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Apuntes de derecho constitucional de primero de carrera.
Tipo: Apuntes
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**1. Origen y evolución histórica del Parlamento
La expresión “Parlamento”: tiene origen británico, desde ahí se extiende al resto del continente
El origen de los parlamentos se suele situar en la baja Edad Media, la aparición de estos parlamentos es
fundamentalmente económica.
El monarca recibía ingresos de determinados estamentos sociales, los cuales participaban, a su vez en los
asuntos públicos. El principio " no hay impuestos sin representación" se convirtió en la razón de ser de
estas Asambleas, que no actuaban de forma permanente. Poco a poco los representantes de la burguesía
ciudadana van a adquirir un mayor relieve, produciéndose una especie de alianza entre estos y el
monarca.
Las Asambleas medievales estaban integradas por los representantes de los estamentos que actuaban con
mandato imperativo de estos. Pero la llegada las Monarquías absolutas, y la consiguiente formación del
Estado moderno, supondrá la práctica desaparición de estas Asambleas.
Se puede afirmar que la Revolución francesa, supone el inicio del Parlamento moderno en el que se
abandona el mandato imperativo por el mandato representativo.
A partir de esto debemos distinguir dos grandes modelos:
Modelo británico: implica la consagración del principio de la “soberanía del Parlamento”. Desde un
punto de vista legal, el monarca también forma parte de él. Posteriormente la Cámara de los
Comunes adquiere un papel hegemónico y, más tarde, el peso específico se trasladará al Gabinete.
Modelo Continental: el Parlamento se convierte en el único depositario de la soberanía nacional. Es
el único órgano representativo, pero es solo la burguesía que se encuentra representada, ya que
posee todos los ámbitos del poder.
A partir de 1914 entran en crisis los Parlamentos tradicionales, con esto nos referimos a que el parlamento
es una institución que empieza a desaparecer con el fin por el cual había existido.
La defensa de los Parlamentos como institución se puede resumir en:
Los parlamentos continúan siendo los máximos representantes de la voluntad popular. Es decir,
aunque las elecciones se han convertido en una auténtica ratificación popular de las candidaturas
representadas por los partidos políticos, los Parlamentos son la institución democrática por
excelencia, lo cual les convierte en el centro del proceso decisorio político, ya que desempeñan una
función legitimadora del sistema.
Los parlamento no pueden desempeñar las mismas funciones que desarrollaban en el
constitucionalismo clásico
Su función legislativa ha perdido gran parte de su significado, ya que tampoco el concepto de
ley continúa siendo el mismo. La pérdida de sus caracteres de generalidad y universalidad, asi
como la iniciativa legislativa y la importancia adquirida por la legislación delegada y la
legislación de urgencia, han supuesto una importante transformación de la posición del
Parlamento.
Funciones de carácter económico: los Parlamentos carecen de toda iniciativa, limitándose a
aprobar o rechazar los proyectos enviados por el Gobierno.
Funciones de control político: estas han experimentado un cambio sustancial que trata de
hacer compatibles los principios de estabilidad gubernamental y de control político,
estableciéndose una serie de mecanismos que hacen inviable, o muy difícil, la exigencia de
responsabilidad política del equipo gubernamental.
Constitucionalización de los partidos políticos, la presencia de estos en el Parlamento ha ido
minando el principio del mandato representativo de sus miembros, así como el carácter
auténticamente deliberante del mismo, ya que las discusiones parlamentarias se han convertido en
auténticas ratificaciones de los acuerdos adoptados por los partidos, poniendo de esta forma en
entredicho su carácter de institución mediadora entre las diferentes fuerzas políticas.
Principio de publicidad en el Parlamento. Este principio adquiere mucha importancia, ya que todas
las deliberaciones y votaciones son casi siempre públicas, mientras que en el Consejo de Ministros
sus sesiones son secretas, al igual que ocurre con las deliberaciones de los órganos judiciales
colegiados. Ello otorga a los Parlamentos un plus de legitimidad, que debe ser utilizado para
convertirlos en auténticos creadores de opinión pública, y dotarlos de una mayor transparencia y
acercamiento a la ciudadanía.
En el constitucionalismo multinivel conviven una diversidad de asambleas de diferente naturaleza,
como ocurre con el Parlamento europeo, respecto a los parlamentos estatales y autonómicos. El
constitucionalismo multinivel necesita un adecuado equilibrio que haga operativo y eficaz al sistema
como conjunto, por lo que se necesita una auténtica colaboración entre los propios Parlamentos y
con otras instituciones, ejerciendo incluso en ocasiones unos parlamentos de contrapoderes
respecto a otros al intentar influir y condicionar sus decisiones, como ocurre con el mecanismo de
alerta temprana.
Finalmente, es difícil potenciar los Parlamentos en el sistema democrático a través de su condición
de órgano representativo por antonomasia. Junto a ello, hay que arbitrar los mecanismos necesarios
para que la ciudadanía pueda participar directamente en el funcionamiento de aquellos y en el
ejercicio de las competencias atribuidas.
La naturaleza de nuestras cortes generales: condicionada por la Ley 1/1977, de 4 de enero
Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra Constitución, inmediatamente detrás
de la Corona y antes del Gobierno.
Articulo 66 CE: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de
Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución. Las Cortes Generales son inviolables.”
Articulo 67 CE: “Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de
una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes
Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren
sin convocatoria reglamentario no vincularan a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar
sus privilegios.
Sus características como Órgano Constitucional del Estado son las siguientes:
El Congreso de los Diputados: Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que
establezca la ley.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de
Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo
los demás en proporción a la población. La elección se verificara en cada circunscripción
atendiendo a criterios de representación proporcional.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuarto años
después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos
los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado
facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del
territorio de España.
Las elecciones tendrán lugar ente los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El
congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las
elecciones.
El Senado: es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro
Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de
ellas, en los términos que señale la LO
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo insular,
constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo a tres de
cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno de cada una de las
siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán a cada uno de ellas dos
Senadores.
Las CA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto,
al órgano colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que
asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Las Cámaras: se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que
el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones de las CG previstas en
los artículos 94, 1, 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En
el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado.
En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión
presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma
establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Haciendo referencia al artículo 66.1 CE, "Las cortes generales representan al pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado" en quien reside la soberanía nacional
Las Cortes Generales son el máximo órgano representativo, esta condición tiene dos consecuencias
fundamentales:
Es el órgano donde se expresa fundamentalmente la soberanía popular.
A través suyo los demás órganos constitucionales adquieren también carácter representativo.
Con estas dos condiciones podemos decir que es el único órgano representativo directo de la
voluntad popular, ya que es el único que debe su existencia al pueblo.
Haciendo referencia al artículo 23 de la CE.:
Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Debemos hacer referencia al artículo 80 de la CE:
“Las sesiones parlamentarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada
Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.”
Es colegislador debido a que las leyes necesitan ser aprobadas por las dos Cámaras, aunque la
preeminencia del Congreso es evidente.
La condición de órgano deliberante deber ser tenida en cuenta a efectos de la función de
orientación política que está reservada al Parlamento.
Es un foro público y colegial.
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de
septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones
extraordinarias a petición del Gobierno de la Diputación Permanente o del a mayoría absoluta de los
miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre
un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Vocación de
permanencia, con funcionamiento no continuo.
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que
representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las
Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán
como funciones la prevista en el art 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras,
de acuerdo con los artículo 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere
expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, los Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente,
la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. En los casos de
disolución de las Cortes, los encargados serán las diputaciones permanentes de ambas Cámaras.
Debemos hacer referencia al artículo 73 CE:
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de
septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la
Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las
Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado
y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Y al articulo 78 de la CE:
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún
miembros, que representaran a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia
numérica.
Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y
tendrá como funcionamiento la prevista en el articulo 73, la de asumir las facultades que
correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas
hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las
Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán
ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos
tratados y de sus decisiones.
Nuestra Constitución configura un sistema representativo, con prohibición expresa del mandato
imperativo (artículo 67.2: “Los miembros de las Cortes no estarán ligados por mandato imperativo.”).
Consagra, además, la participación política como auténtico derecho fundamental (artículo 23: 1. “Los
ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. “Asimismo, tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que
señalen las leyes.” ) y a los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política
(artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su reacción y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.)
El Tribunal Constitucional ha expresado que el " el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a
los partidos […] los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no a los partidos […] los
representantes elegidos lo son de los ciudadanos y de los partidos y […] la permanencia en el cargo no
puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores " (STC 8/1983)
Podemos apreciar que el Tribunal trata de acomodar su doctrina al contenido normativo del artículo 67.2,
proclamando que la representación implica presumir que la voluntad del representante coindice con la
voluntad de los representados. Asimismo, considera ilegítima una regulación de la representación en la
que los representantes puedan ser privados, de su condición por una decisión que no emane de la
voluntad de los propios electores.
Principio de legitimidad democrática del sistema.
Durante la Transición política la definición de modelo electoral se convirtió, en una de las cuestiones clave
a negociar entre las diferentes fuerzas políticas:
En primer lugar la propia Ley 1/1997 para la Reforma Política va a configurar a las provincias como
una circunscripción electoral, tanto para el Congreso como para el Senado:
Elecciones al Congreso: se efectuarían con arreglo a criterios de representación proporcional,
con determinados correctivos.
i.
ii. Elecciones al Senado: se realizarían siguiendo criterios mayoritarios.
a.
En segundo lugar, hay que referirse al Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre las Normas
Electorales, que es la norma más representativa de nuestro proceso de transición política,
prologando su vigencia hasta la actual Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, varias
veces modificada y, por otra parte, sumamente deudora del mismo.
b.
Lo más destacable de este periodo va a ser que, por primera vez en nuestro país, se introduce un sistema
de representación proporcional que cumplió la función para la que había sido concebido: efectuar el
tránsito hacia un sistema democrático, a través de las elecciones del 15 de junio de 1977, las primeras que
se celebraron con arreglo a este sistema.
La Administración Electoral esta compuesta por las Mesas Electorales y las Juntas Electorales. Estas,
a su vez, pueden ser de Zona, Provinciales, de CCAA y Junta Electoral Central. Si bien únicamente las
dos últimas tienen carácter permanente.
La Administración electoral tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del
proceso electoral y el principio de igualdad (art. 8 LOREG), y sus decisiones son susceptibles de ser
recurridas ante la jurisdicción contencioso - administrativa.
El procedimiento electoral puede ser concebido como “el complejo conjunto de actos que
desembocan en la constitución de un órgano representativo”
Entre estos actos habría que mencionar la convocatoria de las elecciones, la configuración de los
órganos de Administración electoral, la presentación y proclamación de las candidaturas, los actos
preparatorios de la votación, el acto de votación y el escrutinio. Lo podemos organizar de la
siguiente manera:
A) Presentación y proclamación de candidatos.
Se pueden presentar a candidatos o lista de candidatos:
Los partidos políticos y las federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
Las coaliciones de partidos constituidos para tal fin.
Las agrupaciones de electores que reúnan un número determinado de firmas.
Las candidaturas han de presentarse, con la documentación contenida en la Instrucción de la
Junta Electoral Central del 15 de marzo de 1999, ante las Juntas Electorales, a través de
llamada " lista de candidatos".
Contra su proclamación efectuada por las Juntas Electorales competentes según cada tipo de
elección, cabe un recurso ante la jurisdicción contencioso - administrativa, permitiéndose
incluso la posibilidad de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
B) Campaña electoral.
Se puede contemplar la posibilidad de una campaña institucional, de naturaleza distinta a
aquella, promovida por los poderes públicos que hayan convocado las elecciones, y destinada
informar e incentivar la participación de las elecciones, sin influir en la orientación del voto.
La campaña electoral es entendida como aquel conjunto de actividades lícitas tendentes a la
captación de sufragios, tiene una duración de quince días, regulándose los actos de
propagando y campaña electoral, y las encuestas electorales.
Con la reforma de la LOREG del 2011 todos los medios de comunicación de titularidad pública
representarán las actividades que están reguladas de las campañas de titularidad publica y así
evitar las llamadas campañas institucionales.
C) Constitución de las Mesas Electorales
Se regula después del acto de la votación, que puede ser personal o por correspondencia:
Sorteo público: entre el total de la lista de electores de la mesa correspondiente (saber
leer y escribir y ser menor de setenta años), se realizaran entre los dias 25 y 29
posteriores a la convocatoria.
Presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de este , realizar el recuento y el
escrutinio.
Presidente y dos vocales (dos suplentes para cada uno). Si el presidente no ha acudido, le
sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo
suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer vocal,
o el segundo vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman
posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.
Dispensa de la asistencia: causa justificada siete días desde la notificación de la
designación, si no se presenta nadie puede coger a cualquier persona que se encuentre
allí, está retribuido.
5. Constitución de la mesa electoral: 8:00 horas
D) Acto de votación
Puede ser de forma personal o por correo, escrutinio por las mesas electores de carácter
publico una vez terminado este se dará por terminada la votación.
Proclamación de los electos: realizada al día siguiente por la Junta Electoral Provincial.
Acta de escrutinio o triplicado, que se realiza con carácter publico por las mesas
electorales acto seguido de la votación.
Proclamación de los electos: al dia siguiente.
Tipos de votos
Un voto valido es aquel que cumpla los requisitos.
Un voto blanco es aquel que su sobre está vacío, se tiene en cuenta dentro de las elecciones, teniendo
representación.
Un voto nulo es aquel que se introduce en el sobre que no sea valido, este tipo de voto no tiene ninguna
consecuencia electoral.
Tipos de abstenciones
Las abstenciones y los votos nulos si tienen importancia dentro de las elecciones, ya que
3.2. SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL (composición del Congreso y del Senado)
La justificación del bicameralismo solo parece tener sentido hoy en los Estados políticamente
descentralizados.
Una de las Cámaras acoge a los representantes del pueblo, mientras que en la otra están
representadas las unidades territoriales de ámbito inferior al Estado. Sin embargo, nuestro Senado
no responde fielmente a tal esquema. Por ello, son cada vez más las voces autorizadas que optan
claramente por un sistema monocameral.
Composición del Congreso de los Diputados (sistema proporcional)
Según el articulo 68 CE, el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripciones
provinciales (ademas de en Ceuta y Melilla) atendiendo a criterios de representación proporcional
Creada a finales del siglo XIX por Víctor D´Hondt (sistema D’Hondt)
§
Divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos con
los que cuenta cada circunscripción.
Este sistema proporcional suele beneficiar a los grandes partidos y nacionalistas.
Se divide España en 52 circunscripciones para poder distribuir los 350 escaños del congreso, cada
circunscripciones va a tener un numero determinados de diputados, estos diputados se van a dividir
de esta forma:
Ley orgánica del Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del régimen
electoral
□ Cada provincia tiene un mínimo de dos escaños
□ Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno de una de ellas,
□ El resto (248) se asignan de forma proporcional a la población que tiene
□ El reparto definitivo de escaños que se eligen en cada circunscripción se establece …….
Los escaños se atribuyen: atendiendo a un orden decreciente. (Cociente en orden
decreciente,)
Se desestiman aquellas candidaturas que no hayan superado el 3% de los votos totales.
(Suma de votos totales + votos en blanco por el 3%)
Si coinciden dos cocientes correspondientes a distintas candidaturas: el escaño se
atribuye a la que aportan mayor número total de votos hubiese obtenido.
Dato: en función de los escaños de cada comunidad, se reparten los cocientes en orden decreciente
(mayor a menor)
La composición del Senado (sistema por mayoría)
Artículo 69 de la CE, el Senado es la Cámara de representación territorial del estado.
Artículos 161 LOREG. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una
circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de
ellas, como circunscripciones electorales. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las
elecciones de Senadores, a las Provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran
circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-
Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y la Palma.
Artículo 165 apartado 1º a 3º de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En cada
circunscripción provincial se elegían cuatro Senadores. En cada circunscripción insular se elige el
número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno en Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla
eligen cada una de ellas dos Senadores. Las CA designan además un Senador y otro más para cada
millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea
legislativa de la CA de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la
adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de
Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia
el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones
generales al Senado.
El numero de senadores no es fijo y dependerá del numero de los habitantes de la comunidad
autónoma
Actualmente tenemos 265 senadores y 208 son elegidos por sufragio universal y directo, es decir, los
elegimos nosotros los ciudadanos
Los 57 restantes serán nombrados por las Comunidades Autónomas, es decir, los Parlamentos
Autonómicos: cada comunidad nombra un senador fijo y pueden nombrar uno más por cada millón
de habitantes que tenga su territorio.
Los 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto de la siguiente
manera:
Ejemplo, Madrid: 4, Galicia: 16.
En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma: 1 a cada
una de ellas.
Congreso por lista cerrado. Estas se hacen de forma directa, un Senador.
Los Senadores son elegidos para 4 años, pero esta duración puede verse disuelta por las cámaras.
Los requisitos: los mismos que los de elector (mayor de edad, ser español y no estar incapacitado
legalmente)
Nuestra Constitución al considerar Diputados y Senadores como representantes del pueblo le confiere una
serie de prerrogativas para llevar a cabo sus funciones de forma segura:
1. La condición de parlamentario
Respecto a la adquisición y perdida de la condición de diputado y senador, el texto Constitucional se
limita a señalar, en su artículo 70.2 CE:
“La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control
judicial, en los términos que establezca la ley electoral”
Nuestra Constitución opta por el control judicial, como criterio más racional, pero hay que afirmar
que la verificación de las actas no es un presupuesto para adquirir la condición de parlamentario, la
cual se obtiene por su proclamación oficial por las Juntas Electorales, antes de que se proceda a la
constitución de la Cámara.
La adquisición de la condición de parlamentario pasa por todo un proceso cuyos momentos
fundamentales son:
La proclamación como candidato antes de la celebración de las elecciones, de tal forma que si
esta no se produce no podrán ser elegidos parlamentarios.
La verificación por la propia Cámara, sin prejuicio de un posible control judicial posterior, del
acta de parlamentario, a fin de determinar si existe alguna causa de incompatibilidad.
Requisitos para la adquisición de la condición plena de parlamentario:
Según el art. 20 del Reglamento del Congreso, deben presentar en la Secretaría General la
credencial de electo, expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral
i.
Prestar en la primera sesión del Pleno al que asista, la promesa o juramento de acatar la
Constitución.
ii.
Cumplimentar una declaración, a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando sus
actividades y bienes patrimoniales.
iii.
En cuanto a la perdida de la condición de parlamentario, debemos distinguir entre:
Suspensión de sus derechos:
Por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria, cuando se encuentre en
situación de prisión preventiva una vez concebido el suplicatorio y sea firme el acto de
procesamiento.
Cuando así lo establezca una sentencia firme o el incumplimiento de esta implique la
imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
Pérdida de su condición:
□ Por resolución judicial que anule la elección o proclamación de parlamentario.
□ Por fallecimiento o incapacitación declarada por resolución judicial
□ Por extinción del mandato
□ Por renuncia ante la Mesa de la Cámara respectiva.
Todo ello sin perjuicio de las particularidades que puedan presentar los senadores
comunitarios en cuanto a la intervención de los órganos que les designaron a este respecto.
2. La inviolabilidad parlamentaria
Su origen es británico, donde recibe la denominación de freedom of speech , pasando a Francia con
el nombre de irresponsabilidad.
Su función es proteger a los parlamentarios por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en
el ejercicio de sus funciones. Protege a la función parlamentaria en sí misma considerada y no a la
persona que eventualmente puede desempeñarla
Se encuentra regulada en el artículo 71.1 CE, el cual establece que:
“Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de
sus funciones.”
Y en los artículos 10 del Reglamento del Congreso y 21 del Reglamento del Senado, de redacción
similar al precepto constitucional, con la única diferencia de que el Reglamento del Senado
especifica con mayor extensión el ámbito material de la inviolabilidad al referirse no solo a las
opiniones, sino también a los votos emitidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias.
La inviolabilidad lo abarca todo salvo el supuesto en que proceda la exención de inmunidad
Hay una serie de ámbitos:
Ámbito subjetivo: a quien afecta, quien se ve beneficiado, serán los parlamentarios, solo los
senadores y diputados
Ámbito temporal: Perpetuo, durante el ejercicio de sus funciones, sus votos y opiniones están
protegidos, después no.
Limites:
Llamada a la cuestión: La función que tiene es conseguir proteger la buena marcha de las
sesiones plenarias. Es aquella advertencia que dirige el Presidente de la Cámara al
parlamentario que hace uso de la palabra para encontrarse fuera de la cuestión debatida, ya
por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviere
discutido o votado. Cuando uno de los senadores se va de la línea del tema. Podemos hacerlo
hasta tres veces y se le puede quitar la palabra. ¿Qué pasa si el orador no hace caso, llegamos
al caso siguiente:
Llamada al orden: además de proteger la marcha de las sesiones se da cuando se dicen
palabras ofensivas y pueden ir en contra de las cámaras, corona dentro del parlamento,
ofensa a alguno de los diputados, etc. El presidente de la cámara puede expulsarte de la
sesión.
3. La inmunidad parlamentaria
Esta muy relacionada con la inviolabilidad y su importancia política es mayor. En líneas generales,
consiste en la imposibilidad de arresto y procesamiento de los parlamentarios, a no ser que se
produzcan determinados requisitos y bajo ciertas condiciones.
La inmunidad aparece recogida en el articulo 71.2. CE:
“Durante el período de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de la inmunidad y
solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva.”
En el articulo 71.3. CE:
“En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.”
Así pues, de la regulación constitucional y reglamentaria parecen desprenderse los siguientes
requisitos:
Ámbito subjetivo: involucra a todos los parlamentarios que adquieren la plena capacidad de
parlamentario.
Ámbito material: se le prohíbe detenciones y retenciones anteriores al auto de procedimiento,
la única excepción es la del flagrante delito, es decir, el acto mismo de hacer delito.
Ámbito temporal: desde que el parlamentario y se extenderá toda las legislatura, es decir,
hasta que pierda la condición de parlamentario.
4. El suplicatorio
Requiere en primer lugar, la petición por parte de la autoridad judicial competente.
Con anterioridad, dicha autoridad ha debido solicitar de la Cámara si el presunto inculpado tiene o
no la condición de parlamentario (resultando aplicable a los miembros del Gobierno cuando estos
tienen a su vez la condición de parlamentarios).
El suplicatoria debe concederlo o denegarlo el Pleno de la Cámara, siguiendo el procedimiento
establecido en el correspondiente Reglamento.
En cuanto a la naturaleza de la resolución de la Cámara, en principio disponen de dicha facultad
libremente, aunque se trata de un acto del Parlamento con relevancia jurídica externa, esto es, “ que
afecta a situaciones que exceden del ámbito estrictamente propio del funcionamiento interno de las
Cámaras”
La denegación de la autorización por parte del Parlamento tiene carácter perpetuo.
Tramitación:
Se regula en el artículo 13 del Reglamento del Congreso y el 22 del Reglamento de Senado
El presidente de la Cámara, previo acuerdo con la. Mesa, lo remitirá en e plazo de 5 días
a la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Suplicatorios en el
Senado.
Los suplicatorios que no hayan sido dictados como lo establece la Ley…
□ Ambas comisiones evaluaran de forma escrita u oral en 30 días.
8 días desde el acuerdo del Pleno de la Cámara traslada a la autoridad judicial, el
Tribunal Supremo.
□ Denegado: pasado los 60 días
□ Artículo 63.2. Del estatuto del congreso y “” del estatuto del senado.
5. El fuero especial
Artículo 71.3. De la Constitución (la sala de lo penal del tribunal supremo)
Es el único órgano jurisdiccional con el privilegio de juzgar a los parlamentarios, el Tribunal Supremo,
excepto que los pillen…
El juez instructor es el encargado
Salvo en caso de flagrante delito.
6. Suspensión y perdida de la condición de parlamentario
Suspensión:
En caso de sentencia firme condenatoria que así lo orden o cuando su cumplimiento
implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
Pérdida:
Causas de naturaleza constitucional
Extinción normal del mandato parlamentario (4 años), es decir, finaliza la
legislatura
Por la disolución de las Cámaras
Por la decisión judicial firme que anule la elección o proclamación de diputado o
senador.
Causas fijadas en los Reglamentos Parlamentarios:
Condena o pena de inhabilitación absoluta por sentencia judicial firme.
PÉrdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación
correspondiente.
La inviolabilidad parlamentaria, la inmunidad y el suplicatorio, son….
Órganos de gobienro- Administración
A) Presidencia
B) La mesa
C) Junta de Portavoces
Organos de funcionamiento
A) El pleno
B) Las comisiones
C) Diputación permanente
D) Grupos parlamentarios
Hablamos en general de las Cámaras, que serian las encargadas
Nuestra Constitución no especifica el sistema de elección y sus funciones.
La elección del presidente es por sistema mayoritario.
Artículo 36 al 38 RCD y art. 7 RS.
Periodo de Mandato: duración de la Legislatura (salvo excepciones), que exista una dimisión,
muerte, incapacidad o disolución anticipada de la Legislatura
Se realiza una primera votación exigiendo una mayoría absoluta sino llega a esto, pues se hace una
2 votación con las personas con mayor voto y se elige.
Funciones:
§ Representación de la Cámara
§ Preside la Mesa de la Cámara
Dirige los trabajos parlamentarios, debates del pleno o dirigir cualquier dimisión que realice el
presidente de la Cámara
§ Ejerce las funciones económicas y de disciplina propia de cada Cámara.
Se convierte en la máxima autoridad administrativa
Hace cumplir el Reglamento. Encargado de interpretar el reglamento y en el caso de omisión
será encargado de suplirlo y también tendrá que tener un voto favorable con la mesa y la
junta de portavoces.
LA MESA (info reglamentos)
La comisión es con un Presidente de la Cámara, Vicepresidentes ( 4 en el Congreso y 2 en el
senado) y cuatro secretarios.
Funciones:
□ Organizar los trabajos parlamentarios.
Entre ellos:
□ Actividad económica interna.
Destacar la elaboración de su propio presupuesto, la mesa encargada es de establecer
los presupuestos, controlarla,ejecutarla, fija la asignación a los parlamentarios (sueldos
de los parlamentarios)
Portavices de todos los grupos parlamentarios §
Composición
Congreso: presidente, al menos un vicepresidente, secretario general y los Portavoces
de cada grupo
□ En el Senadi: presidente de la Camra, los diferentes Portavoces
Funciones
□ Congresos: órgano consultivo y decisorio,
Los portavoces cuando votan lo hacen de forma ponderada
□ Senado: órgano consultivo
Debe ser oido en determinadas materias, pero no ..
viernes, 17 de febrero de 2023 17: