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La Jefatura del Estado en España: Análisis de la Monarquía Parlamentaria - Prof. Álvarez, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes doble grado en derechos y ciencias políticas.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/03/2021

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Tema 1. La Jefatura del Estado.
La forma de Estado hace referencia al modo como los ciudadanos se relacionan con el
poder, y este modo se basa en seguir las formas históricas del Estado.
Desde la visión Aristotélica, era democracia cuando el poder estaba en todos, aristocracia
cuando estaba en unos pocos y monarquía cuando el poder estaba en una sola persona.
Relacionadas con la demagogia, oligarquía y tiranía, respectivamente.
Pero estas formas no nos interesan, ya que España es un Estado social y democrático de
derecho. En esta forma el principio básico es la idea de división de poderes, que es la
existencia de un artilugio mecánico en el cual se distribuye el ejercicio del poder del Estado,
asignando funciones a órganos diferentes separados, evitando así la concentración del
poder.
Montesquieu es el principal pensador de la división de poderes, pensándolo como un
artilugio mecánico para limitar el poder. Esta división surge fundamentalmente con la
revolución burguesa(La revolución Francesa, la Americana y la Inglesa).
¡! La revolución inglesa da lugar a una forma de organización muy poco planificada, y
da origen a un sistema liberal muy poco racional.
Montesquieu divide en tres los poderes del Estado y esta será la que se llevará a Francia y
de allí se extenderá por todo el mundo.
¡! En América en lugar de separación de poderes se hablará de peso y contrapesos,
que aseguran que ningún poder será absoluto (es más complicado).
Las formas de gobierno hacen referencia a la relación entre los poderes políticos de un
Estado Democrático. El judicial es independiente, por lo que nos debemos centrar en la
relación del ejecutivo y el legislativo, en base a la cual se establece la clasificación de
formas de gobierno. Dos puntos de vista.
- Decidir cuál es el poder más fuerte de los dos. (Es una cuestión que plantea
problemas para decidir cuál es el poder director).
- Decidir las relaciones existentes entre ambos poderes, a partir de tal idea nos da
tres formas básicas de gobierno.
1. En el sistema parlamentario, el pueblo como sujeto que da el poder al
parlamento el cual formará el gobierno.
2. En el sistema presidencial, el origen también es el pueblo el que elige y
otorga el poder al presidente del gobierno, y por separado elige al parlamento
que a se somete periódicamente a votaciones populares.
3. Hay modelos mixtos, donde el pueblo elige al presidente cada cierto tiempo y
al parlamento igual, pero además el presidente elige al jefe del consejo de
ministros, que a su vez debe gozar de la confianza del parlamento, y por
tanto puede ser cesado por cualquiera de los dos órganos.
EJEMPLOS: España es un sistema parlamentario.
EEUU es un sistema presidencial ( por excelencia).
Francia es un sistema mixto.
Hay criterios que son complementarios:
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Tema 1. La Jefatura del Estado.

La forma de Estado hace referencia al modo como los ciudadanos se relacionan con el poder, y este modo se basa en seguir las formas históricas del Estado. Desde la visión Aristotélica, era democracia cuando el poder estaba en todos, aristocracia cuando estaba en unos pocos y monarquía cuando el poder estaba en una sola persona. Relacionadas con la demagogia, oligarquía y tiranía, respectivamente. Pero estas formas no nos interesan, ya que España es un Estado social y democrático de derecho. En esta forma el principio básico es la idea de división de poderes, que es la existencia de un artilugio mecánico en el cual se distribuye el ejercicio del poder del Estado, asignando funciones a órganos diferentes separados, evitando así la concentración del poder. Montesquieu es el principal pensador de la división de poderes , pensándolo como un artilugio mecánico para limitar el poder. Esta división surge fundamentalmente con la revolución burguesa(La revolución Francesa, la Americana y la Inglesa).

¡! La revolución inglesa da lugar a una forma de organización muy poco planificada, y

da origen a un sistema liberal muy poco racional. Montesquieu divide en tres los poderes del Estado y esta será la que se llevará a Francia y de allí se extenderá por todo el mundo.

¡! En América en lugar de separación de poderes se hablará de peso y contrapesos,

que aseguran que ningún poder será absoluto (es más complicado). Las formas de gobierno hacen referencia a la relación entre los poderes políticos de un Estado Democrático. El judicial es independiente, por lo que nos debemos centrar en la relación del ejecutivo y el legislativo, en base a la cual se establece la clasificación de formas de gobierno. Dos puntos de vista.

  • Decidir cuál es el poder más fuerte de los dos. (Es una cuestión que plantea problemas para decidir cuál es el poder director).
  • Decidir las relaciones existentes entre ambos poderes, a partir de tal idea nos da tres formas básicas de gobierno. 1. En el sistema parlamentario, el pueblo como sujeto que da el poder al parlamento el cual formará el gobierno. 2. En el sistema presidencial, el origen también es el pueblo el que elige y otorga el poder al presidente del gobierno, y por separado elige al parlamento que a se somete periódicamente a votaciones populares. 3. Hay modelos mixtos, donde el pueblo elige al presidente cada cierto tiempo y al parlamento igual, pero además el presidente elige al jefe del consejo de ministros, que a su vez debe gozar de la confianza del parlamento, y por tanto puede ser cesado por cualquiera de los dos órganos. EJEMPLOS: España es un sistema parlamentario. EEUU es un sistema presidencial ( por excelencia). Francia es un sistema mixto. Hay criterios que son complementarios:
  • La doble pertenencia, en sistemas parlamentarios, puede ser o es obligatorio que los miembros del gobierno sean además miembros del parlamento. Esto en un sistema presidencial es totalmente imposible, porque su lógica es la absoluta separación.
  • La colegialidad , en los sistemas parlamentarios aunque suele estar claro que el que manda es el jefe del ejecutivo, el gobierno tiene competencias que son colectivas, que se ejercen como colegio. En el sistema presidencial las decisiones las tiene el presidente. En los Estados Mixtos depende.
  • El poder de disolución de las cámaras , en un sistema parlamentario, el gobierno (a veces con límites) puede disolver las cámaras parlamentarios mediante la convocatoria de nuevas elecciones.

¡! En España la investidura debe durar al menos un año.

En un sistema Presidencial, las elecciones están prefijadas en una fecha concreta siempre, no se puede modificar. Si convocará nuevas elecciones, el presidente podría perder su posición en el poder político.

  • Los ejecutivos suelen ser dualistas , es decir, en los sistemas parlamentarios hay un jefe del estado y un jefe de gobierno. Porque se entiende que un jefe de gobierno que rinde cuentas ante el parlamento, está permanentemente bajo críticas y ataques, y por ello no puede representar una figura que simbolice la unidad del Estado. En los sistemas presidenciales, se consigue porque es elegido directamente por el pueblo y los representa. Cuando hablamos de monarquía en un sistema democrático será necesariamente un sistema parlamentario, y de forma hereditaria. Un sistema parlamentario también puede ser república pero no de manera hereditaria, sino por sufragio. En los sistemas mixtos, hay un jefe del Estado, un jefe de gabinete y un jefe del Gobierno, pero en este caso el jefe del Estado tiene poderes, que será el presidente de la república. Parlamentarismo Presidencial Mixto Ejecutivo dualista (jefe del Estado y de gobierno diferentes) Sí No Sí Posibilidad de disolver las cámaras y convocar nuevas elecciones parlamentarias. Sí (el jefe del gobierno) No Sí (el jefe del Estado) Posibilidad de doble pertenencia legislativo y ejecutivo Sí No No para el jefe del Estado, sí para el resto del gobierno Elementos de colegialidad Sí No No en la relación

refrendo es un resultado necesario de la inviolabilidad. Se establecen los órganos que refrendan en el artículo 64 de la Constitución del 78. Por motivos evidentes, esto plantea problemas a la legitimidad de la monarquía en España puesto que el refrendo no protege los actos privados del rey.