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Derecho intemporal romano, 4 de carrera derecho universidad de Castilla la Mancha
Tipo: Apuntes
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1. Concepto de Derecho Romano
El Derecho Romano es la experiencia jurídica del pueblo romano. Su creación abarca desde el 754 a.C. – fecha de fundación de la ciudad-, hasta el 565 d.C,. – muerte del emperador Justiniano-.
Se puede hacer una periodificación del Derecho romano en 5 grandes etapas: arcaica, republicana o preclásica, clásica, postclásica y justiniane, tomando las características del derecho que se crea en cada una de las etapas.
2. Comparación de las etapas del derecho romano y sistemas políticos en la **historia de Roma
ETAPA ARCAICA (754 a.C.- 367 a.C.: DESDE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD A LAS LEGES LICINIAE-SEXTIAE )
- Estructura Constitucional:
o Dos formas de gobierno: Monarquía (754 a.C.- 509 a.C.) y primeros siglos de la República (desde el 509 a.C.) o Afirmación de la idea de civitas (Estado). Influencia etrusca. Idea de IMPERIUM como supremo poder de mando.
- Derecho existente:
o Defensa privada y progresiva implantación de la defensa jurisdiccional de los derechos. o Mores Maiorum y Ley de las XII Tablas. Monopolio Pontifical en la interpretación del derecho.
- Perfil social:
o Gens/gentes. Familia. Pater gentis. Pater familiae.
o Luchas Patricio-plebeyas
ETAPA PRECLÁSICA (367 a.C-27 a.C.: DESDE LAS LEGES LICINIAE-SEXTIAE AL COMIENZO DEL PRINCIPADO)
- Estructura Constitucional:
o Magistraturas
o Senado
o Asambleas Populares
- Derecho existente:
o Paso de la Jurisprudencia pontifical a la jurisprudencia laica. Labor de interpretatio del ius. ▪ Ius civile-ius hororarium ▪ Ius-Lex ▪ Ius Honorarium : el Edicto del Pretor. Secularización de la Iurisdictio. ▪ Leges Publicae
- Perfil social:
o Estado patricio-plebeyo o Nueva clase social: la nobilitas que integra entre sus miembros tanto a patricios como a plebeyos cuyos antepasados hayan ocupado
ETAPA CLÁSICA (27 a.C.-284 d.C.: DESDE EL COMIENZO DEL PRINCIPADO AL COMIENZO DEL DOMINADO)
- Estructura Constitucional:
A partir del 27 a.C. se entiende que nace un nuevo régimen político marcado por la personalidad de Augusto, que se denominará Principado y que dará lugar con los Emperadores sucesivos, y hasta el 284, a la llamada época del Alto Imperio. Aunque se mantienen formalmente las estructuras republicanas, Magistraturas, Senado y Asambleas Populares, están todas en decadencia. El Princeps se presenta como la figura fundamental en torno a la cual girará toda la vida política romana.
- Derecho existente:
Las fuentes de Derecho republicanas – ius honorarium y leges publicae - perderán todo su vigor creador. El Edicto del pretor se codifica en el 138 d.C. por Salvio Juliano y cede su puesto de motor de creación del Derecho a otras fuentes, como el propio emperador a través de las constituciones imperiales ( constitutiones principum ) o el Senado que, en muchas ocasiones no es sino una mera correa de transmisión de la iniciativa imperial ( senatusconsulta ).
Sin embargo, el Derecho creado en esta época es el que permite calificarla como clásica, puesto que el Derecho en esta época alcanza una perfección inigualable. La Iurisprudentia , los iurisprudentes , juristas, ciudadanos particulares grandes conocedores del Derecho que, alineados en dos grandes escuelas fueron los que consiguieron con su labor de interpretación del Derecho llevar al Derecho Romano a alcanzar su perfección.
o Digesto ( Digesta ) : compilación de iura (escritos de juristas clásicos y alguno republicano) en la que los compiladores introdujeron modificaciones (interpolaciones) para adaptar los textos a la realidad jurídica de su momento. Justiniano ordena su elaboración con la constitución Deo auctore (530) y se publica apenas tres años más tarde con la constitución Tanta.
o Institutiones. Las instituciones es una obra didáctica que se publica en el 533 con la constitución Imperatoriam dirigida a los estudiantes de Derecho pero que tenía fuerza de ley y podía ser aplicada en los tribunales.
o Novellae : son una recopilación de las constituciones publicadas por Justiniano después de la publicación del Codex del 534.
La península itálica se extiende unos mil km, dividida en regiones, respondiendo a una abundante variedad de etnias: etruscos, latinos, sabinos, etc.
Roma derivaría su nombre del fundador de la urbe, Rómulo, primer rey latino.
Roma se configura en su origen como una monarquía en la que está constatada en dos fases:
1º fase : La Monarquía LATINA, en la cual el Rex (Rey) (1º figura de la organización de la monarquía) se presenta en las fuentes como un PRIMUS INTER PARES (el primero entre iguales). Se presenta como un ciudadano principal, pero mucho más cercano al resto de los ciudadanos. Sería una especie de magistrado o jefe supremo que estaría en una relación de bastante igualdad con el resto de PATRES = jefes de las gentes. GENS//GENTES = una estructura suprafamiliar que engloba a un número indeterminado de personas que están unidas por unos vínculos comunes, vínculos jurídicos y no vínculos de sangre. Eran distintas familias, similar a la idea de clanes. Además, existía una jefatura política, al que se le va a denominar PATERGENTIS, como cabeza o jefe vitalicio de la gens. Para muchos autores, la unión de estas gentes fue el origen de la ciudad de Roma.
Por tanto, el Rex en la monarquía latina se presenta como el jefe de una de esas gentes, que se relacionaría con el resto de patres en una posición, si bien dominante, pero mucho más igualitaria.
Así, surge la segunda figura de la organización constitucional monárquica, que es esa reunión de los jefes de las gentes, formando la Asamblea de los patres (más adelante denominándose senatus o senado).
Competencias: auxiliar al Rex. En un primer momento debieron funcionar como una especie de CONSILIUM REGIS. Tendrían una especie de función consultiva. También la función de INTERREGIUM (ocupar el poder en momentos de vacante del poder).
Otra función es la AUCTORITAS PATRUM: es una función del senado que consiste en dar o prestar su auctoritas (su refrendo) las decisiones que se tomaran en las asambleas populares.
Las decisiones que toman las asambleas populares son muy pocas.
En la monarquía latina sí que gobernó el Rex con la colaboración de la asamblea de patres, pero en la monarquía etrusca no parece que esa colaboración se produjera ya que, el poder del Rex se ejerce de manera absoluta.
Los primeros reyes de la fase Monarquía latina: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio
Transmisión y nombramiento del REX
La transmisión del poder real se producía a través de un ceremonial político – religioso complejo. Sabemos que, a la muerte de un Rex, se abría un periodo de vacío de poder llamado INTERREGIUM, ya que, la monarquía no era ni electiva ni hereditaria. Este periodo implicaba que los AUSPICIA AD PATRES REDEUNT (los auspicia volvían a los patres). Los auspicia era la facultad que tenían determinadas personas, en concreto, el Rex, para consultar la voluntad de los dioses. El Rex, como máximo poder en Roma, era el que en última instancia tenía esa capacidad para consultar la voluntad de los dioses para cualquier cuestión que fuera importante para la ciudadanía. Esa facultad, a la muerte del Rex, volvía a los patres, a la Asamblea de los patres.
Además de asumir la facultad de consultar la voluntad de los dioses, asumían el gobierno de la ciudad hasta que fuese nombrado el nuevo Rex. Se nombraba a uno de esos patres como INTERREX y era ese concreto pater, ese concreto jefe de una gens, el que ejercía el poder durante 5 días, transcurridos los cuales se nombraba a otro Interrex si es que no se había nombrado al Rex.
Por tanto, auspicia ad patres redeunt es algo más que un aspecto meramente religioso; significa que ya había una primitiva, pero mínima organización constitucional, ya que, ante la falta de poder, ya se había previsto que la ciudad pudiera mantener su continuidad, que las instituciones continuaran.
Frente al poder de uno solo (Rex único, vitalicio, nombrado), nos encontramos con un órgano pluripersonal que representa la continuidad del pueblo.
En cuanto al nombramiento del Rex, nos encontramos con distintas opiniones, pero no hay nada que podamos afirmar con profundidad. Para unos, el Rex saliente designada de alguna manera a su sucesor, crea al sucesor. No era hereditario, pero había una especie de nombramiento. Sin embargo, para otros, entienden que no había esta especie de designación, sino que la cosa era más compleja: los patres interpretarían cual era la voluntad de los dioses a cerca de la persona idónea. Es decir, había una especie de debate acerca de cual debería ser el sucesor, consultándolo siempre a los dioses. A esa persona designada, se la nombraría CREATIO, pero tendría que pasar ese Rex creado por la aprobación de una Asamblea del POPULUS, es decir, tendría que pasar ante el pueblo y que éste aprobará esta designación. Así, nos encontramos con la tercera figura de la organización constitucional monárquica, populus, es decir, el conjunto de ciudadanos, que en este momento son los COMITIA CURIATA O ASAMBLEA POR CURIAS.
Los COMITIA CURIATA (comicios por curias) es la reunión del populus por curias, divisiones político-administrativas y con fines militares.
*Populus. Aquí hay que adentrarnos en un concepto fundamental: POPULUS ROMANUS QUIRITES. Los quirites son los primitivos ciudadanos romanos, es decir, aquellos que fundaron la ciudad y los que descienden de esos primitivos. Por tanto, cuando hablamos de derecho quiritario, se esta refiriendo a una parte del ordenamiento jurídico romano que se refiere a las primitivas normas de los primeros habitantes de la ciudad.
Este populus romanus se entiende que son todos los ciudadanos romanos (cives). El populus lo forman tanto los patricios como los plebeyos (éstos son ciudadanos romanos, pero son ciudadanos que no tienen igualdad de derechos. Precisamente esta época arcaica se caracteriza por las luchas patricias – plebeyas.).
El pueblo estaba dividido en CURIAS. La curia son unas divisiones político- admistrativa que tenían fundamentalmente una finalidad militar y religiosa y también una finalidad administrativa. El pueblo quedaba dividido en 30 curias. Se dicen que eran 30 curias porque había unas primitivas tribus étnicas, en concreto 3 y se crearon 10 curias por cada tribu. Cada curia tenía sus propios cultos y, funcionaba como distritos de leva, es decir, un distrito que servía para el reclutamiento de los ciudadanos.
En cuanto a los fines administrativos, no se sabe exactamente cuales fueron, pero probablemente servían para conocer donde estaba situado cada ciudadano.
La curia como circunscripción político- administrativa permanece durante la República, aunque ya tiene una presencia meramente simbólica.
Funciones COMITIA CURIATA
En la época monárquica, parece que eran convocadas por el Rex al menos dos veces al año. Las funciones que desempeñaban eran en ocasiones comunes a todas las curias, pero en ocasiones eran particulares de algunas curias.
Unido al elemento religioso, nos encontramos algunos primitivos actos relacionados con el derecho de familia.
Dichos actos de derecho familiar se tenían que celebrar ante la asamblea ciudadana ya que estamos ante un sistema en el que no existe un sistema de registro y, además, son actos que tienen importan a la comunidad.
No será hasta el año 450 a.C. cuando se cree en Roma la primera norma escrita, la Ley de las XII Tablas, cuyo objetivo es resolver conflictos entre particulares. Esta Ley recoge por escritos las normas de las Mores Civitatis.
Por LEGES REGIAE se entendieron unos principios de conducta social dictados directamente por el rex, que tenían un contenido religioso o religioso penal.
Por lo que se refiere a la ACTIVIDAD DE LOS PONTÍFICES, hay que decir que se centró principalmente en una labor de interpretación auténtica, tanto del fas como del ius. El Ius hace referencia al derecho creado por los hombres para regular sus relaciones jurídicas. En cambio, el Fas es un derecho de origen divino formado por un conjunto de normas, creadas por los dioses, que regulen las relaciones entre dioses y hombres. El concepto de Fas nos permite comprobar la gran influencia que tenía en esta época el elemento religioso en el elemento jurídico.
Además, en la Época Arcaica está siempre presente la idea de mantener la Pax Deorum , es decir, la paz con los dioses. Es importante para el romano conocer cuál es la voluntad de los dioses, para esto había colegios sacerdotales augures y arúspices cuya tarea era la de interpretar la voluntad de los dioses mediante signos tales como el vuelo de las aves. Todos los acontecimientos jurídico- políticos eran previamente consultados según la voluntad de los dioses a través de los pontífices.
4 Perfil social*
Para hacer referencia al pueblo romano hay que tener en cuenta 3 elementos:
Civitas: hace referencia tanto al territorio como a la ciudadanía. Significa un territorio delimitado y a los ciudadanos que se sitúan en ese territorio, llamados cives.
Pomerium: es algo más que una delimitación física, es, además, un elemento de naturaleza religiosa. Los muros de la ciudad quedan consagrados a los dioses. Cuando se produce ampliaciones de la población, se consagra de nuevo el pomerium. Por tanto, Roma acaba más allá de la muralla.
En la sociedad romana existían tres grupos étnicos: latinos, sabinos y etruscos, constituyendo una economía agrícola y ganadera y uno de los múltiples estados-ciudad de la antigüedad.
En cuanto a la familia en Roma, tiene carácter patriarcal. Esta denominación obedece a que el paterfamilias era el titular de los derechos y el representante de todas las personas sometidas a su potestad.
Por otro lado, la gens sería una organización formada por un conjunto de familias vinculadas entre sí por antepasados comunes, que estarían unidas por tradiciones y cultos propios. Existía un patergentis, como cabeza o jefe vitalicio de la gens.
Este periodo arcaico está caracterizado por el constante enfrentamiento entre dos clases sociales: patricios y plebeyos. La supremacía estaba en manos de la clase patricia, que tenía ciertos privilegios como el acceso a los cargos más importantes o al reparto de tierras (la riqueza y el estatus de un individuo se evaluaban en la cantidad de tierras que poseía). Cuando roma comienza a expandirse y a conquistar tierras, dichas tierras pasan a ser de carácter público. Se procede a su división y se asignan a un propietario (patricio, pues lo plebeyos no tenían acceso al reparto). Otra de las grandes luchas de los plebeyos fue intentar abolir la prohibición de matrimonio entre las dos clases, buscando la mezcla que propiciara la igualdad entre ambas clases acabando así con el dominio del patriciado. En el año 327 a.C. se aprueban las Leyes Liciniae-Sextiae, las cuales establecen que uno de los dos cónsules del senado debe ser plebeyo. A partir de este momento la clase plebeya pasa a estar también integrada en los órganos de gobierno (poder patricioplebeyo).
No se puede entender, con carácter general, que el concepto de magistratura deriva de la figura del Rex. Son dos formas de poder y autoridad distintas.
Las magistraturas son ocupadas por personas singulares (MAGISTRATUS) que son elegidos en las Asambleas populares para ejercer unas determinadas competencias (para ejercer el poder durante un tiempo determinado). Desde ese punto de vista hay que entender que los magistrados ejercían un oficio público, político. Ejerce el poder en nombre de la res publica romana.
Características de las magistraturas:
➢ Temporalidad
El cargo es temporal, aunque la magistratura no lo sea. Por ejemplo, los cónsules están en su cargo solo durante un año. La mayoría de las magistraturas son anuales, pero no todas, como por ejemplo la censura. Los censores van a estar 18 meses o si es menos de esos 18 meses, el tiempo que dure su función, siendo ésta elaborar el censo ciudadano. Otras magistraturas son más reducidas temporalmente, como es la dictatura, que son 6 meses, precisamente porque es un magistrado extraordinario que aglutina muchísimo más poder del que ordinariamente tenía los cónsules ya que se suspenden el resto de las magistraturas.
Cada año se tenía que renovar los magistrados. Pese al poco tiempo, sin embargo, lo tenían bien organizado y el sistema de elección de los nuevos magistrados estaba previsto de tal manera que no había vacancia en el poder. Se nombraban a los nuevos cónsules antes de que finalizara el mandato de los anteriores, llamados DESIGNATIO. Incluso podían realizar algunos actos preparatorios de lo que va a ser su futura gestión.
Junto con la característica de la temporalidad, también se puede comprobar otras características de los magistrados y es que, así como eran elegidos en una asamblea popular, no había que realizar una ceremonia especial para cesar su cargo, sino que decaía automáticamente llegado el plazo. Pero si es cierto que conforme Roma va saliendo de sus fronteras, hubo casos en los que este decaer automáticamente del mandato, ocasionaba grave problemas a la República. Por ejemplo: cuando un cónsul se encontraba fuera de Roma dirigiendo una campaña militar. Si decae automáticamente su mandato, se encuentra en un vacío de poder que afecta a la dirección militar. Para ello, se previó una PROROGATIO que determinaba que pudiera seguir ejerciendo el poder de manera provisional. Esta prorgatio no necesitaba ninguna autorización, simplemente continuaba con su mandado, aunque perdía su condición de magistrado: PROMAGISTRU. Se le consideraba un ciudadano particular que actuaba PRO MAGISTRATU, como si fuera magistrado.
No obstante, se decidió que era necesario el voto popular para legitimar la prórroga de estos mandatos (a partir del siglo IV). Lo hacían a través de los comicios populares. Y, además, la prórroga nunca fue ilimitada temporalmente.
Finalizado el conflicto bélico, esa campaña militar que estuviera dirigiendo en u año, como máximo era el tiempo que podía durar dicha prórroga. Precisamente, a finales de la república se observa cuando cada vez más nos encontramos con estas PROTOGATIO IMPERII.
La limitación temporal es una de las mayores limitaciones que se le puede imponer al poder político.
Otra característica relacionada con la temporalidad es que no podían acumular varios cargos a la vez en un mismo periodo de tiempo, es decir, no se podía ser cónsul y pretor a la misma vez. Igualmente, se intentó evitar que una misma persona fuera ocupando sucesivamente el mismo cargo, ya que se vulneraría el principio de temporalidad. Incluso se consideró que era necesario esperar un tiempo hasta poder volver a presentarse a un cargo que ya se había ejercido. Se denomina ITERATIO: repetición en el cargo. Estuvo prohibida y se estableció el periodo de 10 años para no volver a ser nombrado la magistratura que había desempeñado. Era un límite muy importante.
Por último, en la vida política romana se estableció una carrera política: CURSUS HONORUM (carrera de los honores). Se estableció porque las personas políticamente más relevantes iban ocupando las magistraturas más bajas e iban ascendiendo hasta que acababa en el consulado. Pero, la más respetable era la censura.
➢ Colegialidad
Es uno de los grandes límites republicanos al poder. El ejercicio del poder es un ejercicio comparte más de una persona. El poder que tiene los dos colegas en la magistratura es un poder unitario, es decir, no puede dividirse. En principio, cada uno puede actuar libremente.
El año 377 a.C es una fecha importante porque con las LEGES LICIANE SEXTIAE se entiende que se entierra oficialmente esa división fáctica a la hora del ejercicio del poder, puesto que ya acceden los plebeyos a las más altas magistraturas.
Aunque formalmente se cierra esa fase en la que solamente los patricios detectaban las más altas magistraturas, en realidad seguían existiendo muchas diferencias y muchos intereses entre ambas clases sociales.
La convivencia entre cónsules no siempre sería fácil a la hora de tomar determinadas decisiones porque se podrían dar situaciones que afectarán a una clase más que a otra. Por ello, se articula entre los cónsules que se denomina INTERCESSIO: un instrumento que tienen los cónsules entre sí que supone un veto negativo. Se le está impidiendo a uno de los colegas por parte del otro a realizar algo. Nunca le puede obligar a un comportamiento positivo, pero si puede vetar determinadas actuaciones. Con lo cual, tarde o temprano, si no querían dejar a Roma desgobernada, tenían que llegar a un punto de acuerdo. En consecuencia, ambos tienen la totalidad del Imperium con el único límite de la intercessio, es decir, con esa capacidad para acreditar negativamente al poder. Para muchos autores, la intercessio no se dio con frecuencia.
Desde época muy antigua, la primera ley de provocaciones se sitúa en el 509 a.C. Se crea una institución llamada PROVOCATIO AD POPULUM: es una salvaguarda, una facultad que tiene un ciudadano romano cuando un magistrado le ha impuesto algún tipo de castigo muy grave. Hablamos de condena a la pena capital o multas por encima de una cantidad. Lo que hacía el ciudadano era apelar al pueblo, es decir, que se reuniera el pueblo en la Asamblea y se celebrara ante el pueblo un juicio. Reunía al pueblo con una función jurisdiccional penal. Expuestos los discursos de acusaciones y defensa, el pueblo decidía si le condenada o le absolvía.
No estamos ante una segunda instancia, sino que el juicio que se celebra ante el pueblo es el primero y el único juicio que se celebra. Antes de ese juicio, lo que ha existido es una sanción impuesta por el magistrado en virtud de su imperium. Por tanto, la provocatio es un límite al poder del magistrado.
La provocatio ad populum se nos presenta como una de las instituciones más admiradas de los romanos porque para ellos le mostraba como el ciudadano siempre estuvo protegido frente al poder de los magistrados.
Por último, uno de los ilícitos relacionados con la responsabilidad magistral es el CRIMEN DE REPETUNDIS: es un ilícito del cual responden los magistrados que en el ejercicio de su cargo han abusado de su poder de muy distintas maneras, generalmente de una exacción de impuestos excesiva.
➢ Electividad
Los magistrados eran elegidos (no se les nombra, ni se les designa). El órgano competente para elegir a los magistrados es distinto según la magistrada que se vaya a cubrir. Si se elige en los comicios por centuria, estamos ante los magistrados mayores: cónsul, pretor, censor… Tienen imperium todos ellos. Y, son los magistrados más importantes en el CURSUS HONORUM. Por otro lado, los magistrados menores son elegidos en los comicios por tribus, como son los ediles y cuestores.
Por tanto, nos encontramos con una cierta jerarquía.
Aunque son elegidos en las asambleas populares, su elección no responde a principios democráticos. No hay una elección en la que el pueblo es un ente soberano que tiene el poder para investir el poder a los magistrados.
Lo que se sabe es que se proponía una serie de candidatos a las asambleas, que antes del día de la votación, esos candidatos habían hecho su campaña electoral; había reuniones informales en la que los candidatos daban sus discursos; se fijaba un día para celebrar el comitio, se llamaba el pueblo por centuria o tributo y, finalmente tenía lugar el día la votación. El elegido se entendía que se había producido su creatio y, a partir de ahí había un ceremonial, que era la RENUNCIATIO, que era la proclamación del candidato que había ganado. En ese momento, con la renunciatio, se producía el juramento a las leges y, a partir de ese momento, el magistrado entraba en su cargo. Pero hay que matizarlo, porque el comitio se celebraba antes de que los magistrados salientes terminaran su cargo, con el objetivo de que así no quedaran vacantes en el poder.
Clases de magistraturas:
Magistraturas excepcionales:
Son nombrados cuando hay poca actividad bélica. No se le otorga el derecho al triunfo, al contrario que los cónsules. Tampoco estos ex tribunos militares no podían acceder al senado.
ASAMBLEAS POPULARES
Es la reunión del pueblo para ejercer distintas funciones. El pueblo en Roma podía ser convocado en función de distintos criterios:
o Primera clase, repartidos en 80 centurias. Pertenecen a esta clase los que tengan una riqueza mayor de 100.000 ases. o Segunda clase, repartidos en 20 centurias. Son aquellos cuya riqueza esta entre los 75.000 y 100.000 ases. o Tercera clase, repartidos en 20 centurias: Aquellos cuya riqueza oscile entre 25.000 y 75.000 ases. o Cuarta clase, repartidos en 20 centurias: Pertenecen aquellos que tengan una riqueza entre 25.000 y 50.000 ases. o Quinta clase, repartidos en 30 centurias. Aquellos que tienen entre 11.000 y 25.000 ases.
Además, había ciudadanos que estaban fuera de esas 5 clases, llamados INFRA CLASSEM: ciudadanos que no llegan a ese mínimo de riqueza. A estos ciudadanos se les llaman CAPITE CENSI: los censados por cabeza. El papel que desempeñaban estos ciudadanos en el ejército serían ciudadanos que no podían pagarse normalmente su armamento. La infra classem era repartida en 5 centurias.
Por encima de las clases, estaba la categoría de los EQUITES, que son los que formaban la caballería. Eran los que más riqueza tenían. Eran repartidos en 18 centurias. Si sumamos el total, son 193 centurias. Los ciudadanos estaban repartidos en alguna de estas centurias y, para ello, era necesario tasar la riqueza de los ciudadanos para saber la centuria en la que pertenece.
En el momento en el que el ciudadano quedaba adscrito a una centuria y a una clase determinada, su capacidad de participación política quedaba perfectamente definida. Dicho de otra manera, nos vamos a encontrar con que el ejercicio práctico de los derechos políticos de los ciudadanos romanos estaba completamente vinculada a un régimen de propiedad, la PROPIEDAD DE FUNDOS (propiedad inmobiliaria). Era el criterio de riqueza que se tenía en cuenta. Solo la propiedad inmobiliaria es el referente que se tiene en cuenta para calcular la riqueza del ciudadano.
Por tanto, cuando se hace un censo, se requiere, en primer lugar, saber dónde está ubicada las SEDES de cada ciudadano (donde está domiciliado) y, en segundo lugar, hacer una valoración o tasación de esa riqueza inmobiliaria, es decir, convertir la propiedad inmobiliaria en términos dinerarios.
Pero esto tiene una consecuencia importante, y es que las clases van a estar ocupadas por propietarios de fundos, es decir, personas que en principio pueden tener unos intereses comunes.
Cuando nace la asamblea centuriada con carácter político, Roma se encuentra desde el punto de vista de la economía en un sistema productivo fundamentalmente agrario. Sin embargo, según se avanza a lo largo de la República, cada vez va a ser una mayor fuente de riqueza el comercio. Nos encontramos con miembros, ciudadanos, con parte de la población que, desde el punto de vista de la riqueza mobiliaria (aquella que proviene del comercio) pueden ser ciudadanos muy potentes económicamente. Y esa riqueza no les sirve para pertenecer a las clases más altas censitarias, ya que, únicamente se tiene en cuenta la riqueza inmobiliaria.
Esto cambia a finales del siglo IV (312 a.C): el censor APIO CLAUDIO EL CIEGO, al elaborar el censo estableció que no solo se iba a tener en cuenta la riqueza inmobiliaria, sino también la riqueza mobiliaria. Consiguió que muchos miembros de la plebe urbana, que se habían hecho ricos con el comercio, pudieran entrar en las primeras clases y, en consecuencia, pudieran ejercer en la práctica el derecho al voto, cosa que antes no era posible.
Es una medida importante porque el sistema de adscripción ciudadana tal y como estaban formadas y organizadas las centurias, determinaba que la composición de las mismas fuera muy homogénea, es decir, eran todos propietarios de tierras, con una riqueza superior a una determinada cantidad y, además, la división entre iunores y seniores determinaba que, aunque las centurias de iunores fueran las más poblabas que la de los seniores, sin embargo, el peso era prácticamente igual. Daba lo mismo que en la de los seniores hubiera 50 hombres y en las de iunores 150, que el voto es voto por centuria. Pero al tener en cuenta también la riqueza mobiliaria, se empieza a heterogeneizar las centurias.
Funciones de los comitios centuriatas
Los comitios centuriatas tienen 3 funciones fundamentales:
➢ Electorales : se elegían a los magistrados mayores. ➢ Legislativas : además de la LEX DE BELLO INDICENDO (ley por la cual se declaraba de la guerra), se presentan las proposiciones de ley, las ROGATIONES para su aprobación o no por parte del populus reunidos en asamblea. La ROGATIO la presenta un magistrado, ya que no todos los magistrados tienen derecho a convocar los comicios por centuria, sino solo aquellos que tenían imperium que, dentro de ésta, tenían la facultad IUS AGENDI CUM POPULO: la capacidad para convocar al pueblo.
Tanto los proyectos legislativos como los nombres de los candidatos (si se convocaban comicios electorales) se publicaban y se daban a conocer con antelación. Eran expuestos al público durante 3 mercados (3 semanas o 24 días). Esa publicación se denominó PROMULGATIO (exponer la propuesta de ley o los nombres de los candidatos). Sobre esta promulgatio, podían existir unas reuniones previas, las CONTIONES, en las cuales se discutía acerca de la propuesta de ley o los candidatos podían dar sus propios discursos.
Para la aprobación de la ley o de los candidatos, se convocaban a los ciudadanos por centurias y comenzaba la votación. La votación se daba efectuando un llamamiento a las centurias, empezando a votar las 18 centurias de EQUITES y continuando por los ciudadanos de las centurias de 1º clase y así con las demás clases, de forma escalonada. En cuanto se llegaba a la mayoría, se interrumpía la votación. El voto que se cuenta es un voto por centuria, es decir, los integrantes de cada centuria se ponían de acuerdo y de ahí resultaría el voto de esa centuria, a favor o en contra. El voto era oral en un primer momento, pero a finales de la República se introduce el voto escrito.