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Asignatura: Derecho eclesiastico, Profesor: Andres Corsino Alvarez Cortina, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Se han dado múltiples definiciones, tales como la “negativa a cumplir un mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de un imperativo que prohíbe dicho cumplimiento”,
o la “ actitud de aquél que rehúsa a obedecer un mandato de la autoridad, un imperativo jurídico, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de un dictamen que impide realizar el comportamiento prescrito”,
o la negativa “ a cumplir un mandato, una norma o una imposición que entra en contradicción con el código de conducta subjetivo de cada uno”,
o el “ incumplimiento de una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas”.
o como “ la pretensión de incumplir una ley ─0 desoir un precepto─ de naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o ideológicos”
Elementos de todas estas definiciones son
la negativa a cumplir un deber jurídico impuesto por una norma o una autoridad;
el concreto fundamento de dicha negativa, que debe de venir impuesto por un imperativo de la propia conciencia;
a la objeción de conciencia la ampara, no sólo la libertad religiosa, sino también la libertad ideológica, la libertad de creencias y la llamada por algunos la libertad de las conciencias;
por consiguiente, las motivaciones que subyacen en una objeción de conciencia, en sentido amplio, pueden ser, no sólo religiosas, sino también morales, éticas, filosóficas e incluso políticas.
Su distinción con otras figuras afines, tales como la desobediencia civil o revolucionaria
Amplitud de manifestaciones (objeciones al cumplimiento de deberes legales o de deberes contractuales, laborales o funcionariales...)
Nuestro ordenamiento ha regulado solamente la objeción de conciencia al servicio militar (art. 30.2 C.E.)
Y recientemente, a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 19.2 L.O. 2/2010)
Se ha realizado sobre la o.c. al servicio militar, única hasta hace poco reconocida por ley.
Y ha dado lugar a contradicciones
Sobre el desarrollo de esa regulación jurídica (hoy con poco sentido práctico al haberse suspendido el servicio militar obligatorio y con él la prestación social sustitutoria para los objetores de conciencia) y sus manifestaciones jurisprudenciales, se ha tratado de delimitar su concepto en nuestro ordenamiento, teniendo en cuenta las SSTC 15/1982, de 23 de abril; 53/1985, de 11 de abril; 160/1987, de 27 de octubre y 161/1987 de 27 de octubre. ¿Derecho fundamental que deriva de la libertad religiosa e ideológica recogida en el art. 16 o derecho constitucional autónomo?
La tesis de González del Valle. El concepto preciso de objeción de conciencia: pretensión de incumplir una ley ─o desoír un precepto─ de naturaleza no religiosa por motivos religiosos o ideológicos. Se trata de una lex tolerans.
Transfusiones de sangre
Determinados pacientes, generalmente por convicciones religiosas, se oponen a la recepción de determinados tratamientos médicos que pueden ser necesarios para el mantenimiento de su vida o salud corporal (ejemplo típico de los Testigos de Jehová, pero hay otros grupos)
La jurisprudencia se ha pronunciado a favor de exonerar de responsabilidad al juez o médico que impone la transfusión de sangre (AATS de 26/09/1978, 14/03/1979; 22/12/1983; 15/01/1984; 27/03/1984 y 20/06/1984, entre otros pronunciamientos jurisprudenciales)
Alimentación forzosa de internos penitenciarios en huelga de hambre (los casos del GRAPO). El T.C., en SS 120/1990, de 27 de junio; 137/1990, de 19 de julio y 11/1991, de 17 de enero apoyó el mandato judicial para evitar la muerte por la situación de especial sujeción en que se encontraban.
Consentimiento informado
Instrucciones previas
Derecho a negarse al tratamiento excepto en casos determinados por la ley
Riesgo para a salud pública
Riesgo inmediato para el paciente sin posibilidad de conseguir su consentimiento
Respeto de la voluntad del objetor en el supuesto de que sea mayor de edad.
La polémica STC 154/2002, de 18 de julio. Caso de menor de edad.
Pretensión de impago de aquella parte de las tasas o tributos que, según cálculos financieros, corresponderían a la financiación de actividades contrarias a la conciencia de determinados contribuyentes (ej. gastos militares)
Diversos planteamientos en derecho comparado, generalmente no admitidos
El planteamiento en la jurisprudencia española. Supuestos: SAT Zaragoza de 29 de mayo de 1989; STS de 11 de mayo de 1988; STSJ Com. Valenciana de 29 de mayo de 1989; TC, Providencia de 28 de junio de 1990. La rechazan por:
Cuestiones de política legislativa: por mandato constitucional sólo corresponde a las Cortes Generales la regulación de este tema por tratarse de normas tributarias
La inexistencia de reconocimiento legal
En materia tributaria no cabe elegir fórmulas alternativas por parte del contribuyente.
Críticas a la doctrina jurisprudencial
Iniciativa parlamentaria de algunos grupos (entre otros Esquerra republicana de Cataluña para su reconocimiento: PROPOSICIÓN DE LEY relativa a la objeción de conciencia fiscal a los gastos militares
Es interesante a este respecto la STEDH de 29 de junio de 2007: Folguero y otros contra Noruega.
homeschooling
STC 133/2010, de 3 de diciembre
Cumplimiento por los poderes públicos de los deberes constitucionales.
No obstante, a la luz del artículo 27 no cabe excluir otras opciones distintas a las reguladas en la actualidad.
No existen en la actualidad razones que justifiquen una dispensa a la escolarización obligatoria, aunque pueden abrirse fórmulas flexibles (ej. centros escolares en régimen de cooperativa gestionada por los padres de los alumnos).
a la práctica de la eutanasia, a la práctica de la reproducción asistida, todas ellas encuadradas dentro de la o.c. en el ámbito sanitario;
en el ámbito laboral (determinadas prestaciones laborales relacionadas con la guerra o el daño al medio ambiente o no trabajar en días festivos);
la cláusula de conciencia del periodista;
a determinadas normas administrativas, a sistemas de aseguración obligatoria
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