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Asignatura: Derecho de la Funcion Publica, Profesor: josepedro josepedro, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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1.1. - Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. 1.2.- Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Para salvar la diferencia entre personal laboral y funcionariado el art. 7 establece que la normativa aplicable al personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables como convenios , por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Y al hablar de funcionarios de carrera se aplicará el estatuto, la ley, ya que son estatutarios. Los temas de jornada, negociaciones, valores etc, también se aplicaran al personal laboral.
Principios de gestión del EBEP:
1. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales: art. 53 servir diligentemente, es la base del estatuto y del código de conducta 2. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. 3. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho: Actuar de manera diligente sometiéndose a la ley, es decir, no vale ser diligente fuera de la ley, esta ley es la Constitución y los Estatutos. 4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. 5. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad condición de funcionario de carrera. 6. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. La eficacia es cumplir los objetivos, pero también cumplir los objetivos con los menos recursos posibles. 7. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos: todas las CCAA tienen academia de formación 8. Transparencia. 9. Evaluación y responsabilidad en la gestión. 10. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. 11. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. 12. Cooperación entre las AAPP en la regulación y gestión del empleo público.
2.1.- se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
¿Cuáles son los entes que no están comprendidos aquí, es decir que se les aplica el estatuto? Hay dos tipos de administración institucional que no dice el artículo 1, pero si lo dice la disposición adicional primera y cuarta: se refiere a la administración institucional que serían las fundaciones y las sociedades mercantiles públicas, a estas se les aplicará el artículo 52, 53, 54, 55 y 59 : código de conducta, sistema de selección y tanto por ciento de discapacitación y no se les aplicará el art. 2
Hay otra disposición que es la disposición transitoria cuarta que dice que hay administraciones estatales a los que tampoco se les aplicará el Estatuto: a los organismos reguladores se les aplicará este estatuto si así lo dice su propia ley de creación.
2.2.- Personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
En la aplicación a este personal se aplicaran o podrán aplicarse normas diferentes a las demás. Hablamos del decreto 6/2006 donde se establece cuáles son las normas de funcionamiento de este personal investigador, temas de becas, etc. Si no se han adaptado esas normas, no se les aplicará el estatuto básico del empleado público. Se le puede aplicar el estatuto en aquello que modifique su propio estatuto.
2.3.- El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Las excepciones del Capítulo ll del Título ll se tratan de carrera, porque estos ya tienen su propia carrera, tiene una formas específicas de mejorar la provisión de sus puestos de trabajo, que es diferente a la de los empleados públicos.
Salvo el artículo 20, quiere decir que excepciona la excepción del Capítulo ll del Título ll, por lo que, a este personal también le es aplicable este artículo sobre la evaluación.
2.4.- Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Tanto en educación como en sanidad, si miramos que clases de personas hay en los ministerios de sanidad y educación hay una serie de categorías, pero también una serie de personal de servicios que se les aplica el estatuto básico del empleado publico. Es decir, cuando hablamos de personal docente y sanitario nos referimos a profesores universitarios y a médicos y enfermeras.
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. (entra en contradicción con art. 7)
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Es decir, por normas específicas, convenios, contrato y estatuto básico del empleo público.
El artículo 15 de la 30/84 dice que puestos pueden ser ocupados por personal laboral:--------------------------
Artículo 8 a 13. Clases de empleados públicos
8.1.- Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en (existe personal que puede trabajar al servicio a la administración, pero trabaja por cuenta de otra empresa, etc., han de trabajar en la administración, no por y para otro) las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
8.2.- Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera. (estatutarios, se rigen por estatuto, son nombrados ) b) Funcionarios interinos. (tb. se rige por estatuto) c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. (contrato laboral) d) Personal eventual. (tb. se rige por estatuto)
9.1.- Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
9.2.- En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Estos puestos solo pueden ser ocupados por funcionarios de carrera. Pero ¿Cuáles son estos puestos de trabajo que ejercen potestades publicas y salvaguardan esos intereses? Se matiza en el art. 57.1 que nos habla de quien puede ocupar puestos en la administración pública por los nacionales (no extranjeros), hay una serie de párrafos que nos dicen quienes pueden ocupar esos puestos. Se realizó el real Decreto 543/2001 de 18 mayo que da un listado de los cuerpos que tienen autoritas o potestades.
Una vez aprueban las oposiciones los funcionarios de carrera tienen que ser nombrados mediante una serie de actos, son dos:
1) Juramento de cumplir con el cargo. y 2) Toma de posesión: ir al cargo y sentarse. Permiten acceder al puesto que le corresponde como funcionario de carrera.
10.1.- Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. (aún no se ha hecho oposición). b) La sustitución transitoria de los titulares. (vacaciones, baja por maternidad) y queda una plaza vacante la cual es ocupada por un interino hasta que cese la causa por la cual ha quedad vacante. c) Ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
10.2.- La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Mediante un concurso en el que se establecen unas bases y una puntuación.
10.3.- El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
10.4.- En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
12.1.- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Son de designación
12.2.- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
12.3.- El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
12.4.- La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
12.5.- Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. // Las retribuciones serán establecidas en el nombramiento.
Se saltan el art. 23 de la CE, no son cargos electos, son nombrados por el gobierno. No puede ocupar el puesto de un funcionario de carrera, no suman méritos y no se les aplica el régimen disciplinario.
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
13.1.- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
13.2.- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
13.3.- El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
13.4.- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.