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Principios del Derecho Eclesiástico: Libertad Religiosa, Laicidad, Igualdad y Cooperación , Resúmenes de Derecho

Un detallado análisis de los principios informadores del derecho eclesiástico en españa, incluyendo la libertad religiosa, la laicidad del estado, la igualdad religiosa y la cooperación entre el estado y las confesiones. Se explica su naturaleza, función y significado, así como su relación entre sí y con el estado. Además, se discuten sus implicaciones para la regulación del factor social religioso en nuestro ordenamiento.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 25/01/2015

mariiasan15
mariiasan15 🇪🇸

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Tema 2: Los principios informadores del derecho
eclesiástico:
1. Los principios informadores del derecho eclesiástico del estado.
Naturaleza y función: principios básicos que inspiran e
informan la regulación del factor religioso.
Son la libertad religiosa, la laicidad del Estado, la igualdad
y la cooperación con las confesiones; dimanan de la
Constitución.
Son valores superiores o idea fundamentales que inspiran
la regulación del factor social religioso en nuestro
ordenamiento.
Desempeñan dos funciones principales:
Función integradora
Función hermenéutica
Para su regulación se debe utilizar exclusivamente
criterios jurídicos, derivados de la Constitución y del resto
de nuestro ordenamiento jurídico.
2. El principio de libertad religiosa.
La relación entre el derecho y el principio de libertad
religiosa: la libertad religiosa es un derecho humano a la
vez que un principio inspirador del orden político social.
Es un derecho cuando se reere a personas y un principio
cuando se reere al Estado.
Es un principio básico fuente de todos los demás, es el
que mejor garantiza el derecho de libertad religiosa.
El signicado del principio de libertad religiosa:
El estado al servicio de la persona y de sus
derechos fundamentales
Máxima libertad religiosa posible y mínima
constricción necesaria
En cuestiones religiosas, el Estado se abstiene de
actuar y deja plena libertad a los ciudadanos y
confesiones.
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Tema 2: Los principios informadores del derecho

eclesiástico :

  1. Los principios informadores del derecho eclesiástico del estado.
    • Naturaleza y función: principios básicos que inspiran e informan la regulación del factor religioso.

Son la libertad religiosa, la laicidad del Estado, la igualdad y la cooperación con las confesiones; dimanan de la Constitución. Son valores superiores o idea fundamentales que inspiran la regulación del factor social religioso en nuestro ordenamiento. Desempeñan dos funciones principales:

  • Función integradora
  • Función hermenéutica Para su regulación se debe utilizar exclusivamente criterios jurídicos, derivados de la Constitución y del resto de nuestro ordenamiento jurídico.
  1. El principio de libertad religiosa.
  • La relación entre el derecho y el principio de libertad religiosa: la libertad religiosa es un derecho humano a la vez que un principio inspirador del orden político social. Es un derecho cuando se refiere a personas y un principio cuando se refiere al Estado. Es un principio básico fuente de todos los demás, es el que mejor garantiza el derecho de libertad religiosa.
  • El significado del principio de libertad religiosa:
  • El estado al servicio de la persona y de sus derechos fundamentales
  • Máxima libertad religiosa posible y mínima constricción necesaria
  • En cuestiones religiosas, el Estado se abstiene de actuar y deja plena libertad a los ciudadanos y confesiones.

Los demás principios informadores han de interpretarse en función de este, que es el principal.

  1. El principio de neutralidad, laicidad o aconfesionalidad.
    • Significado del principio de aconfesionalidad: “ninguna confesión tendrá carácter estatal” El principio de laicidad indica que el Estado, trata el factor religioso con criterios no religiosos, sino jurídico civiles. Ni el estado puede actuar como confesión, ni las confesiones pueden actuar como Estado.
    • Neutralidad del estado y pluralismo religioso: es un principio que facilita el libre ejercicio de libertad religiosa y, por tanto el pluralismo religioso. No es una misión del estado, sino que ha de limitarse a respetarlo.
    • La actitud positiva de los poderes públicos ante el fenómeno religioso: el estado ha de tratarlo como a cualquier otro fenómeno social legítimo, sin discriminarlo por el hecho de ser religioso.
    • Laicidad y laicismo: el laicismo es una enfermedad o desnaturalización de la laicidad, que pretende reducir la religión al ámbito privado de las conciencias, rechazando cualquier manifestación pública de lo religioso.
  2. El principio de igualdad religiosa ante la ley.
    • Significado del principio de igualdad religiosa: la igualdad ante la Ley supone que todos los españoles gozan del mismo derecho de libertad religiosa. En España todos los ciudadanos y todas las confesiones son titulares del mismo derecho de libertad religiosa.

Igualdad no quiere decir uniformidad, la igualdad no prohíbe un trato diferenciado.

  • Diferencia entre igualdad y uniformidad: la justicia consiste en dar, no a todos lo mismo, sino a cada uno lo que es suyo. - El tratamiento diferente no es jurídicamente aceptable si resulta discriminatorio