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Principios Informadores en el Derecho Eclesiástico: Libertad, Igualdad y Laicidad - Prof. , Apuntes de Derecho Eclesiástico

Los principios informadores en el derecho eclesiástico, incluyendo la libertad religiosa, la igualdad religiosa y la laicidad del estado. La constitución española identifica estos principios como fundamentales del ordenamiento jurídico, y el tribunal constitucional ha determinado que son fuente inmediata de derechos y obligaciones. La libertad religiosa se entiende como un derecho fundamental que permite a los individuos actuar de acuerdo con sus creencias, mientras que la libertad religiosa como principio informador define la actitud del estado frente al fenómeno religioso. La igualdad religiosa también se entiende como un derecho subjetivo y un principio informador, y supone que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias jurídicas deben ser iguales. El documento también discute la cooperación estatal con las confesiones religiosas y la laicidad del estado.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/11/2017

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Leccion 4
1. Los principios informadores en general: naturaleza y funcion
Los pincipios informadores de derecho eclesiasticos son en realidad una
contruccio doctrinal que tiene fundamento en la constitucion, en el resto del
ordenaiento juridico y tambien en la jurisprudencia en particular del TC.
La constitucion de entrada , en su art 1, viene a identicar una serie de
principios generales del ordenamiento juridico , que son:
-el principio de libertad.
-el principio de igualdad.
- el principio del pluralismo.
Junto a ello hay otros derechos especicos del derecho eclesiastoco que
tambien encuentra su base en la CE , que son el principio de neutralidad
religiosa del estato y el principio de cooperacion entre el estado y las
confesiones religiosas. Los principios informadores delderecho eclesiastico
cumoplen una doble funcion:
- Una funcion integradora, se traduce en que sirve para aglutinar todas las
normas que regulan la proyeccion social del fenomeno religioso.
- Funcion hermeneutica: Funcion de interpretacion de las normas juridicas que
sirve tambien para colmar lagumas del ordenamiento y dar por tanto una
respuesta a todos los conictos suscitados por el ejercicio de la libertad
religiosa.
En todo caso el TC ha manifestado en una sentencia del año 1982 que estos
principios informadores no son unicamente principios programaticos , sino que
son fuente inmediata de derechos y obligaciones.
2. El principio de libertad religiosa
La libertad religiosa puede entenderse por una parte como un derecho
fundamental que faculta a los individuos para comportarse de acuerdo a sus
propais creencias.
Pero junto con eso la libertad religiosa puede entenderse como un principio
informador. La diferencia esta en que la libertad religiosa como derecho
contiene una informacion como la personay del individuo que como tal es libre
para asumir uas determinadas creencias y comportarse de acuer con ellas. En
cambio , la libertad religiosa ocmo principio contiene una idea o una denicion
del propio estado y no de la persona , por lo tanto , el principio de liberad
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Leccion 4

1. Los principios informadores en general: naturaleza y funcion

Los pincipios informadores de derecho eclesiasticos son en realidad una contruccio doctrinal que tiene fundamento en la constitucion, en el resto del ordenaiento juridico y tambien en la jurisprudencia en particular del TC.

La constitucion de entrada , en su art 1, viene a identificar una serie de principios generales del ordenamiento juridico , que son:

-el principio de libertad.

-el principio de igualdad.

  • el principio del pluralismo.

Junto a ello hay otros derechos especificos del derecho eclesiastoco que tambien encuentra su base en la CE , que son el principio de neutralidad religiosa del estato y el principio de cooperacion entre el estado y las confesiones religiosas. Los principios informadores delderecho eclesiastico cumoplen una doble funcion:

  • Una funcion integradora, se traduce en que sirve para aglutinar todas las normas que regulan la proyeccion social del fenomeno religioso.
  • Funcion hermeneutica: Funcion de interpretacion de las normas juridicas que sirve tambien para colmar lagumas del ordenamiento y dar por tanto una respuesta a todos los conflictos suscitados por el ejercicio de la libertad religiosa.

En todo caso el TC ha manifestado en una sentencia del año 1982 que estos principios informadores no son unicamente principios programaticos , sino que son fuente inmediata de derechos y obligaciones.

2. El principio de libertad religiosa

La libertad religiosa puede entenderse por una parte como un derecho fundamental que faculta a los individuos para comportarse de acuerdo a sus propais creencias.

Pero junto con eso la libertad religiosa puede entenderse como un principio informador. La diferencia esta en que la libertad religiosa como derecho contiene una informacion como la personay del individuo que como tal es libre para asumir uas determinadas creencias y comportarse de acuer con ellas. En cambio , la libertad religiosa ocmo principio contiene una idea o una definicion del propio estado y no de la persona , por lo tanto , el principio de liberad

religiosa lo que define es la actitud que mantiene el estado frente al fenomeno religioso. Esa actitud tiene que ser de libertad , eso tiene dos dimensiones:

  • Negativa: El estado no puede coarcionar a sus ciudadanos en materia religiosa.
  • Positiva: Se identifica con que el estado no se puede conformar con una actitud de indiferencia hacia la religion de los ciudadanos. El Estado esta obligado a remover aquellos obstaculos que dificulten la plenitud de la igualdad religiosa. Que el estado se un estado de libertad religiosa justifica la prohibicion del art 16.2 de la CE. 3. El principio de igualdad religiosa

Encuentra su fundamentacion no solo en el art 1. de la CE sino tamiben en el art 14 CE donde se reconoce el derecho a la igualdad y la no discriminacion por una serie de categorias entre las que se encuentra la religion.

Al igual que la libertad religiosa, la igualdad religiosa no es solo un derecho subjetivo sino tambiene un principio informador de la actitud del estado frente a la religion.

Este principio supone que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias juridicas tambien deben ser iguales.

El TC ha dicho que este principio de igualdad religiosa dispone que no e spodible establecer ningun tipo de discriminacion o de trato juridico diverso a los ciudadnos en funcion de sus creencias o ideologias, debiendo existir un igual disfrute de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos.

Esto no significa que igualdad sea uniformidad.

4. El principio de lacidad el Estado.

La doctrina constitucionanalista establece una distincion entre estado laico y aconfesional : el estado laico es aquel en el que hay una estricta separacion entre iglesia y estado , mientras en el estado aconfesional es aquel en el que hay un cooperacion del estado con las confesiones religiosas.

segun el art 16.3 CE quiere decir que el estado no puede identificarse con una confesion religiosa o con una corriente religiosa.

La justificaciion del estado para declararse nuetro en materia religiosa es para propiciar que todos los ciudadanos y todos los grupos puedan ejercer su libertad religiosa en las mismas condiciones.

Que el estado se declare laico no quiere decirq ue se declare indiferente ni hostil ante el fenomeno religioso , que el estado sea laico no quiere decir que