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Apunte de derecho eclesiástico.
Tipo: Apuntes
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Sistema de relaciones entre Estado y confesiones.
En el mundo Antiguo residía una postura monista, confusión entre el poder político y religioso, se dio en Grecia y Roma, en el mundo Antiguo. Platón, consideraba que las leyes han de tener un origen divino. En Roma, sucede algo parecido, los emperadores cuando recibían la potestad sagrada, un título de sacerdote.
Con el cristianismo entró en crisis esta postura monista. Se presenta una postura dualista. Esta postura es la que hizo el cristianismo de los dos poderes. Los cristianos son considerados como una especie de ateos, pues se niegan a cumplir con las creencias religiosas que imperaban en el imperio. La política de los emperadores fue de persecución.
El cristianismo sigue expandiéndose. Los emperadores deciden cambiar de actitud, así en el 311 el emperador Galerio, promulga el Edicto de Tolerancia, lo que supuso el cese de las persecuciones. Dos años más tarde en el 313 el emperador Constantino junto con Licinio se promulga el Edicto de Milán, a través del cual se reconoce la libertad religiosa en el imperio, y que se devuelva los bienes confiscado a los cristianos.
En el año 380 culmina esta actitud de los emperadores con el Edicto Cunctos populos, donde el emperador Teodosio I proclama el cristianismo como religión oficial del imperio.
Dos épocas distintas.
Cesaro papismo supremacía del poder político.
Hierocratismo es el poder espiritual quien descompensa la balanza.
Al cesaro papismo se le denominó Constantinismo político , los emperadores a pesar de reconocer la dualidad de poderes , en la práctica los emperadores siguen legislando sobre cuestiones espirituales. Un ejemplo fue cuando Constantino convocó el primer concilio de obispos, fue convocado por el poder político, existe ese cesaro papismo. El cesaro papismo no era lo que se había defendido por lo cristianos, y fue el Papa Celasio I, que envió una carta al emperador Anastasio I recordándole que el cristianismo defendía la dualidad de potestades. En esta carta se deducen dos poderes: el político y el religioso, cada uno de ellos es independiente sin la existencia de ninguna subordinación.
El Hierocratismo : Es una descompensación en favor de la Iglesia, que se da por 2 causas, tras la caída del Imperio romano de Occidente y/o la invasión de los pueblos bárbaros. Se hace fuerte la Iglesia frente al Estado. Estas invasiones debilitan al Estado, el poder político está en declive, y la Iglesia es una institución que hace frente a esta situación de invasión. Las autoridades eclesiásticas fueron investidas de autoridad civil, pasaron a ser señores feudales. Un ejemplo de hierocratismo fue cuando el Papa
León III coronó en Roma a Carlo Magno como rey de los francos. A este fenómeno se le conoce también con el nombre de Agustinismo político. Se dio la teoría de la teocracia. El Agustinismo político se dio por un libro en el que habla de la Ciudad de Dios que es la justa, y la Ciudad o Mundo Temporal que se tiene como parte del pecado. Se conoce también como la época de la teocracia: Todo poder deviene de Dios, o del Papa. Este no era propiamente el ideal cristiano.
La crisis del hierocratismo , se da por varias causas, la derrota del Papa Bonifacio VIII, frente al poder político de Felipe el Hermoso en Francia, quien defendió una visión antropocéntrica donde el hombre es el centro del universo, una fuerte discrepancia que primó sobre el teocentrismo. Otra causa, fue el cautiverio de Aviñón, los Papas fueron obligados a residir en esta sede, con tal que el monarca francés controlara el poder espiritual. La tercera causa se dio por el Cisma de Occidente. Otra donde las doctrinas conciliaristas, defienden que frente a las decisiones unilaterales de los papas, se ha de primar las decisiones de los concilios.
La formación del Estado Moderno.
Protestantismo.
Cuando hablamos de territorialismo hablamos también del protestantismo , que tuvo como referente a Lutero , un fraile agustino. Denunció una serie de abusos que se estaban dando en el fondo de la Iglesia Católica. La reforma protestante defiende una máxima: Con solo la fe, la gracia y la escritura es suficiente la salvación. Lo que rechaza el protestantismo es una Iglesia jurídica (la considera incompetente para legislar, siendo el Estado el único ente capaz, en materia tanto política como religiosa, se vuelve a una postura monista) y jerarquizada (se rechaza la estructura piramidal donde la cabeza piramidal de la Iglesia es el Papa).
En esta época de la Iglesia protestante surge la idea confesión religiosa y confesionalidad. Existe este aforismo: aius regio illus religio.
El rey elegía una de las creencias (calvinismo por ejemplo) que van aforando y ahora a todos los que viven en una ciudad, se establece la confesión religiosa en esa ciudad, se define con el aforismo: De la religión que sea el rey será la que sus seguidores tendrán.
El protestantismo triunfó en algunos de los países nórdicos. Países como Italia o España permanecieron fieles al cristianismo.
El regalismo es el absolutismo en España. Las monarquías católicas deberían haber mantenido la dualidad de poderes, pero encontramos que los monarcas católicos se van a injerir en las cuestiones espirituales. (Aun conociendo el dualismo del poder) Es una inserción doble: se basan en la teoría de la divinidad del poder, entienden por tanto que pueden legislar en cuestiones divinas. Y también por otra parte tienen mucho poder los emperadores católicos porque los propios Papas les habían concedido privilegios o prerrogativas por los favores que había recibido. Estos privilegios se conocen como: iura mayestática circa sacra (derechos de la majestad real sobre las cosas sagradas).
El Estado totalitario oprime todas las libertades , ya se traten de totalitarismos de derechas o de izquierdas. Los estados democráticos por lo contrario cambian este modelo concediendo un amplio abanico de libertades.
Tema 3.
Estado Confesional.
Modelos vigentes de relaciones históricas de Estado-Confesiones.
¿Por qué existe esta relación? Razón de:
Con la reforma protestante comienzan a aflorar los credos oficiales distintos al catolicismo.
–Características del Estado confesional:
*Distinguimos según distintos puntos de vista:
El Estado confesional puede compaginar la confesionalidad con la libertad religiosa. Los estados confesionales son actuales. No es aquel que mantiene relación con la Santa Sede pues existen estados confesionales que no mantienen estas relaciones y laicos que si las mantienen, por lo tanto no es un criterio válido.
El término laico ha albergado distintos significados a lo largo de la historia. Así pues, en un principio se consideraba laico a lo que ‘’no es religioso’’ a lo largo del tiempo se extenderá a lo profano.
Las características del estado laico son similares a la negación del estado confesional. No reconoce, no protege y no inspira el ordenamiento en base a una determinada religión. El término laico, actualmente da muy poca información acerca de un estado, es necesario precisar un poco indagando en las clases de estados laicos.
Las clases de estado laico:
Los sistemas eclesiasticistas en el derecho comparado Países confesionales que reconocen la libertad religiosa, podemos señalar a Polonia, Finlandia o Inglaterra. Entre los países confesionales intolerantes tenemos a los Emiratos Árabes, Arabia Saudí, Egipto, entre otros. Estados laicistas: Francia es uno de los ejemplos más claros (art 1. es un estado republicano laico).
Tema 4.
1ª Antecedentes históricos del derecho eclesiástico español.
2ª Valores superiores del ordenamiento jurídico español y valor religioso de la Constitución de 1978. Son unas metas que se contienen en el artículo 1.1 se promulga la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
Son metas relacionadas entre sí, no hay una jerarquía ni unas son, por lo tanto, superiores a otras.
Sobre el principio de igualdad se debate una doble polémica, el ateísmo o el agnosticismo está protegido de forma igual que las creencias religiosas de la sociedad española. Ante esta pregunta se responde con que hay otras libertades que protegen estas corrientes.
¿La mención expresa de la iglesia católica quiebra también este principio de igualdad? No se rompe porque es un modelo para las nuevas confesiones.
Respecto al principio de igualdad, dice Ruffini: Tan injusto es tratar por igual a los desiguales como justo es tratar por desigual a los iguales.
Tercero de los principios puros, principio de laicidad. Este principio de laicidad se consagra en el 16.3 de la Constitución: ‘’Ninguna confesión tendrá carácter estatal’’. El principio de laicidad implica que el estado es incompetente en materia de fe. La metodología es idéntica en cada uno de los principios. Este se asienta en la independencia y autonomía del estado y las confesiones.
En segundo lugar, significa que el estado español ha valorado el factor religioso, con el que ha colaborado, hay una visión positiva de este por lo cual los poderes públicos se comprometen a garantizar la libertad religiosa, no en cambio, una religión. Este principio de laicidad. Algún sector doctrinal se piensa que la mención de la Iglesia católica quiebra de este principio de laicidad.
El último de los principios informadores es el de cooperación. El profesor Villarich ha dado una definición sobre el principio de cooperación que la entiende como la constitucionalización del común entendimiento entre confesiones y poderes públicos en orden a la elaboración de su estatuto jurídico específico.
En primer lugar significa este principio que hay una valoración democrática de las confesiones por parte de los poderes públicos en la medida que estas participarán en la elaboración y aplicación de las normas jurídicas que les afectan.
El segundo de los presupuestos indica que las confesiones religiosas son sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa.
Una última consideración es como se lleva a cabo la cooperación, el modo ha sido a través de los acuerdos de cooperación, el modo se ha llevado a cabo a través de los acuerdos. Acuerdos con la Santa Sede, con los israelís, musulmanes.
Calificación del estado español en materia religiosa.
El estado de libertad religiosa.
Un sector doctrinal opina que es un estado de libertad religiosa.
Desde un segundo punto de vista, el estado español actual es un estado confesional, si bien siendo una confesionalidad enmascarada.
El 16.3 de la Constitución dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal, por lo que parece a simple modo laico, pero continúa diciendo que mantendrá relaciones de
cooperación que supone que se pueda dar una calificación de estado laico o aconfesional con Sana laicidad.
Tema 5.
El término fuente hace referencia al origen o procedencia, se distingue entre fuentes materiales o fuentes formales.
Las fuentes materiales son los órganos que producen las normas jurídicas, en cambio cuando hablemos de fuentes formales nos estamos refiriendo a los distintos tipos o clases de normas, es decir, a la forma adoptada por las normas.
Respecto de la clasificación , existen diversos criterios a la hora de clasificar las fuentes, el principio de jerarquía por ejemplo (que no permite la contradicción de una norma inferior a una superior) Nos quedamos con el principio que atiende a los destinatarios de la norma, distinguimos entre fuentes básicas , peculiares y fuentes confesionales con relevancia civil (son normas confesionales que el ordenamiento civil les otorga eficacia jurídica).
Concepto de fuentes y clasificación.
En cuanto a las fuentes básicas son las normas que se aplican por igual a todas las confesiones, como la Constitución (1), nos afectan el 1.1 el 9.2, el 14, el famoso 16 o el 30 que habla de la objeción de conciencia, el 46.
En segundo lugar, cabe mencionar el derecho comunitario (2), otro tipo de fuente básica. Ocupa una postura intermedia entre el derecho interno e internacional. Se distingue un derecho originario, donde se puede citar el Tratado de la UE, respecto del derecho derivado podemos citar el Tratado de funcionamiento de la UE.
Como derecho derivado dentro del comunitario, hay una resolución del Parlamento europeo, sobre una acción común de los estados miembros respecto a la problemática de las sectas. Del 1984.
En tercer lugar hay que mencionar las declaraciones y pactos internacionales (3), no tienen fuerza vinculante y quedan en propósitos, cabe mencionar la declaración universal de derechos humanos del 1948. Las diferencias entre las declaraciones y pactos si tienen fuerza vinculante, pacto internacional de derechos civiles y políticos de
El derecho de libertad religiosa se cumple en el Pacto de Roma 1950.
Acuerdos vigentes entre el Estado español y la Iglesia católica: Acuerdo básico 1976: nombramiento de arzobispos, obispos…
3 de enero de 1979: Acuerdo sobre asuntos jurídicos: habla de la organización de la Iglesia, eficacia civil del matrimonio canónico.
Otro acuerdo es el de acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales: Educación religiosa y patrimonio.
Otro acuerdo es el de acuerdo sobre la asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos.
Otro acuerdo es el acuerdo sobre asuntos económicos.
Otro acuerdo en el 1994 es el acuerdo de asuntos de interés común en tierra santa.
Acuerdos entre el estado español y las confesiones acatólicas que han seguido la vía de derecho interno.
16.3 “el Estado entablará relaciones de cooperación con la iglesia y con otras confesiones y comunidades religiosas”.
Requisitos para firmar acuerdos de cooperación siguiendo la vía interna (derecho interno) (cae para examen)
A tenor del artículo 7.1 de la LO son 2 requisitos:
1º la entidad tiene que estar inscrita en el registro de entidades religiosas (o que la entidad tenga personalidad jurídica).
2º La entidad debe de haber adquirido el notorio arraigo. Para ello, eso debía de estar Determinado por el número de creyentes y el ámbito histórico y geográfico.
Como esto era muy difícil de determinar, tenemos que acudir a un real decreto de agosto de 2015. Artículo 3 de este real decreto: Contenidos de la solicitud para el notorio arraigo:
Requisitos para el procedimiento.
Art.4 apartado 7: la Comisión asesora de Entidad religiosa. Carácter preceptivo pero no vinculante.
Art 5 de este real decreto: resolución de la concesión del notorio arraigo. 1ºResolucion de manera expresa o 2º mediante el silencio administrativo.
Si es la resolución de manera expresa, puede ser de dos tipos: 1º De Acuerdo con la comisión asesora o 2º que se le otorgue oída la comisión asesora de libertad religiosa. Se tendrá que publicar en el BOE. Contra la misma cabe recurso: Recurso de reposición.
En este real decreto también se indica el procedimiento para la pérdida del notorio arraigo.
Artículo 8 se dice que el procedimiento para la pérdida del notorio arraigo se iniciará de oficio por parte de la administración de que una entidad puede perder el notorio arraigo. La comisión asesora de libertad religiosa emitirá un informe que informe sobre la pérdida del notorio arraigo. Es preceptivo pero no vinculante. La resolución para la pérdida del notorio arraigo puede otorgarse 1º de manera expresa o 2º con silencio administrativo. 1º Si es expresa, con la fórmula de oída la comisión asesora o de acuerdo con esta (como antes). Cabe recurso de reposición.
Los islámicos obtuvieron el notorio arraigo en el 1989. De modo más reciente han ido adquiriendo otras confesiones. (Mirarlo en el boletín). Hay entidades que no están inscritas, otras que si, otras que tienen notorio arraigo, otras que tienen acuerdos de cooperación. (Distintas clasificaciones).
Proceso de formación de estos acuerdos que han seguido en esta vía interna:
1º Fase ejecutiva y 2ºfase legislativa.
Ejecutiva : se habrá que mandar una solicitud (la confesión) dirigida a la subdirección general de relaciones con las confesiones. El órgano dentro del ministerio de justicia que preparara el proyecto de acuerdo, será la comisión asesora de libertad religiosa. Artículo 8.2 de libertad religiosa. Además, la C.a.d.l.r (comisión asesora de libertad religiosa) deberá de emitir un dictamen sobre la posibilidad de que la confesión firme un acuerdo con el estado. Este proyecto de acuerdo se traslada al ministro de justicia que se lleva al consejo de ministros y la ulterior firma del presidente del gobierno y del representante de la confesión.
Fase legislativa : Este proyecto de acuerdo deberá de ser aprobado por las cortes. Este proyecto de acuerdo se aprobará o rechazará por parte de las cortes en bloque, no se pueden introducir unos pocos artículos.
Acuerdos vigentes que han seguido esta vía interna : Con FEREDE, CIE y FCI.
Leyes 24(protestantes), 25(israelitas) y 26(islámicos) del 10 de noviembre de 1992.
Naturaleza jurídica de estos acuerdos
Artículo 16.1 menciona la libertad religiosa, de culto e ideológica, pero no menciona la libertad de conciencia. Menciona la libertad de culto expresamente cuando menciona la religiosa la cual la incluye y es, por lo tanto, innecesario.
El derecho de libertad religiosa es el derecho de los individuos y comunidades para vivir privada o públicamente, solos o asociados con otros, de acuerdo o en desacuerdo con las exigencias de una determinada religión, dentro de los debidos límites.
El derecho de libertad religiosa con carácter general es por su origen un derecho natural que corresponde a toda persona , relacionado con la dignidad humana. Por su contenido se dice que es un derecho matriz , un derecho originario en el sentido que se derivan un elenco de derechos como el de una sepultura digna o el de recibir asistencia religiosa. Es un derecho personalísimo respecto a su ejercicio en virtud del cual nadie puede decidir por otra persona (pero existe la problemática del menor). En relación con los destinatarios es un derecho relativamente absoluto encontrando como límite los derechos de los demás.
El derecho de la libertad religiosa con carácter específico es un derecho fundamental y público o subjetivo.
-Distinción de otras libertades.
Delimitación de la libertad de pensamiento y de conciencia.
La libertad de conciencia es la cabeza o el fundamento de las otras libertades en la medida en que si uno opta por la fe está amparado por la libertad religiosa , en cambio si opta por la razón estará amparado por una libertad de pensamiento. La conciencia se define como el juicio de moralidad sobre las propias acciones y en la actuación conforme al mismo.
La libertad ideológica o de pensamiento , consiste en el derecho de la persona a tener una propia cosmovisión o concepción propia sobre la vida, el mundo. Además del artículo 16, destaca el 20 de la Constitución.
La Constitución nos menciona innecesariamente la de culto, la libertad de culto es el conjunto de ritos y ceremonias a través de las cuales la persona se pone en contacto con su divinidad , la libertad de culto es la facultad que tienen los individuos para practicar privada o públicamente, solo o asociados un determinado culto.
-Objeto y ámbito.
La postura de la administración de justicia , ¿qué es para la administración de justicia es la libertad religiosa? ¿En qué consiste la religión?
En cuanto al objeto:
Por parte de la administración de justicia, se considera que existe religión cuando existe una creencia en un ser superior.
En segundo lugar, en toda religión encontramos un dogma (conjunto de verdades que integran la fe de esa religión) También encontramos las normas morales, es decir, las pautas de comportamiento que han de seguir los fieles pertenecientes a esa confesión.
En todas observamos también la existencia de un culto.
En cuanto al ámbito:
Hay que acudir al artículo 3.2 de la LO de libertad religiosa, viene a decir que quedan fuera del ámbito de protección todo lo que no está relacionado con la religión. Este artículo 3.2 es muy importante desde un punto de vista práctico pues será el que determine la aceptación o el rechazo en la inscripción del registro de entidades religiosas.
Los límites.
El límite del concepto de libertad religiosa es el orden público. En la actualidad el concepto de orden público ha de contar con estos presupuestos:
La dignidad de la persona como base, la que ha de ser respetada y el respeto a los derechos fundamentales de los demás. La ley orgánica de libertad religiosa en el 3.1 se desarrolla el orden público.
Elementos que configuran el orden público:
Se distingue entre la esfera individual y el derecho de las confesiones.
Esfera individual.
Definición de confesión religiosa , toda entidad religiosa tiene en común el carácter comunitario y en segundo lugar tendrá un carácter religioso, podemos definir la agrupación de personas unidas por un sistema doctrinal de creencias en lo transcendente o en la divinidad que se manifiesta a través de un culto y una ética propia o diferente de los demás.
En cuanto a las clases de entidades religiosas , podemos distinguir:
Entidades mayores; los grandes grupos religiosos; las entidades menores, están las orgánicas (responden a la estructura interna de gobierno de la confesión) y asociativas (una asociación) surgen como derivación de las entidades mayores.
Respecto del contenido de la libertad religiosa , se contiene en el 2.2 de la LO. Comprende el derecho a establecer lugares de culto, a divulgar el credo, a formar ministros religiosos.
Garantías constitucionales.
El artículo 16 de la libertad religiosa está protegido en la CE desde distintas vertientes. Desde el artículo 53.1 de CE, a través de una ley se regulará el derecho/libertad fundamental. Esa ley será orgánica según el artículo 81. En tercer lugar, según el artículo 83.2 goza de una tutela ordinaria preferente y sumaria. Goza según el 53.2 de tutela por el amparo constitucional. En el caso de violación de una disposición goza de la tutela de inconstitucionalidad según el 161.1, goza de la posibilidad de acudir ante el defensor del pueblo. Esto son las Garantías Constitucionales.
La protección en el código penal. Cada vez que se aprobaba una constitución se aprobaba un código penal en armonía a esta.
A la primera constitución de 1812, confesional e intolerante, tomará su amparo en el código de 1822, era intolerante con penas muy severas pero muy acorde a la constitución.
A la Constitución de 1845 le sucede el CP de 1848 que protege todos los ataques contra el dogma católico pero se reducen las penas.
Por su parte de la CE de 1869 le siguió el CP de 1870 que ya protegía los ataques frente a cualquier culto o confesión.
En 1876 se vuelve a establecer la Constitución confesional, con un código penal que solamente protegía la religión católica.
En 1928 será cuando el código penal proteja el resto de confesiones, estando más cercano al código de 1870, protegiendo otras confesiones a diferencia de la CE de 1876.
La CE de 1931, contará con el CP de 1932 que sigue la línea de 1870, es prácticamente idéntico al de 1870, a pesar de ser una constitución laicista se protege en el código penal los ataques a cualquier culto.
En la época franquista hubo dos etapas, al principio se aprueba el CP de 1944 que protegerá nuevamente solo el culto católico, pero por la década de 1970 se da una primera reforma del CP, y una segunda en 1983 donde se amplió la protección de otros cultos.
En la actualidad el código penal vigente, es de 1995 a pesar de que en 2015 hubo algunas reformas. Hay una regulación que trata la protección específica de la libertad religiosa. Regulan del artículo 522 al 526: delitos contra libertad de conciencia, conflictos religiosos y respeto a los difuntos.
Por otra parte llama la atención que en estos artículos se haya regulado el respeto a los difuntos.
En el 526 se presenta más que como libertad religiosa como el respeto a los difuntos.
Entre estos artículos destaca la desaparición de la protección a los ministros de culto al ejercer su ministerio. No es que queden desprotegidos sino que se ubica en otro lugar.
Por otra parte, es llamativo, que ha desaparecido una pena de inhabilitación para la enseñanza pública y/o privada por delitos como profanación.
Aparece una agravante por la comisión de hechos por motivos religiosos.
Como novedad, se fue incluyendo poco a poco, la discriminación con motivos religiosos.
Tutela penal de la libertad religiosa en su inmunidad, frente a las injerencias o ataques que se puedan hacer frente a los individuos o las comunidades.
Así la tutela de la libertad de religiosa hay que distinguir entre la libertad religiosa individual y la libertad religiosa colectiva.
Respecto de la libertad religiosa individual hay que tener en cuenta 3 conductas planteadas en el artículo 522 del código penal:
522.1 y primer inciso del segundo.
discriminación por motivos religiosos (art.22.4 del Codigo penal). Por último, a la tutela penal de las sectas pseudoreligiosas. Sectas: Grupos que se extinguen de otro mayor, ahora se les llama Nuevos Movimientos Religiosos. “Secta” es una terminología peyorativa. Máxima latina: “Do ut des” (Te da mucho a cambio de que tu des también).
Normalmente las sectas tienen una estructura piramidal (arriba está el cabeza pensante).Las sectas son culpables del proselitismo ilícito. El proselitismo forma parte del contenido de la libertad religiosa, pero las sectas lavan el cerebro y eso no pueden hacerlo. En segundo lugar, podemos calificar de asociación ilícita a las sectas. (515. CP).
Trato degradante: Art. 173 CP podría incluirse también.
Son dos ministerios: el ministerio de asuntos exteriores y el de justicia.
1º Será competente en el caso de la Iglesia católica este, por tener reconocida la personalidad jurídica internacional.
2ºSecretaría de Estado de Justicia. Depende una dirección general (Dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones) Art.6 Real decreto las competencias son: todo lo relacionado con las confesiones religiosas.
Según el Real decreto 594/2015 del 3 Julio, con el que se regula el registro de entidades religiosas. Es un registro público, se encuentra en Madrid que depende del ministerio de Justicia. En la actualidad, todavía está en vigor una 4ª sección. En el Artículo 26, dice que hay 3 secciones. La primera es una sección general, en la que constan todas las entidades inscritas. La Iglesia Católica tiene reconocida la personalidad jurídica internacional, por eso no está inscrita en el registro.
La 2ª es una sección especial, en las que se incluyen las que tienen acuerdos de cooperación: FEREDE FCI CIE.
La 3º es una sección histórica, y la forman aquellas entidades a las que no hayan sido aceptadas en el registro de entidades religiosas.
Según la disposición transitoria segunda, también hay una 4ª sección: Relativa a las fundaciones de la Iglesia católica.
Otro organismo es la Comisión asesora de libertad religiosa. Real decreto 932/2013 del 29 de noviembre por el cual se regula la comisión asesora de libertad religiosa.
Esta comisión es importante porque se encarga de los proyectos de acuerdos con las confesiones. Su composición es tripartita está formada por una parte por representantes de distintos ministerios (Hacienda, educación…).Hay
representación (por la comisión) de las confesiones religiosas que tienen notorio arraigo. 3er bloque: Personas de reconocido prestigio en el tema.
La protección jurisdiccional
Art.4 DE LA LOLR: A partir de este artículo, podemos distinguir entre 1º una jurisdicción ordinaria y 2º una jurisdicción constitucional. 1º 53.2 de la CE: Jurisdicción penal: Nos podemos dirigir a los tribunales, o a una jurisdicción civil, o social, o a la contencioso-administrativa…
2º Acudir ante el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de amparo, mediante el recurso de inconstitucionalidad, o bien mediante la cuestión de inconstitucionalidad.
La tutela internacional
Existen unos textos internacionales que reconocen el derecho de libertad religiosa.
El denominado relator especial sobre la libertad religiosa o de creencias: éste es una persona física que se encarga de velar por el respeto en los países de la libertad religiosa. Éste puede actuar bien de oficio o ante la denuncia de cualquier persona que conoce la violación de la libertad religiosa. Sus dictámenes son meras recomendaciones, sin fuerza vinculante para los Estados. Es necesario para velar por este derecho de libertad religiosa.
Otro órgano es El Comité de derechos humanos vela por la aplicación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de1966. No tienen carácter vinculante sus resoluciones. Los dos siguientes organismos sí que vinculan a los países:-
El tribunal europeo de DDHH: creado por el convenio de Roma, cualquiera puede dirigirse a éste, de carácter vinculante.
-Tribunal de Justicia de la UE: Sus resoluciones sí que tienen carácter vinculante.
¿Qué puesto jurídico ocupan las entidades religiosas en el Estado? La posición jurídica de las entidades religiosas estarán según los principios y valores que el Estado adopte (depende del tipo de Estado). En un Estado confesional, la confesión del Estado tendrá una posición privilegiada, a diferencia de los estados laicistas.
Existe en España 1º una posición jurídica común y 2º una posición peculiar: