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derecho eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: Mª Jose Redondo Andres, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 30/09/2014

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T.3: LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y CONFESIONES (II):
MODELOS VIGENTES.
1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y Confesiones.
Tres motivos por los que el Estado y las confesiones mantienen un dialogo:
Por razón de las personas. La misma persona es ciudadano (poder político) pero
también es fiel (elemento religioso).
Por razón de territorio. Las iglesias se asientan en los mismos territorios que los
Estados.
Por razón de las materias. Aunque unas son de orden político y otras de orden religioso,
ambas contribuyen al desarrollo del ser humano (ej: materia educativa, el matrimonio…
).
2. El Estado confesional: concepto y clases.
Es aquel que reconoce a una determinada religión, pero no se limita solo a ese reconocimiento,
si no que protege en su legislación a esa religión, e incluso llega a inspirar su legislación en
dicha religión.
En el Estado teocrático el poder se atribuye a Dios, se produce una confusión entre poder
político y poder religioso; mientras que en el Estado confesional de signo católico se distinguen
ambos poderes. No hay que identificar el Estado confesional con aquel que mantiene relaciones
con la Santa Sede, ya que hay laicos que mantienen y confesionales que no. No hay que
identificar el Estado confesional con un Estado dictatorial porque hay estados democráticos
confesionales. No están reñidas la confesionalidad con la libertad religiosa.
Clases de sistemas confesionales:
Respecto del reconocimiento o no de la dualidad de poderes: sistema confesional
monista (poder político y poder religioso se confunden, países islámicos y protestantes)
y sistema confesional dualista (poder político y religioso se distinguen, países
católicos).
Respecto al reconocimiento de otras religiones: confesionalidad tolerante y
confesionalidad intolerante o intransigente. * Tolerancia religiosa: aceptar una religión
para evitar perjuicios mayores.
Respecto de la actitud que adopta el Estado ante la religión oficial: confesionalidad
sustancial o sociológica (el Estado hace suya una determinada religión en base a que la
profesa la mayoría), confesionalidad formal (cuando exista una declaración solemne por
parte del Estado en sus leyes de una determinada religión) y confesionalidad teológica
(cuando el Estado emite un juicio de valor sobre la veracidad o autenticidad de la
religión oficial).
3. El Estado laico: concepto y clases.
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T.3: LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y CONFESIONES (II):

MODELOS VIGENTES.

1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y Confesiones.

Tres motivos por los que el Estado y las confesiones mantienen un dialogo:

  • Por razón de las personas. La misma persona es ciudadano (poder político) pero también es fiel (elemento religioso).
  • Por razón de territorio. Las iglesias se asientan en los mismos territorios que los Estados.
  • Por razón de las materias. Aunque unas son de orden político y otras de orden religioso, ambas contribuyen al desarrollo del ser humano (ej: materia educativa, el matrimonio… ). 2. El Estado confesional: concepto y clases.

Es aquel que reconoce a una determinada religión, pero no se limita solo a ese reconocimiento, si no que protege en su legislación a esa religión, e incluso llega a inspirar su legislación en dicha religión.

En el Estado teocrático el poder se atribuye a Dios, se produce una confusión entre poder político y poder religioso; mientras que en el Estado confesional de signo católico se distinguen ambos poderes. No hay que identificar el Estado confesional con aquel que mantiene relaciones con la Santa Sede, ya que hay laicos que mantienen y confesionales que no. No hay que identificar el Estado confesional con un Estado dictatorial porque hay estados democráticos confesionales. No están reñidas la confesionalidad con la libertad religiosa.

Clases de sistemas confesionales:

  • Respecto del reconocimiento o no de la dualidad de poderes: sistema confesional monista (poder político y poder religioso se confunden, países islámicos y protestantes) y sistema confesional dualista (poder político y religioso se distinguen, países católicos).
  • Respecto al reconocimiento de otras religiones: confesionalidad tolerante y confesionalidad intolerante o intransigente. * Tolerancia religiosa: aceptar una religión para evitar perjuicios mayores.
  • Respecto de la actitud que adopta el Estado ante la religión oficial: confesionalidad sustancial o sociológica (el Estado hace suya una determinada religión en base a que la profesa la mayoría), confesionalidad formal (cuando exista una declaración solemne por parte del Estado en sus leyes de una determinada religión) y confesionalidad teológica (cuando el Estado emite un juicio de valor sobre la veracidad o autenticidad de la religión oficial). 3. El Estado laico: concepto y clases.

La palabra laico hacía referencia a aquella persona bautizada que se va a incorporar al credo de Dios. Con el paso del tiempo el término laico ha ido a referirse a lo secular, lo profano, lo mundano (lo que no es religioso).

Un Estado laico (neutral, aconfesional, no confesional) es aquel que no reconoce, protege ni inspira su legislación en ninguna confesión.

Clases de Estados laicos:

  • Estados laicistas. Es un Estado hostil a lo religioso que propugna una separación absoluta entre el poder político y el poder religioso, como dos líneas paralelas que nunca se pueden juntar. Entre los Estados laicistas podemos distinguir dos tipos: Estados laicistas extremos, muy agresivos, donde se exige que una ley especial restrictiva regule la cuestión religiosa, y esa ley especial va a ser muy dura (discrimina las asociaciones religiosas del resto de asociaciones); Estados laicistas menos agresivos, los que someten a las confesiones religiosas el derecho común (las considera como cualquier tipo de asociación).
  • Estados con sana laicidad, cooperacionista, colaboracionista o de separación semiplena. Es un Estado laico neutral que defiende una separación mitigada entre el poder político y el poder religioso. Tiene en cuenta el factor religioso, las creencias de la sociedad. Defiende una colaboración del Estado en la materia religiosa.

*Estado español: art. 16 CE: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, “El Estado mantendrá relaciones de cooperación con las confesiones”. Por tanto es Estado de sana laicidad.

4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado.

Estados confesionales:

-Los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Suecia). Conjugan la confesionalidad y la libertad religiosa.

  • Estados anglicanos. Inglaterra, Irlanda, Escocia.
  • Grecia. Estado confesional religioso. Se prohíbe el proselitismo. * En España se prohíbe el proselitismo ilícito.

Estados laicos:

  • Italia, España, Portugal.
  • (^) Alemania, Austria: Estados de lib. Religiosa y pluriconfesionalidad.
  • Chipre: los que pertenecen a la religión ortodoxa son los grecochipriotas y los que pertenecen al Islam son los turcochipriotas.
  • Estados laicos laicistas: Francia (hostilidad, las leyes atentan contra las religiones: prohíbe símbolos religiosos).