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El Fenómeno Religioso y el Estado: Dimensión Social y Histórica, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la relación entre el estado y el fenómeno religioso desde una perspectiva social y histórica. Se abordan las dimensiones comunitarias del derecho religioso, la evolución de las relaciones entre estado y religión en el Occidente, el papel del derecho canónico en el derecho singular, el regalismo en España y la libertad religiosa actual. Se incluyen temas como teocracias, estados confesionales y laicidad.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/06/2021

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DERECHO ECLESIÁSTICO
DEL ESTADO
Hay un desfase muy grande en lo que dicen las leyes y su aplicación.
La enseñanza en la escuela parte de un hándicap Los medios de comunicación
continuamente hacen campañas contra la religión en general y contra la enseñanza
religiosa.
Según los medios de comunicación este tema no interesa.
Hoy por suerte no estamos en un estado confesional y, la mayoría de personas por
desgracia no conoce lo que dice la religión y la Iglesia.
¿Qué opinan los padres sobre que vuelva la religión como asignatura?
En 2015 se publica en el BOE el currículum de religión católica y hay una avalancha
de críticas tipo “la religión evaluable debe resucitar los rezos en las escuelas” se
deben aprender oraciones.
Wert publica el currículum de primaria i ESO de la materia, que considera “la creació
com a regal de Déu”. Suena a adoctrinamiento.
2 meses antes de la publicación en el BOE de religión católica se publica el de religión
islámica este currículum dice que la naturaleza es un regalo de Al·lah. Comprende y
recita plegarias de agradecimiento a Al·lah por todo lo que nos ha dado.
Aquí nos damos cuenta de que una cosa es la normativa y otra la realidad: hay lobbies
que intentan mover de un lado para otro
Las clases de religión han estado siempre en el punto de mira. Des de el año 1985 se
dice adiós a las clases de religión.
Para entender porque debe haber enseñanza obligatoria religiosa en la iglesia
debemos ver como se relaciona lo religioso y el estado. 3 tipos de relaciones:
Estado confesional hay una religión oficial. Hay más de un pañis que son
confesionales (Suecia, Finlandia, Reino Unido)
Estado aconfesional o de laicidad positiva las religiones son considerada
como algo bueno, asumimos la realidad y establecemos relaciones de
cooperación entre las religiones y el estado. (España y la mayoría de paises
europeos)
Estado laico o laicista las religiones son algo negativo, algo que debe
quedar reducido a la esfera privada. (Francia)
El problema de Cataluña es que es vecina de Francia y tiene influencias laicistas.
La Generalitat de Cataluña: La constitución de 1978 afirma que ninguna confesión
tendrá carácter estatal u que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de
la sociedad y cooperarán con las confesiones. Esta definición rehúsa toda hostilidad
contra la religión o les
Dice que la laicidad significa que el estado, no solo no se identifica con una religión,
sino que tampoco con una ideología. Si el estado asume una ideología, sin quererlo
está yendo contra la laicidad del estado. ¿Hasta qué punto es legitimo asumir una
ideología sin la consulta a los ciudadanos?
La Generalitat dice que la laicidad es la garantía para la libertad religiosa y de
pensamiento de todas las personas, por tanto si se identifican con un credo o no, en
igualdad de condiciones.
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¡Descarga El Fenómeno Religioso y el Estado: Dimensión Social y Histórica y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

Hay un desfase muy grande en lo que dicen las leyes y su aplicación. La enseñanza en la escuela parte de un hándicap  Los medios de comunicación continuamente hacen campañas contra la religión en general y contra la enseñanza religiosa. Según los medios de comunicación este tema no interesa. Hoy por suerte no estamos en un estado confesional y, la mayoría de personas por desgracia no conoce lo que dice la religión y la Iglesia. ¿ Qué opinan los padres sobre que vuelva la religión como asignatura? En 2015 se publica en el BOE el currículum de religión católica y hay una avalancha de críticas tipo “la religión evaluable debe resucitar los rezos en las escuelas” se deben aprender oraciones. Wert publica el currículum de primaria i ESO de la materia, que considera “la creació com a regal de Déu”. Suena a adoctrinamiento. 2 meses antes de la publicación en el BOE de religión católica se publica el de religión islámica  este currículum dice que la naturaleza es un regalo de Al·lah. Comprende y recita plegarias de agradecimiento a Al·lah por todo lo que nos ha dado. Aquí nos damos cuenta de que una cosa es la normativa y otra la realidad: hay lobbies que intentan mover de un lado para otro Las clases de religión han estado siempre en el punto de mira. Des de el año 1985 se dice adiós a las clases de religión. Para entender porque debe haber enseñanza obligatoria religiosa en la iglesia debemos ver como se relaciona lo religioso y el estado. 3 tipos de relaciones:  Estado confesional  hay una religión oficial. Hay más de un pañis que son confesionales (Suecia, Finlandia, Reino Unido)  Estado aconfesional o de laicidad positiva las religiones son considerada como algo bueno, asumimos la realidad y establecemos relaciones de cooperación entre las religiones y el estado. (España y la mayoría de paises europeos)  Estado laico o laicista  las religiones son algo negativo, algo que debe quedar reducido a la esfera privada. (Francia) El problema de Cataluña es que es vecina de Francia y tiene influencias laicistas. La Generalitat de Cataluña : La constitución de 1978 afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal u que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad y cooperarán con las confesiones. Esta definición rehúsa toda hostilidad contra la religión o les Dice que la laicidad significa que el estado, no solo no se identifica con una religión, sino que tampoco con una ideología. Si el estado asume una ideología, sin quererlo está yendo contra la laicidad del estado. ¿Hasta qué punto es legitimo asumir una ideología sin la consulta a los ciudadanos? La Generalitat dice que la laicidad es la garantía para la libertad religiosa y de pensamiento de todas las personas, por tanto si se identifican con un credo o no, en igualdad de condiciones.

EL DERECHO DE LOS PADRES

Primacía de los padres en la hora de escoger qué educación quieren para sus hijos. Normativa internacional:  Declaración Universal de Derechos Humanos: o Art. 26.3 “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”  Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1952) o Protocolo adicional n.1 art.2 “El estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres asegurar esta educación u esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.  Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) o Principio 7 “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación. Dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”  Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza (UNESCO) (1960) o “Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la declaración universal de derechos humanos” o Art. 5.1.b “En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso de los tutores legales. De dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones. Rama del ordenamiento jurídico que estudia el fenómeno religioso desde el punto de vista del estado. CAP. 1: RELACIONES ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

1. Introducción - Definición de estado: El estado es una forma en que una comunidad política adopta a partir de la Modernidad y que está compuesto por población, territorio, soberanía y gobierno. Algunos autores añaden un rasgo más: bien común. - Definición de religión (definición jurídica): creencia en una realidad trascendente que implica una determinada concepción e interpretación de la vida de modo que esa creencia condiciona la conducta personal mediante exigencias de una moral especifica. La religión conlleva manifestaciones externas, denominadas cultuales (palabra derivada de culto) o litúrgicas. No solo tiene una dimensión interna, sino que también externa, por ello le interesa al derecho. Por eso nos preguntamos: la mera religiosidad personal o el sentimiento religioso personal que no trasciende al exterior, ¿tiene relevancia para el derecho? No. Cabe distinguir en el fenómeno religioso 3 dimensiones a los efectos jurídicos:

ordenamiento jurídico y la existencia del hombre (como se entiende la sociedad y como nos entendemos nosotros): o Acrópolis griega: virtudes, felicidad, fortaleza, prudencia, gobierno de la polis… o 7 colinas de roma: vaticano, capitolio romano, etc. Extraemos el derecho romano: propiedad, sucesiones, herencias… o Jerusalén: el cristianismo conforma la tercera fuerza del occidente. (Gólgota) Hay algunos autores que añadirían la revolución francesa, con la toma de la bastilla.

- 1ª etapa: monismo de la edad antigua Monismo: concepción común a todos los sistemas filosóficos y religiosos que tratan de reducir los seres y fenómenos del universo a una idea o sustancia única de la cual derivan y con la cual se identifican. MONISMO DE LA EDAD ANTIGUA: se llama así porque en el mundo antiguo lo temporal (lo político) y lo religioso (lo eterno) se confundían. La ruptura del monismo es cuando se rompe entre el poder civil y el eclesiástico, que ocurre en el s. I con el cristianismo. Ahora no se confunde, se distingue. En el sentido estricto de la palabra, hablar de relación de no hay relaciones hasta el s. I. no se puede hablar de relaciones entre poder político (estado) y confesiones religiosas hasta el s. I DC, porque hasta el s. I el único modelo era el llamado monismo religioso. La palabra monismo es aquella corriente filosófica que reduce toda la realidad y universo a un solo principio, idea o sustancia. En el mundo antiguo había una religión entre el poder temporal y el poder religioso. Por ejemplo, el faraón reunía en si todo el poder civil y religioso. Era al mismo tiempo la máxima autoridad del poder publico y religioso. Otro ejemplo es Roma, desde el imperio augusto, el emperador es la máxima magistratura civil y el pontífice máximo, es decir, la máxima autoridad religiosa del imperio. En Grecia y Roma había RELIGIONES ÉTNICO-POLÍTICAS y en general todos los pueblos también. Estas religiones étnico-políticas significa que, dentro del conjunto de señas de identidad de un pueblo, estaba la religión. Las señas de identidad de un pueblo son la lengua, cultura, raza… una religión étnico-política es una religión propia de un pueblo. En la edad antigua no había un orden separado entre lo político y lo religioso. De hecho, ser buen súbdito en la edad antigua es ser buen religioso, de la religión de tu pueblo. Por eso se explican las persecuciones en roma a los primeros cristianos, porque eran acusados de ateos, porque no adoraban al emperador, no hacían culto a la religión del imperio, y en roma, para ser buen romano, debías darle culto al emperador porque era una deidad romana. - 2ª etapa: ruptura del monismo. Qué es la cristiandad Cambio histórico en el s. I que se basa en la ruptura del monismo, porque surge una religión nueva que rompe con el pasado. Una religión que distingue entre el ámbito político y el ámbito religioso. Esta religión se caracteriza por ser una RELIGIÓN UNIVERSAL. Dentro de los textos sagrados de esta religión hay uno que dice: “dar a cesar lo que es del cesar y a dios lo que es de dios”. Esto marca una nueva idea de concebir relaciones entre poder religioso y poder civil. El contexto de esta frase es

cuando le dan una moneda al cesar y dice que es suya. Este hecho hace 3 novedades:  Afirma la existencia de dos órdenes diversos de autoridad: habla de la autoridad civil (cesar) y autoridad religiosa.  Existen obligaciones para cada uno de los órdenes: obligaciones para el cesar (poder político) y obligaciones para con Dios.  Desmitificación del poder político: quita el aura sagrada del poder político. El cesar no es sacerdote, así como sí lo es el pontífice para el imperio romano. Hubo una persona que interpretó mal la doctrina: MARX. El dice que los creyentes deben desentenderse de lo temporal, porque es una cuestión de la autoridad civil. Pero realmente es o contrario, porque hay exportaciones a cumplir con los deberes cívicos en los textos religiosos.

- 3ª etapa: cesaropapismo [edad media] En el imperio romano hubo persecución contra el mundo cristiano hasta el s. IV. Desaparecen las persecuciones con Constantino (emperador importante). hubo una guerra civil en roma entre Constantino y Magencio. La guerra civil se resuelve en una batalla llamada Saxarubra en la que las legiones de Constantino se enfrentan a las de Majencio y gana Constantino. Esta batalla tiene este nombre (piedras rojas) porque se derramó mucha sangre. Constantino antes de amanecer la batalla Saxarubra vio en el cielo una cruz con una inscripción que decía “con este signo vencerás”. Constantino en el año 313 promulga el EDICTO DE MILÁN, por el cual se establece la libertad religiosa para los cristianos. Con el paso del tiempo hubo un emperador, Teodosio, que promulga en el año 380 un edicto llamado CUNCTUS POPULOS, donde establece que la religión oficial del imperio es el cristianismo. No prohíbe otras religiones, sino que hace desaparecer el culto al emperador porque ya no es una deidad y establece como religión oficial el cristianismo. Lo que ocurre es que a partir de este momento y ya antes con Constantino, para la mentalidad romana en el imperio romano, el emperador era la máxima autoridad civil en el mundo pagano y también era para el derecho romano, había una magistratura había el pontífice máximo (máxima autoridad religiosa). ciertamente, con el cristianismo el emperador no es el pontífice máximo, pero para la mentalidad romana sigue permaneciendo la idea de que la autoridad civil tiene algo que decir en las cuestiones religiosas, es decir, el emperador sigue teniendo obligaciones religiosas. Cesaropapismo: es la intervención del emperador en las cuestiones internas de la religión, como si fuera su autoridad suprema. Se inmiscuye en cuestiones internas de la religión por la mentalidad romana que el emperador tiene responsabilidad al respecto. - 4ª etapa: dualismo gelasiano La doctrina cuando estudia estas cosas dice que esto era la mentalidad romana, pero el cristianismo, ¿Cómo reacciona ante esto? La doctrina subraya el dualismo gelasiano, que es una respuesta al cesaropapismo. Es dualismo gelasiano porque viene de un señor llamado GELASIO I, y este señor vivió en el s. V. es importante porque nos ha llegado poca documentación escrita del s.

  1. Otra influencia del derecho canónico es la creación de instituciones benéficas : hospitales, orfanatos… son instituciones medievales que aparecen por primera vez en la historia.
  2. Otra influencia del derecho canónico se da en el derecho procesal. El derecho procesal de la iglesia católica influye en el secular, en el sentido que aparecen mas garantías, la idea del proceso contradictorio, es decir, que las partes puedan alegar lo que consideren oportuno. ֎ Otro rasgo de la época importante es la confusión entre el poder temporal y el poder religioso. Ocurrió que en ocasiones la autoridad religiosa (por ejemplo, el obispo de Múnich) era a la vez el obispo y el señor feudal. Roles distintos que coinciden en la misma persona. Esto se llama PRINCIPES SECULARES. Esto creó un conflicto: GUERRA DE LAS INVESTIDURAS. Quien nombraba al obispo era el Papa. La guerra de la investidura era entre el papado y el emperador del sacro imperio romano. En la edad media, el titulo de emperador esta en el sacro imperio romano. La investidura es quien nombra a las autoridades eclesiásticas, porque eran príncipes seculares. El emperador quería nombrarlos el, pero los nombraba el papa, por ello tuvo lugar la guerra. Esto no pasaba en Hispania. Esta guerra es el deseo del emperador de nombrar los cargos eclesiásticos. ֎ ֎ Qué es la cristiandad: es una comunidad que engloba a todos los habitantes de Europa occidental durante toda la edad media. Es decir, comunidad trasnacional de personas cuyos miembros tienen en común la misma religión, los mismos ideales, pero no el régimen político. La iglesia era gobernada por los clérigos y la cristiandad era gobernada por los príncipes. Es decir, en la edad media existía una realidad supranacional que no era la iglesia, pero era un conjunto de personas con la misma religión gobernada por los principios. Había peligro de confusión entre lo temporal y lo religioso. En este contexto internacional de la edad media, a veces, el romano pontífice (papa) hacia de arbitro en las guerras que había, y esto podía crear la confusión. Es decir, desde el punto de vista doctrinal hay 2 poderes: civil y religioso (dualismo gelasiano). Pero desde el punto de vista práctico de la realidad política muchas veces se confunde. - 6ª etapa: la ruptura de la unidad europea. los regalismos y las iglesias de estado · Reyes católicos · Protestantes - Liberalismo [s. XIV] · Francia · EEUU En el s. XVI Europa que hasta ese momento era un continente homogéneo desde el punto de vista religioso, esa unidad se rompe con la llamada REFORMA PROTESTANTE. hay una serie de reformadores en Europa como Lutero (1483-1596), Zwinglio (1484-1531), Calvino (1501-1564) y Enrique VIII (1457-1509). Estos reformadores inician una nueva realidad: las iglesias protestantes. Con Enrique se forma en el acta de supremacía, la iglesia anglicana, donde el establece que él es la

cabeza de la iglesia por encima de la supremacía del papa de roma. Enrique estaba casada con catalina, hija de reyes católicos. Catalina se quedó embarazada varias veces, pero siempre moría. Enrique quiere casarse con Ana, pero el hijo tenía que ser legitimo porque si no, no podía ser sucesor de la corona. Instó la nulidad de su matrimonio diciendo que era nulo, pero el papa dijo que era válido. Esto origina que en 1534 dice que es la cabeza de la iglesia católica de Inglaterra y que su matrimonio era nulo, así que pudo casarse con Ana. Esta ruptura genera en Europa 2 movimientos en lo religioso y lo político:

  1. Mundo católico  regalismo. S. VXI en Francia, España o los reinos de la península ibérica, porque España era una configuración de reinos, Italia (también dividida en reinos), Austria (también era confederación de reinos). Del s. XVI al XVIII se producen los regalismos, que es un fenómeno parecido al del campo protestante, pero con algunas diferencias. El regalismo tiene nombres distintos según los países: en Francia le llaman galicanismo y en Italia juristincionalismo. El regalismo es la intromisión del poder temporal en los asuntos propios e internos de la iglesia católica. El regalismo tenia 3 herramientas en España básicas: · Regio patronato o derecho de presentación : constituye que, en el nombramiento de obispos, el monarca tiene derecho a presentar candidatos al romano pontífice. Se presentaba una terna, es decir, 3 candidatos y la santa sede elegia a uno de los 3. · Pase regio: cuando el papa aprobaba un documento, no entraba en vigor dentro de la corona española hasta que el rey de España le daba el exequatur. · Recurso de fuerza en conocer: las autoridades civiles del imperio español respetan la autonomía de los tribunales eclesiásticos católicos. Se respetaba la independencia jurisdiccional de los tribunales de la iglesia. Pero se autorizaba a los perjudicados por las sentencias de un tribunal eclesiástico a acudir en amparo ante un tribunal real. En España todo esto desaparece en 1976. El rey juan Carlos I renuncia a los últimos privilegios que tenia heredados de sus antecesores. Inquisición Moderna: era un tribunal real, tutelado por el rey que nombraba al inquisidor principal. Esto es un ejemplo de regalismo. En 1801 gobernaba Napoleón en Francia. Cuando se hizo la revolución francesa hubo un movimiento antieclesial. Napoleón llego al poder y quiso la paz en Francia e hizo un concordato con la santa sede (tratado internacional). es el llamado CONCORDATO NAPOLEÓNICO, donde Napoleón incorpora también elementos regalistas. Privilegios que tiene el estado francés con la iglesia católica. Esto lleva a que el estado deja de combatir a la iglesia y a cambio la iglesia reconoce al estado francés algunos elementos regalistas. Este territorio de Alsacia y lorena que era francés, deja de ser francés en 1870 a causa de la guerra franco-prusiana donde Bismark gana a Napoleón III y se produce la unificación alemana. Como Francia pierde la guerra, el departamento de Alsacia y lorena pasa a formar parte del segundo Reich, del imperio alemán. Cuando pasa de Francia a Alemania se sigue aplicando el concordato napoleónico de 1801. Con el paso de los años, en la I Guerra Mundial, (s.XX), al acabarse, con el tratado de Versalles, Alsacia y lorena vuelve a ser francesa. Al volver a Francia vuelve con el concordato napoleónico de 1801. Esto sigue así hoy, es decir, Francia que es el país más laicista de Europa y del mundo, hay un departamento francés regalista por el concordato napoleónico.

colectiva institucional de la libertad religiosa. es decir, se reduce la libertad religiosa a la libertad de consciencia individual. En esta tradición liberal francesa, se suele intentar eliminar cualquier símbolo religioso en el ámbito de las administraciones públicos, porque la religión quiere privatizarse, quiere dejarse al ámbito de la consciencia. Si la religión es algo que debe quedarse en el ámbito personal, como consecuencia: A. Desaparece el crucifijo de los lugares oficiales B. Supresión de la asignatura de la escuela pública y a veces en la privada C. Control de las actividades de las órdenes y congregaciones religiosas. (art 27 CE 1931). Hay un control estatal muy intenso. Este fenómeno se llama LAICISMO. Es un fenómeno ideológico, que tiene su origen en Francia. Aquí no se dice que no haya libertad religiosa, sino que es una cosa privada. ¡!NO CONFUNDIR LAICISMO CON LAICIDAD. Laicismo es este movimiento ideológico con las características anteriores, es decir, beligerante con el hecho religioso. El laicismo hace un juicio negativo de cualquier hecho religioso. La laicidad no hace ningún juicio negativo del hecho religioso. La laicidad constata que en la sociedad existe el fenómeno religioso, y es un fenómeno social entre otros que hay en la sociedad.

  1. Estados unidos : Declaración de derechos de virginia de 1776, hecha en Virginia Estados unidos Consigue la independencia de la metrópolis a finales del s. XVIII. Se crea una república del cero. El sistema de estados unidos que sigue vigente es un sistema SEPARATISTA. Hay una neta separación entre las confesiones religiosas y el estado. Es distinto que en Francia porque, aunque es verdad que se crea un estado separatista, el modelo de estados unidos no es beligerante con la religión, sino mas bien lo contrario, en cambio en Francia era beligerante. No se entiende la religión en estados unidos como una amenaza para la república, sino mas bien lo contrario. Esto implica que en estados unidos esta prohibida constitucionalmente la financiación publica de las confesiones religiosas. No es beligerante con la religión porque gran parte de los inmigrantes que huyen de Europa es por ser perseguidos por la religión. Por lo tanto, los que componen el estado fueron perseguidos por creencias religiosas y es por eso que no van en contra de la religión. 3. España Edad media: en España en la edad media en la península ibérica, la religión era un factor de identidad nacional. Con los reyes católicos, se inicia en España el ESTADO MODERNO. Los reyes católicos fundan un estado en el que buscan la unidad política y religiosa bajo la monarquía. Aquí se consigue que por primera vez la monarquía someta a la nobleza. Los reyes consiguen un gobierno centralizado de la corona por primera vez. Ese sentido de buscar la unidad política y religiosa bajo la monarquía tiene ejemplos:  1492  expulsión de los judíos  Felipe III expulsa a los moriscos en el s. XVII. Los moriscos son los descendientes de los musulmanes conversos que quedaban en la península. Existía que los moriscos estaban aliados con los turcos. El imperio otomano

(turcos) era una potencia mundial. Felipe III decide expulsarles probablemente por esto. Desde el punto de vista religioso, esto es un estado CONFESIONAL, donde además la identidad nacional y la católica se confunden. s. XIX-XX: primera constitución de España es la de 1812 o constitución de Cádiz. Es una constitución liberal. Constituciones de 1869 y 1876: establecen la confesionalidad católica con reconocimiento limitado de la libertad religiosa. aquí ya hay tolerancia para las confesiones distintas a la católica. Constitución española de 1931: cambio radical en la historia de España, porque hay separación iglesia-estado con hostilidad, beligerancia hacia todas las confesiones religiosas. Franquismo [1939-1976] Primera etapa: confesionalidad y tolerancia minoritaria: reconoce la iglesia católica con tolerancia a las religiones distintas a la católica. (art 6 fuero de los españoles). Segunda etapa: confesionalidad y tolerancia pública: aumenta la libertad religiosa. se aprueba una ley que es la primera ley de libertad religiosa de la historia de España (1967-1978). Es la Ley 44/1967 ley regulando el ejercicio de derecho civil a la libertad en materia religiosa. En la iglesia católica tienen el concilio vaticano II. Dentro de los documentos del concilio esta el documento de DIGNITATIS HUMANAE. este documento es sobre la libertad religiosa. lo que recoge es que la iglesia católica habla de la importancia de la libertad religiosa de todos los hombres. Viene a decir que todos los hombres tienen la obligación de consciencia de buscar la verdad libremente y una vez encontrada, poderse adherir a ella libremente también. Lo que recomienda es que haya libertad religiosa en todos los estados. Esto llega a franco. Esto estaba en contradicción con la legislación española, y para adaptarla a este documento, se aprueba la ley mencionada anteriormente que reconoce libertad religiosa también en el ámbito público a todos los españoles. Esto es para ampliar la tolerancia publica hacia los cultos distintos al católico. Art 16 CE contiene el derecho de libertad religiosa. la libertad religiosa a nivel individual y colectivo. 16.2: aconfesionalidad del estado 16.3: principio de aconfesionalidad del estado. Ninguna religión será la propia del estado + Principio de cooperación, que los poderes públicos deben cooperar con todas las confesiones religiosas. Nuestro modelo, por lo tanto, es aconfesional, pero con una actitud positiva hacia las confesiones religiosas porque hay un mandato de cooperación.

  1. Relaciones en la actualidad - Teocracias Sistema político en el que el derecho religioso se aplica como el derecho del estado. Confusión entre estado y religión. - Estados confesionales

El artículo 16.3 de la CE , tal y como dice la Ley Fundamental de Bonn (Alemania), dice: “ Ninguna confesión tendrá carácter estatal ”. ¿Qué modelo de relación hay? Esta cuestión se resuelve o decanta a través de la jurisprudencia del TC. En España e Italia, este modelo de laicidad se llama laicidad positiva. Estados separatistas Hay dos modelos paradigmáticos: EEUU y Francia. Estos dos modelos tienen en común que, sobre todo al principio, hay un desconocimiento por parte del Estado del hecho religioso como factor social. En estos Estados existe una separación estricta entre Estado y confesiones religiosas. La consecuencia más importante es que las confesiones se tienen que someter al Derecho Estatal para tener personalidad jurídica, es decir, tienen que adoptar algún tipo de forma jurídica regulada por el Estado.  EEUU : Separatista. Las confesiones religiosas, para adquirir personalidad jurídica, tienen que asumir una forma jurídica civil. Además, constitucionalmente, existe la prohibición de financiación pública a los entes religiosos. Sin embargo, el tratamiento que se da a las confesiones es incluso más favorable que el que se da en Europa porque, aunque usan una forma jurídica civil, son formulas non profit , con lo cual, los donativos desgravan mucho. Además, hay tradición de mecenazgo privado , es decir, hacer donativos particulares.  Francia : En la III República, se obligó a las confesiones religiosas a transformarse, jurídicamente, en asociaciones, reguladas por la ley de asociaciones. Eso, aplicado a las confesiones, puede lesionar la libertad religiosa. Por esto, se creó un tipo de asociación especial, Asociaciones Cultuales , que servían solo para las confesiones religiosas. Se crearon leyes especiales para estas confesiones. La laicidad francesa requiere su matización. En los liceos públicos franceses, las alumnas no pueden ir con velo islámico. Los profesores tampoco pueden llevar signos externos religiosos ostentosos. Los empleados públicos tampoco pueden llevar signos externos religiosos. No hay asignatura de religión de los colegios. No hay financiación pública de los entes religiosos. Concepto de Laïcité. Otra cosa que tienen en común estos dos modelos es que, si hay alguna norma que regula cuestiones eclesiásticas, es unilateral (no pactado, se impone).

- Modelos extremos  Totalitarios : corea del norte, cuba… ¿Cómo han entendido los totalitarismos la libertad religiosa? la han entendido como la liberación del hombre de la religión. Es una especie de confesionalidad a la inversa. Esto se consigue: o Inhabilitando para cargos públicos o para acceder a la universidad a las personas que tengan creencias religiosas. o Tipificando penalmente el pertenecer a un grupo religioso. o Confiscando los bienes

Laicista : se puede dar en democracias. Tiene que ver con el relativismo. Existe una corriente filosófica que dice: o “una verdadera democracia requiere relativismo”. o “el relativismo es incompatible con la defensa o creencia de una Verdad por parte de las religiones”, porque no es una cuestión democrática, sino que unas personas lo piensan con independencia que sean minoría o mayoría. o “por lo tanto, las religiones son antidemocráticas, especialmente las monoteístas”. o “el laicismo afirma, por tanto, que la religión es un obstáculo para el progreso social, es una amenaza para el progreso de la humanidad y la superstición es una amenaza para la ciencia”. Si la democracia requiere relativismo, y el relativismo excluye a la religión de una democracia, la democracia ha de defenderse de las religiones. ¿Cómo se hace esto?  Privatizando el hecho religioso, es decir, debe ser recluido al ámbito familiar, personal, de la consciencia, y debe ser excluido del ámbito y del debate público. Cuando es público, se entiende excluirlo tanto del estado como de la vida civil. Esto tiene 2 versiones:

- Una versión maximalista: más radical. Marx decía que la religión era el “opio del pueblo”. Con esto quiere decir que la religión les adormecía, era algo malo para el pueblo. Persigue a las personas, confisca bienes, etc. - Versión menos radical. La religión es el tabaco del pueblo (Ollero). Es decir, el tabaco es algo que puedes hacer en casa o solo, pero no en el ámbito público. No quiere religión en el ámbito público. Es una idea negativa del hecho religioso, ya que quieren privatizarlo.  Consecuencias del laicismo:  Prohibir la asistencia de cargos públicos a las ceremonias religiosas.  Prohibición de signos religiosos estáticos en edificios y lugares propiedad del estado.  Prohibición de prendas de especial significado religioso en los empleados públicos.  Prohibición a los ciudadanos de llevar símbolos religiosos ostentosos cuando reciben un servicio público.  Prohibición de funerales de estado religioso (cuando muere un personaje público con ceremonia religiosa).  Eliminación de la financiación pública de colegios privados confesionales.

sujeto de derecho internacional desde el s. VIII. La santa sede es el órgano supremo de gobierno de la iglesia católica, con sede en roma, cuya cabeza es el romano pontífice, es decir, el papa.  Concordato: es un tipo de tratado internacional entre un estado y la santa sede, en el que se regulan materias de interés común. En España el ultimo concordato fue en 1953, que está derogado. Hoy en España este concordato ha sido sustituido por 4 acuerdos distintos entre la santa sede y el reino de España de 3 de enero de 1979.  Acuerdo de asuntos jurídicos  Acuerdo de enseñanza y asuntos culturales  Acuerdo de asuntos económicos  Acuerdo sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos. En España no hay concordato, sino que hay 4 acuerdos del 79. o Fuentes practicas nacionales : España tiene suscrito el art 7 de la ley orgánica de libertad religiosa imitando a la legislación alemana, prevé que se puedan hacer convenios entre estado y confesiones presentes en España mediante una ley. hay 3 acuerdos del 1992, los 3 están refrendados por ley:  Acuerdo con las comunidades judías de España.  Acuerdo con la federación de comunidades específicas de España.  Acuerdo con las comunidades islámicas de España. Requisitos que ha de reunir una confesión religiosa para suscribir un acuerdo de cooperación con el estado:

- Estar inscrito en el registro de entidades religiosas, que está en el ministerio de justicia. - Tener notorio arraigo en España.  hoy por hoy han sido declarados con notorio arraigo los siguientes:  1984  comunidades protestantes y comunidad judía.  1989  islam  2003  mormones  2007  federación de entidades budistas de España  2010  iglesia ortodoxa Las 3 últimas tienen notorio arraigo, pero no hay convenio. - Que el acuerdo sea aprobado mediante ley de las cortes. TEMA 4: DERECHOS Y GRUPOS RELIGIOSOS En derecho eclesiástico del estado español se usa una categoría que es CONFESIÓN RELIGIOSA. Legislación usa este término, es una categoría técnica para nombrar bajo un solo nombre los distintos modos de institucionalización del hecho religioso. Una

confesión religiosa es un grupo religioso con organización estable y con finalidad religiosa inscrito en el registro de entidades religiosas. Registro: (RER) registro de entidades religiosas es del ministerio de justicia y es importante porque por su inscripción en este, confiere personalidad jurídica al grupo religioso. En Francia la iglesia de cienciología intento ser inscrito en el registro y el registro le denegó la isncripcion, porque decía que no era un grupo religioso. Tema 5: LIBERTAD RELILGIOSA Y ENSEÑANZA: DERECHOS EDUCATIVOS ֎ Introducción:

- diferencia entre educación y enseñanza A nivel coloquial, en este país, en los medios de comunicación y prensa, no se distingue entre educación y enseñanza. Desde el punto de vista técnico hay una distinción. Esta distinción es hecha por el tribunal europeo de derechos humanos, que la asume como propia en una stc del año 1983. La educación es el proceso mediante el cual los adultos intentan transmitir a los jóvenes sus creencias, cultura y valores. Tiene mas que ver con una cosmovisión de la vida. La enseñanza es el proceso mediante el cual se transmite conocimiento y desarrollo intelectual. Conocimientos, especialmente los técnicos. ¿a quien corresponde cada una? El titular del derecho a la educación son los padres o los tutores legales. La enseñanza también los padres, pero también entra el rol del estado. En el debate contemporáneo hay autores que dicen que el titular del derecho a la enseñanza es el estado, y subsidiariamente los padres. Se habla de la libertad de enseñanza y de educación porque forma parte de la libertad de la educación el derecho de los padres el elegir la formación religiosa y moral de sus hijos. Seria un atentado contra la libertad religiosa que el estado decidiera la formación religiosa de los hijos. Forma parte también de la libertad de enseñanza y religiosa el que un ciudadano pueda fundar un colegio con orientación religiosa o sin orientación. - Breve relato histórico de la libertad de enseñanza en occidente: revolución francesa y marxismo

toda la sociedad existida hasta ahora es historia de la lucha de clases”. Marx en la interpretación que hace del GRAMSCI (italiano comunista) dice que: el saber ha sido un instrumento de dominación durante siglos, porque las clases dominantes han retenido como patrimonio privado formas de sabiduría mas sofisticadas. Para Gramsci, las clases dominantes han tenido el control de la educación. Gramsci dice que el monopolio de la riqueza y de la educación perpetúa en el tiempo en las diferencias sociales. La educación, según Gramsci, es un instrumento de dominio social de las clases altas hacia las clases proletarias. Marx aporta la lucha de clases, pero Gramsci opina sobre ello que lo que perpetúa es la riqueza y la educación. Dice Gramsci y con el gran parte del comunismo posterior, que la educación se ha constituido como instrumento de dominio social y perpetuación en el tiempo de la organización social. La propuesta de Gramsci es que la escuela no solo es transmisión de conocimientos, sino que también es un sistema de transformación social. Es decir, la escuela es una herramienta, según Gramsci, para la nivelación social, es decir, para la transformación de una comunidad política y para impedir que el privilegio económico se perpetúe en el tiempo a través de la enseñanza. Lo que ocurre con esto es que, si esto es así, lo que se deriva de esto en cuanto a libertad de enseñanza es que la escuela debe ser única o unificada, es decir, que el estado tenga el monopolio de la educación y de la enseñanza. El problema de este modo de ver las cosas es que casi es más importante que la escuela sea educación que enseñanza, es decir, es mas importante hacer buenos ciudadanos y menos importante el rendimiento académico. Es decir: La escuela cambia de fin, la finalidad no es tanto transmitir conocimientos sino ser clave para un cambio social. Chirria escuela unificada con libertad de enseñanza. Dicen que debe ser única porque el proveedor único es el estado y unificada porque cuando hay una pluralidad de proveedores del servicio educativo distinto al estatal, se habla de educación unificada como el proceso para recuperar la titularidad estatal de toda la educación. Lo que ocurre con este marxismo es que este modo de ver las cosas, si la religión es el opio del pueblo, la educación religiosa es importante. En el caso español y catalán sería convertir las escuelas concertadas en escuelas públicas, aunque pueden seguir existiendo privadas. Las financiadas por dinero público solo pueden ser públicas, y no concertadas. Lo que entienden es que, si eso es así, lo religioso para el marxismo y Gramsci, la misión de la escuela es la libertad religiosa entendida como liberar de la religión a los ciudadanos. Si esto es así, lo que hay que hacer es suprimir cualquier religión de todos los centros escolares, por lo que se suprime la asignatura religión, porque dicen que esto adoctrinan, es una violación de su consciencia. Entonces, la libertad religiosa es entendida, en este sentido, como la liberación de los ciudadanos de la religión, por lo que es una idea antiliberal, porque quieren suprimirla, y no ofrecer otras opciones.

- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 Art 13: en el derecho humanitario internacional, es un pacto mas liberal. Dice en su punto 3: los estados parte se comprometen a respetar la libertad de los padres o tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas. Lo que interesa de este articulo es que queda reconocida

la libertad de enseñanza y que los padres puedan elegir colegios no gubernamentales. Esto acaba con la idea de que el único proveedor de la educación sea el estado Art 14: Nada de lo dispuesto en este art se interpreta como una restricción de la libertad de particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza. Aquí se reconoce la libertad para crear centros distintos a los del estado, es decir, no gubernamentales. ֎ Marco constitucional español (art 27)

- Derecho a la educación Lo que España recoge de lo dicho anteriormente en la carta magna. El artículo clave es el 27. La constitución tuvo que dar respuesta a muchas controversias de nuestro país. Una cuestión es la educativa. Este artículo fue muy conflictivo de la constitución. Es un articulo que tiene una redacción larga, confusa y que no es claro. Es así fruto del consenso. Para que fuera aceptado por todos, hubo que hacer un articulo con equilibrios. 1. Introducción De este articulo se derivan, por una parte, derechos y por otra parte, principios. A. Análisis art 27 CE Derecho a la educación en sentido estricto, que es un derecho publico subjetivo a la enseñanza obligatoria. B. Derecho a la educación Art 27.1: todos tienen derecho a la educación (obligatoria). C. Libertad de enseñanza Este derecho incluye derecho a recibir formación religiosa y moral conforme a las propias convicciones. Libertad de cátedra art 20.1 C. Libertad de creación de centros docentes en todos sus órdenes (art 27.6) Derecho a escoger centro docente, ya sea estatal o no estatal Libertad para dotar a los centros docentes no estatales de ideario o carácter propio. - Principio de constitucionalidad de las enseñanzas (art 27.2 CE): en un colegio en España no se pueden enseñar términos racistas, xenófobos… el peligro es que el poder político puede usar este articulo para ejercer un control ideológico. Las enseñanzas deben ser constitucionales, por lo que hay una puerta abierta a la arbitrariedad y al control ideológico. - Principio de obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica (27.4 CE): enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La enseñanza no obligatoria puede ser no gratuita. No es lo mismo escolarización que enseñanza obligatoria. Puede haber enseñanza obligatoria sin escolarización, entendiendo escolarización como la presencia física en un centro docente. - Art 27.7 CE. Principio de participación en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos: esto se plasma, desde el año 85 en los consejos escolares. El consejo escolar es un organismo que hay en todos los centros sostenidos con fondos públicos en los que hay representación de los padres, alumnos y profesores. Dice “sostenidos por fondos públicos”. Los