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Asignatura: Derecho de Daños, Profesor: Mª del Carmen Garcia Garnica, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Grupo B (2015/16) María del Carmen García GarnicaDepartamento de Derecho Civil
por los daños causados por sus propios actos. Art. 1902 CC:
“^ El que
por acción u omisión
causa
daño
a^
otro
,^ interviniendo
culpa
o
negligencia,
está obligado a reparar el daño
causado”. Criterio
de
imputación:
culpa
o
dolo
(subjetiva)
^ RC subjetiva. ^ Esta RC cesa cuando estas personasprueben que emplearon toda la diligenciade un buen padre de familia para prevenirel daño. En la práctica la jurisprudencia esmuy estricta para apreciar diligencia(criticable). ^ Se presume la culpa. ^ Es directa. Puede concurrir con la RC porhecho propio.
a) RC DE LOS PADRES porhechos dañosos de sus
hijos
^ PRESUPUESTO: LA PATRIA POTESTAD ^ Los padres tienen la patria potestad sobre los
hijos
menores de edad no emancipados y,excepcionalmente, sobre mayores incapacitados por sentencia judicial (patria potestad prorrogada orehabilitada). Los padres tienen la patria potestad aunque noconvivan con los hijos (casos de separación,divorcio). Sólo por sentencia judicial se les puede privar depatria potestad, por las causas legales.
FUNDAMENTO DE ESTA RC: ^ RC por hecho ajeno, pero por culpa propia
:^ in
vigilando, in educando. Peculiaridad de esta clase de RC:
la culpa se presume
,
no tiene que probarla la víctima. Aunque cabe la prueba encontrario. Aunque teóricamente se admite la exoneración delresponsable mediante la prueba de su diligencia; losTribunales se muestran propicios a declarar en la prácticatotalidad de los casos la responsabilidad paterna, sinulteriores matizaciones o precisiones:
en la práctica los
tribunales han objetivizado esta RC
[cfr. SSTS, S. 1ª,
17-6-1980, 10-3-1983, 22-9-1984; SSAP Ávila de 27-2-1992, Valladolid 18-11-1997, Madrid 29-10-1999]. Y suelen ser más rigurosos para permitir la exoneración deresponsabilidad cuanto mayor es la gravedad del daño,actuando a modo de mecanismo compensatorio (
principio
pro damnato).
^ SAP de Ávila de 27-2-1992 ^ Entiende la Sala que los padres incurrieron enuna falta
in vigilando
al permitir que su hijo,
el cual carecía de permiso de conducir,acudiera a retirar la moto con la que seprodujo el accidente al taller mecánico en laque ésta se encontraba; considerandoabsolutamente irrelevante el hecho de quelos padres también estuvieran informados deque el hijo acudió a recogerla acompañadode un familiar que sí tenía dicho permiso.
para afirmar la
responsabilidad de los padres por los hechos dañosos de loshijos, sino que además es necesarios que éstos se encuentren “bajo su guarda”
= que los progenitores ostentaran la patria
potestad en el momento en que se produjo el daño. De esta afirmación se derivan dos
consecuencias
fundamentales:a.) La exclusión de la responsabilidad de los padres por los actosdañosos cometidos por los hijos que no estén sujetos a su patriapotestad.b.) Del hecho de que el fundamento de esta responsabilidad seencuentre en la patria potestad se deriva una ulteriorconsecuencia y es que,
en principio, esta responsabilidad
debe ser imputada a ambos progenitores conjuntamente
,
en lógica correspondencia con el ejercicio conjunto de la patriapotestad que les atribuye el artículo 156 del Código Civil.
^ Como regla, el desplazamiento del deber devigilancia y custodia del mismo a terceraspersonas esté objetivamente justificada(internamiento en centro de enseñanza, médico,etc.). ^ No obstante, cada vez más sentencias aplicanpor analogía la RC por hecho ajeno (SAP deMálaga, condena a hermano mayor por prestarciclomotor a hermano menor, sin permiso deconducir).
REGLA GENERAL: ^ En algunos países, los menores de edad soncivilmente responsables a partir de cierta edad:^
Ej. art. 1.114 CC Argentino: “El padre y la madre sonsolidariamente responsables de los daños causadospor
sus
hijos
menores
que
habiten
con
ellos,
sin
perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 años
…”.
^ Art. 169 CC Holandés: los padres responden por losdaños causados por los hijos menores de 14 años. ^ Arts.
828 y 829 BGB
, ciertas previsiones a partir de
los 7 años. ^ En
España,
la^
imputabilidad
civil
no
concurre
como regla general hasta los 18 años.
SAP Madrid 20.12.1993 (AC 1993/2509)
daños
a
terceros
a
causa
de
incendio
provocado
por
la
manipulación
de
una
motocicleta en el interior de una vivienda.^ Fundamento jurídico: art. 1910 CC
del cabeza de familia que habita una casa oparte de ella, por los daños causados por lascosas que se arrojaren o cayeren de lamisma).
¿SOLIDARIDAD O MANCOMUNIDAD DE LARESPONSABILIDAD CIVIL CONJUNTA DE LOS PADRES. LASCONSECUENCIAS PATRIMONIALES DE LARESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES ^ La jurisprudencia estima que la de los padres es una
responsabilidad
solidaria
: el perjudicado, podrá demandar a ambos progenitores o a uno sólo, sin que quepa apreciar en este supuesto un litisconsorciopasivo necesario; y sin perjuicio del modo en que se distribuyainternamente dicha responsabilidad entre ambos progenitores. Artículo
1.
del Código Civil:“los bienes gananciales responderán en
todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyugesconjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso delotro”. Si los padres del menor estuvieran unidos en virtud de una relación de hecho, en principio la indemnización deberá ser asumida a partes iguales por el patrimonio privativo
de cada uno de ellos, salvo pacto en
contrario de los interesados.
DESLINDE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES Y LADE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO SUPERIOR POR LOS
ACTOS DAÑOSOS DE LOS MENORES DE EDAD O LOS
INCAPACITADOS
.
^ Supuesto paradigmático de exoneración de los padres
por los
hechos dañosos causados por sus hijos menores o incapacitados: cuando éstos causan un daño mientras se encontrabanconfiados a la custodia de un centro de enseñanza. La práctica judicial considera que se trata deresponsabilidades excluyentes: “Las funciones de vigilancia sobre los menores se traspasan a los cuidadores yprofesores del colegio desde el momento de la entrada en el centro, hasta lasalida del mismo, al finalizar la jornada escolar” (cfr.
v. gr.,
SSTS 3-12-1991,
15-12-1994, 10-12-1996, 28-12-2001). Los problemas se plantean al tratar de precisarcuándo comienza y cuándo termina ese período
en
que la guarda compete al centro escolar.
^ Excepcionalmente
: cabe concurrencia de ambas
responsabilidades (padres y centro escolar).
Será
preciso acreditar la existencia de un nexo causal entre lasconductas negligentes de ambos sujetos y la producción delhecho dañoso. P. ej. en el caso en que los padres no hubieran advertidoalguna deficiencia física o psíquica del menor queaconsejara a los titulares del centro educativo extremar lavigilancia con respecto al mismo o impedirle la práctica deciertas actividades (así la STS 23-2-1996 estimóconjuntamente la responsabilidad de los padres de unamenor y los organizadores de una colonia de verano en laque se produjo el fallecimiento de ésta, al no haberinformado aquéllos de que la niña padecía una enfermedadcrónica para la que el ejercicio físico era desaconsejable).