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TP 1 DERCHO CONSTITUCIONAL, Ejercicios de Derecho Constitucional

TRABAJO PRACTICO 1. DERECHO CONSTITUCIONAL NOTA 80

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 24/10/2024

maria-isabel-marcos
maria-isabel-marcos 🇦🇷

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MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESORES: Prof. CRISTIAN DANIEL ALTAVILLA. LUCIANO CENIZO. CARLOS MANGIAVILLANO
CARRERA: Abogacía. Modalidad: EDH
ALUMNA: El procedimiento de Reforma de nuestra Constitución Nacional, que es de carácter rígida no puede ser impulsada a través de un
decreto del Poder Ejecutivo Nacional según lo expresa en su Art 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.
La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se
efectuará sino por una convención convocada al efecto.1 Debemos considerar 2 etapas para iniciar el mecanismo de reforma:
Etapa preconstituyente : El Congreso declara la necesidad de la reforma con el voto al menos de las dos terceras partes de los miembros
presentes. La ley declarativa debe contener los límites materiales (los artículos a reformar), el límite temporal (en cuanto tiempo se debe
cumplir con la tarea), la cantidad y forma de elección de los convencionales constituyentes, el lugar de deliberación, el presupuesto con
el que contará la convención, entre otras.
Etapa constituyente está a cargo de la Convención Nacional Constituyente, cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que está
a cargo de la reforma del texto constitucional, según el límite material y temporal impuesto por la ley declarativa.
A. Los contenidos pétreos no se pueden reformar. No se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestos. Esos contenidos
mantienen su naturaleza pétrea mientras la estructura social subyacente en la que hicieron base conserve su fisonomía. Se pueden
mencionar la forma del estado, la forma republicana del gobierno, la democracia como forma de estado y la confesionalidad del estado.
B. El planteo de incorporar la pena de muerte al ordenamiento jurídico interno no es posible por diversas causas. En principio la
Constitución Nacional enuncia en el art 18 que declara abolida para siempre la pena de muerte. También por los Tratados
internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que a raíz de su ratificación en 1984 prohíbe que los estados que no tenían la
pena de muerte, puedan adoptarla a futuro, a partir de ninguna reforma constitucional, además de declarar en su art 4 el derecho a la vida
a partir del momento de la concepción. Los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico previos a la reforma, impiden
que se incluyan a futuro, derechos incompatibles.
1 Constitución de la Nación Argentina [CNA]. Art. 30. 1 de mayo de 1853 (Argentina).
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MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

PROFESORES: Prof. CRISTIAN DANIEL ALTAVILLA. LUCIANO CENIZO. CARLOS MANGIAVILLANO CARRERA: Abogacía. Modalidad: EDH ALUMNA: El procedimiento de Reforma de nuestra Constitución Nacional, que es de carácter rígida no puede ser impulsada a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional según lo expresa en su Art 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto.^1 Debemos considerar 2 etapas para iniciar el mecanismo de reforma: Etapa preconstituyente : El Congreso declara la necesidad de la reforma con el voto al menos de las dos terceras partes de los miembros presentes. La ley declarativa debe contener los límites materiales (los artículos a reformar), el límite temporal (en cuanto tiempo se debe cumplir con la tarea), la cantidad y forma de elección de los convencionales constituyentes, el lugar de deliberación, el presupuesto con el que contará la convención, entre otras. Etapa constituyente está a cargo de la Convención Nacional Constituyente, cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que está a cargo de la reforma del texto constitucional, según el límite material y temporal impuesto por la ley declarativa. A. Los contenidos pétreos no se pueden reformar. No se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestos. Esos contenidos mantienen su naturaleza pétrea mientras la estructura social subyacente en la que hicieron base conserve su fisonomía. Se pueden mencionar la forma del estado, la forma republicana del gobierno, la democracia como forma de estado y la confesionalidad del estado. B. El planteo de incorporar la pena de muerte al ordenamiento jurídico interno no es posible por diversas causas. En principio la Constitución Nacional enuncia en el art 18 que declara abolida para siempre la pena de muerte. También por los Tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que a raíz de su ratificación en 1984 prohíbe que los estados que no tenían la pena de muerte, puedan adoptarla a futuro, a partir de ninguna reforma constitucional, además de declarar en su art 4 el derecho a la vida a partir del momento de la concepción. Los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico previos a la reforma, impiden que se incluyan a futuro, derechos incompatibles. (^1) Constitución de la Nación Argentina [CNA]. Art. 30. 1 de mayo de 1853 (Argentina).

REFERENCIAS

Constitución de la Nación Argentina [CNA]. 1 de mayo de 1853 (Argentina). Constitución de la Nación Argentina [CNA]. Ley 24430 de 1994. 15 de diciembre de1994 (Argentina). Bidart Campos, G. Compendio de derecho constitcional. Editorial: Ediar. 2008 Material de Canvas. http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf110148-mac_donald-importancia_derecho_vida.htm