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Asignatura: daños, Profesor: Mª del Carmen Garcia Garnica, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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concurrencia de normas
que regulan de forma
dispar esta clase de responsabilidad civil por la^ complejidad
y variedad de supuestos de
hecho
que se plantean
tribunales del ordencontencioso-administrativo SUJETORESPONSABLE:
la Administración. No elcausante material de losdaños (salvo resp.penal) PRESCRIPCIÓN
año
tribunales del orden civil SUJETORESPONSABLE:
el causante del daño, y ensu caso, el titular delcentro sanitario o laaseguradora PRESCRIPCIÓN
:^ 1 o 5 años (según sea RCextracontractual ocontractual)
COMIENZO DEL C COMIENZO DEL C
ÓMPUTO:ÓMPUTO:
ño:^ alta mé ño: alta mé
dica o completa fijacidica o completa fijaci
ón de lasón de las
secuelas secuelas• Conocimiento de la identidad del • Conocimiento de la identidad del
dañantedañante
Medicina Asistencial - Voluntaria ^ Contrato dearrendamiento de^ servicios ^ Obligación de
medios ^ Esencial la
prueba^
de la negligencia y del dañopor el demandante Contenido de la información
: menos rigor
^ Contrato de
obra ^ Obligación de
resultado ^ Menos rigor en la carga de la^ prueba
: la no consecución delresultado revela^ per se
un incumplimiento Contenido de la
información
: máximo rigor
EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN LA RC PROFESIONAL
lex artis
ADMINISTRACIÓN
B.) RESPONSABILIDAD POR FUNCIONAMIENTO NORMAL YANORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ^ FUNCIONAMIENTO ANORMAL^ ^ STS 9-3-
: error de diagnóstico por falta de pruebas ^ STS 17-1-
: desatención del paciente por falta de personal en un ambulatorio STS 24-10-
: lesiones por incendio de la cama a la que estaba sujeto el paciente. STS 22-11-
: vacuna en mal estado ^ FUNCIONAMIENTO NORMAL (NO POR MERA CAUSALIDAD)^ - RIESGO INHERENTE AL SERVICIO SANITARIO
(rotura de material,
infecciones hospitalarias, etc.). - RIESGO EVITABLE Y NO ASUMIDO POR EL PACIENTE- NO CONCURRENCIA DE CAUSAS DE EXONERACIÓN
debida
^ Deber de actuar conforme a la técnica normal^ requerida,
conforme al estado actual de la ciencia y las circunstancias concretas
(estado del
paciente, trascendencia vital de la intervención,organización sanitaria, etc.)
en que se produzca la intervención médica ( “lex artis ad hoc”) Deber de informar
al paciente del diagnóstico, alternativas terapéuticas, pronóstico, riesgos.
Código Deontológico Médico español (2011): ^ deber del médico de
respetar las convicciones
del
enfermo o sus allegados, absteniéndose de imponerle laspropias (art.9.1) deber de^
respetar la decisión del paciente
debidamente informado, de no someterse a un exameno tratamiento que el médico considere necesario (art.12.1 y 12.2) derecho del paciente de
elegir o cambiar de médico o de centro sanitario
(art. 8.2). ^ Sólo^
en^ caso
de^ urgencia
e^ imposibilidad
de
obtener el consentimiento
del paciente, de su familia
o de su representante legal, el
médico podrá y deberá
prestar los cuidados que le dicte su concienciaprofesional
(art.13.3). ^ La información al paciente
no es un acto meramente burocrático
(art. 16.1)