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Derecho eclesiástico, Diapositivas de Derecho Eclesiástico

Apuntes de derecho eclesiástico primer parcial

Tipo: Diapositivas

2017/2018

Subido el 03/11/2018

adrianafg96
adrianafg96 🇪🇸

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DERECHO ECLESIASTICO
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MUNDO MUNISTA:
PUEBLO JUDIO: No divinizaba al rey. Atenas el poder político no era divinizado: en el Imperio romanos
que se divinizaba.
Roma: cuando conquistaba un nuevo territorio pasaba a ser del nuevo imperio. Aquí en Tarragona 21 de
enero de 259 (S III)
La distinción entre orden religiosos y temporal es una distinción del cristianismo. Un
munismoPolítico religiosos configura poder político totalitario, que lo controla todo. Cuando el poder
político asume todas las esperanzas humanas ninguno lo puedo juzgar.
El cristianismo va señalar un límite a la competencia del poder, todo se ha de solucionar con
leyes????? Por tanto el poner unos límites en las competencias del poder político va reconocer una
LIBERTAD.
Al señalar la cosa religioso. Se señala una instancia interna. Así nace la distinción entre el poder
político, orden religioso y orden temporal y pone base en disolución del totalitarismo. En este contexto
nace la misma IGLESIA. Nos hace recordar eso Jesús a dicho: “el cesar lo que es del césar”.
El estado no se convierte en el señor absoluto. EL cristianismo niega el MESIANISMO POLITICO
MESIAS: salvador, aquellos que se presentan como la solución de todo.
Por tanto la relación de Dios con estas creencias no comporta una opción política concreta. No
excluye el respeto que se ha de tener con las cosas que son propias.
A partir de relación entre orden religioso y orden temporal se da la relación entre Iglesia y poder
político. Todas las dificultades que han pasado a lo largo de la historia vienen de las competencias de la
distinción. Si no hubiera distinción…
El cristianismo es la obediencia y respeto a la unidad civil. Son 2 ordenes diferentes pero que no
están incomunicados, podemos resumir que hay 2 sociedades o comunidades sociales diferentes, en el
aspecto individual y espiritual. Hay 2 centros de poder diferentes para cumplir su misión pero todos sirven
a las mismas personas. Ej.: el cristianismo en occidente, la Biblia no es un libro legal para la sociedad
civil en cambio en otras esferas y sociedades los libros sagrados son en algunos casos legales, como en
países islámicos. Esta distinción en occidente no es así.
Los primeros siglos del cristianismo se mantiene de una forma clarísima la separación de los
poderes políticos, no hay confusión de caminos, se ven claramente el poder político y religioso. Roma
respetaba las instituciones y el derecho de los pueblos conquistados, los sometía al poder central, los
dioses de los pueblos se integraban en el panteón, formaban oficialmente Dios del Imperio Romano. La
legitimidad de los dioses radicaba en la recepción imperial. Había un secretismo religioso y al mismo
tiempo un monismo político religioso. Esto chocaba con el cristianismo porque la religión cristiana no
podía poder su dios al costado de otros dioses no podía aceptar la divinidad de otros seres.
ATEO: SIN DIOSES
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DERECHO ECLESIASTICO

MUNDO MUNISTA:

PUEBLO JUDIO : No divinizaba al rey. Atenas el poder político no era divinizado: en el Imperio romanos que se divinizaba. Roma : cuando conquistaba un nuevo territorio pasaba a ser del nuevo imperio. Aquí en Tarragona 21 de enero de 259 (S III) La distinción entre orden religiosos y temporal es una distinción del cristianismo. Un munismoPolítico religiosos configura poder político totalitario, que lo controla todo. Cuando el poder político asume todas las esperanzas humanas ninguno lo puedo juzgar. El cristianismo va señalar un límite a la competencia del poder, todo se ha de solucionar con leyes????? Por tanto el poner unos límites en las competencias del poder político va reconocer una LIBERTAD. Al señalar la cosa religioso. Se señala una instancia interna. Así nace la distinción entre el poder político, orden religioso y orden temporal y pone base en disolución del totalitarismo. En este contexto nace la misma IGLESIA. Nos hace recordar eso Jesús a dicho: “el cesar lo que es del césar”. El estado no se convierte en el señor absoluto. EL cristianismo niega el MESIANISMO POLITICO MESIAS : salvador, aquellos que se presentan como la solución de todo. Por tanto la relación de Dios con estas creencias no comporta una opción política concreta. No excluye el respeto que se ha de tener con las cosas que son propias. A partir de relación entre orden religioso y orden temporal se da la relación entre Iglesia y poder político. Todas las dificultades que han pasado a lo largo de la historia vienen de las competencias de la distinción. Si no hubiera distinción… El cristianismo es la obediencia y respeto a la unidad civil. Son 2 ordenes diferentes pero que no están incomunicados, podemos resumir que hay 2 sociedades o comunidades sociales diferentes, en el aspecto individual y espiritual. Hay 2 centros de poder diferentes para cumplir su misión pero todos sirven a las mismas personas. Ej.: el cristianismo en occidente, la Biblia no es un libro legal para la sociedad civil en cambio en otras esferas y sociedades los libros sagrados son en algunos casos legales, como en países islámicos. Esta distinción en occidente no es así. Los primeros siglos del cristianismo se mantiene de una forma clarísima la separación de los poderes políticos, no hay confusión de caminos, se ven claramente el poder político y religioso. Roma respetaba las instituciones y el derecho de los pueblos conquistados, los sometía al poder central, los dioses de los pueblos se integraban en el panteón, formaban oficialmente Dios del Imperio Romano. La legitimidad de los dioses radicaba en la recepción imperial. Había un secretismo religioso y al mismo tiempo un monismo político religioso. Esto chocaba con el cristianismo porque la religión cristiana no podía poder su dios al costado de otros dioses no podía aceptar la divinidad de otros seres. ATEO: SIN DIOSES

El imperio romano pasaban a ser suspitosos y la causa de las persecuciones fueron para no reconocer la divinidad del cesar. Las persecuciones no eran constantes, había época de todo, de tolerancia, de toso. Esta situación cambia radicalmente con CONSTANTINO (313) reconoce la libertad a los cristianos. CONSTANTINO: solo reconoce la libertad. No hace que sea oficial el cristianismo, el que lo hizo fue Teodosio. En el año 380 el emperador Teodosio declara el cristianismo religión oficial del imperio. Los emperadores comienzan a favorecer a la iglesia. Nace el CESAROPAPISMO: intervención extrema fue en imperio de oriente. La idea de la unidad religiosa pasa al servicio de la unidad política. A comienzos del S. IV la sociedad romana se hizo prácticamente cristiana. Como se hizo? Constantino se dio cuenta que cada vez había más cristiano y que no podía gobernar en contra de mucha gente por ello el mismo se hizo cristiano al final de su vida. Comprendió que una gran mayoría ya eran cristianos y no los podía tener en contra. Constantino da libertad religiosa y pasa a ser el protector de la iglesia. Edicto de Milano : ayudo a la difusión del cristianismo. Antes el cristianismo estaba sobre todo estaba en las grandes ciudades. Se comienza a ver las excepciones de cargas municipales, se puede hacer testamento a favor de la iglesia y comienzan a nacer los tribunales eclesiásticos, comienzan a surgir las basílicas. (la palabra viene de Basileo), en las monedas se pone el monograma de Cristo, los esclavos mejoran la situación, se prenden medidas contra el adulterio, concubinato, prostitución. La iglesia se puede organizar con plena libertad. Al año 259 A.C ., la iglesia estaba plenamente organizada. La iglesia a Tárraco estaba plenamente organizada. Al mismo tiempo comienzan a ver las primeras fricciones entre la iglesia y el poder político porque el gobernante comienza a pensar que le corresponde a él ser el administrador de la libertad que concede. En Inglaterra la reina es jefe de la iglesia. Los privilegios del Edicto de Milán se parecen una mica a los concordatos (tratados). En la sede de Roma la iglesia siempre mantiene la conciencia del dualismo entre el poder político y religiosos, nunca se pierde. A partir que el cristianismo lo hace oficial la iglesia con su derecho pasa a ser derecho público romano, se incorpora al derecho público. El emperador convoca concilios y sus canons (normas) pasan a ser leyes imperiales. Actualmente ningún rey puede convocar concejos. Con Justiniano se convierte en una institución ¿ Dónde surge el cesaropapismo? ORIENTE OJO!!!! Comienzan fricciones, Ambrosio, que fue papa de Milán. El cesaropapismo se convierte en institución permanente, el emperador interviene mucho en los asuntos de la iglesia. El cesaropapismo fue uno de los motivos de sismo entre la iglesia de oriente y occidente por tanto en el fondo este sino o tiene tantas razones dogmáticas sino motivos políticos.

Lutero al hacer la crítica del poder se da cuenta que tiene que haber una organización y de la da al SEÑOR TEMPORAL. Vuelve a haber una cierta confusión. El derecho canónico de pone en manos del poder secular (CIVIL) a la iglesia. De aquí viene en el reina unido que la reina sea la cabeza de la iglesia. En los países de religión católica nunca llegar a cabo la teoría de Lutero. Hasta el 1976 los obispos a España los nombraba el párroco. En los países protestantes nace la intervención del poder político en la iglesia, en los católicos no es tan fuerte. Es de esta época viene la época de las Guerras de religión. La paz de Wesfalia (1648) supone la aceptación de una competencia del poder político sobre la vida religiosa de los ciudadanos encara que Roma mai lo va a aceptar esta distinción. TEXTOS TERTULIANO SACRIFICIO: Hacer una cosa sagrada, el sentido etimológico es hacer una cosa sagrada. Algún sacrificio es ofrecer alguna que cuesta. Corresponde a los perseguidos ¿Este texto puede ser actual? Es de la época de las persecuciones, en esta época la doctrina clara es la diferencia entre poder político y religioso. Cada uno puede tener las creencias que quiera (DRET NATURAL). Ha de ser una cosa voluntaria de cada uno. El concepto de religión. ¿Qué afirmación hace? ¿Hay concepto de libertad? 28/ LAS TEORIAS DE LA POTESTAD INDIRECTA Roberto Berarmino teólogo italiano jesuita, en el S XVI: Tesis potestad indirecta: pontificia, afecta cuestiones espirituales, pero indirectamente afecta en las cuestiones temporales como objeto secundario, cuando afecta a la fe de la salvación los tiene como objetos secundarios, es diferente a potestad directa. Esto poco a poco se va matizando y se llega a en tiempos de León XXII al concilio de Vaticano II. FORMAS NACIONALES DE REGALISMO La intervención del poder temporal en las cuestiones de estado en los países de mayoría católica se llama REGALISMO, viene de la palabra REX REGIS. El REGALISMO es la otra tesis, es la potestad indirecta del estado en las cosas espirituales y nació sobre todo en los estados de mayoría católica. El

REGALISMO en Francia se llama GALICANISMO (Galia es Francia), en España se llama REGALISMO y en los estados de mayoría protestante nace el concepto de ESTADO CONFESIONAL. ¿DONDE NACIO EL ESTADO CONFESIONAL?? (preg examen) Nació en los países PROTESTANTES

  • (^) EN PAISES CATOLICOS
  • (^) PROTESTANTES Los estados confesionales son de mayoría protestante. Actualmente España es un estado aconfesional. Un estado por ser confesional en sí mismo no es bueno ni es malo. En Gran Bretaña es confesional pero hay libertad religiosa. En cambio hay otros estados confesionales que no hay libertad religiosa. ¿El estado confesional respeta libertad religiosa? (preg examen)
  • (^) Si
  • (^) No
  • (^) Depende No confundir tolerancia con libertad, en Marruecos no hay libertad religiosa pero hay tolerancia. Se ha de hablar con causa. En los estados católicos, como España y Francia existe el REGALISMO, sobre todo con DERECHO DE PATRONATO, (derecho del rey a presentar a papa lo obispos). En Francia que es un estado confesional y hay obispos que se nombran como en tiempos de Franco aquí. Acá en España hay 1 solo que se nombra como en tiempos de Francia que es el arzobispo castrense) ¿Régimen franquista los obispos los nombraba?
  • (^) el papa
  • (^) Las cortes
  • (^) Franco Pero lo presentaba FRANCO!!!!!(POR EL DERECHO DE PRESENTACION) Los documentos de la Santa Sede necesitaban el permiso regio. El Concilio de Trento impuso la forma canónica de matrimonio. A partir de aquí fue vigente la forma canónica. Hay países en donde no rigió la forma canónica. En Francia es galicalismo y es una especie de semi independencia religiosa respecto a Roma (Santa Sede), muchas veces aprobada lo que determinaban en Francia pero Roma no lo aceptaban cuando eran cosas que tocaban al DOGMA. Había una especie de CONCILIARISMO (el concilio está por encima del papa). El primado del papa ha de respetar los derechos de las iglesias locales.

disolución de órdenes religiosas y se rompen las relaciones con la Santa Sede (se dice Santa Sede porque en esa época no existía el Vaticano). NO es lo mismo Santa Sede y el Vaticano. Napoleón puso solución con un concertado con la Santa Sede y puso la paz. Napoleón cogió prisionero al papa. Hubo reconocimiento hacia los protestantes, haba concordato con la santa sede pero había libertad de culto con otras religiones. Al mismo tiempo hubo revolución norteamericana que se basa en las ideas de la Ilustración y tiene los mismos resultados, separación entre iglesia y estado. Se crean lo estados independientes y hacen declaración de derechos. La religión se ha de regir por la razón y no por la fuerza. En EEUU el tema religioso no aparece como un tema negativo sino como un tema positivo. En EEUU hay separación entre estado y religión. Es un estado laico que sirve para proteger la libertad de las personas, es un estado que se declara incompetente en materia religiosa. En España cuando llego la Revolución Francesa no cambio el régimen. El conflicto más fuerte de todos fue durante la 2º república. Surgió los liberales y los carlistas. Hubo 6 constituciones, es un siglo burgués, que era la clase dominante, hubo lucha entre el catolicismo y el liberalismo. Hubo medidas anticlericales y a veces… Después de la desamortización nació el presupuesto a la iglesia. A la iglesia se le quitaron muchas propiedades. Con todo el poder de la iglesia continua en el S XIX en los colegios. La iglesia no supo ver la situación del proletariado que nacía y se veía demasiado la unión de la iglesia con el pueblo. Cuando llegó 2º República la cuestión religiosa estaba sin resolver. Hubo medidas anticlericales sobre todo en la CE (art 26 y 27). El 18 de julio con el alzamiento de Franco se vio la iglesia como una enemiga, hubo asesinatos del clero. En el año 1966 durante el franquismo se hizo 1º ley de libertas religiosa. Nacieron muchas tensiones al final del franquismo. 5/ TEMA 4 754: Van haber circunstancias históricas. El papa va ser el rey, el señor de los estados pontificios. Va ser un pacto con el papa Esteve II y el rey Pipino que era el padre de Carlomagno. Antes excepcionales habían ejercido los obispos de Roma. Los estados pontificios se vieron en los siglos como obstáculo para. S XIX surge una nueva mentalidad en la cual el papa tiene que tener una autoridad más espiritual, no autoridad política. Hay tendencia irreversible de la unificación política italiana. Querían una unificación política. En el norte estaba el gobierno de Torino, separación hostil entre el estado y la iglesia. El estado va a ser laicista, esto va ser que el papa Pio 9 no vea con buenos ojos esta unificación. Se le pidió al papa Pio 9 que renuncie al poder temporal pero el papa no acepto porque no podía renunciar a favor de un gobierno que era hostil. Esto hizo que los italianos se dividieran en patriotas italianos y partidarios del papa. En la práctica no va nacer la unificación italiana hasta 1870. Laic = que no es clergue. Ara se li dona un altre significat que es el fet de no ser religiós. Laïcisme= aplicació laïcitat en forma ostil vers el fet religiós. Exemple : es diferent laïcitat de EEUU i la de França (nomenen els bisbes; perquè la part francesa no conquistada per Alemanyia després 2GM tenien un tractat amb la Santa Seu i que es va mantenir després. En 1870 el papa pierde estados pontificios y se crea la unificación italiana. En 1870 el papa queda sin poder temporal, queda recluido pero de golpe hasta 1929 esta lo que se dice la santa sede. Los embajadores normalmente son de estados. La santa sede no es lo mismo que es estado del vaticano.

Esto que parecía un golpe para la iglesia católica a lo largo resulto beneficioso porque los problemas del poder temporal son muchos. Cuando hay dificultades entre naciones y estados en principio el papa debería de ser neutral por tanto a la larga ha sido una cosa constructiva, va ganar prestigio el papa. León XXIII va intervenir arbitraje entre Argentina y Chile por tanto la actividad sigue continuando. La santa Sede se le reconoce personalidad jurídica ¿Roma hay 2 embajadas? Santa sede y en roma y no del estado del vaticano. El estado tiene 2 embajadas, una delante de la plaza España que es la embajada de España delante de la Santa Sede (Y NO DELANTE DEL VATICANO) y otra es la embajada de España delante del estado italiano. SI que es el mismo lugar pero hay que distinguirlo. Las funciones del vaticano y la santa sede son distintas. El estado del vaticano es un estado. La Santa Sede y el Vaticano no es lo mismo Ej.: el delito de las cartas del papa es un delito civil por violar la correspondencia no es un delito canónico. León XXIII va ser un papa abierto y se les prohibió a los fieles católicos participar en las elecciones. Cuando va ser elegido papa el papa Pio X la cosa se estabilizó. El papa va permitir que los católicos empiecen a participar en las elecciones. Esto a la larga es una ventaja porque va a ser liberada de muchas dificultades. En esta época va creixer la anticleriglesia , va perder los estados pontificios. A la Santa Sede lo convidan a conferencias internacionales (y no al vaticano). Hasta 1929 va ser cuando se firmó los pactos de Laterà (Letrán), una mica antes León XXIII, Pio X, Benet XV fueron elegidos papas. En tiempos de Mussolini…. Esta pérdida de los estados pontificios, tensión con la santa sede y el gobierno italiano se la denomina CUESTION ROMANA: en el comienzo había ambiente hostil fins i tot el alcalde de roma felicitó al papa León XXIII por su jubileo, lo obligaron a dimitir. Esto se suaviza hasta el pacto de Laterà. Va significar el nacimiento del nuevo estado del vaticano y los acuerdos entre el vaticano y el estado italiano. En tiempos del papa Pio XXI. El fascismo quería controlar la enseñanza porque los gobiernos totalitarios quieren controlar todo. Este pacto da a la santa sede la soberanía y la jurisdicción sobre el estado del vaticano y se asegura su independencia. Le asegura la soberanía que es indiscutible. Este tratado es de 1929. El entierro del papa Juan Pablo II fue delante de la Santa Sede. En Francia, después de la revolución francesa, Napoleón puso orden. En 1801 firma concordato con Santa Sede y a finales del S. XIX y comienzos del S. XX. En 1905 se hizo la ley de separación de la iglesia que actualmente está vigente. En tiempos de Napoleón se instauró el matrimonio civil obligatorio (1804). La relación entre la santa sede y el estado francés se fue normalizando, en los años 20 ya estaba muy suave. Gana el régimen VICHI. Después de 2º gm la nueva constitución se instaura el enseñamiento público, hay que distinguir entre laicitat y laicismo (actitud hostil del hecho religioso). Laico : cuando un estado es neutral. El papa Benet XXVI habló de laicidad positiva : se da libertad no se decanta por nada. Cuando los políticos hablan de un enseñamiento laico hay que saber de qué se habla. En el EAC dice que en Cataluña la enseñanza es laica pero deja a los padres elegir la formación religiosa. En EEUU no hay anticlericalismo religioso , el hecho religioso es más valorado. De esta situación de final del antiguo régimen, va nacer una nueva relación entre el estado y las confesiones. Nace el coordinacionismo, que se basa en acuerdos, concordatos con la Santa Sede o con otras confesiones. En Alemania la iglesia y las confesiones tienen un reconocimiento público, sonde derecho público. Con todo este sistema de coordinacionismo algunas veces tiene peligro de confusión mutua. Luego está el sistema estricto de SEPARACION ESTRICTA, dos mundos diferentes, este sistema

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes : ¿Cuáles son? Son los votos de los religiosos y religiosas y no el de los capellanes, castidad obediencia y ….) Otro especial de obediencia (que es la compañía de Jesús) a otra autoridad distinta al estado. ¿Qué es la compañía de Jesús? Es una orden religiosa. La misma constitución habla de la disolución de la compañía de Jesús. Los jesuitas tenían mucha influencia. Sus bienes serán... y ...a fines benéficos”: fueron expropiados los bienes: Es una actitud hostil. En la 2º república hay cosas positivas pero no todas. Se perdió una oportunidad. Las demás Órdenes religiosas (las que tienen que ser disueltas) se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

_1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

  1. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia._ _3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
  2. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
  3. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
  4. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados._ Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos: a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación. b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos. c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas. La constitución del 1931 es:
  • (^) Laica
  • (^) laicista
  • (^) Aconfesional Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas: la CE del 1931 tiene una visión privada del hecho religioso, una cosa individual, no se recomo la profesión pública de las creencias. Hay una visión muy diferente de la declaración de los derechos humanos del 38 que dice que la libertad religiosa se reconoce individualmente, en público, etc. “Las confesiones…..el estado se reserva del derecho de no reconocer…. Persona peligrosa ”: quiere un estado de intervención Art. 12. Las cosa y derechos a que se refiere el artículo anterior seguirán destinados al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización, según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos, y se limitará a emplearlos para el fin a que están adscritos: da la posibilidad de requisar destinar a otros fines las cosas. Sólo el Estado, por motivos justificados de necesidad pública y mediante una ley especial, podrá disponer de aquellos bienes para otro fin que el señalado en el párrafo anterior. Los edificios anexos a los templos, palacios episcopales y casas rectorales con sus huertas anexas o no, Seminarios y demás edificaciones destinadas al servicio de los ministros del culto católico, estarán sometidos a las tributaciones inherentes al uso de los mismos. Esta ley de confesiones se ve la aplicación de los artículos 25 y 27 de la CE del 1931. ¿Cuál va a ser la reacción de los bisbes de los art 25 y 27? El cardenal Segura va ser exiliado porque hizo declaraciones a favor del rey en plena república. Aquí va recibir el cardenal Vidal i Barraquer, fue arquebispo de Tarragona que nació en Cambrils. Este cardenal durante el tiempo de la dictadura de primo de rivera, va recibir presione porque defendía la iglesia en Cataluña. Cuando echaron a Segura Vidal i Barraquer va preceder a todos los obispos de España. En el año 19937 cuando Franco pidió que los bisbes hagan una carta de recolzament Vidal no lo hizo y le costó caro. Cuando estallo la Guerra civil ha tenido que marchar y estuvo a punto que lo mataran. En el año 1978 sus restos volvieron a Tarragona. Modus viviendi = manera de relacion del estado con Santa sede. Se hablaba del nombramiento de obispos, por la exigencia de los extremistas no se llego a hacer. No todos partidarios de este ya que algunos interesaba que el estado fuera beligerante con la religión para justificar una reacción. Se debe destacar el año 34' hay cierta preocupación con la revolución de Asturias. rn el 36' la Santa sede considera que el concordado de 1881 queda sin vigor. La embajada de España en la Santa sede fue regida por un empleado de negocios. La Santa sede no acepto con todo que el estado español el empleado que enviaba. Al principio de la República el Nuncio accedía a comunicar el nombre de los candidatos que serían nombrados. El patronato regio = derecho del rey d presentar las personas al papa para el nombramiento de los obispos. En el añ 36' ya mismo año estallo la guerra civil hubo nombramiento por parte santa sede del obispo de Canarias que no fue reconocido por el estado español. Oficialmente no había ninguna modus viviendi no concordaro. Había cierta tensión. La santa sede no reconoció el gobierno de la junta y creo al principio

La santa sede = el papa y organismos centrales con personalidad jurídica. El estado del vaticano= es estado que nació 1929. Del 1870-1929 habia embajadores y hubo nuncios.la santa sede muy unida al Vaticano pero no es lo mismo. Por eso el nombramiento oficial es ante la santa sede y no Vaticano. 19/ La cuestión religiosa se debatió en el inicio del período constituyente republicano. Ni los que eran laicos ni los católicos interpretaron adecuadamente los extremos. Habían moderados por parte de la iglesia y había por parte…. Los laicos promovían separación de la iglesia y el estado en un sentido hostil. El gobierno del inicio de la republica quería plantear la cuestión católica con objetividad con liberta para la confesión. El ante proyecto se limita a decir que no existía en el estado español una religión oficial. Algunos la reconocían a la iglesia como derecho publico. Las cortes no lo van a aceptar. Había un sector muy fuerte entre los diputados LAICOS Y ANTICLERICALES. Aixo va a ser una falla. Por el otro costado había integristas que no aceptaban nada que añoraban el antiguo régimen. Con todo el episcopado va a acatar la nueva situación sobre todo con la declaración del Cardenal Segura la iglesia jamás deja de catar al poder constituido (republicano) Votos canónicos: los votos de los religiosos Compañía de Jesús: Art 26: ce 1931: Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

**1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

  1. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
  2. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos:** mientras que una persona pague sus cosas es liberta pero el estad tenia la ultima palabra 4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza: los colegios son competencia del estado 5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados. Art 27: los cementerios Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente (las confesiones serán privadas). Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. La actitud de la iglesia del antiguo régimen al nuevo es de acatamiento. Los bisbes fan una distinción pero poder acatar, entre poder constituido y legislación. Ej: Italia en Mussolini del año 1929 los pactos fueron bien acogidos. No todo lo que se hace es dolente. Aquí en España un a república, una democracia es buena. “no usar la iglesia con fines políticos”: esto es del año 1931 pero también es muy actual. Vidal i Barraquer fue arquebisbe de Tarragona. Fue perseguido por no pertenecer a ningún partido. Franco no le perdono que no siguiera la carta colectiva. fue perseguido porque aquí. “la abstención y la conciliación”….abogaban por el entendimiento. Se le hizo la vida imposible a la iglesia. Una cosa es la constitución Ley de confesiones religiosas : se aplica todo lo que dice a constitución.” Todas las confesiones podrán ejercer el culto…… Esa constitución del 1931. En el mes de enero, el día 22 de enero se disolvió la Compañía de Jesús. Con todo, la iglesia no quiso trancar la relación con el estado y busco de hacer con ellos un modus vivendi, un acuerdo porque cuando comenzó el régimen republicano de la 2 república, la iglesia entiende que el concordato del 1851 ya no quedaba en vigor Libro: la iglesia que busco la concordia. Alberto arbeloa. Existía un anticlericalismo religioso en esa época. En aquella carta los bisbes se lamentaban de la imposición del matrimonio civil, no se reconocen los efectos civiles en el matrimonio canónico, pero los que se querían casar por la iglesia podían. La carta que leyó el profe es una protesta.

Franco protestó delante de la santa sede y al final acepta el nombramiento porque quería tener ell privilegio de presentación esto esta relacionado con el REGALISMO!!!! EN FRANCIA tienen un fleco de regalismo. Hasta junio de 38 no establecen relaciones plenas con el régimen franquista. La guerra finaliza en abril del 39, se envía de embajador a Checoniane y el gobierno a Mesias. Con todo no se deja de relacionar con el estado republicano. A partir de 1938 de momento se firmo un modus vivendi para hacer el nombramiento de bisbes. La santa sede no tenia buenas relaciones con el régimen de Mussolini. En Tarragona en el año 39. En esos años la santa sede tenia dificultades con el régimen fascista, no se quería meter, se mantuvo en su lugar. En el año 53 cuando se hizo el concordato. Franco se sentía fuerte con poder para poder. El cardenal pacheli y pio XII. En los nuevos concordatos no hay privilegio de presentación de bisbes. ¿Cual va ser la si a partir del 39? Comienza la 2º GM. En el mensaje de Pio 12 cuando se acaba la guerra. La santa sede no estaba dispuesta a acceder a la pretensiones de Franco. Problema de Vidal i Barraquer, que era un régimen católico apostólico romano, tornaba a su sede, un gobierno apostólico romano no deja tornar a un cardenal a su régimen. Los pasos de Vidal i Barraquer todos sus pasos los consultaba con la santa sede, que lo dejo en liberta para hacer las cosas. Julio de 1939 : lista de bisbes de acuerdo con el gobierno de Franco Franco nomenaba bisbes: NOOOOO pero si los presentaba El cardenal goma promotor de la carta de recolzament a franco, en la carta no parla de la cruzada nacional. El c goma hace una carta que se llama Lecciones de guerra (carta pastoral) esta carta fue prohibida por el régimen franquista, esto le abrió los ojos, este régimen se alza contra el, muere en el 45 desengañado por el régimen. Esta carta fue prohíba por el régimen franquista. En Cataluña fue suprimido el feixosisme. El papa va parlar en un mensaje y hubo interferencias para que no se lo pudiera escuchar. Falta parte Irene FRANCO NOMENAVA BISBES? NO El cardenal Goma va una carta pastoral en que demanava la reconciliació.. però va ser prohibida pel Règim Franquista. (va ser una gran decepció) Desprès fins i tot va ser suprimida el feixosime, el papa va haver interferències per a que no es pogués escoltar el seu missatge. DIVENDRES: respondre les següents preguntes de forma sintètica. 1.Quina concepció de llibertat religiosa s’entén que hi ha en els articles de la constitució de la republicà del 31 2.compara els articles del 31 amb la del 78 diferències i semblances. S’ha de tenir present la Declaració dels Drets humans del concepte de llibertat religiosa i els comentaris del professor.

(1 foli, una cara) Examen el dia 14 de desembre! Examen tipus test i un cas pràctic amb preguntes.(matrimoni, dret llibertat religiós). 26/10 (falta media hora llegue 12.30) Durante 2º GM régimen nazi, una vez acabada la régimen el régimen de Franco quedo aislado. Buscaba la relación con la santa sede: la Sede no tenia esperanzas de la continuidad del régimen….. La santa sede hizo convenios sobre los seminarios, de podía nombrar beneficios. En 1947 el papa Pio 12 con motu proprio (propia iniciativa), va a tornar a restaurar el tribunal de la rota de la (esta también el Polonia). Cuando va a ver la 21º republica se dejo sin efecto, la santa sede suprimió el tribunal de la rota. El motu propio de dice hispanniarum anuncio. Se restableció lo que se suprimió al año 32. Luego hubo un parón de negociar cap concordato. Al año 51 fue nombrado Joaquín Ruiz Jiménez embajador de la Santa Sede. Había sido Ministro de Franco. Se va comenzar a negociar el nuevo concordato hasta que se va a arribar al año 53 que se firmo el 27 de agosto del año 53, por parte de la santa sede estaba Monseñor Tardini. La santa sede no tenia necesidad de negociar. Las diócesis coincidían con los límites municipales. Privilegio del foedus. Duro hasta el año 1976. ¿Que es el clero??? Un privilegio por parte de la iglesia. La parte de la iglesia cedió el privilegio del nombramiento de bisbes y el estado dio el privilegio del fuero. Este concordato del 53 se firmo por Monseñor Tardini y el embajador Castiella delante de la santa sede. Se presento como un concordato moderno. En este concordato quedo anticuado porque. En el concordato se hablaba que el estado era aconfesional. Después hubo declaración de libertad religiosa El concordato quedo en 10 años obsoleto sobre todo por parte de la iglesia y se comenzaron a haber problemas con la santa sede y el régimen franquista. En 1966 la conferencia episcopal española (antes no existía), DECLARO QUE RENUNCIABA A LOS PRIVILEGIOS: CUALES? Fuero porque el papa. En el año 68 el papa Pablo XI escribió una carta a Franco pidiéndole que de acuerdo con el concilio Vaticano renuncie e la presentación de bisbes. Franco tardo en contestarle y le dijo que él no podía renunciar a una casa de España. El régimen de Franco. Se hizo ley de libertad religiosa. La misma conferencia episcopal no tenía reconcomiendo por parte del gobierno. No le reconocía liberta jurídica. Se hizo un avant proyecto en la línea de la declaración de la liberta religiosa. El régimen franuista quería marginar a los bisbes de España. Va a haber conflictos sobre todo en homilías, había policía secreta y hay un caso famoso “Añobedos”: obispo de Bilbao y va fer una homilía que se leía los domingos y hablaba de temas de la iglesia (sociales, etc) esto va a ser una de las escusas del exilio. El gobierno se quejo y le pusieron un avión para expulsarlo del estado español.

Malaltia de Franco (1975), acabament del régimen, reformas del concordato. El régimen franquista. Llego el día de la proclamación de rey. Tedeum : himno latino de agradecimiento y que normalmente se canta en acción de gracias En Inglaterra hacen la coronación del rey y de la reina, en España NO se hace. Misa de acción de gracia fue famosa la homilía de Vicente Enrique Tarancón. La iglesia no patrocina ni impone un derecho de … El cardenal Vidal i Barraquer arquebisbe de Tarragona. Desde el inicio del reinado de Juan Carlos la posición de la relación entre iglesia y estado. Libertad religiosa. El primer gobierno continuaba Carlos Arias Navarros. Era muy de régimen de Franco, difícilmente hasta que ni se cambio con Suarez. Era ministro de asuntos exteriores Areilza y el directo de asuntos eclesiásticos. A finales de enero se hablaba y se hacia el ACCUERDO MARCO de la nueva relisas Se hablaba de la renuncia de la presentación de bisbes Clero: Fuero de los clérigos Se crean comisiones mixtas y se habla que en vez de hacer un nuevo concordato se harían acuerdos que sustituirían al concordato. En este tiempo no hubo nombramiento de bisbes. Se da la nomina a los clérigos y la seguridad social ((mes marzo). Se renuncia a los privilegios reciproco (privilegio de presentación y privilegio del fuero). Poco a poco en el año 1978 se aprueba Constitución. El art 16 dice “ se garantiza la libertad ideológica: lo mas importante el la 3 parte: “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Año 1979 : se firman 4 acuerdas que sustituyen al concordato. Posteriormente se hacen acuerdos con los jueces, islámicos y protestantes. Ce fuente del derecho eclesiástico. Art 14 habla de la igualdad de los españoles Si no se hubiera hecho el art 16 igualmente se pudiera haber firmado acuerdos por art 14 por la libertad La CE del 78 promueve el hecho religioso los derechos que tienen los cuidadnos a confesar o no ¿Cuáles son los acuerdos? Hay 5, el 1º no paso por las cortes -Convenio entre la Santa Sede y la Nación Española (firmado el 28 de julio del 76) : esta en 2 idiomas oficiales castellano e italiano. Competencia de la santa sede: Renuncia privilegio de presentación Diligencias de mantendrán en secreto: Pre notificación es dar los nombres de los que nombras y sin en 15 días el gobierno no dice nada se hace publico el nombramiento. Que rige actualmente en los obispo??

  • (^) Presentación
  • (^) Pre notificación
  • (^) Nada Hay una excepción art 1: Art 1.4: hace referencia al nombramiento… Art 2: queda derogado el art 16 del vigente concordato. Si un clérigo es demandado penalmente….. : se ha de notificar el respectivo ordinario: viene de ordenado hace referencia al obispo de la diócesis. Si el demandado es obispo se notifica a la santa sede, simplemente notificación. Art 3: secreto profesional Si un delito se considera canónigo un tribunal reconoce la decisión del tribunal de.. hay que mirar si solo es canónico o no. Los otros 4: -Acuerdos en Asuntos jurídicos : (año 1979) antes de que entre en vigor paso por las corte Art 1 el estado español, reconoce a la iglesia católica….. El art 16 Ce liberta ideológica y de culto….. Art 1.2 : la iglesia puede organizarse libremente: da libertad plena. Art 1.3: el estado reconoce..: hasta el año 79 la conferencia episcopal (se estableció en el año 76 y sustituye conferencia de los metropolitanos) no tenia reconocimiento civil. Dentro de la provincia esta el obispo y los obispos Diócesis: territorio encomanada al obispo. En España hay 70 en Cataluña hay 10. Las diócesis están agrupadas. Parroquias son territorios dentro de la diócesis. En Cataluña todavía hay diócesis de Tortosa que hay 1 mas que es de Valencia en cambio es diócesis de Tortosa. La diócesis de Urgell tiene el estado de Andorra. Hay 2 provincias eclesiásticas Tarragona y Barcelona Art 1.4 es estado reconoce la capacidad civil de las ordenes: reconoce la personalidad jurídica. Las asociaciones y otras entidades religiosas no gocen de personalidad jurídica civil y las que en un futuro …. Si uno tiene personalidad civil canónica se le tiene que reconocer la civil. art1.5: los lugares de culto…… Art 1.6 : el estado respeta y protege la inviolabilidad de. No hay lista de católicos sino el bautismo es lo que sirve Art 2 Muy importante: la santa sede podrá promulgar cualquier disposición referente a la iglesia (esto parece a el regalismo, una historia terminada). El estado reconoce como festivo todos los domingos. Se común acuerdo las festividades religiosas.