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Este documento detalla la sentencia judicial dictada por la sala constitucional de españa el 13 de mayo de 1982, en la que se trató de un recurso de inconstitucionalidad promovido por sesenta y nueve diputados contra el artículo 9.4 de la ley 48/1981 de 24 de diciembre sobre la clasificación de mandos y regulación de ascenso en régimen ordinario para los militares del ejército de tierra. La sentencia aborda temas relacionados con la confesionalidad estatal, la igualdad religiosa, y la libertad religiosa, aplicando disposiciones legales como la constitución española y la ley 48/1981.
Tipo: Apuntes
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PALABRAS CLAVE
-Recurso de inconstitucionalidad -Fuerzas armadas
-Principio de igualdad y libertad religiosa -Cuerpo eclesiástico
-Artículo 16 de la Constitución Española: confesionalidad y libertad religiosa.
-Artículo 9 de la Constitución Española basada en la igualdad religiosa.
-Artículo 14 de la Constitución Española se basa en la igualdad de la persona.
-Ley 48/1981 de 24 de Diciembre de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra. -Acuerdo del 3 de Enero de 1979 entre el Estado y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa de las fuerzas armadas.
Iglesia católica presenta límites. En relación al principio de confesionalidad dice que no se pueden confundir la confesionalidad estatal las diferentes religiones. La mención del artículo 16.3 a la iglesia católica no la hace acreedora de privilegios. El artículo 16 de la Constitución Española hace referencia a que el acuerdo no se refiere al cuerpo eclesiástico.
En el artículo 14 se produce una desigualdad en relación con la confesionalidad estatal y las otras confesiones religiosas porque no tiene la misma asistencia religiosa que la católica
El Abogado del Estado en su opinión considera que pedir la anulación de este apartado es inequívoco ya que no se puede suprimir el cuerpo eclesiástico de las fuerzas armadas.