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Sentencia Myrka Carrillo Freire: Principios Informadores del Derecho Eclesiástico Español , Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento detalla la sentencia judicial dictada por la sala constitucional de españa el 13 de mayo de 1982, en la que se trató de un recurso de inconstitucionalidad promovido por sesenta y nueve diputados contra el artículo 9.4 de la ley 48/1981 de 24 de diciembre sobre la clasificación de mandos y regulación de ascenso en régimen ordinario para los militares del ejército de tierra. La sentencia aborda temas relacionados con la confesionalidad estatal, la igualdad religiosa, y la libertad religiosa, aplicando disposiciones legales como la constitución española y la ley 48/1981.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/10/2017

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MYRKA CARRILLO FREIRE
GRUPO E1
LECCION 4: LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO
ECLESIASTICO ESPAÑOL
1. La fecha de la sentencia:13 de Mayo de 1982(BOE número 137 de 9 Junio)
2. La sentencia se dicta en un Pleno de la Sala Constitucional con la intervención del
magistrado ponente Don Luis Díez Picazo
3. Las partes que intervienen en el litigio como parte demandante formado por sesenta
y nueve diputados representados por Don Gregorio-Barba Martínez, actuando en
representación y como comisionado de sesenta y nueve diputados. Por otro lado, como
parte del demandado interviene el Gobierno de la Nación representado por el Abogado
del Estado.
4. El asunto principal que recoge la sentencia es un recurso de inconstitucionalidad
promovida por sesenta y nueve diputados que solicitan la nulidad basándose en el
artículo 9.4 de la Ley 48/1981 de 24 de Diciembre, sobre la clasificación de mandos y
regulación de ascenso en régimen ordinario para los militares del Ejército de Tierra
PALABRAS CLAVE
-Recurso de inconstitucionalidad -Fuerzas armadas
-Principio de igualdad y libertad religiosa -Cuerpo eclesiástico
5. Disposiciones legales aplicadas por el Tribunal: cuál es la norma o normas que ha
utilizado el tribunal para solucionar la controversia.
-Artículo 16 de la Constitución Española: confesionalidad y libertad religiosa.
-Artículo 9 de la Constitución Española basada en la igualdad religiosa.
-Artículo 14 de la Constitución Española se basa en la igualdad de la persona.
-Ley 48/1981 de 24 de Diciembre de clasificación de mandos y regulación de ascensos
en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra.
-Acuerdo del 3 de Enero de 1979 entre el Estado y la Santa Sede sobre la asistencia
religiosa de las fuerzas armadas.
6. El fallo que dicta es que no hay lugar a la estimación del recurso de
inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 9.4 de la Ley de 48/1981 de 24 de
Diciembre.
7. En esta sentencia basándose en el artículo 16 de la Constitución Española se ha
vulnerado la confesionalidad estatal recordando que el principio de cooperación con la
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MYRKA CARRILLO FREIRE

GRUPO E

LECCION 4: LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO

ECLESIASTICO ESPAÑOL

  1. La fecha de la sentencia:13 de Mayo de 1982(BOE número 137 de 9 Junio)
  2. La sentencia se dicta en un Pleno de la Sala Constitucional con la intervención del magistrado ponente Don Luis Díez Picazo
  3. Las partes que intervienen en el litigio como parte demandante formado por sesenta y nueve diputados representados por Don Gregorio-Barba Martínez, actuando en representación y como comisionado de sesenta y nueve diputados. Por otro lado, como parte del demandado interviene el Gobierno de la Nación representado por el Abogado del Estado.
  4. El asunto principal que recoge la sentencia es un recurso de inconstitucionalidad promovida por sesenta y nueve diputados que solicitan la nulidad basándose en el artículo 9.4 de la Ley 48/1981 de 24 de Diciembre, sobre la clasificación de mandos y regulación de ascenso en régimen ordinario para los militares del Ejército de Tierra

PALABRAS CLAVE

-Recurso de inconstitucionalidad -Fuerzas armadas

-Principio de igualdad y libertad religiosa -Cuerpo eclesiástico

  1. Disposiciones legales aplicadas por el Tribunal: cuál es la norma o normas que ha utilizado el tribunal para solucionar la controversia.

-Artículo 16 de la Constitución Española: confesionalidad y libertad religiosa.

-Artículo 9 de la Constitución Española basada en la igualdad religiosa.

-Artículo 14 de la Constitución Española se basa en la igualdad de la persona.

-Ley 48/1981 de 24 de Diciembre de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra. -Acuerdo del 3 de Enero de 1979 entre el Estado y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa de las fuerzas armadas.

  1. El fallo que dicta es que no hay lugar a la estimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 9.4 de la Ley de 48/1981 de 24 de Diciembre.
  2. En esta sentencia basándose en el artículo 16 de la Constitución Española se ha vulnerado la confesionalidad estatal recordando que el principio de cooperación con la

Iglesia católica presenta límites. En relación al principio de confesionalidad dice que no se pueden confundir la confesionalidad estatal las diferentes religiones. La mención del artículo 16.3 a la iglesia católica no la hace acreedora de privilegios. El artículo 16 de la Constitución Española hace referencia a que el acuerdo no se refiere al cuerpo eclesiástico.

En el artículo 14 se produce una desigualdad en relación con la confesionalidad estatal y las otras confesiones religiosas porque no tiene la misma asistencia religiosa que la católica

El Abogado del Estado en su opinión considera que pedir la anulación de este apartado es inequívoco ya que no se puede suprimir el cuerpo eclesiástico de las fuerzas armadas.

  1. Principales argumentos jurídicos empleados por el Tribunal: doctrina que establece el Tribunal al resolver la controversia planteada. El criterio y la interpretación que hace el Tribunal en ese caso concreto sobre uno de los problemas jurídicos contenidos en la sentencia Se trata de tres aspectos diferentes: I Fundamento jurídico
    1. El primer principio del derecho eclesiástico recogido en el artículo 16.1 de la Constitución Española que rompe con el Estado confesional y laica. Consigue la máxima protección del derecho de libertad religiosa y la mínima restricción.
    2. El primer principio del derecho eclesiástico se divide en dos principios básicos que inspiran la actuación de los poderes públicos en relación al fenómeno religiosa: -El principio de igualdad basado en el artículo 14 y 16 que impide cualquier tipo de discriminación de los ciudadanos en base a creencias religiosas -El principio de libertad religiosa se fundamenta en el derecho de libertad religiosa y nos permite actuar conforme a nuestras creencias religiosas. II y III Fundamento jurídico Se indica que no se puede derogar el cuerpo eclesiástico de la iglesia católica según el artículo 9.4 de la Constitución Española y por ello tampoco se puede regular la asistencia para otras creencias religiosas IV Fundamento jurídico La prestación de esta asistencia religiosa a las fuerzas armadas no lesiona el principio de igualdad ya que es una manifestación de derecho a la libertad de culto.
    3. La decisión del Tribunal de la Sentencia de 24/1982 es una forma transcendental que se sigue utilizando en nuestros días basándose en los artículos 9,14 y 16 de la Constitución Española en la que rige el derecho fundamental de la libertad e igualdad religiosa dela persona.