derechos: determinación de su alcance (facultades, titulares) y límites directos  No está reservada la mera afectación (aspectos tangenciales, régimen de ejercicio o disfrute) que puede hacerse por ley ordinaria

Tipos de leyes…

A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Reserva de ley orgánica :

 Aprobación de los Estatutos de Autonomía.

  • Se agotan mediante su aprobación y no pueden modificar el contenido del Estatuto que se tramita mediante un procedimiento especial  Aprobación del régimen electoral general:
  • No se refiere al régimen de las elecciones generales (CD y S) sino al régimen general de todas las elecciones para instituciones representativas (elecciones generales, autonómicas, municipales, europeas):  regulación de los aspectos primarios y nucleares (electores, elegibles, mandato, criterios organizativos de procedimiento y territorio)  las demás previstas en la Constitución: ver ejemplos en el manual

A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Relación Ley Orgánica-ley ordinaria:

 Materias conexas y congelación de rango: el Tribunal Constitucional admite que una LO regule materias no reservadas si se trata de materias conexas

  • Por tanto, una LO puede contener  Preceptos orgánicos  Preceptos no orgánicos que regulen materias conexas: - La propia LO debe especificar cuáles son los preceptos no orgánicos (modificables por ley ordinaria) - Si no los especifica, se produce la “congelación de rango”: el rango de esos preceptos queda congelado (sólo podrán ser modificados en el futuro por LO) pero el Tribunal Constitucional puede declarar su carácter no orgánico y descongelar su rango (podrán ser modificados por ley ordinaria)

Tipos de leyes…

Tipos de leyes…

B. Leyes relativas al régimen autonómico

 Son leyes estatales , distintas de las autonómicas  Leyes autonómicas :  Autonomía de las CCAA (art. 2): autonomía política o legislativa, leyes propias subordinadas al Estatuto de Autonomía y a la CERelación de competencia con las leyes estatales  La ley autonómica no deroga la ley estatal anterior sobre la materia competencia de la Comunidad Autónoma sino que la convierte en supletoria (deja de tener aplicación preferente)  Leyes relativas al régimen autonómico: a. Los Estatutos de Autonomía b. Leyes marco, de transferencia y de armonización c. Leyes básicas

B. Leyes relativas al régimen autonómico

b. Leyes marco, de transferencia y de armonización (art.

 Normas de alteración del sistema competencial que resulta de

la CE y los EEAA

 Forman parte del bloque de la constitucionalidad

1. Leyes marco (art. 150.1)

2. Leyes de transferencia o delegación (art. 150.2)

3. Leyes de armonización (art. 150.3)

Tipos de leyes…

B. Leyes relativas al régimen autonómico

b. Leyes marco, de transferencia y de armonización

(art. 150)

1. Leyes marco (art. 150.1)

Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal , podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas  Son leyes ordinarias

Tipos de leyes…

B. Leyes relativas al régimen autonómico b. Leyes marco, de transferencia y de armonización (art. 150)

3. Leyes de armonización (art. 150.3) El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas , aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas , cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad  Se tramitan como leyes ordinarias aunque en una fase previa requieren mayoría absoluta en la apreciación de la necesidad

Tipos de leyes…

B. Leyes relativas al régimen autonómico

c. Legislación básica y legislación autonómica de

desarrollo

 El art. 149.1 CE establece como competencia exclusiva del

Estado la “legislación básica” (apartados 17, 18 y 23), las “normas básicas” (apartados 27 y 30) o las “bases” (apartados 8, 11, 13, 16, 18 y 25) sobre determinadas materias  Contienen una regulación normativa uniforme para toda España, un común denominador normativo

 Competencias compartidas: las CCAA pueden asumir en sus

Estatutos la competencia de desarrollo legislativo (mediante leyes autonómicas) y ejecución (mediante actos de aplicación) de esas bases

Tipos de leyes…