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Derecho Constitucional: funcionamiento de las Cortes y las Autonomías
Tipo: Apuntes
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1. Órgano complejo. Formado por 2 Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Congreso de los Diputados: órganos políticos (plenos, comisiones, diputaciones permanentes), junta de portavoces, órgano de gobierno (presidente y Mesa). 2. Órgano político y constitucional. Sujeto a límites constitucionales. POLÍTICA - Puede decidir en favor de algunas de las opciones políticas. CONSTITUCIONAL
Un segundo sentido de esto, representar los intereses de los territorios que forman parte del Estado. (Senado EE. UU. o Bundestrat alemán) El Senado español no responde plenamente a ninguno de los dos sentidos anteriores. La izquierda defendía el monocameralismo, pero aceptó una segunda Cámara siempre que quedase mermada de competencias; es aquí cuando aparece ese bicameralismo imperfecto. Se traduce en que el Congreso tiene más peso político que el Senado, es decir: a) Exclusividad del CD, 1 En materia política, otorgamiento de confianza de investidura al presidente del Gobierno, Artículo 99 CE
EXCEPCIÓN: EXCLUSIVIDAD DEL SENADO, Artículo 155 CE. Autorización del Senado a la adopción de medidas gubernamentales para obligar a una CCAA a cumplir con sus obligaciones constitucionales. IGUALDAD, Artículos 110 y 111 CE.
de los representantes, a partir de la manifestación de voluntad de los representados.
Otros elementos que no son esenciales, pero pueden condicionar el funcionamiento del sistema: por ejemplo, el censo electoral, la administración electoral, el procedimiento electoral, la financiación electoral, los delitos electorales… El sistema electoral contribuye a reducir la enorme complejidad con la que nos encontramos a la hora de formar una voluntad política homogénea y operativa limitada por el principio democrático. Esa complejidad se reduce también: (1) los partidos políticos reducen la complejidad de la voluntad de los ciudadanos en unas pocas corrientes. Artículo 6 CE. (2) Los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad informativa. Estos contribuyen a formar opiniones políticas como presupuesto de una opinión política plural y democrática. (3) El sistema electoral reduce la voluntad de millones de personas a unos cientos que forman la asamblea. (4) El parlamento a través de los procedimientos parlamentarios permite formar la voluntad nacional: la ley. El sistema electoral establece las reglas del juego para la legítima conquista del poder porque es materialmente constitucional, aunque su desarrollo es legal. Por ello requiere un alto grado de consenso para su elaboración, es resistente al cambio, ya que ningún partido por sí solo puede modificar el sistema. Las leyes las hacen los partidos políticos, pero también dichas leyes contribuyen los partidos políticos.
igual, directo y secreto. LOREG/85, Artículo 162.1 CE, compuesto por 350 diputados.
Ceuta y Melilla. LOREG/85, Artículo 161.1, Provincia.
mínima inicial en cada provincia. LOREG/85, Artículo 162.2, a cada provincia mínimo de dos diputados ( provincias, más Ceuta y Melilla). Los restantes se distribuyen en proporción a la población. LOREG/85, Artículo 162.3, Cuota de reparto (CR)= Población de derecho de España (menos Ceuta y Melilla)/248. Población de derecho por provincia/CR= Número de escaños por provincia Escaños asignados en números enteros + escaños asignados por las fracciones decimales más altas.
4. Fórmula electoral, Artículo 68.3 CE, criterios de representación proporcional. LOREG/85, Artículo 163, Fórmula de D`Hondt (proporcional). Barrera electoral, se encontraba en el 3% por circunscripción. ENTRE: 1 2 3 4 5 6 7 8 A- 84000
provincia (^) Ceuta y Melilla) Los restantes se distribuyen en función de la población. Fórmula electoral Criterios de representación proporcional Se aplica la fórmula de D`Hont. Existe una barrera electoral, la cual se encuentra en 3% mínimo exigible para el reparto, por circunscripción. Candidaturas No menciona^ Las candidaturas son cerradas y bloqueadas. Cada partido debe llevar tantos diputados como puestos a elegir. En el artículo 44.4 se trata de fraude electoral, y en el artículo 44. bis del porcentaje mínimo de ambos sexos que debe aplicarse por tramos de 5 diputados (60/40 de cada sexo).
Art 69.2 CE, 474= 188, Art. 69.3 CE 33=9 islas grandes, 71=7 en las islas pequeñas, Art. 69.4, 22=4, Ceuta y Melilla. Un total de 208 senadores.
Artículo 69.5 CE, senadores elegidos por las asambleas legislativas de las CCAA, uno fijo por CA y otro más por cada millón de habitantes; mediante representación proporcional. LOREG/85, el artículo 165.
LOREG/85, Artículo 161, cada provincia como circunscripción. Y Artículo 166, son también circunscripciones las islas y, Ceuta y Melilla.
LOREG/85, Artículo 166, la fórmula es mayoritaria con voto limitado. También se habla de voto múltiple restringido, es decir los senadores elegidos en cada circunscripción se restringe uno de los senadores elegidos, el cual es elegido por las asambleas de cada CA. (n-1) Produce efectos proporcionales esta fórmula.
electoral. Pero a efectos de votación de escrutinio, son individuales. Efectos de la composición del Senado. 1- Se incrementa la sobrerrepresentación de los grandes partidos 2- Se incrementa la infrarrepresentación de los pequeños partidos 3- Se incrementa la representación de los partidos nacionalistas o regionales 4- Igual representación de las circunscripciones. Cuestión CE LOREG/ Tamaño Cámaras Senadores elegidos por sufragio universal, igual, secreto, directo y libre. 47*4= Artículo 69.3:
Artículo 68 y 69 CE Sufragio activo: derecho a votar o elegir candidatos entre las distintas candidaturas. El sufragio debe ser universal, libre igual, directo y secreto Universal : el derecho se extiende a todas las candidaturas sin distinción por raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal. Libre: libertad de opción entre las distintas candidaturas, siempre que se garanticen las libertades democráticas; libertad ideológica, libertad asociativa (de crear partidos políticos), libertad de reunión, manifestación, libertad de expresión e información. Igual: un ciudadano, un voto. Algunas excepciones fueron: el voto múltiple en Inglaterra (un voto residencia, un voto titularidad industria o comercio y otro voto en el distrito en la universidad donde estudió), el voto plural en Francia (padre de familia numerosa). Directa: un voto sin intermediarios. Secreto Este tipo de sufragio es individual (no delegable), se acepta el voto por correo. La naturaleza política (porque contribuye a la formación de la voluntad política del pueblo), solo son titulares los nacionales. La ejecución periódica Artículo 2 LOREG/85: La titularidad de voto la tienen los españoles, mayores de edad (18 años). Su ejercicio requiere la inscripción en el censo (oficio). Su ejercicio no puede ejercitarlo los condenados por sentencia judicial firme, principal o accesoria a la pena de privación del derecho de sufragio ante su cumplimento. Históricamente, se restringía el sufragio por distintas razones: