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derecho de daños, Apuntes de Derecho

Asignatura: Optativas de Derecho Civil, Profesor: Laura Gazquez Serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/05/2017

patrichachi22
patrichachi22 🇪🇸

3.6

(17)

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LECCION 3
EL TITULO DE IMPUTACIÓN
El titulo de imputación es la razón por la que yo puedo pedir explicación
civil.
En el artículo 1902 del CC, la causa por la que tienes que indemnizar es la
culpa, se basa en la responsabilidad subjetiva.
Si nos movemos en una actividad de riesgo, la responsabilidad va a ser el
simple hecho del riesgo.
3.1. LA CULPA: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.LOS GRADOS DE
CULPA
Es un requisito necesario para poder exigir la indemnización al causante del
daño.
Era muy adecuado en la época preindustrial, en esa época era mucho más
fácil determinar el causante del daño, por que los daños que se producían
eran daños que estaban objetivamente marcados por eso era más fácil
determinar la culpabilidad.
El artículo 1902 no dene que es la culpa, para dar un concepto de culpa
podemos acudir al concepto de culpa que está en el artículo 1104 del CC, la
dene como culpa contractual, le da un sentido negativo porque habla de
omisión de un deber de diligencia.
Según este articulo habrá culpa siempre que el causante del daño no se
haya comportado con la debida diligencia.
¿Qué consideramos diligencia? El artículo 1105 del CC establece que nadie
debe responder de aquellos sucesos que no se pudieran prever o aunque
previstos sean inevitables, son casos fortuitos o de fuerza mayor.
La diligencia implica una obligación de prever los daños que se puedan
derivar de una conducta y consecuentemente tendríamos que adoptar las
medidas necesarias para evitar esos daños, por tanto lo imprevisible y lo
inevitable suponen un límite a la diligencia y establecen la frontera entre la
culpa y la no culpa.
Esta diligencia es dinámica por que el nivel de diligencia habrá que
analizarlo en el caso concreto, depende de circunstancias como la persona,
el tiempo y el lugar.
Ejemplo de diligencia: en una piscina no se le puede pedir lo mismo a un
socorrista que a un bañista en el caso de que se esté ahogando un niño
(diligencia respecto a una persona).
Ejemplo de diligencia en un lugar: en un quirófano, no es lo mismo realizar
una operación con todos los medios que en el tercer mundo.
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LECCION 3

EL TITULO DE IMPUTACIÓN

El titulo de imputación es la razón por la que yo puedo pedir explicación civil.

En el artículo 1902 del CC, la causa por la que tienes que indemnizar es la culpa, se basa en la responsabilidad subjetiva.

Si nos movemos en una actividad de riesgo, la responsabilidad va a ser el simple hecho del riesgo.

3.1. LA CULPA: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.LOS GRADOS DE CULPA

Es un requisito necesario para poder exigir la indemnización al causante del daño.

Era muy adecuado en la época preindustrial, en esa época era mucho más fácil determinar el causante del daño, por que los daños que se producían eran daños que estaban objetivamente marcados por eso era más fácil determinar la culpabilidad.

El artículo 1902 no define que es la culpa, para dar un concepto de culpa podemos acudir al concepto de culpa que está en el artículo 1104 del CC, la define como culpa contractual, le da un sentido negativo porque habla de omisión de un deber de diligencia.

Según este articulo habrá culpa siempre que el causante del daño no se haya comportado con la debida diligencia.

¿Qué consideramos diligencia? El artículo 1105 del CC establece que nadie debe responder de aquellos sucesos que no se pudieran prever o aunque previstos sean inevitables, son casos fortuitos o de fuerza mayor.

La diligencia implica una obligación de prever los daños que se puedan derivar de una conducta y consecuentemente tendríamos que adoptar las medidas necesarias para evitar esos daños, por tanto lo imprevisible y lo inevitable suponen un límite a la diligencia y establecen la frontera entre la culpa y la no culpa.

Esta diligencia es dinámica por que el nivel de diligencia habrá que analizarlo en el caso concreto, depende de circunstancias como la persona, el tiempo y el lugar.

Ejemplo de diligencia: en una piscina no se le puede pedir lo mismo a un socorrista que a un bañista en el caso de que se esté ahogando un niño (diligencia respecto a una persona).

Ejemplo de diligencia en un lugar: en un quirófano, no es lo mismo realizar una operación con todos los medios que en el tercer mundo.

GRADOS DE CULPABILIDAD

1- Dolo: es la producción de un daño de una forma deliberada con intención de producirlo.

2- Culpa grave: omisión del deber de diligencia que produce un resultado dañoso aunque no lo quiera el sujeto. Ejemplo ir borracho con un coche.

3- Culpa leve: omisión mínima del deber de diligencia, es la omisión de evitar un daño que debería haber previsto pero que sin embargo no se previó.

3.2. EL RIESGO: LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

En la responsabilidad objetiva la culpa no existe. El daño ha sido consecuencia de un riesgo introducido por la actividad de una persona.

¿Qué es la responsabilidad objetiva? El que realiza una actividad peligrosa y obtiene un beneficio de ella deberá responder como consecuencia del beneficio obtenido de los daños que se causen en el desarrollo de dicha actividad.

En la sociedad actual existen numerosos daños que son inevitables aunque se actúe con la máxima diligencia.

3.3. LAS CAUSAS DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

  • Causas de exoneración: la fuerza mayor, la culpa de la víctima, la intervención de un tercero.

Estas son causas de exoneración por la interrupción del nexo causal, el daño que se ha producido ya no es consecuencia del daño……..sino que el daño es consecuencia de un agente externo a ese daño.

El caso fortuito no exonera de responsabilidad objetiva por que es causa del riesgo normal que conlleva.

3.4. LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD CUASIOBJETIVA

La responsabilidad por riesgo ha alcanzado un importante papel en el ámbito de la responsabilidad civil, a través del artículo 1902 del código civil.

La responsabilidad cuasiobjetiva funciona así: se parte de situaciones en las que el titulo de imputación sigue siendo la culpa, pero se aplica de tal modo que produce unos resultados muy parecidos a la responsabilidad objetiva. Ej.: responsabilidad civil del empresario art 1903 CC, el empresario responde de los daños de sus empleados.

El empresario va a responder a menos que pruebe una causa de exoneración de la responsabilidad.

3.5. CONCEPTO Y NATURALEZA

empresarios van a tener que ser responsables, no porque hayan omitido estos deberes de vigilancia o educación sino que van a responder por el mero hecho de ser padres, tutores, empresarios o centros docentes.

Se tiende a esta objetivación por que los padres siempre van a responder a favor del hijo, por que los hijos son insolventes y correría el peligro de que la víctima no fuese indemnizada.

El articulo 1904 CC establece lo que se denomina una acción de repetición que seria, el que ha pagado por el otro, podrá repetir contra este la totalidad de la suma satisfecha, esto quiere decir que podrá reclamar al empleado la suma que haya tenido que pagar.

CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO:

1- Responsabilidad directa y no subsidiaria: puedes demandar a los padres, tutores o empresarios el daño y ellos tienen que responder.

2- Es necesaria la negligencia del autor material del daño: es necesario probar la culpa del menor, del incapacitado, del alumno o del trabajador, ninguno de estos sujetos responde por riesgo.

3- La facultad de repetición del artículo 1904 de CC.

3.7. LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS HIJOS O PUPILOS, MENORES O INCAPACITADOS

Se produce un daño por un comportamiento negligente de un hijo que está sometido a patria potestad o daño que produce un menor o discapacitado que está sometido a tutela.

En el caso de los menores o hijo a patria potestad, la responsabilidad de los padres desaparece cuando el hijo sale de la guarda o patria potestad, cosa que se produce con la emancipación o con 18 años.

En los casos de patria potestad prorrogada se da cuando el hijo mayor de edad es incapacitado en este caso seguirán siendo responsables los padres. Los sujetos responsables van a ser los padres mientras dura la tutela o patria potestad.

Puede haber supuestos en los que los menores sean responsables, si el menor es imputable, es decir, mayor de 14 años, la responsabilidad de sus padres no excluye la suya y nos encontramos con una responsabilidad solidaria, la victima puede dirigirse a sus padres o al hijo si tuviera patrimonio.

3.8. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS DE SUS TRABAJADORES CAUSADOS CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Requisitos:

1- Que exista una relación laboral entre el trabajador que causa el daño y el empresario, y el daño además tiene que derivarse como consecuencia del trabajo. Si hubiera una prestación de servicios se produciría por la responsabilidad por riesgo de la actividad empresarial del artículo 1902 del CC.

2- Culpa del trabajador

3- La facultad de repetición del empresario del articulo 1904 CC.

3.9. LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS CENTROS POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ALUMNOS

Tienen que ser daños causados por menores, cuando los mismos se causen en el periodo en el que los alumnos se encuentren bajo la vigilancia del centro ya sean actividades escolares, extraescolares o incluso en transporte escolar. Los titulares del centro tienen la acción de repetición contra los profesores.