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EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
(II): TITULARIDAD
Yolanda García Ruiz
LIBERTAD RELIGIOSA
DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA Art. 16 CE “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades ” Art. 2.1.LOLR “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
- DIMENSIÓN INDIVIDUAL: Art. 2.1. LOLR a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
LIBERTAD RELIGIOSA
-EXTRANJEROS
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Derechos y libertades de los extranjeros
Artículo 3 Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades
reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en
los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de
cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los
extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones
de igualdad con los españoles.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros
serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de
creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso
para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
GRUPOS RELIGIOSOS Y SECTAS
¿Qué es una religión? Inexistencia de una definición jurídica en el ámbito internacional o nacional. Reticencias a la búsqueda de una definición por parte de las confesiones religiosas Secta RAE: Primera acepción: “Doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo” Escisión de un tronco común. EJ: cristianismo respecto del judaísmo Tercera acepción: “Comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos” LECTURA DE CASOS -Orden del Templo Solar Bélgica 24 de diciembre de -Eldorado Secta fundamentalista de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días (Estados Unidos) abril 2008 -OBJETIVO: identificar las características de las sectas
SECTAS
POSIBLES ACTUACIONES JURÍDICAS No existe en España una legislación de prevención anti-sectas
- Adultos: Escasas posibilidades *Declarar la incapacidad sobre la base de un supuesto lavado de cerebro. Dificultad técnica (Psíquica y Psiquiátrica) de probarlo. *Divorcio en el caso de personas casadas con el objeto de salvaguardar el patrimonio familiar y proteger a los hijos menores del adepto y de la secta.
- Menores: *Tienen reconocida el derecho de libertad religiosa con limitaciones por la minoría de edad y en favor de la patria potestad de los padres (art. 14 CDN y art. 6 LOPJM) *Relevancia de la edad y la madurez. A partir de los 12 años tiene derecho a ser escuchados por el juez
SECTAS
INICIATIVAS EN EL ÁMBITO EUROPEO
1.- Resolución del Parlamento Europeo de 1984 en la que se recomendaba a los
Estados miembros (entonces de la Comunidad Económica Europea) la adopción de
determinadas medidas impuestas a las organizaciones religiosas como: exigir a
mayoría de edad para la adscripción al grupo, asegurar los contactos con la familia,
cumplir con una dieta de comida y de horas de sueño adecuadas, informar de los
principios de la religión y prohibir la renuncia de por vida a los bienes propios.
*No propició cambios legislativos. Problema: algunas de las medidas podrían
afectar a la libertad religiosa
2.- Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1992.
Alertó respecto del peligro que podría suponer para el derecho fundamental de
libertad religiosa la aprobación de legislaciones antisectas. Al mismo tiempo, hacía
un llamamiento a una mayor protección de las personas (especialmente de los
menores) frente a las sectas y abogaba por facilitar una mayor y mejor información
a los ciudadanos respecto de los grupos sospechosos de cometer ilegalidades.
3. Resolución del Parlamento Europeo de 1996 sobre las sectas en Europa, en la que
rechaza su anterior propuesta de promover legislaciones en los Estados contra las
sectas aunque pide a los Estados que compartan información respecto de las
actividades ilegales y de vulneración de los derechos humanos que cometan las
sectas y un mayor control respecto a la adquisición del estatuto de grupo religioso.
4. Resolución 1992 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2014 de
Protección de los menores contra los excesos de las sectas