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Este documento analiza el tratamiento jurídico del factor religioso en españa, incluyendo la libertad religiosa, laicidad del estado y la igualdad religiosa. El texto explica cómo el estado regula, reconoce y promueve el factor religioso en el marco del ordenamiento jurídico español.
Tipo: Apuntes
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FACTOR RELIGIOSO: Conjunto de actividades, intereses y manifestaciones del ciudadano, en forma individual o asociada y de las confesiones, como entes específicos, teniendo índole o finalidad religiosa, que crean modifican o extinguen relaciones inter subjetivas en el seno del ordenamiento jurídico El Estado trata el factor religioso—regula—el reconocimiento, tutela y promociona el factor religioso en conexión con el resto del ordenamiento jurídico. Hecho social, ante todo, de los ciudadanos, que se manifiesta en la sociedad. Pero el estado no le somete a un derecho común sino a un derecho especial. Es lo que le da la autonomía. Este derecho resuelve conflictos en donde la solución o respuesta que da el derecho tiene gran conexión con el factor religioso. ¿Cómo contempla la Constitución el fenómeno religioso?:
identidad del Estado Idea esencial: la fe y la religión son libres de Estado. El Estado no es límite de la libertad de sus ciudadanos. El Estado es incompetente ante la fe y la religión.
SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD RELIGIOSA: Art.14 C.E. Forma parte del común y radical patrimonio jurídico del ciudadano español: la titularidad, en igualdad de calidad y trato ante la ley, del derecho de libertad religiosa
protestantes. Francia es un ejemplo, un paradigma de Estado laico. Tiene como principio rector la neutralidad religiosa. No toma posición ante la religión. Los Estados se han identificado con la confesión de la mayoría de su población (Estados confesionales). Esta situación ha ido desapareciendo con el tiempo Hoy en los Estados de la Unión Europea está reconocido el derecho de libertad religiosa, al margen de la fórmula adoptada luego por el Estado. Los países que integran la Unión Europea tienen como denominador común una tradición religiosa cristiana, aunque hayan convivido con judíos y musulmanes. Las divisiones internas del cristianismo han configurado un mapa plural religioso. La Grecia actual hereda la religión cristiana ortodoxa. Los países nórdicos tienen como religión predominante la protestante. En los países meridionales (Portugal, España, e Italia) la religión católica se ha mantenido con una posición hegemónica. En los países centro europeos se ha producido una coexistencia entre católicos y protestantes. CASO DE FRANCIA
Libertad Religiosa: Art 16 CE—clave en derecho eclesiástico. Es el principio definidor del Estado. ◦ - Derechos: libertad ideológica, religiosa y de culto. Reconocimiendo y garantía de la libertad religiosa y de culto. Sobre todo en los Estados unidos dela UE ◦ - Titulares: Individuos y comunidades. El término comunidades va unido al término iglesia y confesiones. Son términos semejantes. En principio cuando se hace referencia a Iglesia lo abarcamos como confesiones. ◦ - Limite: orden público. Admite la máxima libertad sin más limitación, la escritamente necesaria como tiene todo derecho fudamental, no son derechos absolutos, estos solamente son aquellos que no se exteriorizan, los interiores. Solo limitará cuando los derechos se exterioricen y entren en conflicto. Limitados al órden público. El órden público puede limitar un derecho fundamental solo en su caso. Concepto de confesión: manifestación de religiosidad relevante. Emplea una terminología que esta en consonancia con otros textos constitucionales de otros países, pero es distinta a ellas. Derecho que tiene una persona a crear su propia visión de la vida, creada por un conjunto de ideas sobre la humanidad, el hombre... se acepta sin cuestionar el acto de fé. La libertad de culto hace referencia a la libertad religiosa. Artículo 16. CE. Artículo clave. Hay unos titulares de la persona, ciudadano y los grupos o comunidades con finalidad religiosa. Esos derechos y libertades solo tienen un límite, una restricción mínima necesaria que es la preservación o mantenimiendo del ÓRDEN PÚBLICO. Aquí es donde el Estado se manifiesta porque está obligado a mantener la seguridad.
culto o de reunión. A designar ministros y a propagar su propio credo. Garantizando su autonomía y el establecimiento de sus propias normas de organización.