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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Ejercicios
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GRADO EN DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CURSO 2014/ UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Campus Universitario de Tafira Tfno: 928458696 Fax: 928458693 E-mail: [email protected]
Uno de los criterios de evaluación de la materia de Derecho Internacional Privado es la realización de un caso práctico. Llegados a tercer curso ya han resuelto muchos, por lo que tienen experiencia, y seguro que podrán hacerlo por sí mismos.
Aun así, la experiencia de otros cursos académicos nos ha indicado la oportunidad de poder darles unas pautas básicas en la realización de los casos prácticos que les ayuden a afrontarlos y que, junto con la práctica de hacer muchos de ellos, provoque que sea una tarea lo más sencilla posible para ustedes una vez hayan estudiado el contenido de la materia.
La actual propuesta es una guía más de las muchas que pueden leer ustedes en varios manuales o documentos al efecto. No es la única válida, pero sí es en todo caso oportuna para nuestra materia. Quien la siga, haya estudiado la materia, y desarrolle los pasos reflejados en este documento correctamente, deberá resolver correctamente los casos prácticos planteados. Por supuesto también se podría resolver correctamente un caso práctico sin seguirla al pie de la letra, pero seguir esta guía les dará más seguridad.
La propuesta consta de tres partes. La primera es un esquema gráfico de los pasos que se deben seguir para hacer un caso práctico, en la intención de que con este esquema retengan con mayor rapidez cómo se resuelven los casos prácticos. La segunda parte es la explicación de cada uno de los pasos de dicho esquema. En la tercera parte les hacemos llegar un caso práctico en el que se les explica cómo se desarrolla cada uno de esos pasos.
Cualquier consulta que tengan la resolvemos vía plataforma en el caso del profesor Pérez Martín o en las clases presenciales en el caso de ambos docentes.
Saludos.
Equipo docente de Derecho Internacional Privado. Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC.
GRADO EN DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CURSO 2014/ UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Campus Universitario de Tafira Tfno: 928458696 Fax: 928458693 E-mail: [email protected]
El profesorado les aportará los hechos del caso práctico. En Derecho Internacional Privado en el caso sucederán hechos relativos a la nacionalidad de las personas, a su entrada en España y el régimen de extranjería, y a las diversas situaciones que explicamos en la materia (matrimonio, divorcio, filiación, sucesión, contratos, bienes… etc.) en relación a la Competencia Judicial Internacional del supuesto y la Ley Aplicable para la resolución del mismo.
En las tareas de la realización del caso práctico, al inicio, hay que pensar y descifrar qué hechos de los expuestos son importantes en relación a la materia y a las posteriores preguntas formuladas. Es este el momento en el que el estudiante ya aplica los conceptos de Derecho Internacional Privado que ha estudiado. No es necesario empezar a escribir, sino tener los hechos claros y cuáles son significativos en el Derecho Internacional Privado.
1.- Hechos 2 - Preguntas
3.- Materia
4 .- Régimen jurídico
5 .- Hechos
6 .- Respuestas
GRADO EN DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CURSO 2014/ UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Campus Universitario de Tafira Tfno: 928458696 Fax: 928458693 E-mail: [email protected]
Aquí hay que citar la norma que regula el caso, pero no copiarla entera. Deberemos copiar en las respuestas los aspectos de la norma que se relacione directamente con el caso práctico por los hechos planteados y las preguntas realizadas.
Ahora, una vez que hemos analizado los hechos a la luz de las preguntas, situado la materia y conocido y expuesto el Régimen Jurídico que los regula, será cuando escribamos los hechos que son importantes en relación a las preguntas y cómo les afecta la materia.
Se ha de exponer; si se es nacional de un país o de otro y por qué, o cuál es la nacionalidad efectiva y dónde se regula; el régimen de extranjería y los requisitos que se tienen en el citado régimen según los hechos; cuál es el criterio para establecer la Competencia Judicial Internacional para este caso concreto, es decir, cuál es la norma aplicable para saber la citada Competencia; y solo si la Ley Aplicable la determina España, cuáles son los datos del caso que nos sitúan en el punto de conexión que la norma establece. Si no la determina el ordenamiento jurídico español se debe citar cuál es el que lo determina, sin más referencia.
La respuesta es imprescindible. No basta con citar el régimen jurídico y cómo se aplica a los hechos. Hay que dar la respuesta global práctica al caso, que suele ser; en la Nacionalidad, una nacionalidad concreta como la real o la efectiva; en la Extranjería unos requisitos de entrada o permanencia en España; en la Competencia Judicial Internacional un sólo foro o los varios posibles foros en los que se puede interponer una demanda (si son varios hay que citarlos todos y por qué y cuándo puede ser cada uno); y en la Ley Aplicable, la ley que se aplica al caso que casi siempre suele ser una sola y de la que se debe decir el país de qué ley lo regula.
Sin esta respuesta el caso no se puede considerar bien resuelto. Pero con esta solución final el caso estará resuelto adecuadamente.