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Orientación Universidad
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esquema 3 daños, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Asignatura: daños, Profesor: Mª del Carmen Garcia Garnica, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 12/11/2015

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DERECHO DE DAÑOS
Lección 3.
Responsabilidad civil de los
profesionales. Especial
anteción a la responsabilidad
civil médica
Grupo B (2015/16)
María del Carmen García Garnica
Departamento de Derecho Civil
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¡Descarga esquema 3 daños y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

DERECHO DE DAÑOS

Lección 3.

Responsabilidad civil de losprofesionales. Especialanteción a la responsabilidad

civil médica Grupo B (2015/16) María del Carmen García GarnicaDepartamento de Derecho Civil

I. CONSIDERACIONES GENERALES

2) IMPORTANCIA CUALITATIVA

^ Trascendencia jurídica de los bienes jurídicostutelados:
vida, integridad física y moral
^ Complejidad jurídica del tema^ ^ por la

concurrencia de normas

que regulan de forma

dispar esta clase de responsabilidad civil  por la^ complejidad

y variedad de supuestos de

hecho

que se plantean

3) COMPLEJIDAD FÁCTICA  Relación jurídico privada o jurídico pública  Medicina asistencial o satisfactiva  Prestación de medios o de resultado  Concurrencia de contratos:^ -^ contrato de arrendamiento de servicios o de obra^ -^ contrato de seguro de asistencia sanitaria^ -^ contrato de hospitalización o clínica  Prestación de asistencia en grupo  Responsabilidad por productos defectuosos  Determinación de los daños indemnizables  Distintos plazos de prescripción  El consentimiento informado

Medicina Pública - Medicina privada^ ^ COMPENCIA

tribunales del ordencontencioso-administrativo  SUJETORESPONSABLE:

la Administración. No elcausante material de losdaños (salvo resp.penal)  PRESCRIPCIÓN

:^1

año

^ COMPETENCIA

tribunales del orden civil  SUJETORESPONSABLE:

el causante del daño, y ensu caso, el titular delcentro sanitario o laaseguradora  PRESCRIPCIÓN

:^ 1 o 5 años (según sea RCextracontractual ocontractual)

COMIENZO DEL C COMIENZO DEL C

ÓMPUTO:ÓMPUTO:

  • Conocimiento del daConocimiento del da

ño:^ alta mé ño: alta mé

dica o completa fijacidica o completa fijaci

ón de lasón de las

secuelas secuelas• Conocimiento de la identidad delConocimiento de la identidad del

dañantedañante

Medicina Asistencial - Voluntaria ^ Contrato dearrendamiento de^ servicios ^ Obligación de

medios ^ Esencial la

prueba^

de la negligencia y del dañopor el demandante  Contenido de la información

: menos rigor

^ Contrato de

obra ^ Obligación de

resultado ^ Menos rigor en la carga de la^ prueba

: la no consecución delresultado revela^ per se

un incumplimiento  Contenido de la

información

: máximo rigor

Contractual - Extracontractual ^ PRESCRIPCIÓN

años  No se presume lasolidaridad  Dañosindemnizables: previstos y previsibles  Imputación: cualquiercontravención de laobligación
^ PRESCRIPCIÓN
:^1
año  Se presumesolidaridad  Dañosindemnizables: principio dereparación integraldel daño  Imputación
:^ culpa

EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN  LA RC PROFESIONAL

: normalmente, y

en general, es RC por negligencia(infracción de la

lex artis

^ LA RC MÉDICA

ES PARADIGMA DE LA

RESPONSABILIDAD POR CULPA:^ ^ “en^ materia de culpa medico-sanitaria

queda
descartada toda idea de culpa más o menosobjetivada,
rigiendo con todo su rigor los
principios subjetivistas que consagra el derecho positivo
…” (v. gr. STS 11-2-1997).

Relativización del carácter estrictamente subjetivo de la RC médica^ ^ LA RC MÉDICA NO ES AJENA A LAOBJETIVACIÓN:^ ^ NI A NIVEL DE DERECHO POSITIVO^ ^ NI A NIVEL JURISPRUDENCIAL

a) La objetivación de la RC en elámbito de la medicina pública Arts. 139 y ss. Ley 30/1992: A.) RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA

ADMINISTRACIÓN

B.) RESPONSABILIDAD POR FUNCIONAMIENTO NORMAL YANORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ^ FUNCIONAMIENTO ANORMAL^ ^ STS 9-3-

: error de diagnóstico por falta de pruebas ^ STS 17-1-

: desatención del paciente por falta de personal en un ambulatorio  STS 24-10-

: lesiones por incendio de la cama a la que estaba sujeto el paciente.  STS 22-11-

: vacuna en mal estado ^ FUNCIONAMIENTO NORMAL (NO POR MERA CAUSALIDAD)^ - RIESGO INHERENTE AL SERVICIO SANITARIO

(rotura de material,

infecciones hospitalarias, etc.). - RIESGO EVITABLE Y NO ASUMIDO POR EL PACIENTE- NO CONCURRENCIA DE CAUSAS DE EXONERACIÓN

CONCEPTO DE “LEX ARTIS”  No hay un concepto legal.  Su significado y alcance se extrae de lajurisprudencia:  Deber de actuar con la diligencia

debida

^ Deber de actuar conforme a la técnica normal^ requerida,

conforme al estado actual de la ciencia y las circunstancias concretas

(estado del

paciente, trascendencia vital de la intervención,organización sanitaria, etc.)

en que se produzca la intervención médica ( “lex artis ad hoc”)  Deber de informar

al paciente del diagnóstico, alternativas terapéuticas, pronóstico, riesgos.

II. EL CONSENTIMIENTO

INFORMADO

Evolución del tratamiento jurídicodel consentimiento informado  Concepción tradicional de la relaciónmédico-paciente:

paternalista
(el médico
decide el tratamiento más adecuado)  Concepción actual:
el facultativo tiene el
deber de respetar la autonomía
de la voluntad
del paciente, válida y libremente emitida.Se toma conciencia de que la actuación médicaafecta a derechos fundamentales del paciente yel^ consentimiento informado es un acto deejercicio de derechos fundamentales (libertad, integridad física y moral).

Código Deontológico Médico español (2011): ^ deber del médico de

respetar las convicciones

del

enfermo o sus allegados, absteniéndose de imponerle laspropias (art.9.1)  deber de^

respetar la decisión del paciente

debidamente informado, de no someterse a un exameno tratamiento que el médico considere necesario (art.12.1 y 12.2)  derecho del paciente de

elegir o cambiar de médico o de centro sanitario

(art. 8.2). ^ Sólo^

en^ caso

de^ urgencia

e^ imposibilidad

de

obtener el consentimiento

del paciente, de su familia

o de su representante legal, el

médico podrá y deberá

prestar los cuidados que le dicte su concienciaprofesional

(art.13.3). ^ La información al paciente

no es un acto meramente burocrático

(art. 16.1)