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Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: Mª Jose Redondo Andres, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y Confesiones.
Tres motivos por los que el Estado y las confesiones mantienen un dialogo:
Es aquel que reconoce a una determinada religión, pero no se limita solo a ese reconocimiento, si no que protege en su legislación a esa religión, e incluso llega a inspirar su legislación en dicha religión.
En el Estado teocrático el poder se atribuye a Dios, se produce una confusión entre poder político y poder religioso; mientras que en el Estado confesional de signo católico se distinguen ambos poderes. No hay que identificar el Estado confesional con aquel que mantiene relaciones con la Santa Sede, ya que hay laicos que mantienen y confesionales que no. No hay que identificar el Estado confesional con un Estado dictatorial porque hay estados democráticos confesionales. No están reñidas la confesionalidad con la libertad religiosa.
Clases de sistemas confesionales:
La palabra laico hacía referencia a aquella persona bautizada que se va a incorporar al credo de Dios. Con el paso del tiempo el término laico ha ido a referirse a lo secular, lo profano, lo mundano (lo que no es religioso).
Un Estado laico (neutral, aconfesional, no confesional) es aquel que no reconoce, protege ni inspira su legislación en ninguna confesión.
Clases de Estados laicos:
*Estado español: art. 16 CE: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, “El Estado mantendrá relaciones de cooperación con las confesiones”. Por tanto es Estado de sana laicidad.
4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado.
Estados confesionales:
-Los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Suecia). Conjugan la confesionalidad y la libertad religiosa.
Estados laicos: