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apuntes derecho eclesiástico I
Tipo: Apuntes
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El monismo era característico del mundo antiguo ya que el el poder político absorbía todas las funciones religiosas. Frente a esta concepción los cristianos, siguiendo el “dad al César lo que es el del César y a Dios lo que es de Dios”, propusieron un dualismo ya que afirmaban que el gobierno de los hombres estaba formado por dos poderes; la Iglesia (los asuntos religiosos) y el otro los cesares (promoviendo el bien temporal de la sociedad). Roma había integrado entre sus dioses a los dioses de los pueblos conquistados. De ahí que, los cristianos fueran considerados desde bien pronto ateos, y de ahí que también que la Iglesia cristiana fuera perseguida por las autoridades romanas. De aquí surge el Edicto de Milán (313) por el cual nada puede prohibir a nadie ser de la religión cristiana y que cualquiera puede ser de la religión que quiera. En el año 380, mediante el Edicto cunctos populos , declaro al cristianismo religión oficial del Imperio. El romano Gelasio I formuló las primeras exposiciones doctrinales del dualismo cristiano realizadas por un papa;
El cesaropapismo implica una importante intervención de los emperadores en los asuntos eclesiásticos, con el riesgo de instrumentalización de la iglesia para el servicio de la política. El emperador Constantino se atribuyo funciones en el ámbito religioso. El sistema de cesaropapismo se impuso de manera intensa en Oriente, llevo al Estado a dictar leyes a la Iglesia, a nombrar a gente relevante de esta e incluso a interferir en cuestiones religiosas.
Alcanzó su plenitud en los siglos XII y XIII. El papel preponderante de la iglesia lo adquirió en el alto medievo al ser el clero prácticamente la única autoridad que pudo llenar el vacío de poder y de cultura que se produjo en Europa, como consecuencia de la caída del Imperio romano Los dignatarios cristianos, al ser también señores feudales estaban ligados al emperador y al rey por vínculos de fidelidad. Durante estos años los papas van a llevar a cabo una empresa que se desarrolla en dos frentes. En primer lugar ; procuraron lograr la independencia el papado frente al emperador. Y en segundo lugar , llevaron a cabo una reforma de la iglesia. Esta reforma es conocida como la reforma gregoriana, Gregorio VII, ya que durante su pontificado se adoptaron las fundamentales medidas reformadoras. El papado reivindico la libertad para nombrar a los dignatarios eclesiásticos. En lo siglos XIV y XV comienza la crisis del planteamiento hierocrático.
La reforma protestante fue promovida especialmente por Lutero, Calvino y Zwinglio en el siglo XVI. Se criticaba la idea de una iglesia con una estructura jeraraquizada como cabeza al Papa. El protestantismo rechazaba la Iglesia jurídica y jerárquica. Las guerras de religión contribuyeron a crear la idea de Estado confesional. Europa estableció que se permitía a cada príncipe imponer su religión a los súbdito de su reino y se produjo una intolerancia religiosa, por ejemplo se propugno una iglesia que se apoyaba únicamente en la Sagrada Escritura, se desvirtuó el sacerdocio… La reforma favoreció al absolutismo.
En el regalismo es el poder civil que está en los asuntos del estado. Las razones hay que buscarlas en:
La idea de tolerancia religiosa frente al absolutismo fue encontrando una fundamentación teórica en el siglo XVIII, gracias a la Escuela racionalista del Derecho natural, considera que la tolerancia y la libertad religiosa son derechos de cualquier ser humano. Estas ideas cobran vida en la Ilustración y se materializan en las revoluciones de finales del siglo XVIII.
Nazismo alemán (1933) El aspecto históricamente más recordado del régimen nazi fue la cruel persecución por parte del Estado de los judíos: el holocausto. Católicos y luteranos fueron tratados inicialmente de modo benévolo, aunque con el paso del tiempo fueron perseguidos también.
Características de la confesionalidad:
Estado que mantiene relaciones con la Santa Sede: La Santa Sede Apostólica y los Estados, estipulan un Concordato que es la norma que ha de regular las relaciones de las Altas Partes de acuerdo con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación. Para mantener las relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Estado estarán acreditados un Embajador y un Nuncio Apostólico. Estado dictatorial. En las dictaduras el poder político lo puede tener: a) una persona, b) un grupo militar, c) un grupo étnico o d) un grupo religioso. El poder político se ha conseguido mediante un golpe de estado, una guerra, una revolución, etc. En este tipo de Estado el pueblo no participa en la política y no se reconocen los derechos humanos fundamentales. Estado clerical. El clericalismo es la doctrina que instrumenta una religión para obtener un fin político ; defiende que el clero (que representa dicha religión) debe estar en los asuntos públicos
No hay reconocimiento de una religión como oficial del Estado. Se trata de que esté la necesaria separación que ha de existir entre el Estado y la Iglesia. Esto se ha logrado a través de la laicidad o neutralidad del Estado reflejado en el art 16.3 de la CE “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. No hay protección de una determinada religión por parte del Estado en las leyes. Clases: Estado laicista o laicismo: Actitud hostil ante la religión en general o ante las Iglesias en particular. El laicismo es una actitud hostil hacia el fenómeno religioso. La laicidad es la neutralidad del Estado caracterizada por el pluralismo ideológico y religioso y exigencia del Estado democrático. Separación semiplena o de sana laicidad: El Estado considera a las asociaciones religiosas como asociaciones de Derecho Público con capacidad para adquirir bienes y derechos. Se trata de equilibrar la necesaria separación entre El Estado y la Iglesia, con valoración de la Iglesia cuando se trata de determinadas conductas con relevancia social. El Estado, según la Constitución Española, reconoce la libertad ideológica, religiosa, de culto… Esto es lo que llama el Tribunal Constitucional “laicidad positiva del Estado”. Separación plena o absoluta: El Estado se muestra indiferente ante el fenómeno religioso, lo ignora, considerando a las asociaciones religiosas como a cualquier otra asociación. El liberalismo europeo no se limitó a eliminar privilegios del pasado sino que quiso incidir sobre los grupos religiosos mismos: suprimió o limitó las ordenes y congregaciones religiosas e intentó modificar su estructura. Laicidad positiva: El Estado es neutral, hay separación Iglesia-Estado y es posible la cooperación del Estado con las confesiones religiosas. De ahí el término Estado cooperacionista (Constitución española de 1978). Esta señala señala que el orden publico tiene que estar protegido por la ley peor se garantiza la libertad religiosa.
Antecedentes de la ciencia eclesiasticista : origen de esta ciencia se encuentra en la superación del hierocratismo medieval a inicios del siglo XVI. Por tanto, durante siglos la expresión “Derecho Eclesiástico” se refiere a las normas dictadas por las autoridades eclesiásticas, es decir, Derecho canónico. Podemos señalar dos tipos de influencias en la formación histórica del ordenamiento jurídico eclesiasticisto y, por consiguiente, de la ciencia eclesiasticista: ︎ - Por un lado, los acontecimientos históricos de las relaciones entre las Iglesias y el Estado ︎ - Por otro lado, las doctrinas científicas que surgen tras la Ilustración.
En primer lugar es destacable la aparición del Estado moderno , a cuyo frente se encuentra el Monarca absoluto. El Estado es el soberano en su territorio (Maquiavelo y Bodino) y la Iglesia tiene limitada su actuación, bien porque no tiene capacidad para ejercer ningún tipo de poder jurídico, bien porque el Estado va a intervenir intensamente en la vida religiosa de sus ciudadanos. Esto vaapoyado por otros dos cuyo nacimiento se encuentra en la Iglesia Católica: la reforma protestante y la doctrina regalista o jurisdiccionalista.
La reforma protestante niega la existencia de un poder jurídico en la Iglesia, reduciéndola al ámbito interno y espiritual. Por tanto, como la única autoridad pública reconocida es el Estado, corresponde a éste la regulación de la entera vida social, civil y religiosa, de sus ciudadanos. La doctrina regalista de los siglos XVII y XVIII, produce una intervención estatal en asuntos de la Iglesia, que culmina en la formación de un verdadero derecho estatal sobre materia religiosa. Ósea, que encontramos Estados protestantes que regulan todas las materias eclesiásticas y Estados católicos que regulan también dichas materias, aunque sobre el respeto, el dualismo cristiano. Por tanto aparece un nuevo sector dedicado a regular las materias religiosas: el Derecho Eclesiástico del Estado.
La base doctrinal del hierocratismo medieval la encontramos en el iusnaturalismo escolástico medieva l según el cual existía dos sociedades distintas (la temporal y la espiritual). Se formularon otras ideas sobre los nuevos planteamientos de la Ilustración. ︎ - La Escuela Racionalista del Derecho Natural , cuyo máximo representante fue Tomasio, fundamenta todo el ordenamiento jurídico únicamente en la razón. Si el Derecho natural es fruto de la razón, este podrá y tendrá que regularlo todo. Sobre esta base se pretende elaborar un sistema completo de Derecho Eclesiástico, cuya fuente será siempre la misma: la razón.
Las fuentes del Derecho español son; la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las fuentes del derecho pueden ser entendidas como... · Los instrumentos a través de los cuales se genera el Derecho y sus diferentes niveles normativos.
· Las normas que regulan la producción normativa.
· El origen o procedencia de las normas jurídicas.
· Los procedimientos establecidos para su creación y modificación.
Distinguimos además entre fuentes...
c) Declaraciones Internacionales de Protección de Derechos Humanos -Inserción en el ordenamiento español a través del artículo 10. 2 de la Constitución
;en el ámbito de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE): Actas Finales de Conferencias: Helsinki de 1975, Madrid de 1983 y Viena de 1989
· Con fuerza vinculante y órganos de control y tutela: ;en el ámbito universal (ONU) los Pactos de 1966 que desarrollan la Declaración Universal de Derechos Humanos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos Pactos crean dos organismos internacionales para tutela: Comité de Derechos Humanos y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
;en el ámbito europeo: el Consejo de Europa ha proclamado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y libertades fundamentales de 1950.
LO 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa
-Ámbito aplicación: artículo 3. -Desarrollo normativo: Comisión Asesora de libertad religiosa y Registro de Entidades Religiosas
· Acuerdo básico de 1976 sobre nombramiento obispos y renuncia fuero eclesiástico
· Acuerdos de 1979: sobre asuntos jurídicos,enseñanza, culturales, religiosos, económicos…
· Acuerdo sobre asuntos de interés común en Tierra Santa de 1994
Fundamento legal: artículos 16. 3 Constitución y 7 Ley Orgánica de libertad religiosa Sujetos:
· destinatarios de los Acuerdos firmados (art. 1 de cada Acuerdo)
· Remisión o reenvío formal: Declaración del legislador estatal por el cual reconoce una competencia a un ordenamiento distinto para regular una relación jurídica, otorgando eficacia a las relaciones surgidas por el amparo de ese ordenamiento confesional.
· Presupuesto: El Estado, al regular una parte de conceptos confesionales, estos se deben entender como los define el propio ordenamiento. Si cogemos el BOE, leeremos que la asistencia religiosa judía sería asistida por un rabino. Emplea el término rabino, y para comprenderlo debemos remitirnos a los presupuestos de la propia religión, se usa una palabra meramente confesional.
Enumeración;
Naturaleza jurídica;
Funciones;
La autonomía e independencia del Estado y las Confesiones , esto significa que el Estado no puede adoptar ante lo religioso ninguna actitud propia del sujeto de fe, porque no lo es, así, que no le corresponde ni profesar, ni ignorar, ni negar lo religioso. Actúa sólo como Estado cuando considera lo religioso exclusivamente como facto social específico y procede en consecuencia, el reconocimiento, tutela y promoción del derecho de libertad religiosa de los ciudadanos y las confesiones se convierte en la primera manifestación de laicidad. STC 24/1982, de 13 de mayo: “la laicidad impide que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, y al mismo tiempo, veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales” (FJ 1). La valoración positiva del factor religioso en el contexto general del bien común. ATC 180/1986, de 21 de febrero: “el carácter aconfesional del Estado no implica que las creencias religiosas no puedan ser objeto de protección. El mismo Art. 16.3, que afirma que ninguna Confesión tendrá carácter estatal, afirma también que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Y, por otra parte, la pretensión individual o general de respeto a las convicciones religiosas pertenece a las bases de la convivencia democrática que, tal como declara el preámbulo de la Norma Fundamental, debe ser garantizada”. La laicidad del Estado español , significa también una estimación positiva del factor religioso en el contexto general del bien común: que los poderes públicos comprenden que la presencia y el reconocimiento del complejo de valores espirituales, éticos y culturales, ligados a la religiosidad de los ciudadanos y de las comunidades, con beneficiosos para la sociedad.
Esta constitucionalizado en el art. 14 CE en relación con el 9.2 CE y se reconoce tanto en su vertiente individual como colectiva, oponiéndose a el la discriminación por razones religiosas de los ciudadanos y de los grupos religiosos por igual. Todos son iguales titulares del mismo derecho fundamental de libertad religiosa. En el art. 16 se plantea la siguiente cuestión: Se discrimina al ateísmo y al agnosticismo? Según Villadrich: “las actitudes negativas ante la fe no están protegidas por el derecho de libertad religiosa, sino por la libertad ideológica; no debe aplicarse la igualdad a supuestos de hecho distintos, que son objeto de derechos diferentes.” Lo mismo ocurre en la mención de l Iglesia Católica en el art. 16, del que el mismo profesor dice que “La mención de la Iglesia Católica constituye “un paradigma extensivo de trato específico a las demás confesiones”; un modelo de máximos al que el resto de confesiones tienen la legítima aspiración de alcanzar.
Se recoge en el art. 16.3 CE. Significa el “tipo de relación que puede haber entre instituciones cuya naturaleza y finalidades son distintas y han de permanecer sin mezclarse”. Este principio de opone tanto a la separación como a la confusión Iglesia- Estado.
Definición: constitucionalización del común entendimiento, bilateral o plurilateral, que han de tener las relaciones entre los poderes públicos y las confesiones, en orden a la elaboración de su estatuto jurídico específico y a la regulación de su contribución al bien común ciudadano
︎ - Reconocimiento del hecho diferencial de las confesiones como sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa y como comunidades específicas que expresan la dimensión institucional del factor religioso.
Puede entenderse como la inmunidad de coacción ante la actividad intelectual del hombre en busca de la verdad o en la adopción de opiniones. El objeto de la libertad de pensamiento es un propio sistema o concepción explicativa del hombre, el mundo y la persona. Consta de:
La conciencia es el juicio o dictamen de la razón practica de una persona acerca de la bondad o maldad de una concreta acción que va a realizar, estar realizando o la ha realizado. Determina lo que un sujeto debe normalmente hacer u omitir. Su objeto es la libertad fundamental de todo ciudadano, de poseer su propio juicio moral como acto personal de la conciencia, y en adecuar sus comportamientos y realizar su vida según el personal juicio de moralidad.
Dimensión individual : cada uno de los ciudadanos en cuanto creyentes. viene determinada por una materia, la religiosa, acerca de la cual es radicalmente incompetente el Estado (principio de libertad religiosa). Derechos del individuo (art. 2.1 LOLR): El art. 2.1 a) de la LORL garantiza el derecho de toda persona a “profesar las creencias religiosas que libremente elija o a no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas” Estos derechos constituyen el núcleo básico de la libertad religiosa, el cual, en ningún caso, puede ser objeto de limites.
Menor Artículo 6 LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:
Problemas:
El objeto de la libertad religiosa se refiere a que actos de las personas comprende bajo su protección, bajo su inmunidad de coacción, este derecho subjetivo que es la LR. Lo encontramos en el art. 2 LOLR, donde se enumeran las manifestaciones de la LR.
1. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a)Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.