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LA COPROPIEDAD, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL 3, Profesor: Laura Gazquez Serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/06/2016

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TEMA 5: LA COPROPIEDAD
Aparece regulada en el Libro II del Título III, en los artículos 392 a 406 del CC.
Distinguir comunidad de bienes de lo que es copropiedad: una
comunidad de bienes supone la pertenencia de un derecho a varios sujetos,
se comparte la titularidad de unos bienes o de unos derechos, podemos ser
titulares de un bien cuando eres propietario o si eres titular de un derecho
real. En la copropiedad nos encontramos varios titulares, es una propiedad
compartida. Copropiedad es la comunidad en la que el derecho compartido
es la propiedad.
El art. 392 CC dice que: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o
de un derecho pertenece pro in diviso a varias personas. (Pro in diviso: que
no está materialmente repartido.)
No solo vamos a encontrar cotitularidad en los derechos reales, sino también
en los de crédito, donde nos encontramos con las mancomunadas o
solidarias.
En aquellos casos en la que la totalidad de un patrimonio pertenece a varias
personas. Ejemplo: la herencia yacente, el patrimonio hereditario; los
matrimonios en gananciales.
Ejemplo de copropiedad: cuando unas personas se ponen de acuerdo para
comprar una nca, etc.
COMUNIDAD:
Clases de comunidad:
- Según el régimen al que estén sujetas podemos decir que pueden ser:
· Ordinaria: es aquella que está regulada por las normas generales de la
copropiedad, que son los artículos 392 y ss del CC.
· Especial: Son especiales cuando esta regulada por legislación especial. Ej:
esa comunidad de bienes de la ley de propiedad horizontal.
- Por su conguración tenemos:
· La comunidad por cuotas o romana: supone que la situación de los
diferentes cotitulares está perfectamente delimitada puesto que a cada uno
de ellos le pertenece una cuota que representa una porción ideal del objeto.
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TEMA 5: LA COPROPIEDAD

Aparece regulada en el Libro II del Título III, en los artículos 392 a 406 del CC.

Distinguir comunidad de bienes de lo que es copropiedad : una comunidad de bienes supone la pertenencia de un derecho a varios sujetos, se comparte la titularidad de unos bienes o de unos derechos, podemos ser titulares de un bien cuando eres propietario o si eres titular de un derecho real. En la copropiedad nos encontramos varios titulares, es una propiedad compartida. Copropiedad es la comunidad en la que el derecho compartido es la propiedad.

El art. 392 CC dice que: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro in diviso a varias personas. (Pro in diviso: que no está materialmente repartido.)

No solo vamos a encontrar cotitularidad en los derechos reales, sino también en los de crédito, donde nos encontramos con las mancomunadas o solidarias.

En aquellos casos en la que la totalidad de un patrimonio pertenece a varias personas. Ejemplo: la herencia yacente, el patrimonio hereditario; los matrimonios en gananciales.

Ejemplo de copropiedad: cuando unas personas se ponen de acuerdo para comprar una finca, etc.

COMUNIDAD:

Clases de comunidad:

  • Según el régimen al que estén sujetas podemos decir que pueden ser:

· Ordinaria: es aquella que está regulada por las normas generales de la copropiedad, que son los artículos 392 y ss del CC.

· Especial: Son especiales cuando esta regulada por legislación especial. Ej: esa comunidad de bienes de la ley de propiedad horizontal.

  • Por su configuración tenemos:

· La comunidad por cuotas o romana: supone que la situación de los diferentes cotitulares está perfectamente delimitada puesto que a cada uno de ellos le pertenece una cuota que representa una porción ideal del objeto.

· La comunidad en mano comun o germana: la cosa pertenece a todos los comuneros colectivamente sin distinción de partes, es indivisible.

  • Atiende a su origen: se distingue entre:

· Voluntarias: cualquiera en la que las partes quieran compartir la cotitularidad de cualquier bien de un derecho.

· Incidentales: ej: la herencia.

COPROPIEDAD:

Copropiedad romana o por cuotas: lo que tenemos es una pluralidad de propietarios sobre una misma cosa y a cada uno de ellos le corresponde una porción o una parte alicuota. De modo que cada uno de ellos podrá actuar separadamente del resto, con respecto de su porción o de su parte alicuota; salvo en determinadas situaciones en las que se impone la actuación conjunta de los comuneros. Hay que dividir los derechos que tenemos. Tengo derechos y obligaciones respecto de la cosa común y con respecto de mi cuota.

¿Cuáles son las relaciones que se generan en relación con la cosa común?

  • Todo comunero tiene derecho al uso de la cosa, siempre que no perjudique el interés de los demás y además no impida al resto hacer uso también de su derecho.
  • Los frutos que produzca la cosa, los comuneros tendrán derecho de disfrutar, pero de una manera proporcional a su cuota. Si quieren podrían ceder los frutos a terceros.
  • En relación con la administración de la cosa común serán necesarios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, y serán mayoría de cuotas y no de personas.
  • Con respecto a la posible participación en juicio: cada copropietario podrá participar en juicio en asuntos que afecten a derechos de la comunidad.
  • En relación con los gastos de alteración de la cosa común: ninguno de los copropietarios podrá hacerla sin consideración o con el consentimiento de los demás.
  • En relación con las cargas que genera la cosa común: cada uno de ellos tendrá que participar de manera proporcional y además se podrá obligar a los

LA PROPIEDAD DIVIDIDA O LA PROPIEDAD PRO IN DIVISO:

Es cuando sobre un mismo bien varias personas tienen en condición de propietarios derecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos, es como si la propiedad se dividiera por facultades; es decir el contenido de la propiedad se haya distribuido entre los distintos sujetos de modo que a cada uno de ellos le corresponde alguna de las facultades. Sin que aparezca uno como propietario y otro como titular de un derecho real en cosa ajena. Por eso más que en copropiedad se habla de propiedad dividida. Es como si a cada uno le pertenezcan distintas facultades que encierra el derecho de propiedad o el derecho real en cosa ajena.

Ej: explotación de una finca agraria, a cada uno le toca una actividad distinta pero que no sea uno propietario.