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Derecho Constitucional, tema 4, Apuntes de Derecho Constitucional

Derecho Constitucional: funcionamiento de las Cortes y las Autonomías

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/02/2023

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*LECCIÓN 4: LAS CORTES GENERALES
NATURALEZA DE LAS CORTES
1. Órgano complejo. Formado por 2 Cámaras: Congreso de los Diputados y
Senado.
Congreso de los Diputados: órganos políticos (plenos, comisiones, diputaciones
permanentes), junta de portavoces, órgano de gobierno (presidente y Mesa).
2. Órgano político y constitucional. Sujeto a límites constitucionales.
POLÍTICA
- Puede decidir en favor de algunas de las opciones políticas.
CONSTITUCIONAL
1) Sujeto a límites que marca la Constitución (no soberanos)
- Recurso de inconstitucionalidad, frente a leyes inconstitucionales.
- Recurso de amparo, frente a la violación de Derechos fundamentales
(especial transcendencia constitucional, aunque estas nunca se han
pronunciado)
- Reserva de ley y Ley Orgánica.
2) En una sociedad estamental los representantes no son del Estamento al que
representan.
3) Expresan voluntad parcial y preexistente (Las de sus representados). Sujetos a
órdenes o construcciones de sus representados.
4) Pueden ser reconocidos (retraer el poder conferido), si no cumplen las
instrucciones.
3. Mandato Representativo
Presupuesto: sociedad homogénea formada fundamentalmente por ciudadanos iguales
ante la ley (Por igualdad, Soberanía Nacional)
- Los representantes son de la Nación conjunta.
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*LECCIÓN 4: LAS CORTES GENERALES

NATURALEZA DE LAS CORTES

1. Órgano complejo. Formado por 2 Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Congreso de los Diputados: órganos políticos (plenos, comisiones, diputaciones permanentes), junta de portavoces, órgano de gobierno (presidente y Mesa). 2. Órgano político y constitucional. Sujeto a límites constitucionales. POLÍTICA - Puede decidir en favor de algunas de las opciones políticas. CONSTITUCIONAL

  1. Sujeto a límites que marca la Constitución (no soberanos)
    • Recurso de inconstitucionalidad, frente a leyes inconstitucionales.
    • Recurso de amparo, frente a la violación de Derechos fundamentales (especial transcendencia constitucional, aunque estas nunca se han pronunciado)
    • Reserva de ley y Ley Orgánica.
  2. En una sociedad estamental los representantes no son del Estamento al que representan.
  3. Expresan voluntad parcial y preexistente (Las de sus representados). Sujetos a órdenes o construcciones de sus representados.
  4. Pueden ser reconocidos (retraer el poder conferido), si no cumplen las instrucciones. 3. Mandato Representativo Presupuesto: sociedad homogénea formada fundamentalmente por ciudadanos iguales ante la ley (Por igualdad, Soberanía Nacional)
  • Los representantes son de la Nación conjunta.
  • Los representantes crecen de la voluntad nacional y se desvinculan de la voluntad de sus representados
  • están sujetos se mandato imperativo
  • No hay renovación. Surge en el Estado de partidos de facto un mandato imperativo de los partidos políticos (Disciplina parlamentaria) 4. Órgano colegiado y deliberante. Formado por los parlamentarios elegidos democráticamente por los ciudadanos. Las Cortes expresan el pluralismo político de la Sociedad de una forma ordenada y pacífica en el seno de una asamblea.
  • Es fruto de un proceso de racionalización del debate político en una sociedad democrática.
  • Permite la manifestación de las distintas opciones o alternativas.
  • Por eso la ley era vista como expresión de “retio” (expresión) y no de “voluntes” (poder).
  • Mandato imperativo de los partidos políticos.
  • La Publicidad, las Cortes actúan por el principio de publicidad. 5. Órgano dotado de publicidad (Art. 80 CE). Esta publicidad es del pleno, pero también de las comisiones, salvo excepciones. Los medios de comunicación social recogen los debates parlamentarios son conocidos por la opinión pública. Ello tiene efectos a corto o medio plazo en las siguientes elecciones. 6. Órgano dotado de autonomía, dentro siempre del marco constitucional (Art. 72 CE). a) Autonomía normativa (Reglamentaria), para aprobar las normas de organización y funcionamiento de cada Cámara. b) Autonomía presupuestaria, aprueban sus propios presupuestarios.

Un segundo sentido de esto, representar los intereses de los territorios que forman parte del Estado. (Senado EE. UU. o Bundestrat alemán) El Senado español no responde plenamente a ninguno de los dos sentidos anteriores. La izquierda defendía el monocameralismo, pero aceptó una segunda Cámara siempre que quedase mermada de competencias; es aquí cuando aparece ese bicameralismo imperfecto. Se traduce en que el Congreso tiene más peso político que el Senado, es decir: a) Exclusividad del CD, 1 En materia política, otorgamiento de confianza de investidura al presidente del Gobierno, Artículo 99 CE

  • Retirada de confianza, moción de censura (Art. 113 CE) o cuestión de confianza (Art. 112 CE). 2 En materia de naturaleza normativa,
  • Consolidación de Decretos-ley (Artículo 86 CE)
  • Otorgamiento de carácter orgánico a las leyes (Artículo 81 CE) 3 Otras cuestiones;
  • Intervención en los estados de anormalidad constitucional (Alarmas, excepción y sitio) Artículo 116 CE.
  • Autorización de referéndum consultivo, artículo 92 CE. b) Preminencia del CD sobre el Senado Función legislativa, Art. 90 CE. El proyecto de ley o LO aprobado por el CD se somete al Senado:
  • Proponer un veto por mayoría absoluta.
  • Introducir enmiendas parciales. El veto puede ser levantado: por el CD por mayoría absoluta ratificando su propio texto, o bien, pasado dos meses por mayoría simple. El CD decide si se acepta o no las enmiendas aprobadas por el Senado por mayoría simple.

EXCEPCIÓN: EXCLUSIVIDAD DEL SENADO, Artículo 155 CE. Autorización del Senado a la adopción de medidas gubernamentales para obligar a una CCAA a cumplir con sus obligaciones constitucionales. IGUALDAD, Artículos 110 y 111 CE.

  • Función fiscalizadora o inspectiva e informadora.
  • Artículo 159 CE, en condiciones de igualdad se propone elección de los magistrados del TC (4-CD, 4-Senado).
  • Artículo 136 CE; su elección de miembros es mediante la aprobación en 3/5 del CD y del Senado para el Tribunal de Cuentas ( 6 miembros de cada Cámara).
  • Artículo 122. CE, propuesta de vocales del CGPJ (eligiendo 10 el CD y otros 10 el Senado). Sistema electoral. Concepto y elementos. (Introducción) EXAMEN PARCIAL (+Apuntes)

4- Composición del CD, Artículo 68 CE

5- Composición del Senado, Artículo 69 CE

Concepto: el sistema electoral es el Mecanismo técnico que hace posible la selección

de los representantes, a partir de la manifestación de voluntad de los representados.

Otros elementos que no son esenciales, pero pueden condicionar el funcionamiento del sistema: por ejemplo, el censo electoral, la administración electoral, el procedimiento electoral, la financiación electoral, los delitos electorales… El sistema electoral contribuye a reducir la enorme complejidad con la que nos encontramos a la hora de formar una voluntad política homogénea y operativa limitada por el principio democrático. Esa complejidad se reduce también: (1) los partidos políticos reducen la complejidad de la voluntad de los ciudadanos en unas pocas corrientes. Artículo 6 CE. (2) Los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad informativa. Estos contribuyen a formar opiniones políticas como presupuesto de una opinión política plural y democrática. (3) El sistema electoral reduce la voluntad de millones de personas a unos cientos que forman la asamblea. (4) El parlamento a través de los procedimientos parlamentarios permite formar la voluntad nacional: la ley. El sistema electoral establece las reglas del juego para la legítima conquista del poder porque es materialmente constitucional, aunque su desarrollo es legal. Por ello requiere un alto grado de consenso para su elaboración, es resistente al cambio, ya que ningún partido por sí solo puede modificar el sistema. Las leyes las hacen los partidos políticos, pero también dichas leyes contribuyen los partidos políticos.

Sistema electoral Congreso de los Diputados

Composición del Artículo 68 CE/

LOREG/

1. Tamaño Cámara: (300-400 diputados), elegidos por sufragio universal, libre,

igual, directo y secreto. LOREG/85, Artículo 162.1 CE, compuesto por 350 diputados.

2. Circunscripción: Artículo 68.2 CE, las circunscripciones son las provincias, y

Ceuta y Melilla. LOREG/85, Artículo 161.1, Provincia.

3. Número de diputados por provincia: Artículo 68. 2 CE, representación

mínima inicial en cada provincia. LOREG/85, Artículo 162.2, a cada provincia mínimo de dos diputados ( provincias, más Ceuta y Melilla). Los restantes se distribuyen en proporción a la población. LOREG/85, Artículo 162.3, Cuota de reparto (CR)= Población de derecho de España (menos Ceuta y Melilla)/248. Población de derecho por provincia/CR= Número de escaños por provincia Escaños asignados en números enteros + escaños asignados por las fracciones decimales más altas.

4. Fórmula electoral, Artículo 68.3 CE, criterios de representación proporcional. LOREG/85, Artículo 163, Fórmula de D`Hondt (proporcional). Barrera electoral, se encontraba en el 3% por circunscripción. ENTRE: 1 2 3 4 5 6 7 8 A- 84000

B-

C-

D-

E-

provincia (^) Ceuta y Melilla) Los restantes se distribuyen en función de la población. Fórmula electoral Criterios de representación proporcional Se aplica la fórmula de D`Hont. Existe una barrera electoral, la cual se encuentra en 3% mínimo exigible para el reparto, por circunscripción. Candidaturas No menciona^ Las candidaturas son cerradas y bloqueadas. Cada partido debe llevar tantos diputados como puestos a elegir. En el artículo 44.4 se trata de fraude electoral, y en el artículo 44. bis del porcentaje mínimo de ambos sexos que debe aplicarse por tramos de 5 diputados (60/40 de cada sexo).

Composición del Senado, Artículo 69 CE

1. Tamaño Cámaras, elegido por sufragio universal, directo, libre, igual, secreto

Art 69.2 CE, 474= 188, Art. 69.3 CE 33=9 islas grandes, 71=7 en las islas pequeñas, Art. 69.4, 22=4, Ceuta y Melilla. Un total de 208 senadores.

Artículo 69.5 CE, senadores elegidos por las asambleas legislativas de las CCAA, uno fijo por CA y otro más por cada millón de habitantes; mediante representación proporcional. LOREG/85, el artículo 165.

2. Circunscripción; La CE no regula.

LOREG/85, Artículo 161, cada provincia como circunscripción. Y Artículo 166, son también circunscripciones las islas y, Ceuta y Melilla.

3. Fórmula; la CE no dice nada.

LOREG/85, Artículo 166, la fórmula es mayoritaria con voto limitado. También se habla de voto múltiple restringido, es decir los senadores elegidos en cada circunscripción se restringe uno de los senadores elegidos, el cual es elegido por las asambleas de cada CA. (n-1) Produce efectos proporcionales esta fórmula.

4. Sistema de candidaturas: de listas a efectos de presentación y campaña

electoral. Pero a efectos de votación de escrutinio, son individuales. Efectos de la composición del Senado. 1- Se incrementa la sobrerrepresentación de los grandes partidos 2- Se incrementa la infrarrepresentación de los pequeños partidos 3- Se incrementa la representación de los partidos nacionalistas o regionales 4- Igual representación de las circunscripciones. Cuestión CE LOREG/ Tamaño Cámaras Senadores elegidos por sufragio universal, igual, secreto, directo y libre.  47*4= Artículo 69.3:

  • 3x3=9 islas grandes
  • 7x1=7 islas pequeñas Artículo 69.4:
  • 2x2=4 Ceuta y Melilla Art 185: 1 fijo por CCAA, y otro más por cada millón de habitantes Senadores designados por las asambleas legislativas de las CCAA estos no los elige el pueblo por sufragio universal sino que los elige cada CCAA. Esto hace que el número de senadores elegidos por cada CCAA sea distinto, esto hace elevar el número de senadores hasta 288. El único requisito de este art. es que la representación sea proporcional; el órgano que los designa es el parlamento el cual deberá de establecer un reparto proporcional al

Artículo 68 y 69 CESufragio activo: derecho a votar o elegir candidatos entre las distintas candidaturas. El sufragio debe ser universal, libre igual, directo y secreto Universal : el derecho se extiende a todas las candidaturas sin distinción por raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal. Libre: libertad de opción entre las distintas candidaturas, siempre que se garanticen las libertades democráticas; libertad ideológica, libertad asociativa (de crear partidos políticos), libertad de reunión, manifestación, libertad de expresión e información. Igual: un ciudadano, un voto. Algunas excepciones fueron: el voto múltiple en Inglaterra (un voto residencia, un voto titularidad industria o comercio y otro voto en el distrito en la universidad donde estudió), el voto plural en Francia (padre de familia numerosa). Directa: un voto sin intermediarios. Secreto Este tipo de sufragio es individual (no delegable), se acepta el voto por correo. La naturaleza política (porque contribuye a la formación de la voluntad política del pueblo), solo son titulares los nacionales. La ejecución periódica Artículo 2 LOREG/85: La titularidad de voto la tienen los españoles, mayores de edad (18 años). Su ejercicio requiere la inscripción en el censo (oficio). Su ejercicio no puede ejercitarlo los condenados por sentencia judicial firme, principal o accesoria a la pena de privación del derecho de sufragio ante su cumplimento. Históricamente, se restringía el sufragio por distintas razones:

  • Económicas (sufragio censitario).
  • Sexo
  • Religión
  • Raza  Sufragio pasivo: derecho para ser candidato (formar parte de una candidatura). Titularidad: españoles mayores de edad que tengan la titularidad de sufragio activo. Siempre que no incurran en causa de inelegibilidad (no pueden ejercer ese derecho). Es decir, la imposibilidad de ejercer el derecho de sufragio pasivo Artículo 70 CE , causas de inelegibilidad y de incompatibilidad. Estas causas son: componentes del TC, altos cargos de la Administración, de la administración del Estado (excepto los miembros del Gobierno), defensor del pueblo, magistrados (jueces o fiscales) en activo, militares y fuerzas del Estado en activo. Artículo 6 LOREG / La finalidad es evitar el condicionamiento del voto de los electores por la posición del candidato. Son también inelegibles: a) Condenado por sentencia judicial firme a una pena de privación de libertad durante el tiempo que dure las mismas. b) Condenados por sentencia judicial, aunque no sea firme, por la comisión de determinados delitos, como: terrorismo contra la Administración pública o las instituciones del Estado. Incompatibilidad=Inelegibilidad Incompatibilidad: incapacidad para ejercer simultáneamente la función de diputado y otras funciones públicas o privadas. Artículo 155.1 LOREG/85; todas las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad. Pero no todas las causas de incompatibilidad lo son de inelegibilidad.