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DERECHO ECLESIASTICO RESUMEN, Resúmenes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho eclesiastico del Estado, Profesor: Carmen Yolanda Garcia Ruiz, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 06/04/2014

flormeloalcantara
flormeloalcantara 🇪🇸

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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO.
Concepto de derecho eclesiástico del estado : es aquella rama del ordenamiento
jurídico estatal que se dedica a regular la dimensión civil del factor religioso y también
las relaciones entre el estado y los distintos grupos religiosos que tienen una presencia
significativa en el estado, y también las relaciones del estado con el poder religioso a lo
largo de la historia.
Las confesiones religiosas tienen sus propias normas. Ej : judíos, ley judía.
Modelos de relación entre los poderes: a través de ejemplos históricos. Cuando
hablamos de la relación entre el poder civil y el poder religioso, nos vamos a encontrar
con dos fórmulas muy básicas de relación :
a. Monista: ambos poderes se encuentran tan fusionados los unos con los otros que
son lo mismo. Es un modelo de relación que se va a ver en momentos iniciales de la
historia de occidente.
b. Dualista: distinción entre ambos poderes.
1) MODELO MONISTA: Se caracterizan porque hay una única cosmovisión, lo
civil y lo religioso se confunden, se mezclan.
a. En ocasiones esa confusión de poderes va a dar lugar a que ambos poderes se
identifiquen el uno con el otro, así podemos hablar de un submodelos monista que es el
submodelo de identidad. Este modelo de identidad se caracteriza por la confusión o
unión del poder civil y religioso. La pertenencia a la comunidad civil supone la
pertenencia a la comunidad religiosa, así las normas de la comunidad civil son las
mismas que las de la comunidad religiosa.
Este modelo de identidad en el ámbito de nuestra historia occidental tiene dos
subdomelos:
Cesar papismo: poder dominante sea el poder civil.
Hierocratismo: es el poder religioso el que sobre sale.
b. Pero las concepciones monistas no siempre suponen la unión de lo religioso y de lo
civil , en ocasiones uno de los dos polos rechaza por completo la existencia del otro
polo , solo aceptando su cosmovisión , este modelo será el submodelos de exclusividad
aquí nos podemos encontrar que el poder civil rechaza al poder religioso o viceversa.
Un modelo monista de exclusividad en el que el estado rechaza cualquier tipo de poder
religioso es el que se denomina como modelo LAICISTA.
Por el contrario cuando es el poder religioso el que niega el poder civil ,ej : la iglesia
excomulga al estado o poder civil.
2) MODELO DUALISTA: Partimos del reconocimiento de dos esferas
independientes: a) Submodelo de utilidad: el poder dominante va a utilizar al otro
poder. A su vez se subdivide en dos tipos :
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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO.

  • Concepto de derecho eclesiástico del estado : es aquella rama del ordenamiento jurídico estatal que se dedica a regular la dimensión civil del factor religioso y también las relaciones entre el estado y los distintos grupos religiosos que tienen una presencia significativa en el estado, y también las relaciones del estado con el poder religioso a lo largo de la historia.
  • Las confesiones religiosas tienen sus propias normas. Ej : judíos, ley judía.
  • Modelos de relación entre los poderes : a través de ejemplos históricos. Cuando hablamos de la relación entre el poder civil y el poder religioso, nos vamos a encontrar con dos fórmulas muy básicas de relación :

a. Monista: ambos poderes se encuentran tan fusionados los unos con los otros que son lo mismo. Es un modelo de relación que se va a ver en momentos iniciales de la historia de occidente.

b. Dualista: distinción entre ambos poderes.

1 ) MODELO MONISTA: Se caracterizan porque hay una única cosmovisión, lo civil y lo religioso se confunden, se mezclan.

a. En ocasiones esa confusión de poderes va a dar lugar a que ambos poderes se identifiquen el uno con el otro, así podemos hablar de un submodelos monista que es el submodelo de identidad. Este modelo de identidad se caracteriza por la confusión o unión del poder civil y religioso. La pertenencia a la comunidad civil supone la pertenencia a la comunidad religiosa, así las normas de la comunidad civil son las mismas que las de la comunidad religiosa.

Este modelo de identidad en el ámbito de nuestra historia occidental tiene dos subdomelos:

  • Cesar papismo: poder dominante sea el poder civil.
  • Hierocratismo: es el poder religioso el que sobre sale.

b. Pero las concepciones monistas no siempre suponen la unión de lo religioso y de lo civil , en ocasiones uno de los dos polos rechaza por completo la existencia del otro polo , solo aceptando su cosmovisión , este modelo será el submodelos de exclusividad aquí nos podemos encontrar que el poder civil rechaza al poder religioso o viceversa.

  • Un modelo monista de exclusividad en el que el estado rechaza cualquier tipo de poder religioso es el que se denomina como modelo LAICISTA.
  • Por el contrario cuando es el poder religioso el que niega el poder civil ,ej : la iglesia excomulga al estado o poder civil.

2) MODELO DUALISTA: Partimos del reconocimiento de dos esferas independientes: a) Submodelo de utilidad : el poder dominante va a utilizar al otro poder. A su vez se subdivide en dos tipos :

  • Modelo de confesionalidad: el polo dominante es el religioso. La confesionalidad como modelos de relación entre estado y lo religioso, lo veremos en: A) confesionalidad doctrinal: esto significa que el estado va a tener una religión como oficial, será la única religión verdadera y la religión del estado. B) confesionalidad sociológica: hay una religión oficial, la cual es una religión privilegiada por parte del estado, pero este trato de favor se hace por razones sociológicas, porque es la religión de la mayoría de la población.
  • Modelo iglesia del estado, el polo dominante es el poder civil.

a. El modelo dualista: da lugar en ocasiones a otro submodelo es el de neutralidad. Aquí el estado no se pronuncia a cerca de la creencias de sus ciudadanos, hay un intento de no injerencia del estado en cuestiones religiosas. El estado neutral es un estado de separación de lo religioso y de lo civil, pero no es un estado de indiferencia. Características: - la separación de los dos poderes, visión positiva de lo religioso no indiferente y defensa y promoción de la libertad religiosa de los ciudadanos.

RECORRIDO A TRAVÉS DE LA HISTORIA: El modelo monista lo encontramos en algunos momentos del imperio romano, en que el emperador se considera a sí mismo como un dios. Pero pese a que alguno de los momentos del I. Romano se caracteriza por un modelo monista de identidad total, encontramos también momento en los que pese a esa fusión y confusión de los poderes en la persona del emperador, existe una cierta tolerancia hacia aquellas personas que profesan otros cultos. De esa tolerancia se benefician los judíos y los cristianos cuando surge el cristianismo. Esa actitud de tolerancia respecto al cristianismo va a ir cambiando cuando el cristianismo empieza a extenderse ya no solo por el imperio sino también en todos los estratos sociales del imperio, empezando a tomar demasiado poder y es observado por el imperio como una amenaza política. Al observar al cristianismo como una amenaza política, empieza a surgir una cierta hostilidad hacia ellos, produciéndose persecuciones hacia los cristianos, y desde el punto de vista de las relaciones entre los dos poderes, hacia un modelo de exclusividad ( ya que el emperador empieza a ver una amenaza en el cristianismo y quiere implantar un modelo de exclusividad , de dominio total del poder civil)

Esa situación de exclusividad no permite a los emperadores mantener la paz social en el imperio, y se produce un cambio de estrategia. En este punto los emperadores Constantino y licino en el año 313 d.c , promulgan el edicto de Milán , reconociendo por primera vez desde el surgimiento del cristianismo la libertad de culto, ya que la persecución del cristianismo no les había dado buenos resultado y cambian de planteamiento político en cuanto al cristianismo. El emperador Teodosio en el año 380 mediante la constitución cunctos populus declara el cristianismo como religión oficial del estado, empezando así la primera instrumentalización política del factor religioso: se utiliza lo religioso como un factor de cohesión desde el punto de vista político. En este momento de la historia tenemos un modelo de identidad pero más concretamente: cesar papismo. El cesar por encima de todo. ¿En qué momento de la historia se produce un tránsito desde las concepciones monista hasta la concepción dualista?

Un hecho que marca este tránsito, se trata de una carta que le dirige el papa Gelasio I al emperador romano de Oriente que era Anastasio I, carta fechada en el 494 d.c. en esta carta el papa le dice al emperador romano que dos son los poderes por los que principalmente este mundo se gobierna, la sagrada autoridad de los pontífices y la potestad real. Este es el primer documento en el que uno de los representantes de los dos poderes habla de la existencia de dos

  • El régimen franquista es un régimen que surge tras una guerra civil, cuando los españoles están divididos y utiliza el elemento religioso con la intención de unificar a estos españoles divididos, pensando que la mayoría de los españoles son católicos.Al régimen franquista le pasaron dos cosas muy importantes que le obligaron a modificar este modelo. El primer golpe que recibe es el surgimiento de la DUDH 1948 donde se proclamaba el derecho de libertad religiosa, pensamiento, conciencia y opinión. Lo segundo es que la propia confesión religiosa que es la oficial del estado , la iglesia católica en los años 60 celebra el concilio vaticano II y en él se promulga una declaración que se llama dignitatis humanae , donde la iglesia reconoce que la LR es un derecho fundamental e inviolable, esto conlleva a una modificación del art.6 del fuero de los españoles : la profesión y práctica de la religión católica que es la del estado español gozara de protección oficial. El estado asumirá la protección de la libertad religiosa que será garantizada por una eficaz tutela jurídica, que a la vez salvaguarde la moral y el orden público. CE 1978 : Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley. (principio de libertad) 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,

religión o creencias. ( Principio de igualdad) 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes

públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ( principio de laicidad y cooperación).Estamos ante un estado laico pero cooperante, laicos por los grupos de izquierda y cooperantes por el grupo de derechas.