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Este documento discute si las universidades públicas en españa pueden designar espacios para la práctica de religiones. La respuesta es afirmativa, basada en el derecho a la libertad religiosa reconocido en la constitución española. Los locales serían para confesiones con arraigo en españa, principalmente la católica, y la asistencia sería voluntaria.
Tipo: Ejercicios
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La respuesta es que sí. Las universidades públicas son tal y como su nombre indica, centro de formación públicos. Es decir, centros en los que no se obliga a los miembros de los mismos a profesar una determinada religión ya que hay libertad religiosa en la que cada persona puede profesar la ideología que uno desee siempre y cuando no afecte a las demás personas. Este derecho a la libertad religiosa, que es un derecho fundamental y por lo tanto reconocido a todas personas y con un rasgo de derecho inherente, está reconocido en el art.16.1 Ce, donde se dice que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Por lo tanto, en virtud de este artículo de la constitución española de 1978, donde se desarrolla el derecho de toda persona a profesar la religión que cada uno estime, a la pregunta de que si las universidades públicas pueden construir una serie de locales para que las personas profesen o reciban religión de la confesión que han elegido, la respuesta es que sí, como ya hemos dicho antes. Cabe decir que los locales que se construyan destinados para recibir religión, sería de las confesiones con declaración de notorio arraigo en España, es decir, las más profesadas en la nación española, de las cuales, la principal serie la religión católica ya que es la más seguida en nuestra nación. Es importante dejar claro que las condiciones en las que se llevaran a cabo dichas actividades serán de participación voluntaria y de imponiendo la obligación de asistir, es decir, siempre y cuando su asistencia sea voluntaria y no se obligue o coaccione a nadie a asistir a dichos centros ya que son alumnos de una universidad pública, donde no se reconoce religión establecida y de asistencia obligatoria. Cabe destacar el dato curioso de que antiguamente, en las universidades tanto públicas como privadas, se destinaba un lugar para la construcción de una capilla con la principal intención de que las personas pudiesen desarrollar su culto. Generalmente, está capillas eran de religión católica ya que como he dicho antes, es la más seguida en España. Un ejemplo de estas capillas en lugares públicos sería la propia Universidad de Zaragoza, donde se dispone de una capilla para el culto.