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Este documento analiza un caso de despido de una trabajadora por razones religiosas, donde se discute si se trata de discriminación indirecta o neutralidad. Se examinan las razones dadas por la empresa, las normas internacionales de derechos humanos y la libertad de religión. Se destaca la importancia de la neutralidad en el contexto de la libertad de religión y cómo se puede aplicar en el trabajo.
Tipo: Ejercicios
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Las razones que alega la empresa para justificar el despido son las siguientes: a) Las cláusulas del contrato de trabajo firmado voluntariamente por Dña. Margarita Vila no son lesivas de sus derechos, ni a la libertad de religión pues no se le impide a Dña. Margarita tener libertad para creer lo que estime conveniente o practicar su culto ni se le discrimina por sus creencias. Tampoco a la igualdad pues las normas se aplican por igual a todos los trabajadores con independencia de su credo. (Sobre esta cuestión ver, por ejemplo, aunque no sólo, los nn. 31 y 46 del Informe). Para muchos creyentes, sus convicciones religiosas se extienden a todas las dimensiones de su vida , como lo es en este caso ya que su religión prescribe la inactividad laboral desde la puesta del sol del viernes a la del sábado. El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos apoya una interpretación amplia; se refiere a la libertad de toda persona “de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”. A Margarita no se le impide mantener su religión ni sus creencias, sin embargo estamos ante un caso de discriminación indirecta ya que pese a que no se le está negando la práctica de su religión , si que se le está condicionando a que deje de realizar una de sus prácticas religiosas ya que si no renuncia a ella será despedida de su puesto de trabajo. En la religiones mayoritarias esto no supone un gran problemas puesto que los días festivos en el lugar de trabajo reflejan la tradición cultural y religiosa dominante en un país. b) Se trata de normas neutrales y la empresa busca mantener una neutralidad religiosa (Sobre esta cuestión ver, por ejemplo, aunque no sólo, los nn. 30, 55 del Informe). Pese a que la empresa busca mantener la neutralidad religiosa estamos frente a un caso de discriminación indirecta ya que pese a que no se le están negando sus derechos, de forma indirecta aparecen normas, políticas o prácticas que son apreciadas como “neutrales” pero tienen efectos discriminatorios sobre personas o grupos que no pertenecen a esas religiones mayoritarias. El término neutralidad en el contexto de la libertad de religión puede tener diferentes significados. Una política de no compromiso y no reconocimiento de la diversidad religiosa puede dar lugar a la adopción de medidas restrictivas en este ámbito. Sin embargo, la neutralidad también puede referirse a un marco amplio y abierto en el que cada persona pueda manifestarse libremente. c) La trabajadora asumió voluntariamente cuando firmó el contrato las obligaciones que en él se estipulan en cuanto a horarios y jornada laboral. (Sobre esta cuestión ver, por ejemplo, aunque no sólo, el no 32 del Informe). El empleador tiene la opción de definir ciertas obligaciones en el trabajo y estas limitaciones dependen de la institución empleadora y del propósito del empleo. Sin embargo las limitaciones del
derecho de una persona a manifestar su religión o sus creencias deben ser concretas, compatibles con la tarea que se va a realizar y proporcionales a un fin legítimo. Nunca pueden consistir en una renuncia a la libertad de religión del empleado ya que goza de un derecho humano “inalienable”, en este caso se le está negando una práctica que es esencial realizar en su religión. Además , al firmar el contrato no pertenecía esta religión. d) Dispensarle de esas normas supondría una excepcionalidad y un trato discriminatorio respecto a otros trabajadores que no pueden cambiar su horario laboral. (Sobre esta cuestión ver, por ejemplo, aunque no sólo, el no 54 del Informe). El propósito de los ajustes razonables no es “privilegiar” a los miembros de las minorías sino todo lo contrario. La igualdad no debe confundirse con “homogeneidad” ni “uniformidad” puesto que todos poseemos libertad para creer en la religión que queramos. La igualdad se refiere a una “igualdad compleja” puesto que se debe tener en cuenta la diversidad. El objeto de los ajustes razonables es la eliminación de la discriminación indirecta. Tratar en igualdad a todos los trabajadores no es imponer sobre ellos los horarios o formas de trabajo que se tienen normalizados en un país respecto a la religión más practicada en este , además lo que Dña Margarita Vila alega no es un capricho o una petición absurda sino que forma parte de sus creencias religiosas. e) Atender a las exigencias de Dña. Margarita Vila supondría abrir la puerta a una avalancha de peticiones de acomodo por parte de los trabajadores que podrían acarrear graves perjuicios económicos para la empresa. (Sobre esta cuestión ver, por ejemplo, aunque no sólo, los nn. 48, 56, 59 del Informe). Erróneamente se cree que dar cabida a las necesidades específicas de las minorías religiosas hace que se privilegie a estas personas, para disipar esos temores, los que proponen medidas específicas de ajuste suelen dejar en claro que esas medidas deben mantenerse dentro de un marco “razonable”. Esto da lugar a los “ajustes razonables”. El miedo de los empleadores al introducir estas excepciones es que se pueda dar pie a todo tipo de reclamaciones triviales, sin embargo la idea no es dar lugar a todos los gustos personales o preferencias sino ayudar a evitar situaciones en las que un empleado pueda verse expuesto a un trato discriminatorio. A largo plazo estas medidas pueden mejorar la reputación de una institución o empresa fortaleciendo el sentimiento de lealtad e identificación entre el personal.