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eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: Carmen Yolanda Garcia Ruiz, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 31/03/2017

dani_de_la_cruz
dani_de_la_cruz 🇪🇸

3.5

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EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
(II): TITULARIDAD
Yolanda García Ruiz
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EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA

(II): TITULARIDAD

Yolanda García Ruiz

LIBERTAD RELIGIOSA

DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA Art. 16 CE “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades ” Art. 2.1.LOLR “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

  • DIMENSIÓN INDIVIDUAL: Art. 2.1. LOLR a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

LIBERTAD RELIGIOSA

-EXTRANJEROS

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social.

Derechos y libertades de los extranjeros

Artículo 3 Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades

reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en

los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de

cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los

extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones

de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros

serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos

Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas

materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de

creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso

para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

GRUPOS RELIGIOSOS Y SECTAS

¿Qué es una religión? Inexistencia de una definición jurídica en el ámbito internacional o nacional. Reticencias a la búsqueda de una definición por parte de las confesiones religiosas Secta RAE: Primera acepción: “Doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo” Escisión de un tronco común. EJ: cristianismo respecto del judaísmo Tercera acepción: “Comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos” LECTURA DE CASOS -Orden del Templo Solar Bélgica 24 de diciembre de -Eldorado Secta fundamentalista de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días (Estados Unidos) abril 2008 -OBJETIVO: identificar las características de las sectas

SECTAS

POSIBLES ACTUACIONES JURÍDICAS No existe en España una legislación de prevención anti-sectas

  • Adultos: Escasas posibilidades *Declarar la incapacidad sobre la base de un supuesto lavado de cerebro. Dificultad técnica (Psíquica y Psiquiátrica) de probarlo. *Divorcio en el caso de personas casadas con el objeto de salvaguardar el patrimonio familiar y proteger a los hijos menores del adepto y de la secta.
  • Menores: *Tienen reconocida el derecho de libertad religiosa con limitaciones por la minoría de edad y en favor de la patria potestad de los padres (art. 14 CDN y art. 6 LOPJM) *Relevancia de la edad y la madurez. A partir de los 12 años tiene derecho a ser escuchados por el juez

SECTAS

INICIATIVAS EN EL ÁMBITO EUROPEO

1.- Resolución del Parlamento Europeo de 1984 en la que se recomendaba a los
Estados miembros (entonces de la Comunidad Económica Europea) la adopción de
determinadas medidas impuestas a las organizaciones religiosas como: exigir a
mayoría de edad para la adscripción al grupo, asegurar los contactos con la familia,
cumplir con una dieta de comida y de horas de sueño adecuadas, informar de los
principios de la religión y prohibir la renuncia de por vida a los bienes propios.
*No propició cambios legislativos. Problema: algunas de las medidas podrían
afectar a la libertad religiosa
2.- Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1992.
Alertó respecto del peligro que podría suponer para el derecho fundamental de
libertad religiosa la aprobación de legislaciones antisectas. Al mismo tiempo, hacía
un llamamiento a una mayor protección de las personas (especialmente de los
menores) frente a las sectas y abogaba por facilitar una mayor y mejor información
a los ciudadanos respecto de los grupos sospechosos de cometer ilegalidades.
3. Resolución del Parlamento Europeo de 1996 sobre las sectas en Europa, en la que
rechaza su anterior propuesta de promover legislaciones en los Estados contra las
sectas aunque pide a los Estados que compartan información respecto de las
actividades ilegales y de vulneración de los derechos humanos que cometan las
sectas y un mayor control respecto a la adquisición del estatuto de grupo religioso.
4. Resolución 1992 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2014 de
Protección de los menores contra los excesos de las sectas