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Derecho Constitucional, tema 5, Apuntes de Derecho Constitucional

Derecho Constitucional: funcionamiento de las Cortes y las Autonomías

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/02/2023

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Lección 5: Organización interna. Cortes
Generales
Las Cortes Generales están formados por; el Senado y Congreso de los Diputados. Estos
son órganos de Gobierno o de dirección y actúan según al Reglamento de forma neutral,
y son órganos políticos (representativos).
Formado por: el Presidente, la mesa, el pleno, las Comisiones y la diputación
permanente. Y el presidente y las comisiones forman la Junta de Portavoces.
Órganos de Gobierno
EL presidente: Artículo 32 y 37.1 RCD, y Artículo 7 y 37 RS.
Elección por mayoría absoluta por los miembros de la Cámara. En los casos necesarios
concurren en una segunda votación, los dos candidatos más votados en la primera
votación,
Funciones.
A) Exclusivas del presidente del Congreso; atribuidas por la Constitución.
-Refrendo de los actos regios en relación con el artículo 99 CE. Propuesta de
candidato, nombramiento del presidente del Gobierno y disolución de
Cámaras.
-Preside los órganos conjuntos de ambas Cámaras
B) Funciones comunes de ambos presidentes atribuibles por la CE.
-Potestades administrativas y de policía (art. 72 CE)
-Participan en la función legislativa (art. 90 CE)
- Recaba información del Gobierno para las Cámaras y sus Comisiones (art.
109)
- Presidirlas respectivas Diputaciones permanentes. (Art. 78 CE)
C) Funciones comunes atribuidos por los RD
- Ostenta la representación de la Cámara
- Convoca y preside el pleno, y fija el orden del día de acuerdo con la JP
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Lección 5: Organización interna. Cortes

Generales

Las Cortes Generales están formados por; el Senado y Congreso de los Diputados. Estos son órganos de Gobierno o de dirección y actúan según al Reglamento de forma neutral, y son órganos políticos (representativos). Formado por: el Presidente, la mesa, el pleno, las Comisiones y la diputación permanente. Y el presidente y las comisiones forman la Junta de Portavoces.

Órganos de Gobierno

EL presidente : Artículo 32 y 37.1 RCD, y Artículo 7 y 37 RS. Elección por mayoría absoluta por los miembros de la Cámara. En los casos necesarios concurren en una segunda votación, los dos candidatos más votados en la primera votación, Funciones. A) Exclusivas del presidente del Congreso; atribuidas por la Constitución.

- Refrendo de los actos regios en relación con el artículo 99 CE. Propuesta de candidato, nombramiento del presidente del Gobierno y disolución de Cámaras. - Preside los órganos conjuntos de ambas Cámaras B) Funciones comunes de ambos presidentes atribuibles por la CE. - Potestades administrativas y de policía (art. 72 CE) - Participan en la función legislativa (art. 90 CE)

  • Recaba información del Gobierno para las Cámaras y sus Comisiones (art.
  • Presidirlas respectivas Diputaciones permanentes. (Art. 78 CE) C) Funciones comunes atribuidos por los RD
  • Ostenta la representación de la Cámara
  • Convoca y preside el pleno, y fija el orden del día de acuerdo con la JP
  • también preside la Diputación permanente, la mesa, La Junta de portavoces y puede presidir una Comisión.
  • Dirige los debates y vela por el comportamiento del trabajo parlamentario mantener el orden con arreglo a Reglamento. Ejerce potestad disciplinaria (llama al orden, a la cuestión, expulsar y abrir expediente disciplinario)
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión; el presidente puede dictar Resoluciones de la Cámara (de acuerdo con la mesa y la junta de portavoces en el CD) para cubrir una laguna reglamentaria.

La mesa

Artículo 31 y 37.2, 3 Reglamento del Congreso de los Diputados Artículos 7, 8, 9, y 36 RS

  • Ostenta la representación colegiada de la Cámara.
  • La mesa del CD está formada por nueve miembros: presidente, 4 representantes, y 4 secretarios.
  • La mesa del Senado: presidente, 2 vicepresidente y 4 secretarios Elección: los presidentes Por voto mayoritario limitado, Cada diputado o Senador (excepto en los 4 secretarios donde pueden poner 2 nombres) puede poner un solo nombre y resultan elegidos los más votados. Finalidad : repartir puestos entre todos los grupos representativos. Funciones:
    1. Económico-financiero, aprobar el proyecto de Presupuestos de la Cámara. Enfrentarlo y ordenar los gastos de la Cámara
    2. Organizativas Adoptar acuerdos para el buen funcionamiento del trabajo parlamentario y fijar el calendario de sesiones de plenos de las Comisiones para cada periodo Sesiones coordinadas con la actividad de los distintos órganos.
    3. Calificar con arreglo a Reglamentos de todos los documentos que llegan a la Cámara.

Su constitución requiere convocatoria reglamentaria, con arreglo a un orden del día, con tiempo suficiente y con tema precedido. QUORUM

Comisiones

Artículo 67.3 y 79.1 CE Son reproducciones a escala reducida del pleno. Su número se encuentra entre 4 y 25 miembros. El numero lo fija la mesa, oída la JP, los miembros de cada comisión los decide cada GP, de manera que tengan la misma fuerza que en el Pleno (30 % pleno---- 30%comsion). Definición y funciones:

  • Se deben a la necesidad de agilizar el trabajo parlamentario.
  • La decisión y especialización del trabajo Dentro de cada Comisión se crea una Ponencia (formada por siete miembros); ordena, mejora y sistematiza el material parlamentario, emitiendo un informe. Se contemplan en los Reglamentos las Ponencias legislativas, aunque se admiten en trabajo no legislativos. Po ejemplo; se presenta un proyecto de 200 artículos y 1000 enmiendas a ese proyecto; se ordenan cada artículo con sus enmiendas. Cada Comisión tiene una mesa, con un presidente, 2 vicepresidentes y 2 secretarios. Clases de comisiones:
  • Permanentes; se pueden crear al principio de la legislatura hasta el final de esta. Y estas a su vez pueden ser: Legislativas o no legislativas. Las legislativas; examinan y votan los proyectos y proposiciones de ley, aunque también realizan la función del control del gobierno a través de preguntas parlamentarias y celebrar sesiones informativas. Se suelen corresponder con los distintos departamentos ministeriales. Y las no legislativas; lo contrario. Por ejemplo, las Comisiones del estatuto de diputados, de peticiones de Reglamentos.
  • Y no permanentes, se crean para estudiar un asunto concreto y se extinguen cuando terminan su trabajo. Por ejemplo, las Comisiones de Investigación.

Hay comisiones en cada Cámara, pero puede haber comisiones mixtas; CD y Senado.

Diputación Permanente

Artículo 78 CE Dan continuidad a la Cámara en los periodos en los que no está reunida la Cámara o cuando ha sido disuelta. Preside el preside el presidente de la Cámara. Estará formada por no menos de 21 miembros que representaran a los GP en función de su importancia parlamnentaria. Funciones: velar por los poderes de la Cámara. Implica convocar el Pleno en los periodos intercesiones. El problema está en los periodos Inter legislativas. La DP en estos casos asume algunas de las funciones del Pleno. Artículo 86.1 CE, convalidar en decreto-ley Artículo 116 CE, intervención en los estados de alarma, excepción y sitio. Grupos parlamentarios Son los protagonistas en el Parlamento y so n el eje en torno al cual gira la vida parlamentaria. Son la asociación de parlamentarios, que suelen pertenecer al mismo partido políticos, y funcionan con una organización y disciplina estable. Art 78 CE Art 23-29 RCD y Art. 27-24 RS

Cuentan con unos medios personales y materiales. Financiación con cargos a los presupuestos de la cantidad fija por grupos y otra variable en función del número de miembros. Alzaga; “nuestro parlamentarismo expresa una grupocracia vertical, jerarquizada y rígida…” “en este parlamentarismo queda abolido el uso de la palabra por los usos y Reglamentos parlamentarios. Y se condena al diputado individual al OSTRACISMO.” “Se fomenta que el diputado con ideas propias brille por su ausencia” E) Estatuto Jurídico de los Parlamentarios: Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado. Por la elección de la condición plena. Requisitos:

  • Presentación credencial expedida por la Junta electoral provincial, en la secretaria de la Cámara.
  • Juramento o premisa a acatar la Constitución
  • En el CD solo, declaración de actuar de los, a efectos de incompatibilidad Suspensión:
  • Por razón de disciplina parlamentaria
  • O bien por encontrarse en prisión provisional Pérdida:
  • Fallecimiento
  • Incapacitación por sentencia firme
  • Renuncia voluntaria
  • Finalización del mandato
  • Disolución anticipada de las Cámaras
  • Sentencia judicial firme que lo comporte Derechos y deberes, Reglamento parlamentario Ejercer los derechos inherentes al cargo Vulnerar ese derecho implica vulnerar el Derecho fundamental de los ciudadanos a participar a través de representantes; Amparo

Prerrogativas parlamentarias “Son prerrogativas institucionales (no personales), de los que se benefician los parlamentarios por ser miembros del órgano que representan la voluntad popular. Estas prerrogativas contribuyen a que las Cámaras puedan formar su voluntad libre e independientemente. Se trata de hacer del Parlamento un espacio de crítica y discusión libre. Estas prerrogativas pueden afectar a derechos de terceros:

  • Prerrogativas de igualdad (art. 14 CE)
  • Tutela judicial efectiva (Art. 24 CE) Por ello, han de ser interpretadas de forma restrictiva y en sentido finalista, que es garantizar la libre formación de la voluntad de la conducta. No se puede hacer un uso abusivo de las prerrogativas. Artículo 71 CEInviolabilidad: (artículo 10 RCD y 21 RS), no hay responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Tiene carácter vitalicio, pero no protege actividades a título personal o miembros de su partido político (Mítines, ruedas de prensa, artículos de opinión…) Si protege la reproducción de sus opiniones en los MCS. El RS añade innecesariamente los votos emitidos. Esta prerrogativa protege a los parlamentarios de su actividad dentro de cualquier órgano de la Cámara. Pleno, Comisiones, Órgano del Gobierno, la Diputación permanente, los grupos parlamentarios…; siempre que haya sido convocada reglamentariamente por el órgano competente de acuerdo con un orden del día. El problema es el uso abusivo más allá de la libre formación de la voluntad de la cámara, para difamar, injuriar, calumniar… Externamente, en nuestro ordenamiento (OJ) no hay posibilidad de exigir responsabilidades. Solo internamente en el presidente de la cámara puede combatir el uso de la prerrogativa a través de la disciplina parlamentaria. (Art. 103 RCD y 101 RS)