Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho constitucional, tema 6, Apuntes de Derecho Constitucional

Derecho Constitucional: funcionamiento de las Cortes y las Autonomías

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/02/2023

DIEGOROMERO27
DIEGOROMERO27 🇪🇸

10 documentos

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCION 6: FUNCIONES LEGISLATIVAS
Funciones legislativas
Las funciones legislativas de crear leyes, es una función normativa,
- Las Cortes
Aprobación de decretos legislativos, artículos 82 a 85 CE
Convalidación decreto-ley (artículo 86 CE)
Autorización de los TI (artículo 93 y 94 CE
Aprobación de los reglamentos parlamentarios (artículo 72CE)
Ordinarias u orgánicas va más allá de la potestad de crear leyes. Se extiende:
Procedimiento legislativo: conjunto de actos y formalidades necesarias para aprobar una
ley (Es el fin, el camino a asegurar)
Fases: propuestas legislativas
Artículo 87 CE:
-El Gobierno (proyecto de ley) 1
-CD y Senado (proposición de ley) 2
-Asambleas legislativas de las CCAA 3
-Iniciativa legislativa popular (87.3 CE, no menos de 500000 firmas acreditadas)
4
1. Iniciativa legislativa del Gobierno, proyecto de ley
Artículo 88 CE
Exigencias o requisitos
1. Aprobación en consejo de ministros
2. Exposición de motivos, se debe a la necesidad de motivar los actos que tutelan
los intereses políticos.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho constitucional, tema 6 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

LECCION 6: FUNCIONES LEGISLATIVAS

Funciones legislativas

Las funciones legislativas de crear leyes, es una función normativa,

  • Las Cortes Aprobación de decretos legislativos, artículos 82 a 85 CE Convalidación decreto-ley (artículo 86 CE) Autorización de los TI (artículo 93 y 94 CE Aprobación de los reglamentos parlamentarios (artículo 72CE) Ordinarias u orgánicas va más allá de la potestad de crear leyes. Se extiende: Procedimiento legislativo: conjunto de actos y formalidades necesarias para aprobar una ley (Es el fin, el camino a asegurar) Fases: propuestas legislativas Artículo 87 CE: - El Gobierno (proyecto de ley) 1 - CD y Senado (proposición de ley) 2 - Asambleas legislativas de las CCAA 3 - Iniciativa legislativa popular (87.3 CE, no menos de 500000 firmas acreditadas) **4
  1. Iniciativa legislativa del Gobierno, proyecto de ley** Artículo 88 CE Exigencias o requisitos 1. Aprobación en consejo de ministros 2. Exposición de motivos, se debe a la necesidad de motivar los actos que tutelan los intereses políticos.

3. Antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. No los concreta ni la Constitución ni la ley de gobierno, ni los Reglamentos parlamentarios. La doctrina entiende que existe; (1) una memoria justificativa que incluye el proyecto, las insuficiencias de la normativa anterior y las circunstancias sociales y económicas concurrentes. (2) Memoria económica. (3) Informes y dictámenes jurídicos y económicos, preceptivos o no elaborados durante su tramitación como anteproyecto de ley. Rasgos o notas 4. Las propuestas del Gobierno tienen prioridad de las demás iniciativas del artículo 89 CE. 5. El Gobierno tiene iniciativa exclusiva , artículo 134 CE (Presupuesto Generales del Estado). Y el artículo 131 CE, proyecto de planificación de la Economía. 6. Artículo 134.6 CE, el Gobierno se puede oponer a la tramitación de cualquier proposición o enmienda que implique aumento de gastos o disminución de ingresos. Esto (proyecto de ley) es enviado a la mesa :

  • Lo Califica
  • Admite a trámite si cumple los requisitos exigidos
  • Ordena su publicación en el BOCG
  • Se abre un plazo de presentación de enmiendas, discrepancias, opciones o alternativas de los GP (15 días ampliables) Estas enmiendas pueden ser de: (1) totalidad (devolución al Gobierno o de texto alternativo), las presentan los GP, y versan sobre la oportunidad, el espíritu o los principios que informan el proyecto. Y, (2) al articulado (de adición, de sustracción o de modificación), presentadas por los diputados y los GP.
  • Lo envía a la Comisión legislativa permanente competente en la materia.

LO IMPORTANTE ES GENERAR UNA OPINION FAVORABLE A ESA

ENMIENDA

Por otro lado, la segunda lectura en el Pleno puede ofrecer oportunidades para alcanzar acuerdos. (1) El presidente de acuerdo con la mesa y la junta de portavoces, dirige los debates y ordena los tiempos y las votaciones. (órgano de Gobierno). (2) Durante el debate, * (3) Incluso se pueden aceptar las enmiendas transaccionales, si no se opone ningún grupo. (4) Finalmente, si el texto final resultase obscuro o incongruente, se puede devolver a la Comisión de estilo para que elabore una redacción más clara y armónica. Dejando al gusto las enmiendas y otras particularidades admitidas en el Pleno. Una nueva redacción debe ser aprobada en su conjunto por el Pleno. Pasa al SENADO, artículo 90 CE. Plazo de dos meses para la tramitación. El Senado puede:

  • En mensaje motivado puede oponer su veto por mayoría absoluta (rechazo absoluto). El veto puede ser levantado por el CD por mayoría absoluta, ratificando su propio texto. O bien, si no se consigue la mayoría absoluta, pasados dos meses desde la interposición del veto por mayoría simple.
  • O presentar enmiendas al mismo. (Enmiendas parciales) El CD puede rechazar las enmiendas presentadas por el Senado. Después de pasar por el Senado, se realiza la sanción real (firma de este, acto debido), promulgación y publicación en el BOE.

2. Iniciativa del CD y del Senado

Una proposición de ley las puede presentar en el CD:

  • 1 grupo parlamentario con la firma de su portavoz
  • Y un diputado con la firma de otros 14. Y en el Senado:
  • 1 GP
  • 25 senadores Con su exposición de motivos y antecedentes. Mesa Admite a trámite,
  • Califica
  • Publicación BOCG
  • Lo remite al Gobierno para que se pronuncie sobre el posible aumento de créditos y disminución de ingresos. Si en 30 días no se pronuncia, se entiende que no se opone a la tramitación. Van al Pleno a un debate de toma en consideración , SIEMPRE. Esto implica que la mayoría parlamentaria puede rechazar cualquier proposición de una minoría. Si se toma en consideración, y se envía a la Comisión legislativa competente en la materia. Se abre el plazo de enmiendas. No caben enmiendas de totalidad de devolución, salvo que venga una proposición del Senado. LO SIGUIENTE ES IGUAL QUE UN PROYECTO DE LEY, DEL GOBIERNO.

3. Iniciativa de las Asambleas legislativas de las CCAA

Artículo 87.2 CE (1) Solicitar al Gobierno que la otorgue como proyecto de ley. Tramitación como tal.

Se toma en consideración por el pleno, posible rechazo por la mayoría parlamentaria.

Procedimientos legislativos especiales

Procedimiento de Ley Orgánica, Art 81 CE La LO sigue el procedimiento ordinario, pero requiere una votación final sobre el conjunto del texto, en el CD por mayoría absoluta (1/2 más uno).

  • Si el Senado emite un veto, solo se puede levantar en el CD tanto en primera como en segunda votación por mayoría absoluta.
  • Si el Senado introduce enmiendas parciales, se procede como en el procedimiento de ley ordinaria. Pero se requiere una votación final sobre el conjunto en el CD por mayoría absoluta.  Procedimiento de materia legislativa plena de las comisiones, Artículo 75. CE (Artículo 148 y 148 RCD y 136 RS) Los Plenos, pueden delegar en las Comisiones legislativas Permanentes la aprobación de proyectos y Proposiciones de ley. Ahora bien, los Pleno pueden recabar en ese momento el debate y la votación de dichas propuestas. No son delegables los debates de totalidad para pronunciarse sobre las enmiendas de totalidad y los debates de toma en consideración. En el CD se presume la delegación de todos los proyectos y proposiciones de ley. Pero el Pleno recaba el debate y votación en los debates de totalidad. En el Senado no se presume la delegación, por tanto, el Pleno debe delegar expresamente. Queda excluida de la delegación el veto del Senado (Artículo 90), el veto solo podrá levantarse por el Pleno del CD.  Procedimiento de lectura única (solo interviene el Pleno) Artículo 150 RCD y 129 RS

Solo se utiliza cuando la naturaleza o simplicidad del proyecto lo permite. Decide el Pleno, a propuesta de la Mesa, una de la JP (CD y Senado) Se decide todo en un debate de totalidad en el Pleno, no hay enmiendas. Solo abre el veto en el Senado.  Procedimiento de urgencia (Artículo 93 y 94 RCD y 133 RS) En el CD se reducen todos los plazos a la mitad, y en el Senado a veinte días toda la tramitación, (Art 90 CE). El gobierno vincula a las Cámaras cuando adopta este procedimiento  Presupuestos Generales del Estado (Artículo 134 CE) Estudiar este artículo.  Procedimiento de reforma ConstitucionalEstatutos de Autonomía Lección 7: El gobierno y la Administración Formación del Gobierno. Compromiso y estructura. Nombramiento y Cese Introducción El Gobierno es un órgano central de nuestro sistema Político. Tiene un carácter colegiado y además responde solidariamente ante el Parlamento (ante CD, Artículo 82 CE) Es el eje en torno al cual gira la vida política del Estado, ya que ha pasado de ser mero ejecutor de las resoluciones de las Asambleas, a ser un órgano que dirige e impulsa la

  • Moción de censura y cuestión de confianza, pérdida de confianza parlamentaria. Fase Preparatoria El Rey consulta con los representantes de los Grupos Políticos con representación Parlamentaria. Esta consulta tiene por finalidad conocer que candidato conecta más apoyos parlamentarios para obtener la mayoría suficiente de estos para ser investido presidente. El Rey no tiene libertad de proponer un candidato, sino a aquel que tenga mas apoyo parlamentario. No hay límite de tiempo, la propuesta regia la refrenda el Presidente del CD. Fase Constitutiva Se convoca el Pleno del CD, un secretario de la Mesa lee la propuesta del Rey y se inicia la sesión. Con la intervención sin límite de tiempo, por el candidato propuesto, que solicita la confianza parlamentaria a través de su Programa de Gobierno. Hay un paréntesis, intervienen los GP por 30 minutos. El candidato puede intervenir contestando uno por uno a los GP o a todos en conjunto. A continuación, se fija día y fecha para la votación. Votación en publica y por llamamiento. La investidura necesita la mayoría absoluta (176 votos) Sino se consigue, 48 horas después de la votación, se realiza nueva votación e intervención de 10 minutos y de los GP 5 minutos. (Mayoría simple) (Art 99.5 CE) Si tampoco se consigue, habrá nuevas propuestas con los mismos requisitos. Si transcurridos dos meses desde la primera votación, no consiguiera ningún candidato la confianza, el Rey devolverá a las Cámaras y convocara nuevas elecciones con Refrendo del presidente del CD. El candidato que obtenga la confianza será nombrado presidente por el Rey con el refrendo del presidente del CD. El presidente del Gobierno tiene una posición de liderazgo (es dueño de su Gobierno: Parlamentarismo de primer Ministro)

Razones de liderazgo:

- La investidura es personal, solo se otorga confianza al candidato a Presidente del Gobierno a través de su Programa - - Nombrado presidente del Gobierno (Artículo 101 CE) este, propone el Rey el nombramiento y cese de los restantes miembros del Gobierno. - Que el PG dimite o fallece provoca la dimisión de todo el Gobierno (arrastra al Gobierno) - Competencias del PG ( Ley del Gobierno, artículo 2) a título personal, estas son: Propone al Rey (Artículo 115 CE), la disolución de las Cortes, previa deliberación del Consejo de los Ministros; Propuesta y solicitud de una cuestión de confianza ante el CD Solicitud al Rey de convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del CD) Interposición de un Recurso de Inconstitucional ante el TC Refrenar actos del Rey Nombrar y proponer a los restantes miembros del Gobierno. Dirige y coordina la acción política del Gobierno Resuelve conflictos entre los demás miembros del Gobierno Da directivas de actuación en política interna y exterior a los restantes miembros del Gobierno Establece el Programa político del Gobierno Convoca y preside y fija; el orden del día de las sesiones del CM. Crea y modifica y suprime por RD los departamentos ministeriales Composición del Gobierno Artículo 98 CE El Gobierno se compone de: el Presidente, los Vicepresidentes, los ministros y demás miembros que establece la ley (la ley no dice nada al respecto). Órganos unipersonales.

Se crean por RD del CM a propuesta del presidente, Sus funciones son:

  • El estudio y decisión, en su caso, sobre cuestiones que refrendan cuestiones conjuntas y que vinculan a varias diputaciones ministeriales. Artículo 10. Responsabilidad Penal Control parlamentario del Gobierno. Responsabilidad política del Gobierno Control en sentido fuerte (acepción inglesa-dominio); que lleva aparejada la responsabilidad política y en su caso el cese del Gobierno (moción de censura y cuestión de confianza) Control en sentido débil (acepción francesa), como fiscalización o inspección de los actos del Gobierno. Se puede realizar a través de cualquier acto normativo o no del Gobierno. Pero existen instituciones específicas, para realizarlo (preguntas e interpelaciones, también incluyen las Comisiones de Investigación).  Moción de censura, Artículo 113 y 14.2 CE, Artículo 175 RCD, Es una moción de censura inspirada en el artículo 67 de la Ley Fundamental de Born y derivada de las circunstancias de las primeras elecciones democráticas del 1977. Es una moción de censura constructiva (expresión del más puro parlamentarismo racionalizado).* Hoy la estabilidad de los Gobierno se debe más a el mantenimiento de la disciplina de los Partidos Políticos. Presentación de la moción de censura
  1. Que lo presenten al menos 1/10 de diputados (35) *****
  2. Un candidato alternativo que acepte la propuesta Tramitación
  3. Una vez admitido a trámite el presidente no puede disolver las Cortes.
  1. Hay un periodo de enfriamiento, solo se puede votar a los 5 días presentada la moción *****
  2. En las primeras 48 horas se pueden presentar mociones alternativas.
  3. Debate y votación; confianza del CD: Interviene sin límite de tiempo uno de los firmantes de la moción Se altera el orden de la censura tradicional (destructiva), e interviene el candidato alternativo (El censor se convierte en censurado) sin limite de tiempo, y solicita la confianza de la Cámara a través de su programa de Gobierno. Interrupción A continuación, intervienen los GP (30m) con segundas intervenciones de (10m). El candidato responde a los GP Se convoca la votación un día y hora Votación publica y por llamamiento La aprobación requerirá una mayoría absoluta. ***** El significado y la evolución del debate depende de factores políticos cambiantes (En 1980, 1987) *** Efectos -** Si es rechazada, el Gobierno se mantiene en su puesto, y los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. - Si es aprobada, el Gobierno presenta su dimisión (destructivo). Investidura del candidato alternativo que es nombrado presidente del Gobierno por el Rey  Cuestión de confianza, Artículo 112 y 114.1 CE; 173 y 174 RCD. Significado Es un mecanismo de origen gubernamental, que permite exigir responsabilidad política al Gobierno, provocando su cese. Pero al mismo tiempo, permite reforzar la posición política del Gobierno ante un Parlamento fragmentado y dividido, en el que existen distensiones en el Partido o partidos que apoyan al

Como fiscalización o inspección de la acción del gobierno (Se puede llevar a cabo en el curso de cualquier procedimiento parlamentario). Pero existen instituciones específicas para ello (Artículo 111 CE)

  • Las preguntas (185 RCD, 160-169 RS) e interpelaciones (Artículos 180- RCD y 170-173 RS)  Preguntas:
  • Iniciativa, diputados y senadores en escrito dirigido a la Mesa (para admisión a trámite en su caso) Se realiza dentro del cupo que cada GP tiene en virtud de su importancia numérica.
  • Si no se dice nada, respuesta escrita. La respuesta será oral, si así se solicita, en la comisión correspondiente a no ser que se pida en el Pleno.
  • Contenido: especialmente, cuando se sustancian en el Pleno versan sobre cuestiones concretas: hechos, situaciones, comportamientos del Gobierno… No se pueden hacer preguntas sobre interés personal o técnico-jurídico.
  • Procedimiento: En el CD en el Pleno, cinco minutos (cada pregunta e interpelación), en el Senado en el Pleno tres minutos (igual). Sin embargo, en Comisión, en el CD cada pregunta y respuesta 10 minutos, y la réplica únicamente 5 minutos. Y en el Senado 5 minutos en total.
  • No hay debate.  **Interpelaciones:
  • Iniciativa:** en el CD parlamentarios y GP, y en el Senado senadores. **- La respuesta siempre es oral en el Pleno.
  • Contenido:** versan sobre conductas o propósitos del Gobierno sobre cuestiones de políticas y también del Gobierno o de algún Departamento. - Procedimiento: en el CD (primera intervención 10m y segundas intervenciones 5m) y en el Senado (15minutos en total) - Después de sustanciarse la pregunta (intervención del interpolador e interpelado), los GP podrán intervenir durante 5 minutos. Excepto el interpelante.
  • Después de sustanciarse la interposición, en las siguientes 24 horas. El GP interpelante, podrá presentar una moción (proposición no de ley) para que la

cámara manifieste su voluntad. Se pueden presentar enmiendas hasta seis horas antes, de comenzar la sesión. (Diferencias entre ellas, examen)

Comisiones de investigación, “ Comisiones no permanentes.”

Artículo 76 CE, Artículo 52 RCD y, 59 y 60 RS Pueden crearse en el CD y en el Senado o ser mixtas.

  1. Se crean “ad hoc”, para realizar un trabajo de investigación de un asunto de interés público. Y se extingue cuando terminan su trabajo.
  2. La iniciativa corresponde a las fracciones de las Cámaras, está a disposición de las minorías.
  3. Pero, su constitución exige el acuerdo de la mayoría de la cámara. Que la mayoría que apoya al Gobierno se puede oponer a la creación de CI que no convenga al Gobierno.
  4. Se pueden crear ponencias, tienen una potestad de requerir la presencia de cualquier persona pública o privada que pueda aportar datos sobre el asunto que se investiga. ES OBLIGATORIO RESPONER ANTE ESTA COMISION
  5. Las conclusiones de estas comisiones, no vinculas a los tribunales de justicia, y no afectan a las resoluciones judiciales. Aunque, dichas condiciones se puedan poner en manos del Ministerio Fiscal (Artículo 124 CE) para que adopte las acciones oportunas.

Funciones del Gobierno (Artículo 97 CE)

1. Función de dirección política ( Dirección política interior y exterior)

La eficacia de las leyes depende de su ejecución; por ejemplo, cobrar impuestos, garantizar el orden público, ejecutar una expropiación… El gobierno para cumplir esa función cuenta con la potestad de dictar reglamentos ejecutivos para el desarrollo y la aplicación de las leyes. Reglamentos ejecutivos artículo 5.1 Ley de Gobierno/ Dirección de la Administración. Civil y militar (Artículo 103 y 106 CE) La administración es ese aparato, integrado por funcionarios que realizan su función como competencia, a partir de las exigencias de la propia función, y cobran una retribución con cargo al erario. (PRINCIPIO DE MERITO Y CAPACIDAD) PRINCIPIO DE FUNCIONALIZACIÓN DEL APARATO DEL ESTADO, esto implica una función de atribuir poder público, con independencia de la posición social y económica de los individuos; y supone una separación entre la esfera pública (Estado) y privada (Sociedad). La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales. Este conjunto de funcionarios es el brazo operativo del Gobierno, ya que es un aparato jerarquizado. Los superiores jerárquicos pueden dar ordenes generales o instrucciones particulares a los inferiores, ejercen potestad disciplinaria sobre ellos y coordinan sus funciones. Esta estructura jerarquizada sirve a los intereses del Gobierno de turno.

3. Potestad reglamentaria

Potestad de dictar normas de rango inferior a la ley, subordinadas al principio de jerarquía normativa. (Reglamentos) No pueden los reglamentos, regular materias reservadas a la ley o a LO. Reglamentos ejecutivos, artículo 5.1 Ley de Gobierno; desarrollo y ejecución de las leyes. Ello no impide la existencia de reglamentos independientes en el espacio que no ocupe la ley (allí donde no allá reserva de ley o LO).

Existe una jerarquía en los reglamentos :

  • Real Decreto del presidente del Gobierno
  • RD consejo de ministros, expresión de colegialidad
  • Órdenes ministeriales
  • Normas inferiores Son nulas las posturas administrativas que vulneren un Reglamento (Principio de legalidad de la Administración) Artículo 106 CE, establece el control judicial de la actividad administrativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno.