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Derecho Eclesiástico T1, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Eclesiástico

Apuntes del primer tema de derecho Eclesiástico del Estado del tema 1

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 31/07/2021

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Derecho Eclesiástico del Estado
Tema 1: El derecho eclesiástico del estado
OBJETO : EL OBJETO ESTÁ MUY VINCULADO AL ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA
ASIGNATURA.
EN EL INICIO, SE CENTRA EN LA REGULACIÓN ESTATAL DEL FACTOR RELIGIOSO
-Reforma protestante. Los reyes y príncipes están a la cabeza de las Iglesias nacionales.
Punto de inflexión Lutero quema las Decretales de Gregorio IX ante la catedral de
Wittenberg (s. XVI)
EVOLUCIONA OTORGANDO UN MAYOR PROTAGONISMO AL INDIVIDUO Y A SU
DERECHO DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO DE LA RELIGIÓN, LAS CREENCIAS Y LA
CONCIENCIA. Revoluciones ilustradas s. XVIII americana y francesa (1776 y 1789)
POSICIONES DOCTRINALES
DERECHO DE LA LIBERTAD DE RELIGIOSA -ESCUELA DE NAVARRA
DERECHO DE LA LIBERTAD DE IDEAS Y CREENCIAS -SOUTO PAZ-
DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -LLAMAZARES FERNÁNDEZ-
LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN -TEXTOS
INTERNACIONALES- -art. 18DUDH y PIDCP, art. 9 CEDH
JORDAN VILLACAMPA “Las Libertades religiosa, ideológica y de conciencia son parte
de un “Todo” que es la LIBERTAD. “El hombre o es libre o no es libre. Existen
diferentes manifestaciones de la Libertad y están todas ellas en el mismo plano, al
mismo nivel, se hallan en régimen de igualdad porque forman parte del todo que es la
LIBERTAD, con mayúsculas”.
Concepto:
El Derecho Eclesiástico del Estado es la rama del ordenamiento jurídico estatal que
regula las libertades de pensamiento, conciencia y religión y que aborda todas las
implicaciones jurídicas de la relación del Estado con las confesiones religiosas.
Doble dimensión:
A) Dimensión personal: LIBERTADES DE PENSAMIENTO CONCIENCIA Y RELIGIÓN
B) Dimensión institucional: RELACIÓN DEL ESTADO CON LAS CONFESIONES
RELIGIOSAS
Definición omnicomprensiva de todas las concepciones doctrinales existentes. Todas han
permitido crecer y evolucionar a una disciplina que tiene, en la actualidad, importantísimas
implicaciones jurídicas, políticas y sociales.
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Derecho Eclesiástico del Estado

Tema 1 : El derecho eclesiástico del estado OBJETO : EL OBJETO ESTÁ MUY VINCULADO AL ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ASIGNATURA. EN EL INICIO, SE CENTRA EN LA REGULACIÓN ESTATAL DEL FACTOR RELIGIOSO -Reforma protestante. Los reyes y príncipes están a la cabeza de las Iglesias nacionales. Punto de inflexión Lutero quema las Decretales de Gregorio IX ante la catedral de Wittenberg (s. XVI) EVOLUCIONA OTORGANDO UN MAYOR PROTAGONISMO AL INDIVIDUO Y A SU DERECHO DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO DE LA RELIGIÓN, LAS CREENCIAS Y LA CONCIENCIA. Revoluciones ilustradas s. XVIII americana y francesa (1776 y 1789) POSICIONES DOCTRINALES

  • DERECHO DE LA LIBERTAD DE RELIGIOSA -ESCUELA DE NAVARRA
  • DERECHO DE LA LIBERTAD DE IDEAS Y CREENCIAS -SOUTO PAZ-
  • DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -LLAMAZARES FERNÁNDEZ-
  • LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN -TEXTOS INTERNACIONALES- -art. 18DUDH y PIDCP, art. 9 CEDH
  • JORDAN VILLACAMPA “Las Libertades religiosa, ideológica y de conciencia son parte de un “Todo” que es la LIBERTAD. “El hombre o es libre o no es libre. Existen diferentes manifestaciones de la Libertad y están todas ellas en el mismo plano, al mismo nivel, se hallan en régimen de igualdad porque forman parte del todo que es la LIBERTAD, con mayúsculas”. Concepto : El Derecho Eclesiástico del Estado es la rama del ordenamiento jurídico estatal que regula las libertades de pensamiento, conciencia y religión y que aborda todas las implicaciones jurídicas de la relación del Estado con las confesiones religiosas. Doble dimensión: A) Dimensión personal: LIBERTADES DE PENSAMIENTO CONCIENCIA Y RELIGIÓN B) Dimensión institucional: RELACIÓN DEL ESTADO CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Definición omnicomprensiva de todas las concepciones doctrinales existentes. Todas han permitido crecer y evolucionar a una disciplina que tiene, en la actualidad, importantísimas implicaciones jurídicas, políticas y sociales.

Laicismo= vision negativa de TODAS creencias religiosas, las ve como una amenaza persigue a quienes tienen Estados Laicos/A confesional= no hay una religion oficial Modelo Monista Características: -Fusión e identificación entre el ámbito civil y el religioso. NO EXISTE SEPARACIÓN. -Poder religioso y poder civil se concentra en una misma persona o en un mismo grupo. -Las normas civiles y las religiosas se identifican en todos los ámbitos. En especial, en el ámbito penal y en el derecho de familia. -Modelo de identidad: Roma Emperador como Pontifex Maximus. -Con la aparición del cristianismo. Persecuciones. Época de intolerancia y hostilidad. Interés por la pervivencia del Imperio. Cristianismo como amenaza. MODELO DE EXCLUSIVIDAD. -Necesidad de pacificar el Imperio. Constantino y Licinio. Edicto de Milan 313 d. C. Libertad de cultos. Continua intervención del Emperador en asuntos religiosos y ello deriva en la conversión del cristianismo en religión oficial del Imperio (Constitución Cunctos Populos” 380 d. C.). CESAROPAPISMO CLASES: ESTADO LAICISTA

  • Visión negativa del factor religioso
  • Persecución
  • No se reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental Modelo Dualista Estados confesionales Iglesias del Estado Estados Laicos CARACTERÍSTICA S:
  • Separación entre el poder civil y el poder religioso.
  • Diferencia entre quienes detentan el poder civil y quienes detentan el poder religioso.

Constitución española de 1812. Artículo 12. “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra” -Modelo de confesionalidad doctrinal e intolerante con cualquier otra religion que no sea la oficial. Doctrinal porque La religion es la oficial porque es la del estado.Es modelo de utilidad dentro del dualismo, el estado esta utilizando la religion para unir a los españoles frente al invasor francés. Constitución de 1837. Artículo 11. “La Nación se obliga a *mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles”. *(Mantenimiento del culto y el clero como consecuencia de la Desamortización de Mendizábal en 1836) -Modelo de confesionalidad sociológica porque la religion oficial es la que profesan la mayoría de los españoles Constitución de 1845: “Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros” -Modelo de confesionalidad doctrinal sin la prohibición del ejercicio de otras religiones. Constitución de 1869. Artículo 21. “La Nación se obliga a *mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. *Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”. *(Mantenimiento del culto y clero como compromiso por las desamortizaciones y por ser la religión de la mayoría de la población) -Modelo de confesionalidad sociologica Constitución de 1876: “Art. 11. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado” -Modelo de confesionalidad doctrinal, tolerancia religiosa exclusivamente en el ámbito privado en lo demás. Intolerante en el ámbito publico Constitución de la II República -1931- Artículo 3. “El Estado español no tiene religión oficial” Artículo 26. “(…) Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónico, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos”. -Modelo laicista (laicismo) (visión negativa de lo religioso) Fuero de los españoles de 1945.

Artículo 6. “La profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica”. (El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a su vez, salvaguarde la moral y también el orden público -Modelo confesionalidad doctrinal, intolerante respecto a la practica de otras religiones en lo publico Constitución de 1978 Artículo 16. 1. “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  1. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. IGUALDAD INDEPENDIENTEMENTE DE LA IDEOLOGIA
  2. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”(evangelistas, judios y musulmanes que se firmaron acuerdos de cooperación 1992) PRINCIPIOS Constitución 1978
  • Libertad
  • Igualdad y no discriminación
  • Laicidad
  • Cooperación MODELO ESPAÑOL 1978 LAICIDAD + COOPERACIÓN