


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: CIVIL 3, Profesor: Laura Gazquez Serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Aparece regulada en el Libro II del Título III, en los artículos 392 a 406 del CC.
Distinguir comunidad de bienes de lo que es copropiedad : una comunidad de bienes supone la pertenencia de un derecho a varios sujetos, se comparte la titularidad de unos bienes o de unos derechos, podemos ser titulares de un bien cuando eres propietario o si eres titular de un derecho real. En la copropiedad nos encontramos varios titulares, es una propiedad compartida. Copropiedad es la comunidad en la que el derecho compartido es la propiedad.
El art. 392 CC dice que: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro in diviso a varias personas. (Pro in diviso: que no está materialmente repartido.)
No solo vamos a encontrar cotitularidad en los derechos reales, sino también en los de crédito, donde nos encontramos con las mancomunadas o solidarias.
En aquellos casos en la que la totalidad de un patrimonio pertenece a varias personas. Ejemplo: la herencia yacente, el patrimonio hereditario; los matrimonios en gananciales.
Ejemplo de copropiedad: cuando unas personas se ponen de acuerdo para comprar una finca, etc.
Clases de comunidad:
· Ordinaria: es aquella que está regulada por las normas generales de la copropiedad, que son los artículos 392 y ss del CC.
· Especial: Son especiales cuando esta regulada por legislación especial. Ej: esa comunidad de bienes de la ley de propiedad horizontal.
· La comunidad por cuotas o romana: supone que la situación de los diferentes cotitulares está perfectamente delimitada puesto que a cada uno de ellos le pertenece una cuota que representa una porción ideal del objeto.
· La comunidad en mano comun o germana: la cosa pertenece a todos los comuneros colectivamente sin distinción de partes, es indivisible.
· Voluntarias: cualquiera en la que las partes quieran compartir la cotitularidad de cualquier bien de un derecho.
· Incidentales: ej: la herencia.
Copropiedad romana o por cuotas: lo que tenemos es una pluralidad de propietarios sobre una misma cosa y a cada uno de ellos le corresponde una porción o una parte alicuota. De modo que cada uno de ellos podrá actuar separadamente del resto, con respecto de su porción o de su parte alicuota; salvo en determinadas situaciones en las que se impone la actuación conjunta de los comuneros. Hay que dividir los derechos que tenemos. Tengo derechos y obligaciones respecto de la cosa común y con respecto de mi cuota.
¿Cuáles son las relaciones que se generan en relación con la cosa común?
Es cuando sobre un mismo bien varias personas tienen en condición de propietarios derecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos, es como si la propiedad se dividiera por facultades; es decir el contenido de la propiedad se haya distribuido entre los distintos sujetos de modo que a cada uno de ellos le corresponde alguna de las facultades. Sin que aparezca uno como propietario y otro como titular de un derecho real en cosa ajena. Por eso más que en copropiedad se habla de propiedad dividida. Es como si a cada uno le pertenezcan distintas facultades que encierra el derecho de propiedad o el derecho real en cosa ajena.
Ej: explotación de una finca agraria, a cada uno le toca una actividad distinta pero que no sea uno propietario.