Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Esquema de la lección quinta, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho eclesiastico, Profesor: Andres Corsino Alvarez Cortina, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 05/10/2014

rxr-1
rxr-1 🇪🇸

4.1

(23)

9 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Lección 5ª
INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO
Supuesto de discordancia entre norma de conciencia y
norma jurídica con una problemática plural y compleja que
difícilmente podrá ser objeto de una regulación jurídica
precisa, por la propia imprecisión del término conciencia
(término que se resiste, por sí mismo, a ser denido).
El criterio de disconformidad a los dictados de la
conciencia es extremadamente genérico y no sirve para
delimitar de modo satisfactorio el contenido del derecho en
cuestión y resolver potenciales conictos originados por la
existencia de otros bienes igualmente constitucionales
Delimitación del concepto
Se han dado múltiples deniciones, tales como la “negativa a cumplir un
mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia, en el
fuero de la conciencia, de un imperativo que prohíbe dicho cumplimiento”,
o la “actitud de aquél que rehúsa a obedecer un mandato de la autoridad,
un imperativo jurídico, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia,
de un dictamen que impide realizar el comportamiento prescrito”,
o la negativa a cumplir un mandato, una norma o una imposición que
entra en contradicción con el código de conducta subjetivo de cada uno”,
o el incumplimiento de una obligación legal y de naturaleza personal cuya
realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia
conciencia o de las creencias profesadas”.
o como la pretensión de incumplir una ley 0 desoir un precepto de
naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o ideológicos”
Elementos de todas estas deniciones son
la negativa a cumplir un deber jurídico impuesto por una norma o una
autoridad;
el concreto fundamento de dicha negativa, que debe de venir impuesto por
un imperativo de la propia conciencia;
a la objeción de conciencia la ampara, no sólo la libertad religiosa, sino
también la libertad ideológica, la libertad de creencias y la llamada por
algunos la libertad de las conciencias;
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Esquema de la lección quinta y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Lección 5ª

INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO

Supuesto de discordancia entre norma de conciencia y

norma jurídica con una problemática plural y compleja que

difícilmente podrá ser objeto de una regulación jurídica

precisa, por la propia imprecisión del término conciencia

(término que se resiste, por sí mismo, a ser definido).

El criterio de disconformidad a los dictados de la

conciencia es extremadamente genérico y no sirve para

delimitar de modo satisfactorio el contenido del derecho en

cuestión y resolver potenciales conflictos originados por la

existencia de otros bienes igualmente constitucionales

Delimitación del concepto

Se han dado múltiples definiciones, tales como la “negativa a cumplir un mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de un imperativo que prohíbe dicho cumplimiento”,

o la “ actitud de aquél que rehúsa a obedecer un mandato de la autoridad, un imperativo jurídico, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de un dictamen que impide realizar el comportamiento prescrito”,

o la negativa “ a cumplir un mandato, una norma o una imposición que entra en contradicción con el código de conducta subjetivo de cada uno”,

o el “ incumplimiento de una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas”.

o como “ la pretensión de incumplir una ley ─0 desoir un precepto─ de naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o ideológicos”

Elementos de todas estas definiciones son

la negativa a cumplir un deber jurídico impuesto por una norma o una autoridad;

el concreto fundamento de dicha negativa, que debe de venir impuesto por un imperativo de la propia conciencia;

a la objeción de conciencia la ampara, no sólo la libertad religiosa, sino también la libertad ideológica, la libertad de creencias y la llamada por algunos la libertad de las conciencias;

por consiguiente, las motivaciones que subyacen en una objeción de conciencia, en sentido amplio, pueden ser, no sólo religiosas, sino también morales, éticas, filosóficas e incluso políticas.

Su distinción con otras figuras afines, tales como la desobediencia civil o revolucionaria

Amplitud de manifestaciones (objeciones al cumplimiento de deberes legales o de deberes contractuales, laborales o funcionariales...)

Nuestro ordenamiento ha regulado solamente la objeción de conciencia al servicio militar (art. 30.2 C.E.)

Y recientemente, a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 19.2 L.O. 2/2010)

Se ha realizado sobre la o.c. al servicio militar, única hasta hace poco reconocida por ley.

Y ha dado lugar a contradicciones

Sobre el desarrollo de esa regulación jurídica (hoy con poco sentido práctico al haberse suspendido el servicio militar obligatorio y con él la prestación social sustitutoria para los objetores de conciencia) y sus manifestaciones jurisprudenciales, se ha tratado de delimitar su concepto en nuestro ordenamiento, teniendo en cuenta las SSTC 15/1982, de 23 de abril; 53/1985, de 11 de abril; 160/1987, de 27 de octubre y 161/1987 de 27 de octubre. ¿Derecho fundamental que deriva de la libertad religiosa e ideológica recogida en el art. 16 o derecho constitucional autónomo?

La tesis de González del Valle. El concepto preciso de objeción de conciencia: pretensión de incumplir una ley ─o desoír un precepto─ de naturaleza no religiosa por motivos religiosos o ideológicos. Se trata de una lex tolerans.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL ABORTO

Negativa a cooperar directa o indirectamente en la

realización de prácticas abortivas (que afecta,

fundamentalmente, al personal facultativo)

Admitida por el TC en S. 53/1985, de 11 de abril (F.J. 14),

sin que exista una regulación legal de la misma, por lo que

la doctrina requiere una regulación que abarque aspectos

tales como sujetos, actividades susceptibles de objeción,

forma de la declaración, límites y posibles supuestos de

discriminación.

Consiste en el rechazo, por motivos de conciencia, de

tratamientos médicos, para sí mismo o para sujetos

dependientes del sujeto objetor

En estos casos, al margen de los motivos de conciencia, se

plantea otra cuestión: la libertad de todo paciente de elegir

o rechazar un determinado tratamiento como

consecuencia del ejercicio de su autonomía.

Producida la objeción de conciencia, esos derechos entran

en juego con otros intereses de carácter público: el interés

de los poderes públicos de preservar la vida y la salud de

sus ciudadanos así como el interés ético de la profesión

médica cuyo objetivo es procurar la salud de quienes se

confían a su cuidado

De ahí que puedan integrarse también en este apartado

los supuestos de alimentación forzosa en caso de huelga

de hambre.

Supuestos relacionados con tratamientos médicos:

alimentación forzosa, transfusiones sanguíneas

Algunos lo califican como objeción de conciencia impropia

Los supuestos en particular:

Transfusiones de sangre

Determinados pacientes, generalmente por convicciones religiosas, se oponen a la recepción de determinados tratamientos médicos que pueden ser necesarios para el mantenimiento de su vida o salud corporal (ejemplo típico de los Testigos de Jehová, pero hay otros grupos)

La jurisprudencia se ha pronunciado a favor de exonerar de responsabilidad al juez o médico que impone la transfusión de sangre (AATS de 26/09/1978, 14/03/1979; 22/12/1983; 15/01/1984; 27/03/1984 y 20/06/1984, entre otros pronunciamientos jurisprudenciales)

Alimentación forzosa de internos penitenciarios en huelga de hambre (los casos del GRAPO). El T.C., en SS 120/1990, de 27 de junio; 137/1990, de 19 de julio y 11/1991, de 17 de enero apoyó el mandato judicial para evitar la muerte por la situación de especial sujeción en que se encontraban.

Punto de partida para abordar la situación en la actualidad:

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la

autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en

materia de información y documentación clínica

Consentimiento informado

Instrucciones previas

Derecho a negarse al tratamiento excepto en casos determinados por la ley

Riesgo para a salud pública

Riesgo inmediato para el paciente sin posibilidad de conseguir su consentimiento

Respeto de la voluntad del objetor en el supuesto de que sea mayor de edad.

La polémica STC 154/2002, de 18 de julio. Caso de menor de edad.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA A DEBERES PÚBLICOS

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FISCAL

Pretensión de impago de aquella parte de las tasas o tributos que, según cálculos financieros, corresponderían a la financiación de actividades contrarias a la conciencia de determinados contribuyentes (ej. gastos militares)

Diversos planteamientos en derecho comparado, generalmente no admitidos

El planteamiento en la jurisprudencia española. Supuestos: SAT Zaragoza de 29 de mayo de 1989; STS de 11 de mayo de 1988; STSJ Com. Valenciana de 29 de mayo de 1989; TC, Providencia de 28 de junio de 1990. La rechazan por:

Cuestiones de política legislativa: por mandato constitucional sólo corresponde a las Cortes Generales la regulación de este tema por tratarse de normas tributarias

La inexistencia de reconocimiento legal

En materia tributaria no cabe elegir fórmulas alternativas por parte del contribuyente.

Críticas a la doctrina jurisprudencial

Iniciativa parlamentaria de algunos grupos (entre otros Esquerra republicana de Cataluña para su reconocimiento: PROPOSICIÓN DE LEY relativa a la objeción de conciencia fiscal a los gastos militares

Es interesante a este respecto la STEDH de 29 de junio de 2007: Folguero y otros contra Noruega.

Negativa a la escolarización obligatoria

homeschooling

STC 133/2010, de 3 de diciembre

Cumplimiento por los poderes públicos de los deberes constitucionales.

No obstante, a la luz del artículo 27 no cabe excluir otras opciones distintas a las reguladas en la actualidad.

No existen en la actualidad razones que justifiquen una dispensa a la escolarización obligatoria, aunque pueden abrirse fórmulas flexibles (ej. centros escolares en régimen de cooperativa gestionada por los padres de los alumnos).

OTRAS OBJECIONES DE CONCIENCIA

Se propone por la doctrina el estudio de otras modalidades

de objeción:

a la práctica de la eutanasia, a la práctica de la reproducción asistida, todas ellas encuadradas dentro de la o.c. en el ámbito sanitario;

en el ámbito laboral (determinadas prestaciones laborales relacionadas con la guerra o el daño al medio ambiente o no trabajar en días festivos);

la cláusula de conciencia del periodista;

a determinadas normas administrativas, a sistemas de aseguración obligatoria

….