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Normas Constitucionales Importantes: LEREG y el Roles de Congreso y Senado - Prof. Sánchez, Apuntes de Derecho Constitucional

Las normas constitucionales más importantes, enfocándose en la ley orgánica del régimen electoral general (lereg) y los roles de congreso y senado. Se abordan temas como su bicameralidad imperfecta, el proceso electoral, el voto de igualdad efectiva, la organización de las comisiones y la inmunidad parlamentaria.

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 27/06/2017

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TEMA 2: LAS CORTES GENERALES (PODER EJECUTIVO ESTATAL).
1.- INTRODUCCION Y CARACTERÍSTÍCAS: NATURALEZA JURIDICA DE LAS
CORTES GENERALES.
2.- ELECCIÓN DE LAS CORTES GENERALES.
3.- COMPOSICION Y ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES.
4.- ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Y DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS.
5.- FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.
6.-FUNCIONES DE LAS CÁMARAS.
1.- INTRODUCCION Y CARACTERÍSTÍCAS: NATURALEZA JURIDICA DE LAS
CORTES GENERALES.
Esto se recoge en el Título III y Título V de la CE. En el Título III: Composición, estructura y funciones,
y el Título V: Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Las normas de desarrollo constitucional más importantes son:
-LOREG 1985 (Ley Orgánica de Régimen electoral General):
-Reglamento parlamentario, que son 3: Congreso de los Diputados, Senado y Cortes Generales.
Sobre las CCGG sabemos que tienen esta denominación por la existencia histórica de estas cortes. Estás
CCGG, están compuestas por dos cámaras, desde las Cortes de Cádiz a excepción del proceso de la
República, dónde había una sola cámara. Son bicamerales de forma imperfecta, de cara a hacer las leyes,
el Real Decreto Ley (la convalidación se hacía en 30 días solo por Congreso), Reforma Constitucional y
en el nombramiento del Presidente del Gobierno.
Estas CCGG son un poder constitutivo, de acuerdo con lo establecido en la CE, en ocasiones escasas son
poderes constituidos constituyentes con poder legislativo, además tienen centralidad democrática y
política, porque la soberanía reside en el pueblo, lo que da lugar a que el poder ejecutivo dependa del
legislativo, órgano autónomo porque elabora su norma de funcionamiento “reglamentos parlamentarios”,
órgano representativo del pueblo y ciudadanos mayores de edad por ese respaldo en votos, con lo cual
toma decisiones para todo el pueblo, por tanto representación representativa, ya que están reflejando la
división de poderes a nivel estatal. Se aborda la reforma constitucional en el Art. 167 y 168 CE. El pueblo
elige a diputados y senadores, las Cortes son un órgano representativo. El Congreso y el Senado son un
foro de discusión, se debate el Orden del día.
Art. 66 CE
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan
la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las CCGG son inviolables (Art. 66.3) no se les puede exigir responsabilidad, además es un órgano
permanente, lugar de debate y foro público. Las Leyes Estatales se pueden impugnar en el Tribunal
Constitucional. No se puede pertenecer a ambas Cámaras (Congreso y Senado), aunque sí se puede
compatibilizar ser diputado con algún órgano representativo.
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¡Descarga Normas Constitucionales Importantes: LEREG y el Roles de Congreso y Senado - Prof. Sánchez y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 2: LAS CORTES GENERALES (PODER EJECUTIVO ESTATAL).

1.- INTRODUCCION Y CARACTERÍSTÍCAS: NATURALEZA JURIDICA DE LAS

CORTES GENERALES.

2.- ELECCIÓN DE LAS CORTES GENERALES.

3.- COMPOSICION Y ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES.

4.- ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Y DE LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS.

5.- FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.

6.-FUNCIONES DE LAS CÁMARAS.

1.- INTRODUCCION Y CARACTERÍSTÍCAS: NATURALEZA JURIDICA DE LAS

CORTES GENERALES.

Esto se recoge en el Título III y Título V de la CE. En el Título III: Composición, estructura y funciones, y el Título V: Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Las normas de desarrollo constitucional más importantes son:

-LOREG 1985 (Ley Orgánica de Régimen electoral General):

-Reglamento parlamentario, que son 3: Congreso de los Diputados, Senado y Cortes Generales.

Sobre las CCGG sabemos que tienen esta denominación por la existencia histórica de estas cortes. Estás CCGG, están compuestas por dos cámaras, desde las Cortes de Cádiz a excepción del proceso de la República, dónde había una sola cámara. Son bicamerales de forma imperfecta, de cara a hacer las leyes, el Real Decreto Ley (la convalidación se hacía en 30 días solo por Congreso), Reforma Constitucional y en el nombramiento del Presidente del Gobierno.

Estas CCGG son un poder constitutivo, de acuerdo con lo establecido en la CE, en ocasiones escasas son poderes constituidos constituyentes con poder legislativo, además tienen centralidad democrática y política, porque la soberanía reside en el pueblo, lo que da lugar a que el poder ejecutivo dependa del legislativo, órgano autónomo porque elabora su norma de funcionamiento “reglamentos parlamentarios”, órgano representativo del pueblo y ciudadanos mayores de edad por ese respaldo en votos, con lo cual toma decisiones para todo el pueblo, por tanto representación representativa, ya que están reflejando la división de poderes a nivel estatal. Se aborda la reforma constitucional en el Art. 167 y 168 CE. El pueblo elige a diputados y senadores, las Cortes son un órgano representativo. El Congreso y el Senado son un foro de discusión, se debate el Orden del día.

Art. 66 CE

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las CCGG son inviolables (Art. 66.3) no se les puede exigir responsabilidad, además es un órgano permanente, lugar de debate y foro público. Las Leyes Estatales se pueden impugnar en el Tribunal Constitucional. No se puede pertenecer a ambas Cámaras (Congreso y Senado), aunque sí se puede compatibilizar ser diputado con algún órgano representativo.

2.- ELECCIÓN DE LAS CORTES GENERALES.

Son muy determinantes el Art.68 CE para el Congreso y el Art. 69 CE para el Senado, y otros artículos posteriores en los que se habla de incompatibilidades. Hay supuestos dónde una persona a pesar de cumplir los requisitos no puede ser candidato. Hay que acudir a la Ley Orgánica de 1985 dónde se aborda todas las cuestiones que tienen que ver con Diputados y Senadores (LOREG).

Art. 68 CE:

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por

sufragio universal (todos los mayores de edad inscritos en el censo), libre (sin coacciones, incluso con la posibilidad de acudir o no acudir), igual (vale lo mismo el voto dentro de cada circunscripción), directo (no hay intermediación) y secreto, en los términos que establezca la ley. El punto medio es de 350 Diputados.

El mínimo de Diputados es Soria con 2 Diputados y el máximo Madrid (Provincia) con 36 Diputados. (*El voto de un soriano tiene más valor que el de un madrileño). Esto da lugar a la sobrerrepresentación, las provincias menos pobladas tienen más representación y a la infra representación, las provincias más pobladas tienen menor representación. Para que no haya está desigualdad se puede bajar el mínimo (Hasta hoy es 2 Diputados) o subir el máximo de representación (400 Diputados).

La elecciones indirectas son las locales, ya que son los concejales quiénes eligen al alcalde. Son directas en el caso de los senadores. Por último, la condición de voto secreto, implica que hay más condiciones de libertad para elegir la lista (no aparece a quién estás votando).

La circunscripción electoral: Ceuta y Melilla tienen 1 Diputado, por lo que están sobre representadas. Este Congreso de los Diputados tiene una duración máxima de 4 años, que no se puede prorrogar (Art.68.4 CE). La tendencia ha sido siempre cumplir lo más de legislatura, aunque hay supuestos dónde se disuelve el Congreso (Art. 99 CE) y el Senado.

Art.68.5 CE. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

También se indica que las elecciones que se convocan por un Real Decreto, siempre tiene dos partes.

1. Disuelve el Congreso (en un período de 30-60 días tiene que hacerse la jornada electoral). Hay

un organismo que actúa para velar por las funciones de las cámaras, Diputación permanente.

En el Congreso, hay que dar respuesta a 4 preguntas:

1. ¿Quién vota? Los lectores (empadronados en un municipio y mayores de edad y en pleno uso

de sus derechos políticos).

2. ¿A quién se vota? En principio, los mismos que son electores, hay que añadir que no estés

sujeto a condiciones de inelegibilidad; como los miembros de la Familia Real, Tribunal Constitucional, miembros del Poder Judicial, los militares (si están en activo), miembros de la Administración General del Estado. En estas elecciones, no es necesario que seas elector de la ciudad a la que representes.

3. ¿Cómo se vota? Implica la organización de las elecciones, hay un procedimiento electoral y

existe una Junta electoral en Madrid, hay una junta electoral central, autonómicas, provinciales y de zona.

Esa mesa electoral es seleccionada por sorteo, por la Junta electoral de zona. Los miembros de las mesas electorales deben presentarse el día de la votación en el colegio público a la hora fijada (se constituye a las 8), comienza a las 9 de la mañana.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las juntas electorales.

Art. 70.2 CE: La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida a control judicial, en los términos que establezca la ley. Votan los electores, los ciudadanos comunitarios mayores de 18 años y hay que incluir aquellos ciudadanos que tengan tratado de reciprocidad con España (ejemplo: Irlanda), pero con la condición de estar empadronado en un municipio, y además no pueden ser electores los condenados, incapaces por sentencia judicial ni los internados en centros psiquiátricos por decisión judicial y son titulares de derecho sufragio pasivo, los españoles que no estén ilegitimados por el art. 70CE y se vota porque hay una admón. Electoral jerarquizada: Junta electoral Central, autonómica, provinciales y de zonas presididas y compuestas generalmente por magistrados y por las mesas electorales que coinciden con un máximo de 2000 electores y hay 1 presidente, 3 miembros por sorteo, controlando la fecha de nacimiento, DNI, nombre y ante estas juntas se presentan las candidaturas en el orden que los partidos políticos hayan determinado la federación de los partidos políticos y agrupaciones electorales, las cuales proclaman oficialmente los candidatos o no por no llevar número suficiente de candidatos, por utilizar símbolos del Estado o símbolos ya utilizados o por presentarse 2 ó 3 veces en las mismas elecciones. Para ser candidato no es necesario vivir en esa provincia, a excepción de las autonómicas, que hay que residir en alguna provincia.

Al Senado te puedes presentar libre e independiente, siempre y cuando exista un suplente, y la asignación de escaños no es proporcional, sino mayoritaria y los electores pueden votar un máximo de 3, en las islas grandes pueden votar a 2 para que existan efectos proporcionales.

Se vota porque hay una administración electoral, la cual se denomina junta electoral central, es permanente durante la legislatura presidida por un magistrado del TC, una ley para igualdad efectiva de hombres y mujeres introdujo las listas paritarias con el añadido que se va cumpliendo el 40% de 5 en 5 candidatos y en Andalucía se va haciendo con la lista cremallera (hombre, mujer) en lugar de por tramos y no te pueden proclamar como candidato, lo puedes reclamar a la junta electoral y si no te lo admite la junta electoral accedes a una sala del TC que hay de guardia para determinar el recurso de amparo de la ley electoral, se encargan también las papeletas y la administración electoral distribuye los espacios públicos cuando lo estén solicitando el mismo día las candidaturas, las cuales pueden hacer campaña electoral.

3.- COMPOSICION Y ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES.

-LAS MESAS DE LAS CÁMARAS.

(Art.72.1 CE): Dentro de lo que pueden hacer las cámaras, tienen autonomía parlamentaria para dotarse de sus propios Reglamentos. Aprueban esos Reglamentos, y se modifican cada veza que hay nuevo Gobierno y nuevos departamentos ministeriales, pero muy pocos.

Se modifican fundamentalmente las comisiones parlamentarias. A parte de tener su propio Reglamento, tienen una estructura de la Cámara, y esa estructura la componen las mesas de la Cámara. En el caso del Congreso, está compuesto por un Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarías (Aprueban el Presupuesto de la Cámara, y se elige el Presidente en una sola votación tras las elecciones parlamentarias, si no se alcanza mayoría, se pasa a la 2ª vuelta). Los 4 Diputados se eligen simultáneamente, se ordenan por el número de votos y, posteriormente, se votan a los 4 secretarios.

La diferencia en la Mesa del Senado es que tienen 1 Presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarías, las cuales organizan el trabajo de la Cámara, programa la actuación de la Cámara, establece los órdenes del día, previa audiencia de la junta de portavoces, en estos componentes de la mesa de cada Cámara, el Presidente tiene más funciones porque representa al Estado en cada cámara y si el reglamento parlamentario tiene lagunas o diversas posibles interpretaciones, Él interpreta la norma que va a reglar. Aunque con las mismas funciones.

En ambas destaca la figura del Presidente, ya que va a representar externamente a la Cámara.

Es cuando ya están elegidos, tiene que ver con los órganos de Congreso y Senado, nos lo indica el Art. 75 CE

  1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
  2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Con voz y voto de los Diputados, o al menos, cada Diputado o Senador debe formar parte de una comisión. Hay comisiones permanentes, máximo 4 años y no permanentes que son las de investigación, lo resuelve el Art. 76 CE. En estas comisiones, hay que acudir cuando una de las Cámaras requiera la presencia. (Párrafo 2, Art. 76 CE) Se debe acudir si se requiere el comparecimiento en una Comisión de Investigación.

Hay dos tipos de comisiones permanentes:

Legislativas: Se modifica cada vez que cambia el Gobierno. Suele estar la comisión del estatuto autonómico, la comisión de peticiones en cada cámara, comisión de reglamentos parlamentarios, comisión de nombramientos.

No legislativas.

Comisiones mixtas (Entre Congreso y Senado) para la UE, de seguridad nacional, Plan General contra la drogadicción…

Tenemos otros órganos: Diputación Permanente. (Art.78 CE) Hay una Diputación Permanente en cada cámara, está compuesta por un mínimo de 21 Diputados y representa a los grupos parlamentarios. Aquí se hace por votación del Pleno (55 Diputados), y es un signo de la fuerza que tiene cada candidato en su grupo parlamentario. S u función es velar por las facultades constitucionales que tiene encomendadas las Cámaras (Controlar el Gobierno).

Artículo 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

Los Grupos Parlamentarios tienen mucha importancia en las Cámarasay un órgano que no estaba previsto en la Constitución y que tiene una gran eficacia, La Junta De Portavoces: órgano que está presidido por el presidente de la Cámara, 1 Senador por cada uno de los grupos parlamentarios y 1 miembro de Gobierno, toman sus decisiones por voto ponderado, teniendo inviolabilidad y aforamiento, lo que se acuerda se lleva luego a la Cámara.

Art.99.1 CE: Cuando hay que proceder a la propuesta de investidura de un candidato por parte del Rey, éste celebrará consultas con todos los grupos parlamentarios (incluido el grupo mixto).

En el Reglamento del Congreso, se dice la existencia de la Junta de portavoces, donde va rotando la presidencia en las distintas reuniones. Esta Junta tiene que ser oída por la Mesa de la Cámara.

Existen también mesas en las comisiones parlamentarias.

4.- ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Y DE LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS.

Es el conjunto normativo en todo lo que atañe a derecho y prerrogativas (superior a derecho), que sólo te pueden detener y poner en manos del Tribunal Superior y para que esto continúe requiere la admisión de la Cámara. El Parlamentario tiene una serie de normas, en la CE, en la LOREG, en el Reglamento del Congreso y en el del Senado.

  • Derecho a recibir documentación del Gobierno u otras instituciones para que puedan efectuar su función representativa (Si no se facilita en un plazo anterior a 5 días se puede posponer el Debate). Por tanto pueden recabar tantos datos como le sean necesarios, si no se facilitan en cinco días se abordara en la siguiente sesión parlamentario.

Derecho a recibir una asignación económica, la cual varía en función de si eres Diputado o Senador, por Madrid o por el resto de España, si eres miembro de la mesa de las Cámaras, de las comisiones o

portavoz del pleno. Los parlamentarios europeos ganan sobre unos 8.000 euros. Es bueno que estén bien

retribuidos para garantizar que no necesiten ni derecho a pensiones y para impedir que voten en sentido contrario o diferente al de su partido. La designación inicial es de 2.800 mensuales. A los que viven lejos de Madrid se le atribuyen 1800, más que paguen el hotel en Madrid o el desplazamiento hacia la capital. A esto hay que añadir algunos complementos si eres presidente de la cámara etc. La asignación por ser Diputado o Senador es de 4460 € en España, el Presidente del Congreso más 3000€ y 3300€ por gastos de representación y 2700€ de libre disposición, y a eso le añadimos la franquicia de transporte a razón de 0,25 céntimos por kilómetro y además en desplazamientos oficiales 120€ día viajes nacionales, 150€ día viajes europeos y causan pensión aun habiendo estado una sola legislatura. Pueden utilizar cualquier medio público, o cualquier medio privado. Cuentan con una tarjeta para los taxis. Despacho propio y asistentes por grupo parlamentario, están en torno a tres por cada cuatro. El grupo parlamentario también 28.000 mensuales de subvención.

-Deberes:

  • Asistir a las sesiones de cada pleno o comisiones que formen parte
  • Aceptar el turno de palabra, cortesía parlamentaria
  • No prevalecerse de su condición de parlamentario para obtener ventaja social, mercantil o profesional
  • No llevar armas dentro del Congreso y Senado

Si un Diputado o Senador debe abandonar su trabajo o profesión les mantienen en alta en el Congreso pagando la correspondiente cuota y, a su vez, también les conceden una pensión.

Las prerrogativas están en el art. 71 CE inviolabilidad particular.

  • Prerrogativa de la inviolabilidad: No pueden los Tribunales exigirles responsabilidad por dos cuestiones; por las elecciones que se han realizado y porque tienen una libertad mucho más amplia a la hora de verter sus opiniones, más que la de los ciudadanos españoles.
  • Prerrogativa de la inmunidad: Diputados y Senadores no pueden ser detenidos, sino en caso de flagrante delito y que se puede proceder contra él, teniéndose que conceder y aprobar esa petición de pleno de la Cámara. Es el Tribunal Supremo el único que entiende de estas causas penales.

Voluntariamente cada parlamentario elige a qué grupo parlamentario pertenecer. Tiene costos políticos en el sentido de que si has ido de un partido político que ha formado un grupo parlamentario, éstos son los tránsfugas políticos.

-REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO.

El Reglamento del Congreso establece que para formar un grupo parlamentario se necesitan al menos 15 parlamentarios, si no es así, 5 Diputados que supongan el 15% de los votos válidos en los que se ha presentado (Por ejemplo, el PNV en el País Vasco solo 3 circunscripciones). En el caso de alcanzar el 15 % de los votos forman grupo parlamentario. Se pueden conformar grupos territoriales en los grupos parlamentarios…

5.- FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.

Tiene que ver cómo desenvuelven las funciones con debates y votaciones a lo largo de los meses, se celebran sesiones regulares de las Cámaras donde trabajan de martes a viernes incluidos, y en esos días habrá sesiones de pleno y también sesiones de las comisiones parlamentarias, las cuales son convocadas por los Senadores y esas sesiones lo hace la mesa de la Cámara o la mesa de la comisión, son sesiones regulares donde debe haber mayoría absoluta, si no la hay debe aplazarse a un momento posterior y si no se produce habrá que posponerla.

Las decisiones son públicas, las excepciones son cuando se vayan a adoptar al decoro o suspensión de un Senador o cuando se van a aceptar o no los suplicatorios al TS, asimismo si lo acuerda el pleno de la Cámara por mayoría absoluta, en relación a las sesiones de las comisiones, no son públicas cuando se haya decidido que tenga carácter secreto o porque lo pida el Gobierno o las mesas parlamentarias.

De estas excepciones se levanta acta por los letrados de las Cortes Generales y los adscritos en las cuales deben de figurar los intervinientes, las materias acordadas, incidentes y acuerdos adoptados, después se firman por los secretarios del pleno con un acta de pleno y se deposita en la Cámara general, la cual está a disposición de los parlamentarios, para que dictaminen en 10 días si hay anomalías.

Las sesiones tienen un orden del día fijado por el presidente de la mesa, pudiéndose alterar el orden del día porque lo pida el Gobierno, la junta de portavoces o algún grupo parlamentario.

Es muy importante que se ponga a disposición de los Senadores la documentación, para que se pueda decidir el voto.

El debate comienza con un turno a favor y otro en contra, y la presidencia concede el uso de la palabra.

Los reglamentos parlamentarios establecen que los discursos se pronuncian de viva voz y no leyendo, mientras un parlamentario interviene no puede ser interrumpido salvo por el presidente de la cámara y porque algún parlamentario plantee las cuestión de orden, especificando el artículo en el que se está infringiendo el orden del día. Hay un turno especial, el turno de alusiones, verter inexactitudes o juicios de valor sobre 1 parlamentario, y se tiene que adoptar en la misma sesión por espacio de 3 minutos.

Cuanto más debaten más votan los parlamentarios para fijar la voluntad de la Cámara, las votaciones pueden ser:

  • Por asentimiento a la propuesta de la petición parlamentaria
  • Por votaciones ordinarias;

a. Levantamiento por bancadas o filas

b. Electrónico, en cada escaño se vota con el medio electrónico

  • Como excepciones aparecen las votaciones púnicas, por llamamiento por sorteo por la letra del apellido, el parlamentario tiene que dar la cara, cuando se está procediendo la votación del Presidente del Gobierno y cuan do se lleva a cabo la moción de censura, y cuando se plantea la cuestión de liderazgo.
  • Hay otra votación secreta (con papeletas), cuando se elige a la mesa de la Cámara y en la función de proveer de personal a los órganos estatales y del poder judicial
  • Por bolas blancas y bolas negras, regulada por el art. 100 párrafo 3º del Senado.

Normalmente el acuerdo de la Cámara es por mayoría simple y los reglamentos parlamentarios contemplan que puede haber empate, produciéndose una segunda votación, y si aún se mantiene el empate se da un periodo de suspensión para que vengan más Diputados y si hay un 3er. Empate, queda rechazada la propuesta.