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Derecho Constitucional II: Las Cortes Generales, Apuntes de Derecho Constitucional

Resúmenes de los primeros temas de Derecho Constitucional II

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/01/2021

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alejandra-lozano-16 🇪🇸

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Derecho Constitucional II
TEMA 2: LAS CORTES GENERALES
1. ORIGEN DEL PARLAMENTO
El origen del término Parlamento se produce con un significado político en Gran
Bretaña a partir del siglo XIII (en la Baja Edad Media) y aparece por motivos
económicos: los monarcas necesitaban obtener dinero para sus gastos, a su vez, las
otras clases solicitaban favores del rey, por lo que permitió que algunas clases
sociales (clero y nobleza) pudieran dirigir asuntos públicos a cambio de un dinero
mediante las Asambleas.
Estas Asambleas fueron evolucionando hasta llegar a lo que son en la actualidad. En
Inglaterra las Asambleas evolucionaron de forma positiva en la época de las
monarquías absolutas, convirtiéndose los Parlamentos en el centro del poder político.
En el resto del continente europeo tuvieron más fuerza las monarquías absolutas, por
lo que las Asambleas desaparecieron. Cuando llegaron las revoluciones (como
protesta a ese absolutismo del rey) aparece el Estado Liberal y vuelven a aparecer
de nuevo los Parlamentos en aquellos territorios donde eran inexistentes.
Hoy en día en los Estados sociales y democráticos de derecho, el Parlamento es el
órgano que representa a la voluntad popular (son las instituciones democráticas por
excelencia). En nuestro Estado, la soberanía es popular: los ciudadanos son los que
ejercen el poder a través de unos representantes elegidos.
2. LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANOS DEL ESTADO.
Las Cortes Generales se regulan en el Título III CE (Art 66…): las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado.
Naturaleza:
Se trata de un órgano institucional: está reconocido en la Constitución.
Es un órgano representativo (el máximo): representa la soberanía popular (a
los ciudadanos).
Es un órgano bicameral: está formado por dos cámaras: Congreso de los
Diputados y el Senado (Cámara Alta (S) y Cámara Baja (C)).
Es un órgano deliberante: decide mediante votaciones (se debate y luego se
somete a votación).
Es un órgano colegislador: las leyes tienen que ser aprobadas por las dos
cámaras.
Es un órgano permanente: está en funcionamiento de forma continua.
Modelo electoral: las Cortes Generales se eligen por votaciones: Ley del Régimen
Electoral General. La representación política que implican las Cortes Generales es la
base de nuestro sistema político y esta representación se legitima a través de las
elecciones. Nuestro modelo electoral es un modelo representativo basado en los Art.
23(reconoce el derecho de sufragio/voto) y 67.2 CE (prohíbe el mandato imperativo).
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO5/1985): conjunto de normas
electorales válidas para la mayoría de las instituciones representativas del Estado.
Nuestro modelo electoral se basa en unos principios:
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TEMA 2: LAS CORTES GENERALES

1. ORIGEN DEL PARLAMENTO

El origen del término Parlamento se produce con un significado político en Gran Bretaña a partir del siglo XIII (en la Baja Edad Media) y aparece por motivos económicos: los monarcas necesitaban obtener dinero para sus gastos, a su vez, las otras clases solicitaban favores del rey, por lo que permitió que algunas clases sociales (clero y nobleza) pudieran dirigir asuntos públicos a cambio de un dinero mediante las Asambleas. Estas Asambleas fueron evolucionando hasta llegar a lo que son en la actualidad. En Inglaterra las Asambleas evolucionaron de forma positiva en la época de las monarquías absolutas, convirtiéndose los Parlamentos en el centro del poder político. En el resto del continente europeo tuvieron más fuerza las monarquías absolutas, por lo que las Asambleas desaparecieron. Cuando llegaron las revoluciones (como protesta a ese absolutismo del rey) aparece el Estado Liberal y vuelven a aparecer de nuevo los Parlamentos en aquellos territorios donde eran inexistentes. Hoy en día en los Estados sociales y democráticos de derecho, el Parlamento es el órgano que representa a la voluntad popular (son las instituciones democráticas por excelencia). En nuestro Estado, la soberanía es popular: los ciudadanos son los que ejercen el poder a través de unos representantes elegidos.

  1. LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANOS DEL ESTADO. Las Cortes Generales se regulan en el Título III CE ( Art 66 …): las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado. Naturaleza:  Se trata de un órgano institucional : está reconocido en la Constitución.  Es un órgano representativo (el máximo): representa la soberanía popular (a los ciudadanos).  Es un órgano bicameral : está formado por dos cámaras: Congreso de los Diputados y el Senado (Cámara Alta (S) y Cámara Baja (C)).  Es un órgano deliberante : decide mediante votaciones (se debate y luego se somete a votación).  Es un órgano colegislador : las leyes tienen que ser aprobadas por las dos cámaras.  Es un órgano permanente: está en funcionamiento de forma continua. Modelo electoral: las Cortes Generales se eligen por votaciones: Ley del Régimen Electoral General. La representación política que implican las Cortes Generales es la base de nuestro sistema político y esta representación se legitima a través de las elecciones. Nuestro modelo electoral es un modelo representativo basado en los Art. 23 (reconoce el derecho de sufragio/voto) y 67.2 CE (prohíbe el mandato imperativo). Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO5/1985): conjunto de normas electorales válidas para la mayoría de las instituciones representativas del Estado. Nuestro modelo electoral se basa en unos principios:

Principio de unidad del acto: las elecciones son un acto único en el que concurren un conjunto de voluntades.  Impedimento del falseamiento de la voluntad popular: no se puede falsear la voluntad popular: hay que proteger los resultados electorales frente a cualquier tipo de manipulación.  Principio de conservación del acto electoral: se va a presumir la legalidad de los actos que se desarrollen durante el proceso electoral. Sólo se podrá declarar la nulidad de las elecciones y la reiteración de las elecciones cuando las irregularidades y los vicios en el procedimiento afectaran al resultado final y sólo se repetirían en aquella mesa o sección afectada. El modelo electoral se apoya en la Administración Electoral : aquellos órganos encargados de garantizar la transparencia y la objetividad en el procedimiento electoral de acuerdo con las leyes y el principio de igualdad. Están formados por: las mesas electorales (Art. 23-28 LOREG). Los requisitos que se exigen para formar parte de la mesa electoral son: mayor de 18 años y menor de 70, estar censado y saber leer y escribir. Están formadas por un presidente y los vocales elegidos por sorteo y son obligatorios. El presidente de la mesa tiene que tener el título de graduado escolar al menos. las juntas electorales (Art. 8…): son órganos encargados de supervisar todo el procedimiento electoral. Existen tres tipos de juntas: la junta electoral central, la junta electoral provincial y las juntas electorales de zona. Deben dirigir y supervisar la actuación de la oficina del censo electoral, resolver cualquier consulta que se planteen en relación con el procedimiento electoral, aprobar los modelos de constitución de las mesas electorales. La oficina del censo ayuda o interviene en el procedimiento electoral pero no forma parte de la Administración electoral. Coordina la actualización del censo electoral y remite las tarjetas censales. Composición de las Cortes Generales: El Congreso aparece regulado en el Art. 68 CE: se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Hay 350 diputados elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto. Se especifica en la CE. Pueden votar los mayores de 18 años españoles. No podrá votar una persona por ser condenador por sentencia judicial firme, los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, ni los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el periodo especificado. Art. 62 LOREG : a cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 diputados, las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas por 1 diputado cada una. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en función de su población. Cuota de Reparto = número de población con derecho a voto 248 diputados

Son los tratamientos singulares que reciben los parlamentarios y que suponen una excepción al régimen ordinario de protección de los derechos de los ciudadanos con el fin de garantizar el libre ejercicio de sus funciones. Prerrogativas:  Inviolabilidad: privilegio que garantiza la irresponsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se pretende garantizar a través de la libertad de expresión la libre formación de la voluntad de los parlamentarios. Amplia la libertad de expresión. Los límites de esa opinión expresada no incurra en un delito de calumnias o injurias o no implique una provocación al odio, discriminación, violencia…  Inmunidad: protege la libertad personal frente a detenciones y procesos judiciales que puedan suponer la privación de libertad de la persona. esto implica no ser detenido o procesado salvo: casos de flagrante delito (que se tiene la certeza de que se está cometiendo/se va a cometer un delito), que se obtenga la autorización de la cámara (suplicatorio: consiste en que la autoridad judicial solicita al presidente de la cámara la detención y procesamiento de un parlamentario; esta solicitud será estudiada por una comisión y oída la persona implicada y en el plazo de 30 días, la cámara debe de pronunciarse acerca de si otorga o no el suplicatorio). Es solo durante el mandato parlamentario. En los casos en los que no actúe la inmunidad parlamentaria el encargado de procesarlo es el Tribunal Supremo. Retribuciones. Están reguladas en el Art. 8 RCD y Art. 71 CE. Su finalidad es impedir actuaciones corruptas al garantizar su independencia económica. Las retribuciones son fijadas por las propias cámaras y están sujetas a las normas tributarias de carácter general. Reciben 1 retribución mensual, percepciones económicas en concepto de dietas y percepciones económicas en concepto de cargos complementarios y, por último, se reconoce la posibilidad de recibir una pensión de jubilación complementaria si ha sido miembro parlamentario al menos durante dos legislaturas. Otros derechos y deberes. Art. 6 : asistir y votar a las sesiones del pleno y formar parte de al menos una comisión, derecho de asistir y votar en las comisiones de las que formen parte y tienen derecho de asistir y no votar en el resto de omisiones. Deberes: asistir y votar a las sesiones del pleno y de las comisiones de las que formen parte, obligación de actuar conforme al reglamento disciplinario de la cámara, obligación de formular una declaración de sus bienes patrimoniales, etc. Suspensión cargo.

Por aplicar una norma de disciplina parlamentaria, encontrándose en prisión preventiva y mientras dure esta. Y por sentencia firme, que establezca la posibilidad de ejercer el cargo durante un tiempo. Causas de incompatibilidad. Hacen referencia a la prohibición de ejercer simultáneamente cualquier otro cargo o actividad que comprometa su independencia ( Art. 70.1 CE y Art. 155 LOREG ). Con cargos públicos y con cargos privados. Una vez se ha adquirido la condición de parlamentario, tenemos un periodo de 8 días para decir si queremos el escaño parlamentario, en caso de no pronunciarse, se entiende como negativo. Cese cargo La decisión judicial que anule la elección del diputado, por fallecimiento, por incapacitación declarada por un juez, por extinción del mandato y por renuncia del senador.

  1. ESTRCUTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO. 4.1. Grupos parlamentarios. Regulado en el Art. 23 RCD. La unión de varios miembros de la cámara que expresan la voluntad de un partido. La finalidad de los grupos parlamentarios es determinar la composición y el funcionamiento del resto de órganos de la cámara. ¿Cuántos diputados se requieren para formar un Grupo Parlamentario? Se necesitan 15 diputados. Si son menos de 15 diputados se requieren o bien haber obtenido el 15% de los votos válidos en la circunscripción territorial en la que se presentó el partido o el 5% a nivel nacional. Todos los diputados tienen que formar parte de un Grupo Parlamentario, por tanto, si no pueden formar un grupo propio irán al grupo mixto. ¿Cuántos Grupos Parlamentarios para el Congreso de los Diputados y para el Senado? Hay 7 grupos para el Congreso de los Diputados y para formar un Grupo Parlamentario en el Senado se requieren 10 senadores. **EJERCICIO EXAMEN++: la población total con derecho a voto en España es de 20 millones, en Madrid es de 2.500.000, en Ciudad Real es de 425.000 y en Sevilla es de 800.000, ¿cuántos diputados pertenecen a cada provincia? Cuando sepamos los diputados de Ciudad Real, hallar los diputados que corresponden a cada partido: A= 200.000; B= 140.000; C= 70.000; D= 2.000. Cuota de reparto= 20.000.000/248= 80. Nº de diputados de Madrid= 2.500.000/80.645= 31+2= 33 diputados CR= 425.000/80.645= 5+2= 7 diputados Sevilla= 800.000/80.645= 9+2= 11 diputados

4.3. Órganos de funcionamiento y deliberación. Está regulado en el Art. 75 CE. Son el pleno y comisiones, órganos mediante los que las Cortes llevan a cabo las funciones que establece la Constitución.  Pleno : lleva a cabo la reunión de todos los miembros de la cámara para lograr la unidad del trabajo parlamentario. Está presidido por el Presidente de la Cámara. Se convoca a petición o solicitud del Presidente de la Cámara o a solicitud de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados o senado. Los acuerdos para poder ser tomado en el pleno requieren un quorum de presencia, es decir, un mínimo, al menos la mitad más uno de los miembros de la cámara, estén presentes para poder votar (176 diputados). Si no están presentes, se espera 2 horas para ver si vienen más o si no, se aplazaría para la siguiente convocatoria del pleno.  Comisiones : órganos de trabajo que se encargan de preparar la actividad que luego va a ser sometida al Pleno de la Cámara. Se divide el trabajo, órgano de naturaleza delegada. Está formado por el Presidente de la Cámara, por un grupo de parlamentarios con un número en proporción a los grupos parlamentarios, ese número lo va a decidir la Mesa. Tipos de comisiones:

  1. Comisiones permanentes : las que están formadas para toda la duración de la legislatura y pueden ser de dos tipos: a. Las legislativas se van a encargar de elaborar las leyes. Son las que aparecen en el art. 46 RCD. b. Las no legislativas son las encargadas de asuntos como el Estatuto de los parlamentarios (cuáles son sus derechos, qué pueden hacer…).
  2. Comisiones no permanentes : no están vigentes en toda la legislación y se resuelven cuando el asunto sea disuelto.
  3. Comisiones mixtas : están formadas por los senadores y diputados.  Diputación permanente : Art. 78 CE y 56 RCD. Órgano que se encarga de dar continuidad a la actividad de las Cortes en los casos de vacaciones parlamentarias. Están formadas por 21 miembros de los diferentes grupos parlamentarios y en proporción a su importancia numérica. Presidida por el Presidente de la Cámara. Se convoca a iniciativa del Presidente o a solicitud de una quinta parte de los diputados. Entre sus funciones: o En el periodo de vacaciones, se encarga de solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias.

o En los supuestos de disoluciones de las Cortes, es convalidar decretos-leyes e intervenir si fuera necesario en los casos del Art. 16 CE (casos de emergencia). Con respecto al funcionamiento, se encuentran las sesiones, que son el periodo de unidad del trabajo parlamentario. Hay dos tipos de sesiones:  Ordinarias : se desarrollan en dos periodos de tiempo, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de estos meses, se convocaría una sesión extraordinaria.  Extraordinarias : se convocarían por la diputación permanente, pero también puede solicitar el gobierno que se convocara, con la mayoría absoluta de los miembros de una cámara ( Art. 73 CE ). Las sesiones se pueden llevar a cabo en pleno o en comisiones. Las sesiones del pleno son públicas , salvo determinados asuntos como los asuntos sobre el decoro de los parlamentarios o que la mayoría absoluta de los parlamentarios decida que no sea pública. La de las Comisione son de carácter general privadas, y también puede declararse, por la mayoría de los parlamentarios, que sean secretas. Todas las sesiones se van a desarrollar en torno a un orden del día que va a ser fijado por el Presidente de la Cámara de acuerdo con la Junta de Portavoces y en el senado lo deciden el Presidente junto con el acuerdo de la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El orden del día solo se puede modificar a proposición del caso del Congreso del Presidente de la Cámara o dos grupos parlamentarios o una quinta parte del Congreso de los Diputados. En el caso del senado solo se puede cambiar si lo propone el Presidente. Se desarrollan a través de un debate, son dirigidos por el Presidente de la Cámara. Una vez que se ha debitado, hay que tomar una decisión que se realiza por votación y para poder votar, la Cámara tiene que estar correctamente constituida (la mitad más uno). Hay varios tipos de votaciones: En el caso del Congreso, el Art. 82 RCD → por asentamiento, ordinaria, pública por llamamiento o secreta que puede ser o bien electrónica o a través de papeletas En el caso del Senado, el Art. 92 RS → por asentimiento, ordinaria y nominal pudiendo ser pública o secreta, y la secreta a su vez puede ser por papeletas o por bolas (blancas y negras). Funciones de las Cámaras: función legislativa, económica y control parlamentario. Todo esto se regula en el art. 66.2 CE. La función legislativa: hace referencia a la elaboración y la aprobación de las leyes por parte de las Cortes Generales. Hay dos tipos de procedimientos para aprobar leyes:

  1. Si se obtiene la mayoría simple, pasa al Senado. Su primera opción es aceptar lo que ha sido aprobado en el Congreso, por tanto, la ley estaría aprobada por las CCGG. Su segunda opción, es proponer enmiendas en un plazo de 10 días al articulado. Si el Senado ha propuesto enmiendas, vuelve al Congreso y éste decide si acepta o no las propuestas del Senado. El Senado puede rechazar el texto, vetarlo, que le ha llegado del Congreso; vuelve al Congreso y éste puede levantar el veto del Senado por mayoría absoluta. Si el Congreso no logra la mayoría absoluta, la ley le da otra oportunidad pudiendo volverlo a votar en 2 meses por mayoría simple. Cuando las 2 cámaras han intervenido, ya se tiene una ley.
  1. Fase de adquisición: sanción y promulgación del rey y la publicación del BOE.  Procedimiento legislativo especial : a propuesta de la Mesa y aprobado por el pleno cuando se trate de temas muy sencillos o sobre los que exista un gran consenso. En el Senado: Procedimiento de enmiendas: Reducir los plazos de presentación de enmiendas y de vetos a 4 días. En el Congreso: De lectura única: implicaría excluir a la Comisión de la tramitación. De urgencia: implicaría reducir los plazos a la mitad de tiempo. Por el gobierno o 2 grupos parlamentarios o por un quinto de los diputados. Función económica: presupuestos generales a través del gobierno y las transmiten como si fuesen ley ordinaria. Función de control político al gobierno: hay varios instrumentos que tienen las Cortes para controlar al gobierno. Un primer bloque, serían las acciones que no podrían implicar la dimisión del gobierno. Un segundo bloque, que sí que podrían hacerlo. Primera posibilidad que tienen las cortes para controlarlo, serían las preguntas : instrumento a través del cual el Congreso solicita información al gobierno sobre un aspecto concreto de la actividad gubernamental. Pueden obtener respuesta escrita u oral, las escritas las publican en el boletín oficial de las CCGG en un plazo de 2 días desde que se formula la pregunta. De forma oral, las preguntas se tienen que plantear al menos una semana o 48h antes de la sesión. También están las preguntas agravadas que se denominan interpelaciones: son consultas sobre temas de especial transcendencia que está desarrollando el gobierno. Solo se pueden presentar por grupos parlamentarios y una por sesión. También las preguntas de comisión de investigación : comisiones no permanentes que se forman para estudiar un determinado asunto de la actividad gubernamental. El segundo bloque, están la moción de censura y la cuestión de confianza. Está regulado en los arts. 112-114 CE. La cuestión de confianza : es planteada por el Presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se hace porque

el Presidente pretende renovar la confianza que le otorgaron en la investidura. Se presenta ante la Mesa del Congreso que va a informar a la Junta de Portavoces y convocar el pleno para que se produzca un debate y posterior votación. Para otorgar la confianza al Presidente se requiere mayoría simple, si se obtiene, el Presidente continua en su puesto. Si no se obtiene, el Presidente dimite y tiene que elegirse uno nuevo a través del procedimiento del art. 99 CE. La moción de censura : es a iniciativa parlamentaria. Se necesita al menos que sea presentada por una décima parte de los diputados. Estos diputados, tienen que presentar un escrito motivado y proponer un candidato alternativo a la presidencia del gobierno. Una vez que se presenta ante la Mesa, se pone en conocimiento de los grupos parlamentarios y del Presidente del gobierno se convoca el pleno tras 5 días de reflexión. Para que la moción de censura salga adelante, se necesita mayoría absoluta. Si se obtiene la mayoría absoluta dimite todo el gobierno y se norma automáticamente al candidato propuesto. Si no saliera mayoría absoluta, no se podría plantear otra moción de censura hasta la siguiente sesión (máximo 8 periodos de moción de censura por cada legislatura ya que son 4 años y dos sesiones por periodo). Disolución de las cortes generales. o Fin de la legislatura, a los 4 años. o Reforma agravada CE (art. 168 CE). o Cuando no se forma Gobierno (art. 99 CE). o Disolución anticipada art.115 CE por iniciativa del presidente del gobierno con acuerdo del Consejo de Ministros y se podrá plantear cuando haya que resolver conflictos políticos de especial trascendencia que no encuentre una solución legal. No se puede solicitar una disolución anticipada si se está tramitando una moción de censura en los casos de los estados de emergencia y cuando haya transcurrido menos de 1 año desde la anterior disolución. o No se puede: · Si se está tramitando una moción de censura. · En los Estados de emergencia. · Cuando haya transcurrido menos de 1 año desde la anterior disolución.