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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Sevilla Teresa, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad general” y ello implica:
La existencia de una Constitución normativa altera la posición de la ley: subordinada a la Constitución en virtud del principio de supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE)
La subordinación de la ley a la Constitución implica la existencia de un control de constitucionalidad de las leyes para defender la supremacía constitucional CE: sistema de jurisdicción concentrada (sólo el TC puede declarar inconstitucionales las leyes) Procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley: recurso y cuestión de inconstitucionalidad [arts. 161.1 a) y 163 CE, 27.1 y 29 LOTC]
Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que
una determinada materia sea regulada por ley
Originariamente, su fundamento en el Estado liberal era que ciertas materias (libertad y propiedad) sólo pudiesen ser reguladas por el Parlamento representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no democrático (Rey)
Hoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo y Ejecutivo tienen legitimidad democrática: que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo (debate público y contradictorio con participación de la oposición)
No se cumple con que se dicte una ley sobre la materia, la ley debe contener una ordenación mínima y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o una autorización en blanco al Gobierno para que regule la materia mediante reglamento (deslegalización)
La ley puede remitir al reglamento pero sólo para que desarrolle o complemente la regulación contenida en ella y el Reglamento no puede contener una regulación independiente y no subordinada a la ley
Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos de leyes clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias, relativas al régimen autonómico) y autonómicas
Ordinarias: Categoría residual, son todas las que no son orgánicas aunque puedan tener especialidades procedimentales
Orgánicas (LO) : reguladas en el art. 81 CE 1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
Reserva de ley orgánica: Debe interpretarse restrictivamente (por exigirse excepcionalmente una mayoría reforzada frente a la regla general de la mayoría simple para las leyes ordinarias) y no impide la remisión al reglamento al igual que en la ley ordinaria (complementaria) Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas:
Reserva de ley orgánica :
Aprobación de los Estatutos de Autonomía.
Relación Ley Orgánica-ley ordinaria:
Materias conexas y congelación de rango: el Tribunal Constitucional admite que una LO regule materias no reservadas si se trata de materias conexas
Son leyes estatales , distintas de las autonómicas Leyes autonómicas : Autonomía de las CCAA (art. 2): autonomía política o legislativa, leyes propias subordinadas al Estatuto de Autonomía y a la CE Relación de competencia con las leyes estatales La ley autonómica no deroga la ley estatal anterior sobre la materia competencia de la Comunidad Autónoma sino que la convierte en supletoria (deja de tener aplicación preferente) Leyes relativas al régimen autonómico: a. Los Estatutos de Autonomía b. Leyes marco, de transferencia y de armonización c. Leyes básicas
Normas de alteración del sistema competencial que resulta de
la CE y los EEAA
Forman parte del bloque de la constitucionalidad
B. Leyes relativas al régimen autonómico
(art. 150)
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal , podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas Son leyes ordinarias
B. Leyes relativas al régimen autonómico b. Leyes marco, de transferencia y de armonización (art. 150)
3. Leyes de armonización (art. 150.3) El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas , aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas , cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad Se tramitan como leyes ordinarias aunque en una fase previa requieren mayoría absoluta en la apreciación de la necesidad
c. Legislación básica y legislación autonómica de
desarrollo
Estado la “legislación básica” (apartados 17, 18 y 23), las “normas básicas” (apartados 27 y 30) o las “bases” (apartados 8, 11, 13, 16, 18 y 25) sobre determinadas materias Contienen una regulación normativa uniforme para toda España, un común denominador normativo
Estatutos la competencia de desarrollo legislativo (mediante leyes autonómicas) y ejecución (mediante actos de aplicación) de esas bases