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Este documento analiza la evolución del Estado en España desde su nacimiento hasta la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho. Se abordan los modelos de Estado, como el Estado Autoritario, el Estado Totalitario y el Estado Constitucional, y se examina la organización territorial de los estados en España, particularmente en el caso del Estado Unitario. Se discuten las competencias del Estado y las CCAA, los conflictos territoriales y las instituciones constitucionales.
Tipo: Apuntes
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El PODER En toda organización Humana es necesario, y se expresa de alguna manera alguna serie de relaciones de poder. En todos los ámbitos sociales existen relaciones de poder. El poder está entroncado en la naturaleza y sociabilidad humana. El poder es una fuerza social, vinculada a la naturaleza social del ser humano, incluso no humana, también en el resto de los animales existen relaciones de poder. Pueden tener un fin positivo o fin negativo estas relaciones de poder. Pueden tener objetivos nobles u objetivos denigrantes. En las organizaciones políticas se expresa en mayor medida las relaciones de poder, son organizaciones sociales que trascienden la mera relación humana que trata de articular relaciones de poder de manera más compleja dentro de una sociedad humana. Trasciende lo puramente social para adquirir una noción de lo político. (El poder político, libro). El poder político ha evolucionado a lo largo de la historia de la humanidad, dependiendo si nos encontramos con sociedades primitivas, modernos o actuales. El poder político puede estar institucionalizado o no (poder difuso). El poder difuso es un tipo de manifestación del poder político, propio de sociedades primitivas de organización tribal. Es un tipo de poder a caballo entre lo social y religioso, basado en la influencia de una figura mítico religioso del chamán que es el guía y orienta la acción de la tribu. Está a medio caballo entre lo civil-político y lo religioso. Hoy en día siguen quedando comunidades primitivas con este tipo de funcionamiento. El poder individualizado es un paso posterior, en el que la base del poder político es liderazgo político, social y económico, que es capaz de cohesionar al grupo social muy vinculado al individuo. Es un poder sumamente social y político, como el caudillo o dictador, jefe que es capaz de conducir al grupo hacia unos fines sociales que consideran dignos. Ha habido lideres a lo largo de sociedades modernas con un gran atractivo personal con un liderazgo muy carismático dentro de un poder institucionalizado. Este poder individualizado se puede dar en sociedades democráticas, como JFK. En una sociedad todavía más evolucionada, se da un tercer nivel de poder político que es el poder institucionalizado, quien rige el poder político de una sociedad lo ejerce una institución. Los partidos y los líderes políticos actúan a través de instituciones del Estado. Es decir, el mecanismo para canalizar el poder político es el de las instituciones de un estado. Se eligen democráticamente mediante elecciones, regímenes parlamentarios o presidencialistas. Es un poder sometido a la norma jurídica y temporal, no tiene una vocación de perpetuarse en el tiempo de forma indefinida. FORMAS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Haciendo un repaso por la historia de la humanidad nos encontramos con grandes escenarios de organización política. En las sociedades primitivas primaba el carácter religioso y místico. En las sociedades clásicas se evolucionó a modelos de organización política de Democracia Directa de la Polis Griega. En las polis griegas hubo las primeras manifestaciones del sistema democrático. El ágora de la polis griega era el centro de la vida política de la sociedad, donde se reunión todos los ciudadanos de la polis para elegir los cargos de la ciudad o tomar las decisiones importantes de la Polis mediante votación popular. Pero la Democracia Directa de las Polis griegas tenían grandes defectos en términos de participación política porque solo estaba limitada a los ciudadanos adinerados varones atenienses de la Polis, dejando de lado a las mujeres, esclavos y extranjeros. Eran una minoría, por tanto, de la sociedad ateniense. Otras formas antiguas eran los Imperios, El Imperio Persa, Macedónico, Romano, Inglés, Ruso, Alemán, Japonés, Norteamericano. En estas sociedades existe una fuerte metrópolis y una serie de colonias que están dentro del ámbito de influencia de la Metrópolis. La metrópolis impone un sistema económico y político determinado. Por lo tanto, existe una relación asimétrica de poder entre
centro-periferia. Otra fórmula serían las ciudades-estado, como las ciudades medievales italianas, la liga hanseática. La ciudad era el núcleo del poder político que establecían relaciones comerciales con otras ciudades que eran independientes políticamente, o los principados alemanes prácticamente. Las repúblicas es otra fórmula de organización política (Mayflower y las 13 colonias norteamericanas), desde el momento de su independencia se constituyen una serie de repúblicas, que se autogobernarán a sí mismas. Esa misma república se dará en Francia tras el triunfo de la Revolución Francesa, o mismamente en España con la experiencia de la I República y la llegada de la II República Española. También hay formas de organización políticas feudales, cuyo origen es el pacto de servidumbre entre el señor feudal y los siervos, que consiste en un pacto de protección mutua. Ha habido diferentes formas de organización política a lo largo de la historia. El modelo de organización política actual tiene como origen en los siglos XIV, XV, XIX, que es el Estado. El Estado es el paradigma, el ejemplo por excelencia, de la forma moderna de organización política. Todos los estados actuales se constituyen como estados en sentido de entidad política. Los estados más antiguos surgen en época medieval o en el renacimiento. España surge a través de la política matrimonial de los reyes católicos. En Reino Unido será la dinastía de los Tudor quien lleven a cabo la reunificación inglesa. Estados Unidos surgirá como estado en el Siglo XVIII, Alemania en el Siglo XIX tras la Guerra Franco-Prusiana con Otto Von Bismarck. Italia surge también en la misma época. Continuamente van surgiendo nuevos Estados: Kosovo. Se puede hablar de que un estado se ha constituido cuando confluyen los elementos esenciales y complementarios o accidentarios. Los elementos esenciales eran históricamente, el territorio, la soberanía y población. Actualmente hay otro nuevo elemento esencial que es el concepto de ordenamiento jurídico. Territorio y población son los elementos sociológicos del Estado. Sin que existan no se puede hablar de Estado. Sin territorio es imposible hablar de Estado. Las tribus nómadas, que no están asentadas en un territorio determinado, por lo que es muy difícil construir el Estado, ya que la organización jurídica es muy complicada fundamentarla sobre una sociedad nómada, que no está habitada en un territorio determinado. Hauriou define que la base política del estado es el territorio. Kelsen define el territorio como el espacio de aplicación de un ordenamiento jurídico. También se habla del factor fundacional del Estado por otros autores. El territorio es la base física del estado delimitada por fronteras: terrestres (accidentes geográficos como los Pirineos, Río Bravo en Méjico y EEEUU, Guadiana entre Portugal y España) y mar territorial (3 millas náuticas costeras, o previamente el alcance de las balas de cañón de los buques, o la delimitación actual de las 20 millas), espacio aéreo y el subsuelo. La delimitación territorial se hace mediante tratados internacionales. La población es un factor decisivo para la construcción del estado. Se ha definido de multitud de formas a la población, incluso con teorías racistas. La población de un estado son los destinatarios, según Kelsen, de su ordenamiento jurídico. Según otros autores es el conjunto de personas que conforme a la Constitución y la legislación de ese país se les otorga la condición de nacionales. Para otorgar la nacionalidad imperan dos métodos, el ius sangui y el ius suelum. El criterio del ius sanguim es propio de estados que han sido eminentemente propio de naciones emigrantes, que otorgan la nacionalidad por ascendencia española, padres españoles, aunque el sistema español es hibrido). El Ius Suelum es el nacimiento por nacer en territorio español. Los apátridas son aquellos que no tienen una nacionalidad de referencia. La CE otorga los mismos derechos y libertades públicas para todos los residentes en el estado español salvo el derecho de participación política. La soberanía es un concepto de otra naturaleza, jurídico. Nicolas Perez Serrano, define la Soberanía como un concepto jurídico-plítico muy difícil de definir, pero asociado al concepto de Estado, siendo el elemento poder y cohesión del estado. Soberanía viene de soberano, que era el monarca y el rey. En el nacimiento de los estados modernos, originariamente el Estado estaba fundamentado y enraizado en la base del poder político del monarca y el rey. Nodino en sus 6 libro de la Monarquia define la soberanía como el poder
Liberal, que cambia a merced del pensamiento del Barón de Montesquieu. En su libro de la división de poderes, dice que el poder corrompe, y que el poder absoluto corrompe absolutamente, si se quieren garantizar la libertad del ciudadano se debe realizar un reparto de poderes que tengan un gran equilibrio y que funcionen de manera independiente que se controlen entre sí. El poder ejecutivo lo ostenta la jefatura del gobierno o Estado y ejecuta el poder político del Estado, el poder legislativo elabora y aprueba las leyes, el poder judicial aplica las normas que emanan del poder legislativo y cuida que se cumplan las normas jurídicas. Cada poder tiene una serie de contrapesos. Los estados surgen en distintos momentos históricos. El Estado inicialmente era profundamente autoritario, que tendía a la Unidad y a la centralidad. Más adelante, Inglaterra (Reino Unido a partir de 1704) adoptó tras la Gloriosa Revolución se adopta un modelo de Estado menos autoritario con el nacimiento de lo que conocemos comúnmente la Monarquía Parlamentaria. En Francia, tras la Revolución Francesa se produce la evolución del Estado Autoritario al Estado Moderno, un Estado con un cierto cariz democrático y representativo. Los Estados Generales se transformaron en la Asamblea Nacional. En EE. UU. este proceso se vio ligado a su movimiento de Independencia del Reino Unido, donde hubo un gran debate entre los federalistas y los confederalistas. Finalmente, los federalistas vencieron este debate, y constituyeron los Estados Unidos de América. En España este proceso se inició tras la aprobación de la Constitución de Cádiz en 1812. Un texto que era claramente liberal, muy avanzado en su época. El sufragio universal de cuarto grado fue un elemento casi revolucionario para la época. El Estado Liberal no se caracterizaba por ser un sistema electoral democrático. En un primer momento el sufragio era censitario, que consistía que la participación política estaba limitada a los propietarios o los que tenían un cierto grado de riqueza. En torno a la década de los 60 del siglo XIX se evolucionó al sufragio capacitado, que era una pequeña apertura del censo electoral a las profesiones y capacidades, aquellos que tenían una formación académica mínima que iba en función de su profesión. El Estado Democrático, desde el punto de vista de la participación nacerá en la Constitución de 1869 pero no se materializará hasta la Ley de Sufragio Universal de Sagasta de 1890 con numerosas limitaciones a nivel técnico para la materialización de la idea de sufragio universal (2 años de residencia, morosos, caridad…). Pero habrá que esperar durante mucho tiempo hasta que la democracia universal se asiente hasta la Dictadura de Primo de Rivera en las elecciones Municipales, y de forma más completa con la llegada de la II República con la aprobación del Sufragio Universal Femenino. A partir del Sufragio Universal podemos hablar del Estado Democrático. A lo largo del siglo XIX , vemos como el Estado va a sumiendo nuevas funciones y labores. El Estado de Derecho será uno de estos elementos, la separación de poderes y la constitución de las instituciones competentes para llevar a cabo esta labor. En segundo lugar, la consignación de Derechos y Libertades Públicas también será un elemento fundamental para la configuración del Estado de Derecho. El Estado de Derecho requiere además de declaración de derechos de garantías de su reconocimiento, mecanismos para hacer valer estos derechos. Hay un tercer elemento del Estado del Derecho que es que el Estado crea Derecho y se somete a la vez a este derecho que ha creado. El sometimiento del Estado a la Ley será fundamental. El Estado de Derecho en el ámbito anglosajón es conocido como Rule of Law. Más allá del Estado de Derecho, también se produce un nuevo estado, la constitución del Estado Social. Las dos primeras constituciones que contienen los derechos sociales en la Constitución Mexicana de Queretaro y en la Constitución de la República de Weimar aprobada en 1919. El Derecho al trabajo, el derecho al descanso laboral, a la maternidad, la jornada de 8 horas, el derecho a enfermar, las pensiones y la Seguridad Social, las bajas por maternidad. Posteriormente con el auge del fascismo y el comunismo se producirá un choque entre dos modelos de estado, el Estado Autoritario frente al Estado Liberal. Tras la II G.M se adaptará una corriente de pensamiento constitucional, constitucionalismo racionalizado adoptará el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho, blindando los derechos sociales de los ciudadanos del Estado para constituir un Estado del Bienestar que garanticen un nivel de vida mínimo (Warfare state). Es, en definitiva, la
configuración del Estado intervencionista y asistencialista que conocemos en el día de hoy (Sanidad Pública Universal, Pensiones Públicas, Educación Pública) Hay un autor muy importante para la idea del Estado, conocido como Karl Loewnstain que escribió una obra de Teoría Constitucional que describió 3 modelos de Estado: estado autoritario, estado totalitario y estado constitucional. Este autor dice que el estado autoritario se caracteriza por un detentador del poder, pero hay una cierta tolerancia respecto de algunos partidos políticos. Existen partidos legales y legítimos reconocidos por el Sistema, partidos legítimos e ilegales que son tolerados por el poder pero que no pueden participar en la vida política. Y, por último, estaban los partidos que ni eran tolerados ni eran legítimos. En España, en la época franquista, por ejemplo, los partidos demócrata cristianos y monárquicos eran mínimamente tolerados, otros eran totalmente ilegales (pce y psoe) y un partido oficialista (Falange de las JONS). Los estados autoritarios están caracterizados por tener apariencia democrática, pero con un contenido autoritario. En el estado totalitario hay un único ostentados del poder, ya bien sea un único partido político, una junta militar, o un grupo social. Estos sistemas son puramente autoritarios, sin apariencia de funcionamiento democrático. En el sistema constitucional todos los partidos políticos son legales y legítimos. Hay elecciones legales y competidas. Hay división de poderes, y los derechos fundamentales y libertades públicos reconocidos. España se configura como un Estado Social y Democrático de Derecho y como un Estado Constitucional según la clasificación de Karl Loewnstain. Por último, los Estados también se organizan desde la perspectiva territorial en 3 modelos, estado centralizado (Francia) , estado Federal (Alemania y EEUU) y Estado intermedio (regiones y autonomías). FORMA U ORGANIZACIÓN TERRITORIALES DEL ESTADO En Derecho comparado la organización territorial de los estados se configura en 3 categorías: Estado Federal, Estado Centralizado (Unitario) y Estado Intermedio (Autonomía y regiones. El derecho comparado es una gran herramienta de comparación. ESTADO UNITARIO: El modelo típico de Estado Unitario es el Estado Francés. Las características del estado unitario es la existencia de un único centro de decisión administrativa. Desde la perspectiva político territorial solo hay un único centro de decisión: París. Además, solo hay una Constitución única, valida. Francia actualmente se encuentra en la 5ª República y está vigente la Constitución de 1958. Los departamentos son unidades de la administración local con cierta autonomía de gestión, pero sin autonomía política. De la misma forma en los municipios en las distintas unidades administrativas. Estas entidades no elaboran leyes y aplican leyes emanadas por el centro de decisión política, en este caso Paris. Tampoco existe un reparto competencial de materias, el titular de todas las materias es el Estado Francés. En el caso francés, hay un sistema bicameral, el senado es una segunda cámara en el parlamento único francés. El senado tiene algún matiz de representación de los territorios de ultramar y de los departamentos, pero es una cámara de representación general, no territorial. En Francia no hay un TC especifico, pero existe un Consejo Constitucional Frances con funciones similares, que gestiona el control de constitucionalidad de las leyes, pero no resuelve los conflictos de competencias entre distintas unidades administrativas. Esto es como consecuencia de la forma de estado unitaria de del Estado Francés. También en materia judicial, solo existe la Administración de Justicia nacional. Solo existe una única soberanía, que es la nacional, la del pueblo francés. ESTADO FEDERAL: Es todo lo contrario al Estado Unitario. Alemania, Estados Federados de Mexico, Argentina, Estados Unidos… Las características de este estado es que existen soberanías compartida entre los distintos entes territoriales. No es lo mismo que todo el pueblo francés sean los titulares de la soberanía, o que la soberanía se exprese parcialmente en la Constitución Federal del Estado (Landers) y el resto en la Constitución del Estado Alemán, por ejemplo. En los estados
Y la Republica son aquellos modelos de estado en las que existe un cargo electo quien ostente la jefatura del Estado. Hay ciertos críticos que hablan de monarquías republicanas en algunos estados monárquicos, cundo la autoridad del Rey está muy limitada y su responsabilidad política es prácticamente 0, estando sus actos totalmente refrendados. A su vez, también se puede hablar de Republicas monárquicas por las amplias funciones que ostentan los jefes del Estado como Francia o EEUU. FORMAS DE DEMOCRACIA En este punto podemos hablar de Democracia Directa cuando todas las decisiones recaen sobre los propios ciudadanos de la Polis, que elegían a los cargos que regían las ciudades y las leyes más importantes. Otro ejemplo de Democracia Directa serían las asambleas ciudadanas de la Federación Helvética (Suiza) y los referéndums estatales o federales de las federaciones helvéticas. En la Democracia Directa, los habitantes participan en la vida política sin necesidad de representantes. Además, los ciudadanos pueden revocar en cualquier momento a los cargos elegidos en esas asambleas. Pero este tipo de modelos democráticos son bastante residuales. Normalmente imperan las democracias representativas, aunque esto no quita que pueda haber elementos de Democracia Directa como los referéndums. La democracia representativa se basa en el principio representativo, en la elección de los representantes. La Democracia Representativa es una técnica de determinación de representantes, y por otra parte es una cualidad política para designar los sistemas de representación popular. El principio representativo surge curiosamente en el seno de las iglesias, cuando se reunían los conclaves, pues se elegían a los representantes de los monasterios, obispados. Esta técnica es copiada por el poder civil. En la época medieval había una designación de estamentos en los parlamentos primitivos (clero, nobleza y pueblo llano o Burguesía). Este tipo de representación se caracteriza por el principio representativo, basado en la designación y no por la elección (que vendrá posteriormente). será una designación concreta de cada estamento. A cada representante se le daba unos cuadernos de representación, que duraron hasta la Revolución Francesa, que era una guía obligatoria de seguimiento de la opinión general del Estamento con respecto a las distintas materias discutidas. Era una guía para el representante, de la que no se podía extralimitar, pues era revocado directamente. Era, por tanto, un mandato limitado y revocable, conocido como mandato imperativo. A partir de la Revolución Francesa, e incluso antes, en el que el mandato imperativo se transforma en mandato representativo, que reúne las siguientes características, tienen carácter electivo, son representantes de la nación, no representan a ningún estamento social en concreto, no existe una guía de representación, por lo que el representante puede dar su opinión libremente, eliminándose también la revocabilidad del cargo, solamente mediante el ejercicio del voto se pude revocar al cargo representativo en las siguientes elecciones. En España el mandato representativo como tal llegó como primera vez con la Ley de Sufragio Universal de Sagasta en 1890. A comienzos del siglo XX, en la época de totalitarismos, ascienden al poder político partidos que son claramente antidemocráticos con valores totalitarios que defienden la destrucción de la democracia representativa. Actualmente, la mayoría de los países son democracias con sistemas representativos, pero esto no significa que haya también sistemas no democráticos y representativos, fundamentados en nacionalismos exacerbados, exaltándose el concepto de nación por encima de los valores democráticos. Los fundamentalismos religiosos también son enemigos de la democracia representativa (Arabia Saudí, Irán, países fundamentalistas de carácter islámico…). Hay elementos que pueden tergiversar la democracia representativa, como el poder de los partidos políticos dentro de la propia democracia representativa, y el pactismo, partidocracia es un germen de autodestrucción del régimen democrático. Son sujetos esenciales de la vida política de las democracias representativas. La extrema desigualdad social también supone un elemento peligroso para el desarrollo de las democracias representativas, puesto que las condiciones económicas dignas facilitan la participación política y permite la estabilidad social y económica. El caldo de cultivo de las democracias representativas son los estados del bienestar, el walfare state, y la
redistribución de la riqueza, de lo contrario hay un gran peligro de hacer en populismos y sistemas totalitarios, con cantos de sirenas CLASES DE SISTEMAS JURÍDICOS FAMILIA JURÍDICA ROMANA-GERMÁNICA: los orígenes del derecho español, francés, italiano, alemán, belga, sueco… es el derecho romano. Pero al mismo tiempo, el Derecho Español es heredero del Derecho de los pueblos germánicos. La principal característica de esta familia es que la principal fuente del derecho es la Lex, la Ley. El art 1 del CC dirá que la principal fuente del Derecho es la Ley, en defecto de ley la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El sistema de la Common Law impera la Jurisprudencia de los tribunales como principal fuente del Derecho, es el conocido como Case-Law, el sistema del precedente judicial. Este modelo impera en aquellos países de tradición jurídica anglosajona. Se invierte el sistema de fuentes, en segundo lugar, estará la Costumbre y en último lugar la ley escrita. La tercera familia jurídica es la musulmana que se caracteriza por que la principal fuente del derecho es la doctrina del Corán interpretada por los culemas, que es el arquetipo de juez musulmán. El sistema político que impera en España es la democracia representativa, como se puede apreciar en el art 6 de la CE. Además, el art 23 establece la participación de la ciudadanía en las materias públicas y el derecho de participación política, activa y pasiva. Así como la función representativa de las cortes generales y soberanas del art 66 de la CE. También existen elementos complementarios de democracia directa en nuestro ordenamiento jurídico. El primero de estos métodos es la Iniciativa Legislativa Popular. El art 87.3 de la CE, en aquellas materias no prohibidas (reforma de la CE, Leyes Orgánicas, Régimen Electoral, PGE). Para estas iniciativas legislativas populares hace falta la firma de más de medio millón de personas, que también se regula en la Ley de Iniciativa Legislativa Popular. Esto es un elemento de Democracia directa. El referéndum que contempla el art 92 de la CE es un elemento complementario de democracia directa. El Referéndum consultivo está regulada por la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum de 1982. La convocatoria de referéndum es un acto complejo porque interviene el rey, el gobierno y las CCGG. Hay otro elemento de democracia directa como los concejos abiertos contemplados en el art 140, referente a entidades locales con una población menor a 100 habitantes. Esta Ley es la Ley de Bases de Régimen Local. Artículo 87.
_1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
estructuran la diversidad de opciones electorales que votamos en las elecciones. Es decir, es la forma de proyectar las distintas opciones políticas de una sociedad. También se vertebran las distintas opciones ideológicas. Articulan la representación política de la sociedad, son los mayores actores de representación política. La vida parlamentaria se vertebra sobre la base de los partidos políticos, que renuevan en última instancia las instituciones democráticas del Estado (poder legislativo y ejecutivo o incluso Judicial). SISTEMAS O MODELOS DE PARTIDOS POLÍTICOS Un modelo o sistema clásico de partido político es aquel que distingue entre partidos de cuadros, con muy poca militancia con liderazgos muy fuertes y con una fuerte estructura vertical. Por otro lado, los partidos de masa son aquellos partidos que tienen un mayor número de afiliados y militancia, nacidos posteriormente a finales del siglo XIX y principios del XX (los partidos socialistas). Se conocen como los partidos atrápalo todos, catch all, que aprovechan la misma oportunidad para construir su discurso político, buscando cuestiones que interesen a la sociedad y haciendo suyo ese discurso político que es mayoritario en la sociedad para captar el máximo número de votantes posibles. Son partidos oportunistas. Otra clasificación de Partidos Políticos es distinguiendo el sistema de elección de representantes, con Sistemas Bipartidistas, con la presencia de 2 grandes partidos políticos en sistemas electorales mayoritarios, por circunscripción. El máximo ejemplo de bipartidismo político es el sistema electoral inglés, que es mayoritario estructurado en circunscripciones pequeñas, ideado a la pervivencia de 2 grandes partidos políticos (Conservadores y Liberales al principio o conservadores vs laborismo). Otro sistema electoral es el pluripartidista propio de sistemas parlamentarios con distritos electorales más amplios, proporcionales, como el sistema italiano. Otra clasificación de modelos de partidos políticos es la Teoría de Lipsett y Rokkan, con la existencia de un eje nacional vs regional, según el territorio de implantación: partidos de ámbito nacional o de ámbito regional, con partidos nacionalistas, regionalistas o incluso independentistas. También se puede vertebrar esta clasificación en función de partidos políticos confesionales, como la democracia cristiana o laicos, como los partidos socialistas. También se puede hablar de partidos urbanos o de extracción rural, que defienden los intereses de los campesinos. También hay otra clasificación en función de la clase social, partidos burgueses y partidos obreros. Otro tipo de Teoría de Partidos Políticos, es la Teoría de Sartori que distingue entre Sistemas monopartidistas de partido único (como el PCUS en la URRSS), o de partido hegemónico (como en México con la hegemonía del PRI, el Partido Revolucionario Institucional). Luego estarían los sistemas bipartidistas, de tipo clásico entre Tories y Whigs como en RU,o demócratas y republicanos en EEUU, o de tipo moderado, con hegemonía de 2 principales partidos pero con representación de más partidos. Como ultimo tipo de sistema político estarían los sistemas pluripartidistas, de tipo polarizado, con grandes bloques políticos (4 0 5 partidos), o de tipo atomizado (muchos partidos políticos pequeños que se reparten el poder político. Cuando hablamos de partidos políticos tenemos que tener en cuanta el art 6 del Título preliminar de nuestra CE Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político , concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos También hay que tener en cuenta el art 22 de la CE, que es que hace referencia al Derecho de Asociación, que según el TC es una variable de asociación. También hay otro precepto esencial a los efectos de considerar a los partidos políticos, el art 23, que regula el derecho fundamental de representación y participación política. Los partidos políticos son una especie del género de asociación. En concreto, el TC ha dicho que los partidos políticos son asociaciones cualificadas.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales_.
del CP). Serán punibles las asociaciones políticas, aquellas que tengan como objeto cometer algún delito, o las que tengan un medio ilícito que utilicen medios violentos, que persigan el control o la alteración de la personalidad para su consecución (sectas), las organizaciones de carácter paramilitar, o las que fomenten, promueven, o inciten el odio, discriminación contra personas, grupos o asociaciones por razón de ideología, religión o creencias, etnia, raza, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad. A partir de la entrada en vigor de la LO de 2002 se introduce un nuevo tipo de disolución de partidos políticos. Es conocida como la ilícita constitucional , que especifica que la disolución del PP, podrá declarar la disolución si convergen uno de los siguientes dos supuestos (art 61 , Sala del TS), cuando haya pruebas evidentes de vulneración relativa a su estructura y funcionamiento. La otra forma, es por vulneración de forma reiterada y grave con su actividad de los principios democráticos o por perseguir o deteriorar el régimen de libertades públicas o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el art 9 de la LO de PP. SISTEMA ELECTORAL El conjunto de normas que permiten en cada país convertir los votos en cargos electos, es conocido como Sistema electoral. Sistema electoral es el conjunto de elementos legales que establecen las condiciones que permiten el derecho al voto o como candidatos electorales, además regulan la ordenación del territorio, geografía electoral, así como la formula del voto, conocida como formula electoral, la forma en que llevan la votación y el procedimiento de proclamación de electos. Es una definición bastante descriptiva porque describen el sufragio activo, pasivo, la ordenación del territorio, la formación de las circunscripciones electorales. En el ámbito de las CCGG, la provincia configura la circunscripción electoral, con la única excepción de las islas y las ciudades autónomas. Esto es conocido como la geografía electoral. Además del sistema electoral, se recoge la formula electoral, que puede ser mayoritaria, una persona un voto (con doble vuelta a única vuelta), o formulas proporcionales. En España se aplica la Regla D´HONT , que es una fórmula de reparto proporcional en todas las elecciones a excepción del Senado, que el sistema que impera es el mayoritario con restrictivos. Hay tantos métodos de reparto electoral como normativas electorales que haya en cada país. El art 68 de la CE establece que la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados se llevará a cabo con formula proporcional, y en el art 69 se especifica el sistema mayoritario con correctivos para el senado. Por lo tanto, en España funcionan dos sistemas electorales. La regulación del sistema electoral aparece tanto en la CE. Su antecedente de regulación es el Real Decreto Ley 20/77 de la Ley de la Reforma Política. Tras la aprobación de la vigente LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985). A su vez también la propia CE tiene una mención específica del sistema electoral (arts 67 a 70) ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL Son elementos subjetivos , los sujetos que participan en las elecciones: electores o candidatos. Según hablemos de unos u otros, hablaremos de sufragio activo o pasivo (poder votar y poder ser elegido). Los elementos objetivos son el censo electoral, que es un listado en el que figuran todos aquellos que tienen derecho al voto (Ciudadanos españoles, comunitarios y con convenios de reciprocidad de países iberoamericanos), mayores de edad. El censo electoral se controla por la Oficina del Censo Electoral, que depende del INE, en el Ministerio de Economía y Hacienda. En España hay 2 tipos de Censo, el CERE (Censo Español de Residentes en España) y el CERA (Censo Español de Residentes Ausentes). Los residentes ausentes son españoles que residen fuera por motivos laborales o con otra nacionalidad que mantienen la nacionalidad española. Otro elemento esencial es la Administración electoral. Hay diversas formas de estructurar la organización electoral. Hay un tipo de organización electoral que es la ADHOC, con la creación de administraciones e instituciones específicas para controlar los procesos electorales, o puede encargarse su regulación
a administraciones territoriales, dependiendo del carácter de las elecciones. Y en el caso español tiene un funcionamiento hibrido con una Junta Electoral Central compuesta por 8 magistrados del TS, que son permanentes. Luego están las Juntas electorales provinciales y autonómicas con un funcionamiento temporal (100 días después de las elecciones son disueltas). La geografía electoral también es un elemento objetivo, que es la configuración de las circunscripciones o distritos electorales. Históricamente la geografía electoral ha estado sujeta a un control interesado y partidista para condicionar los resultados electorales de los PP, con distintas técnicas para favorecer a unos PP concretos (esto se conoce como el Gerrymanderismo). Esto es un claro fraude electoral, y en la actualidad han sido prácticamente eliminados. Supone una tergiversación de la libre expresión del voto. La circunscripción es un elemento objetivo del sistema electoral. Cuando hay circunscripciones pequeñas, normalmente se aplica un sistema de voto mayoritario, que como cualquier sistema tiene sus ventajas e inconvenientes, como la identificación del representante a una comunidad específica y el arraigo al territorio, pero también tiene el inconveniente de que no importan los votos de los partidos políticos que no obtienen la representación del único representante de la circunscripción, por lo que se va a la basura el voto a esos partidos políticos. Hay circunscripciones grandes cuando la unidad electoral se corresponde con la provincia, la región, las CCAA, asociados a un sistema proporcional. Los elementos procedimentales hacen referencia al proceso electoral, que es el camino que va desde la convocatoria electoral hasta el final, el escrutinio definitivo y la entrega de las actas electorales. Otro factor procedimental son las actas electorales. La presentación de candidaturas es presentada por los PP, coaliciones de PP, coaliciones electorales, agrupaciones electorales. La campaña electoral es el periodo de tiempo valido en el que se puede pedir el voto. Solo se puede pedir el voto oficialmente durante este periodo. La votación se da en un día indicado, que es presencia, salvo el caso del voto por correo o de los Estudiantes Erasmus. El escrutinio es el recuento de votos para determinar lo que ha obtenido cada candidatura y realizar el reparto provisional de escaños. (encuestas a pie de urna, escrutinio provisional, ELEMENTOS SUBJETIVOS El voto es un derecho individual de ejercicio colectivo. El ejercicio es colectivo porque estamos llamados a votar un día especifico todos aquellos que tenemos derecho al voto. El voto es una participación pública y es una manifestación de carácter público, por eso se dice que se ejerce de manera colectiva. El requisito principal para votar es la edad, que coincide con la edad contemplada en la CE, de 18 años, la mayoría de edad. También se pide el requisito de vecindad para las elecciones municipales y autonómicas. El sexo también puede ser un elemento constitutivo para poder votar. El primer estado que concede el sufragio universal femenino fue Wyoming en 1897. Para votar, se requiere estar en plena posesión de los derechos civiles, es decir no tener modificada la capacidad, o no haber sido condenado mediante sentencia penal firme (art 3.1 de la LOREG) que le impida ejercer su derecho de participación política. En España, concretamente hay sufragio universal de los ciudadanos españoles en las de CCGG, y en las elecciones locales, autonómicas y europeas también pueden votar los conciudadanos europeos o aquellos de origen iberoamericano con los que España tiene un tratado reciproco. Los que están registrados en el CERE son los electores que solo pueden votar en las elecciones locales. Los ausentes, por lo tanto, no podrán votar en las elecciones municipales. El sufragio pasivo es el derecho a ser candidato, el primer requisito para poder presentarse a las elecciones es la nacionalidad (que puede ser por territorio, o hijo de españoles). Hay países que adicionalmente piden el arraigo, como EEUU. La edad también es un requisito fundamental, que suele coincidir con el voto activo, como la mayoría de edad. Pero hay países que lo regulan de forma distinta como en Italia (30 años) o EEUU. También hay un sistema de listas cremalleras, que fueron reguladas en la Ley Orgánica de Igualdad 3/ 2007, para evitar que haya discriminación por razón de sexo en el sufragio pasivo. Esto fue recurrido, y el TC dictaminó que fue un instrumento de
disolver anticipadamente la legislatura, que es competencia exclusiva del presidente autonómico (Catalunya, Euskadi, Galicia y Andalucía). El resto de CCAA se rigen de la misma forma que la totalidad de municipios de España, que deben celebrarse esas elecciones coincidiendo con el cuarto domingo de Mayo, expidiéndose el decreto de convocatoria electoral 54 días antes. El decreto de las elecciones locales lo expide el Presidente del Gobierno y el de las elecciones autonómicas, cada presidente de las 13 CCAA. Algunos estatutos de autonomía del art 143, básicas, les dio celos que sus presidentes no pudieran disolver sus parlamentos autonómicos anticipadamente, por lo que en sus reformas de los estatutos introdujeron ciertas clausulas ocultas de disoluciones anticipadas, pero con la condición de que las siguientes elecciones autonómicas de esa comunidad coincidan con las del resto de CCAA (C.Valenciana). En las elecciones del Parlamento Europeo hay una legislatura ordinara de 5 años. La convocatoria electoral de estas elecciones se lleva a cabo de conformidad a lo dispuesto por el PE, que, transcurridos 5 años, un mes antes de cumplirse esos 5 años, establecen la posibilidad de que en cada estado miembro se convoquen elecciones al PE, con una horquilla de 3 semanas para elegir la fecha concreta de convocatoria electoral en cada país de sus miembros que deben incorporar el PE, mediante un real decreto del Presidente de cada país miembro. FORMULAS O SISTEMAS ELECTORALES UTILIZADOS EN ESPAÑA Todas las elecciones celebradas en España se utiliza el sistema proporcional con la variable de la Regla D`Hont menos las del Senado, que utiliza el sistema mayoritario con correctivos a una sola vuelta. Las elecciones presidenciales a dos vueltas francesas son conocidas como el sistema de Ballotage, son elecciones con un sistema mayoritario a dos vueltas, a diferencia que en el senado. Artículo 69.
_1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
5 candidaturas al Congreso de los Diputados 15 candidatos al Senado (3 candidatos como máximo en cada candidatura). Elección de 4 senadores con sistema mayoritario con correctivo (se eligen a los 4 candidatos más votados, pero como máximo de 3 de una candidatura) Elección de 10 escaños (número mínimo de 2 diputados por provincia más 1 diputado por cada 100.000 habitantes). Resultados Congreso de Diputados Lista A: 380.004 Votos (5 ESCAÑOS) Lista B: 248.642 (3 ESCAÑOS) Lista C: 110.012 (1 ESCAÑO) Lista D: 108.568 (1 ESCAÑO) Lista E: 6000 (no cumple con el umbral del 3% que funciona como una cláusula de barrera) Procedimiento: Computar los 10 cocientes más altos de todas las listas Resultados Senado CANDIDATO A: 370. CANDIDATO B: 248. CANDIDATO C: 80. CANDIDATO D: 370. CANDIDATO E: 3. CANDIDATO G: 248. CANDIDATO H: 248. CANDIDATO I: 110. CANDIDATO J: 107. CANDIDATURAS EN EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL Pueden presentar candidaturas, según la LOREG, aquellos partidos políticos inscritos legalmente en el Registro de Partidos Políticos, federaciones de partidos políticos (IU), coaliciones electorales (uniones de partidos que se presentan juntos a unas elecciones, UP) Y, por último, las Agrupaciones de Electorales (Teruel Existe), que no existen hasta que no se produce la fecha oficial de convocatoria electoral, dándose un plazo de 10 días posteriores a la publicación del Real Decreto para poder presentar Agrupaciones de Electorales. Además, las candidaturas electorales que corresponden a PP, coaliciones, federaciones que no hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones, tienen que presentar un aval del 0,1% de los electores de esa circunscripción para poder presentarse. Las agrupaciones de electores también necesitan un aval de firmas, que se corresponde al 1% de los inscritos del Censo electoral. Esto es en el caso de las Elecciones a Cortes Generales. En las elecciones locales, se establece un porcentaje en función del tamaño de la población. En el caso de las elecciones europeas, como la circunscripción es única, se requiere un numero de 10.000 avales. Este requisito de avales fue una novedad introducida en la reforma de la LOREG del año 2012.
tipos de Censo en España (CERA Y CERE). El CERA es el Censo español de residentes ausentes, de los españoles que viven fuera de España. Y el CERE lo conforma las personas que viven en España. En el Censo se incorporan los nuevos nacidos, aunque no tendrán el derecho a voto hasta cumplir los 18 años. De la misma forma en el CERA lo integran aquellos españoles residentes fuera de España que cumplen los 18 años. También hay mecanismos para eliminar a las personas del Censo Electoral, cuando fallece una persona, las que se hayan modificado la capacidad judicialmente. El censo electoral hay que mantenerlo actualizado al día, y es renovado mensualmente. El censo es una relación depurada a efectos electorales. Se organiza por provincias y suministran datos al Censo Ayuntamientos, Embajadas, Consulados el registro de rebeldes y penados del Ministerio de Justicia, Registro Civil. El censo electoral que se utiliza para una elección determinada es el cerrado el día 1 (del mes) 2 meses antes de la convocatoria electoral. Si la convocatoria electoral fuese el 14 de noviembre, se utilizaría el Censo Electoral a fecha de 1 de Septiembre. Caben recursos de los ciudadanos y de las candidaturas que se presenten a las elecciones, siempre que haya habido un incremento notorio del censo electoral 6 meses antes de la celebración de las elecciones. Son recursos sumarísimos en los que resuelve la administración electoral, y posteriormente se podrá acudir a la justicia ordinaria, mediante recursos por contencioso administrativo GEOGRAFÍA ELECTORAL En España las circunscripciones electorales son las siguientes, dependiendo de cada tipo de elección. Para las elecciones al Congreso de los Diputados es la provincia. En el caso de las ciudades autónomas es esa la circunscripción con un diputado, por lo que a nivel practico el sistema de elección es mayoritario, aunque sea proporcional con regla D`Hont. En el caso del Senado, es la provincia, la isla mayor e isla menor, y las ciudades autónomas. Hay 2 diputados mínimos por provincia, y el resto queda sujeto a la población de la circunscripción. Casi todas las provincias eligen a 4 senadores, excepto las provincias insulares, en la que cada isla mayor elige 3 senadores cada una. Y como se aplica el sistema mayoritario con correctivos, por lo que se puede elegir a 2 senadores del mismo partido, y un tercero del partido minoritario. Las islas menores eligen 1 senador. Las ciudades autónomas eligen 2 senadores. En las elecciones municipales, la circunscripción electoral es el término municipal. Si son las elecciones de la ciudad de Madrid, la circunscripción electoral tiene como límite su propio limite municipal. El nº mínimo de concejales es de 3 en un municipio con menos de 100 habitantes. En las elecciones autonómicas suele ser también la provincia, aunque hay 2 excepciones (Asturias con 3 circunscripciones Oriental, Centro y occidental, y Murcia con Cartagena y Murcia). En el caso de las elecciones europeas la circunscripción electoral es todo el territorio electoral. La presentación oficial de candidaturas se produce en el día quinceavo y vigésimo tras la convocatoria oficial de elecciones. Y la proclamación oficial de candidaturas se produce el día 27 tras la convocatoria electoral. La LOREG define la campaña electoral como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La campaña electoral termina 2 días antes del día de votación, por la existencia de la famosa jornada de reflexión. La campaña institucional es llevada a cabo por las instituciones del estado promoviendo la participación en las elecciones, produciéndose una cesión de espacios gratuitos en los medios de publicación públicos, cuyo tiempo de duración dependerá de los resultados electorales. En el año 2013 se produjo una reforma de la LOREG, en la que se estableció la prohibición de realizar actos de inauguración de instalaciones públicas en medio de la campaña electoral. En supuestos de legislatura fallida, la campaña electoral se reduce a 8 días, en vez de 15 que es el periodo habitual. 5 días antes de la votación no se pueden publicar encuestas electorales. Hay 2 sistemas de votos, el llamado voto presencial o el voto por correo. El voto por correo tiene multitud de variables. Una de ellas es el voto por correo de los residentes en España del CERE.
La tarjeta y documentación censales se puede pedir 10 días antes del día de la votación, y la oficina de correos debe remitir 6 días antes esta información al votante. Los sobres por correo van dirigidos a la mesa electoral. Otra modalidad de voto por correo es el denominado Voto ERASMUS, que son españoles residentes en España que temporalmente están residiendo en el extranjero (están en el CERE). El RD 1621/2007 explica que hay que ir al consulado más cercano para inscribirse como residente temporal en esa zona. Y además de eso, con la convocatoria electoral, hay que solicitar una solicitud al consulado para pedir la tarjeta censal y presentarla al consulado (se puede descargar la petición por internet y presentarla al consulado, que remite la solicitud a la oficina de correos más cercana, y el proceso a partir de ese momento es el ordinario como en el voto por correo de los residentes en España). El tercer sistema es el voto por correo de los miembros del CERA, que es bastante parecido al sistema de votación de los residentes españoles que votan por correo, pero gestionado por una empresa extranjera de paquetería. Hay una cuarta formula que es el voto en urna de los votantes inscritos en el CERA en la sede física del consulado. Los integrantes del CERA no pueden votar en las elecciones locales, ya que los concejales son elegidos por los vecinos, y supuso una modificación de la LOREG del año 2011. DELITOS ELECTORALES: hay delitos específicos en relación con las elecciones. El de funcionario público que lleve una alteración del censo electoral, es conocido como delito de alteración de actas Tiene una pena de 6 meses a 2 años. Otro delito es el de abuso de oficio o de falsedad, que hace referencia a la alteración de fechas, modificación de resultados electorales. Otro delito es la infracción de tramites de voto por correo, que solo se podría aplicar a aquellos funcionarios de correo. Otro delito seria la emisión de varios votos o sin capacidad. Otro delito es el de abandono o incumplimiento participación en mesa electoral. También hay un delito de incumplimiento en materia de propaganda electoral. También es delito en materia de encuestas electorales. Otro de compra de votos. Alteración del orden en acto electoral. Las calumnias e injurias en acto electoral es un delito muy grave con penas máximas. También puede producirse un delito de falseamiento de las cuentas de las campañas o apropiación indebida de fondos electorales. Estos dos últimos delitos recaen sobre los administradores generales de las candidaturas electorales. RECURSOS ELECTORALES: Hay 2 tipos de recursos, el contencioso electoral y el recurso de amparo electoral. El contencioso electoral se puede presentar contra la proclamación de electos, diputados, senadores o concejales. Los legitimados activamente para presentar el recurso son las candidaturas. El órgano competente que interviene varia, en caso de elecciones generales es la Sala Tercera del TS. En caso de elecciones autonómicas es la sala de los Contencioso del TSJ de la C.A. Así sucesivamente. En la sentencia cabe 4 posibilidades , inadmisión del recurso, proclamar la validez de la elección, invalidar la la proclamación del candidato, proclamando al nuevo candidato, o invalidando los resultados electorales en una mesa, convocando elecciones para esa mesa específicamente. El recurso de amparo electoral se presenta si hay una vulneración del art 23 de la CE, se puede presentar hasta 3 días después de la constancia de la vulneración del DDFF. El TC debe responder y resolver a los 15 días.
Conforme a Montesquieu el poder corrompe, y el poder corrompe absolutamente. Por lo que su teoría consistía en la separación de poderes para que se controlen entre sí, y evitar la concentración del poder, así como el absolutismo. Esta teoría se recoge en todas las constituciones modernas, otorgando los distintos poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) a otros órganos. Según la forma que en que se ostente el poder ejecutivo, podemos hablar de formas de gobierno presidencialistas, semipresidencialistas, parlamentaria. La forma de gobierno parlamentario es aquella en la que el