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Apuntes del manual y de clase.
Tipo: Apuntes
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E�mológicamente, Parlamento significa conversación. La expresión “Parlamento” es, en su significado polí�co, de origen británico, desde donde se ex�ende su influencia al resto del con�nente.
El origen se sitúa en la Baja Edad Media. En España aparece en el siglo XII, que es cuando empezamos a denominar Cortes a las asambleas polí�cas cons�tuidas por los diferentes estamentos de la sociedad, y que estaban presididas bajo la autoridad del Monarca. Su aparición se debe a razones económicas, ya que el Monarca recibía ingresos de estos estamentos sociales, los cuales tenían par�cipación en la vida pública, y que poco a poco van adquiriendo mayor relieve hasta que se llega a su alianza con el Monarca.
La Revolución francesa, sin olvidar el modelo británico, supone el inicio del Parlamento moderno, en el que se abandona el mandato impera�vo del Monarca por el mandato representa�vo.
En 1914 en este modelo de Parlamento, los postulados del Estado liberal de Derecho se ponen en entredicho, y comienza a hablarse de una crisis del Parlamento. Esta es una solución de modelos an�democrá�cos, que llevaría a la conclusión de que, al estar en crisis los Parlamentos, expresión de la soberanía popular, lo estaría también el propio sistema democrá�co. Por eso la defensa de los sistemas democrá�cos pasa hoy día por la defensa de los Parlamentos.
Se jus�fica la existencia de Parlamentos a través de las siguientes caracterís�cas:
1.Los Parlamentos con�núan siendo el máximo representante de la soberanía popular, porque es el si�o a través de los parlamentarios donde se sitúa la soberanía popular. El pueblo se ve representado a través del Parlamento.
2.Los Parlamentos no pueden desempeñar las mismas funciones que desarrollaban con el cons�tucionalismo clásico. Por un lado, si función legisla�va, aun siendo importante, ha perdido el significado, ya que el concepto de ley tampoco con�nua siendo el mismo. La pérdida de sus caracteres de generalidad y universalidad así como la intervención del Gobierno en la inicia�va legisla�va, y la importancia adquirida por la legislación delegada y de urgencia, han supuesto una transformación de la posición del Parlamento.
3.Cons�tucionalización de los par�dos polí�cos. La presencia de estos en el Parlamento ha ido minando el principio del mandato representa�vo de sus miembros.
4.En los Parlamentos el principio de publicidad adquiere una mayor relevancia que otros órganos cons�tucionales. Sus deliberaciones y votaciones son casi siempre públicas.
Nace en el periodo de Transición polí�ca y gracias a la ley para la reforma polí�ca de 1967 que se considera la octava ley fundamental del régimen franquista, anterior a la CE. Las Cortes Generales vienen reguladas en el Título III de la CE “Las Cortes”, y engloban desde el art. 66 al art. 96.
Las caracterís�cas de las Cortes Cons�tucionales son:
1.Es la denominación de nuestro Parlamento bicameral. Son un órgano cons�tucional, �ene un origen inmediato y directo. La propia CE lo menciona de forma directa, y además �ene un carácter de poder cons�tucional tanto cuando hablamos de forma individualizada, del Senado en el art. 69 de la CE y del Congreso de los Diputados en el art. 68, y también las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legisla�vas que el Título II atribuye expresamente art. 74 CE.
2.Órgano representa�vo. Art.66 CE Las Cortes Generales representan al pueblo español en quien reside la soberanía popular. Las Cortes Generales �enen una naturaleza más legi�mada ya que son elegidas de forma directa a través del sufragio universal por los ciudadanos. Art. 23 CE los ciudadanos son quienes �enen derecho a ejercer un derecho fundamental, a par�cipar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, �enen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
3.Órgano deliberante y colegislador. Es colegislador porque es un órgano bicameral, formado por Congreso y Senado. Las leyes estatales �enen que ser aprobadas por las dos Cámaras, aunque la preminencia del Congreso es evidente. Además son un foro público colegiado y deliberante art. 80 CE.
4.Órgano permanente. Las Cortes Generales son unas ins�tuciones con vocación de permanencia, pero �enen un funcionamiento no con�nuo. Los art. 73 CE y 78 CE regulan el periodo de vacaciones parlamentarias y los supuestos de disolución respec�vamente. Las funciones serán asumidas por las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras.
Nuestra CE configura un sistema representa�vo. Consagra además la par�cipación polí�ca como derecho fundamental en el art. 23, lo que afecta al principio de legi�midad democrá�ca del Estado, y a los par�dos polí�cos como instrumento fundamental para la par�cipación polí�ca. Durante la Transición polí�ca hubo un debate sobre cómo debería ser el modelo electoral español. Fue un elemento clave a negociar entre las diferentes fuerzas polí�cas. Lleva a dos cues�ones a destacar:
a)Le Ley de 1/1977 para la Reforma Polí�ca configuró la provincia como circunscripción polí�ca, tanto para el Congreso como para el Senado. El debate cursaba sobre la forma de elección. En el Congreso se llegó a la conclusión de que debía llevarse arreglo a criterios de representación proporcional, mientras que en el Senado seguiría criterios de mayoría.
b)Real Decreto Ley 20/1977 de 18 de marzo, vigente hasta la actual Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), reformada esta úl�ma en varias ocasiones.
3.1. Desarrollo de los principios cons�tucionales.
Se mantuvo esta norma pre-cons�tucional, así pues dicha norma�va electoral reguló las elecciones de 1977. Posteriormente, la disposición transitoria 8ª de la CE la declaró en vigor con determinadas salvedades, pero únicamente para la celebración de las primeras elecciones generales, que tuvieron lugar el 1 de Marzo de 1979.
Durante la primera legislatura se aprobó la Ley Orgánica 2/
sobre la regulación de las diferentes modalidades de referéndum, así como una ley sobre el régimen de encuestas electorales.
Durante la segunda legislatura se aprobó la Ley Orgánica 6/1983 de
modificación de la ley de elecciones locales.
A lo largo de la tercera legislatura se aprobó la LOREG, que fue objeto de reforma a través de la Ley Orgánica 17/1987, de elecciones al Parlamento Europeo.
Durante la sép�ma legislatura, como consecuencia de la aprobación
de la Ley Orgánica 6/2002 reguladora de los par�dos polí�cos, se modificaron los ar�culos 44 y 49 de la ley electoral, para establecer los parámetros a u�lizar para valorar la existencia de la sucesión de un par�do polí�co ilegalizado.
Durante la octava legislatura, la LOREG sufrió algunas
modificaciones más. Las más importantes se refieren a la introducción de la representación equilibrada en las elecciones generales, autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo. La ley orgánica 3/2007 para la igualdad efec�va de mujeres y hombres contempla en su disposición segunda la modificación de la LOREG al añadir un nuevo ar�culo 44 bis en el que se prevé que en el conjunto de la lista de candidatos de cada uno de los sexos supongan un mínimo del 40%.
Hay un total de 266 Senadores, de los cuales 208 son elegidos a través sufragio universal y directo, a través de listas. Se elige directamente al Senador, no una lista como el Congreso.
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las provincias insulares corresponden tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza- Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores Los otros 58 Senadores existentes son nombrados por las CCAA. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respec�vo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legisla�va.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Los requisitos para ser Senador son ser español, mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
Los Reglamentos de las Cámaras hablan de la expresión prerroga�vas parlamentarias, mientras que nuestro texto cons�tucional, como se desprende de la condición de diputados y senadores como representantes del pueblo español, establece para ambos un sistema de prerroga�vas parlamentarias. Nuestra jurisprudencia cons�tucional ha consagrado una serie de principios como que las prerroga�vas parlamentarias no son derechos personales de los parlamentarios o que su existencia �ene como jus�ficación la protección del ejercicio de la función parlamentaria.
1.LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO. Respecto a la adquisición y pérdida de la condición de diputado y senador, señala en su art. 70.2 CE que “la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará some�da al control judicial, en los términos en los que establezca a ley electoral”.
La verificación de las actas no es presupuesto para adquirir la condición de parlamentario, la cual se ob�ene por la proclamación oficial por las Juntas Electorales, antes de que se proceda a la Cons�tución de la Cámara.
Por otro lado, la adquisición de la condición de parlamentario pasa por un proceso cuyos momentos fundamentales son:
Siendo insuficiente, tenemos que rescatar el Reglamento del Congreso que, para adquirir la condición plena de diputado, exige una serie de requisitos:
1.Presentar en la Secretaria General la credencial de electo, expedida por el correspondiente órgano de la Administración Electoral.
2.Cumplimentar una declaración, a efectos del examen de incompa�bilidades, reflejando sus ac�vidades y bienes patrimoniales.
3.Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la CE.
2.LA INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. Con respecto a la inviolabilidad parlamentaria, esta es una de las prerroga�vas clásicas de los parlamentarios y una de las primeras conquistas del Parlamento frente a la autoridad de los monarcas, apareciendo ya formulada en el Bill of Rights.
La función de la inviolabilidad parlamentaria consiste en proteger a los parlamentarios por las opiniones manifestadas y los votos emi�dos en el ejercicio de sus funciones.
En nuestro ordenamiento, la inviolabilidad parlamentaria se encuentra regulada en el ar�culo 71.1 CE, el cual establece que “Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.
La inviolabilidad parlamentaria cons�tuye una excepción al principio de igualdad ante la ley (art.14 CE).
Asimismo, cabe destacar tres ámbitos dentro de la inviolabilidad parlamentaria, que son, en primer lugar, el ámbito subje�vo (la inviolabilidad protege a los parlamentarios), en segundo lugar, el ámbito material (esta prerroga�va protege a los parlamentarios por las opiniones y votos emi�dos en el ejercicio de sus cargos) y, en tercer lugar, el ámbito temporal (la inviolabilidad parlamentaria es perpetua, puesto que ésta con�núa aun después de haber cesado el parlamentario en su mandato, siempre que se trate de opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias).
En esta prerroga�va, también encontramos dos límites, que son la llamada a la cues�ón y la llamada al orden.
3.LA INMUNIDAD. La inmunidad consiste en la imposibilidad de arresto y procesamiento de los parlamentarios, a no ser que se produzcan determinados requisitos y bajo ciertas condiciones.
La inmunidad se reconoce en el ar�culo 71.2 de la CE, el cual establece que “Durante el período de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de la inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respec�va”.
En relación a la inmunidad parlamentaria, cabe dis�nguir dos �pos de requisitos: en primer lugar, los requisitos materiales, los cuales afectan al ámbito de la inmunidad. En este sen�do, nuestra Cons�tución parece referirse al período de mandato de diputados y senadores. En segundo lugar, los requisitos procedimentales. Estos requisitos son la autorización de la Cámara respec�va y el enjuiciamiento de por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4.EL SUPLICATORIO. El suplicatorio es la autorización solicitada a las Cámaras por parte del poder judicial para poder proceder en contra de alguno de los parlamentarios. La resolución debe estar mo�vada. La denegación de la autorización por parte del parlamento �ene carácter perpetuo.
El suplicatorio se regula en el art. 13 el reglamento del Congreso y en el art. 22 del reglamento del Senado.
El Presidente de la Cámara, previo acuerdo con la mesa, lo remi�rá en el plazo de 5 días a la Comisión del estatuto de los diputados o a la Comisión de suplicatorios en el Senado. Ambas Comisiones evaluaran de forma escrita u oral en 30 días. Se remi�rá al primer Pleno ordinario de la cámara mediante una sesión secreta. Pasados 8 días desde el acuerdo del Pleno se trasladara al TS. Los suplicatorios denegados �enen un plazo de 60 días.
5.EL FUERO ESPECIAL. Se regula en el ar�culo 71.3, salvo en caso de flagrante delito. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del TS. Se ha cri�cado en ocasiones que esto puede vulnerar el derecho de apelación en segunda instancia
6.SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO.
a) Suspensión. Las posibles causas de suspensión son la aplicación de normas de disciplina parlamentaria, cuando se encuentre en situación de prisión preven�va, una vez concedido el suplicatorio, y sea firme el acto de procesamiento, o cuando una sentencia firme establezca la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
b) Pérdida. Se produce por resolución judicial que anule la elección o proclamación de parlamentario, por fallecimiento o incapacitación declarada en una resolución judicial, por ex�nción del mandato, y por renuncia ante la Mesa de la Cámara respec�va.Causas fijadas en los reglamentos parlamentarios:
•No pueden cons�tuir Grupo Parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo par�do.
•Tampoco los que a �empo de elecciones pertenecieran a formaciones polí�cas que no se hayan enfrentado al electorado (par�cipantes de coaliciones electorales).
•Diputados que no sean miembros de ningún grupo podrán asociarse a alguno de los cons�tuidos previa aceptación del portavoz del mismo.
•Los que no puedan formar grupo ni se hayan asociado a uno se integrarán en el Grupo Mixto.
•Es posible un cambio de grupo parlamentario a otro, excepto al Grupo Mixto, dentro de los 5 primeros días de cada periodo de sesiones, mediante la aceptación del portavoz del grupo de acogida.
Respecto a la organización interna de los grupos parlamentarios, suelen contar con un presidente y un portavoz. Los grupos reciben asignación del presupuesto de las Cortes, así como los correspondientes medios materiales y personales en función del número de miembros.
En el Senado la composición y organización de los grupos parlamentarios establece el tope mínimo en diez senadores, no estableciendo ningún otro requisito sus�tu�vo. La nota caracterís�ca es la existencia de grupos territoriales dentro de los grupos parlamentarios formados por un mínimo de 3 senadores.
e) Pleno. Regulado en el art. 75.1 CE. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Se trata de la reunión de todos los miembros de la Cámara, pudiendo par�cipar los miembros del Gobierno, sin voto sin no son parlamentarios. Tiene dos principios fundamentales:
Respecto a su convocatoria para el Congreso se realiza a instancia de su Presidente ya sea por inicia�va propia o a pe�ción de al menos dos grupos parlamentarios o de una 1/5 parte de los miembro de las Cámaras, y para el Senado se realiza a instancia de su Presidente.
f) Comisiones parlamentarias. Son autén�cos órganos de trabajo parlamentario, que deben su existencia a la división del mismo.
Por regla general están compuestas en función de los grupos parlamentarios, y en proporción a la importancia numérica de los mismos, ya que se pretende que sean un reflejo de la composición del Pleno. Todos los grupos parlamentarios tendrán al menos un parlamentario en cada Comisión, y todos los parlamentarios �enen que formar parte de al menos una Comisión. Los grupos pueden sus�tuir a sus miembros comunicándoselo al Presidente de la Cámara. Suele haber tantas comisiones como Ministerios �ene el Gobierno.
En el Congreso se dis�ngue entre Comisiones permanentes, estas pueden ser legisla�vas o no legisla�vas y son más importantes, y Comisiones no permanentes, que se crean para un trabajo concreto. En el Senado existe un sistema muy similar.
Cada Comisión elige una Mesa, compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, elegidos por sistema electoral mayoritario.
La reunión de las Comisiones se efectúa a pe�ción del presidente de la Mesa (de acuerdo con el Presidente del Congreso según los casos), a pe�ción de dos grupos parlamentarios o de 1/ parte de sus miembros para el Congreso, y para el Senado a pe�ción del presidente de la Mesa, o del Senado, o por 1/3 de los miembros de la Comisión.
g ) Diputaciones Permanentes. Son órganos de presencia permanente, por haber sido disuelto el Parlamento, o bien, por ser periodo vacacional. De ahí su carácter representa�vo.
El art. 78 CE establece que las Diputaciones Permanentes estarán compuestas por el Presidente de la Cámara respec�va, y por un mínimo de 21 miembros designados por los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
Tienen mayor relevancia en periodo de disolución de las Cámaras, pudiendo tener como funciones la de convocar sesiones extraordinarias de las Cámaras, o asumir facultades, para el Congreso rela�vas a convalidar Decretos-leyes, así como competencias en estados de alarma, excepción o si�o, previstas en el art. 116 CE.
Funcionamiento
La acción conjunta de ambas cámaras.
Función Legisla�va
El procedimiento legisla�vo se puede definir como el conjunto de actos necesarios en el proceso de formación de una ley y cuenta con las siguientes fases:
1.FASE INTRODUCTORIA. Esta fase comprende la presentación del texto del proyecto ante la Cámara. El momento más importante es la inicia�va legisla�va, que se encuentra legislada entre los art. 87 a 89 de la CE. Esta puede ser externa o interna, en función de si procede de fuera o de dentro del parlamento.Existen varias clases de inicia�va legisla�va:
•Inicia�va gubernamental: Esta �po de inicia�va se encuentra dentro de las inicia�vas externas. Esta es la más común. Esta inicia�va es la presentación por parte del gobierno de un proyecto de ley y supone una posición de supremacía respecto a las demás inicia�vas.
Los proyectos de ley deben ir acompañados de una exposición de mo�vos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Debemos destacar la existencia de determinadas materias que están reservadas exclusivamente a este �po de inicia�va. Por ejemplo, las materias presupuestarias. El procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley será iniciado por el Ministerio competente y deberá ir acompañado de una memoria, así como de una memoria económica sobre la es�mación del coste que dará lugar. También se deberá acompañar de un informe por razón de género por las medidas que se establezcan.
La publicación del texto se hará en el portal web correspondiente cuando afecte a derechos e intereses legí�mos de las personas.
El objeto es dar audiencia y obtener aportaciones a la norma, así como la posibilidad de recoger de forma directa aquellas opiniones de las asociaciones u organizaciones que representen a las personas afectadas por el texto. A con�nuación, el �tular del Ministerio enviara el anteproyecto al Consejo de Ministros, el cual decidirá los siguientes trámites, incluidos los informes que sean necesarios. Una vez evaluados estos informes y aprobado el anteproyecto por el Consejo de Ministros, este se envía al Parlamento.
•Inicia�va parlamentaria. Este �po de inicia�va corresponde tanto al Congreso como al Senado y su procedimiento de elaboración es el siguiente: toda proposición de ley, después de ser publicada y remi�da al Gobierno se incluye en el orden del día para el trámite de su toma en consideración.
Si la proposición se presenta en el Senado, será ahí donde tenga lugar su toma en consideración, y de lograrse, se enviará al Congreso de los Diputados, donde se iniciará su tramitación sin que sea necesario plantear de nuevo la toma en consideración. Se debe destacar que el Gobierno, en toda inicia�va parlamentaria se puede oponer a que sea tramitada en dos momentos:
la Cámara. Deberá pronunciarse en un plazo de dos meses. El procedimiento corresponde con la publicación, apertura de presentación de enmiendas, designación e informe de la ponencia, debate y aprobación de un dictamen en Comisión, y por úl�mo la deliberación del Pleno.
Se pueden dar tres posibilidades:
Inicia�va legisla�va del propio Senado. La proposición se remi�rá al Congreso, que interviene en Pleno en dos ocasiones:
3.FASE INTEGRADORA. Para que la ley sea eficaz, faltan los trámites de la sanción del monarca, su promulgación y publicación. Hay de dos �pos:
Procedimientos legisla�vos especiales.
Procedimiento de lectura única. En el Congreso permite mayor celeridad de los asuntos debido al consenso. Afecta a todo proyecto o proposición de ley. La decisión de adoptar este procedimiento corresponde al Pleno de la Cámara a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. Adoptado por mayoría simple, se procede a un debate de conformidad, some�éndose el texto a votación, y quedará aprobado si es favorable.
En el Senado afecta a los proyectos y proposiciones remi�dos por el Congreso, y no cuando la inicia�va se ejerza en primer lugar por el Senado. En el debate a la totalidad se podrán establecer turnos a favor y en contra de 15 minutos, pudiendo intervenir todos los grupos parlamentarios durante 10 minutos. Además, únicamente se podrán presentar propuestas de veto.
Procedimiento de urgencia. En el Congreso, �ene dos caracterís�cas.La primera es que la inicia�va para su adopción corresponde al Gobierno, a dos grupos parlamentarios o a 1/5 de los diputados, siendo acordado por la Mesa de la Cámara. La segunda es que su consecuencia es la reducción de los plazos del procedimiento legisla�vo ordinario a la mitad.
En el Senado, la declaración de urgencia procede de oficio por la Mesa, a propuesta de un grupo parlamentario o de 25 Senadores. El plazo de presentación es de 4 días tanto para las enmiendas, como para las propuestas de veto.
Procedimiento acelerado. Para el Senado. Art. 136 del Reglamento del Senado. La Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, cuando no se producen los supuestos que pueden dar lugar al procedimiento de urgencia, podrá establecer que los proyectos legisla�vos se tramiten en el plazo de un mes, reduciendo los plazos del procedimiento ordinario.
Presupuestos del Estado. La aprobación de os PE cons�tuye la manifestación más caracterís�ca de las funciones económicas de nuestro parlamento. El Presupuesto es un instrumento jurídico y contable por el cual se determinan los ingresos y gastos del Estado por un espacio de �empo determinado.
Según su naturaleza, se aprueban por una ley ordinaria del Estado que se caracteriza tanto por su sistema de elaboración como por su contenidO.material. Todo presupuesto debe responder a una serie de principios presupuestarios:
Se pueden producir alteraciones presupuestarias, mediante la presentación de proyectos de ley por el Gobierno, que impliquen un aumento del gasto público, o una disminución de los ingresos, o bien a través de proposiciones o enmiendas que persigan una misma finalidad. El art. 134.1 CE establece que el principio de elaboración de los Presupuestos pertenece al Gobierno, y su examen y aprobación a las Cortes Generales.
La elaboración de los Presupuestos del Estado, está condicionada por una serie de normas elaboradas con mo�vo de la actual crisis económica. Su origen es el Derecho comunitario (Plan de Estabilidad y Crecimiento).
Posteriormente se produciría la reforma cons�tucional del art. 135 CE en el año 2011, y la aprobación de la correspondiente ley orgánica de desarrollo.
Otras ac�vidades económicas del Parlamento.
Control de las ac�vidades económicas. Tribunal de Cuentas. Art. 136 CE
Reconoce la existencia del Tribunal de Cuentas, regulado por la LO 2/1992, de 12 de mayo, y por la Ley 77/1988, de 5 de Abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la ges�ón económica del Estado y del sector público. Se somete a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género.
Integrado por 12 consejeros designados por las Cortes Generales, 6 por el Congreso, y 6 por el Senado, por mayoría de 3/5 por un periodo de 9 años entre profesionales de reconocida competencia, gozando de independencia e inamovilidad. El presidente es nombrado por el Rey, entre los consejeros, a propuesta del Tribunal en pleno por un periodo de 3 años.Funciones:
El control-fiscalización. Par�cipan ambas Cámaras, aunque hay que proclamar la primacía del Congreso. Sobre la base del principio de estabilidad gubernamental, con la fiscalización se pretende no tanto derribar al Gobierno, como mantenerlo con�nuamente a control.Modalidades: