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Derecho internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes de clase Derecho Internacional Publico

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 30/03/2019

pilarqr5
pilarqr5 🇪🇸

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LECCION 8. LA APLICACION (I)
1. La aplicación espontanea y el control internacional.
2. La responsabilidad internacional del Estado.
3. La responsabilidad internacional del individuo (individuos como sujetos del derecho internacional)
1. LA APLICACION ESPONTANEA Y EL CONTROL INTERNACIONAL
-Cumplimiento espontaneo sería lo ideal
-Pero no siempre ocurre así debido a las contradicciones y conflictos de intereses.
-Se necesitan procedimientos y técnicas concretas para prevenir el incumplimiento de las normas del
Derecho Internacional
-Para garantizar que se exija responsabilidad a quienes las hayan violado
-Aplicándoles en su caso medidas de coerción para forzarles a su cumplimiento.
NOCION DEL CONTROL INTERNACIONAL:
Conjunto de procedimientos y técnicas destinados a verificar si el comportamiento de los estados se
adecua o no a lo exigido por normas internacionales establecidas generalmente en tratados.
El control puede darse a través de verificaciones entre los estados. Los estados se supervisan
recíprocamente las obligaciones. Control no institucionalizado.
Pero lo cierto es que el desarrollo del control internacional en gran medida esta asociado a la labor que
realizan en ese campo las organizaciones internacionales. Muy especialmente las Naciones Unidas.
Control institucionalizado.
Las técnicas de control son de naturaleza administrativa y deben diferenciarse de las técnicas
jurisdiccionales que se utilizan para la solución de controversias.
Diferentes procedimientos y técnicas de control internacional.
- Dentro de los de naturaleza institucional que son los más habituales e importantes:
Puede ser llevado a cabo por órganos diplomáticos compuestos por representantes de Estados (Consejo de
Derechos Humanos) o por órganos compuestos por personalidades independientes.
MEDIOS DE CONTROL
Son los que permiten a un órgano controlador conocer el comportamiento real del Estado:
-Informes.
-Inspecciones.
-Las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del control.
EL RESULTADO DEL CONTROL
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LECCION 8. LA APLICACION (I)

  1. La aplicación espontanea y el control internacional.
  2. La responsabilidad internacional del Estado.
  3. La responsabilidad internacional del individuo (individuos como sujetos del derecho internacional)

1. LA APLICACION ESPONTANEA Y EL CONTROL INTERNACIONAL

-Cumplimiento espontaneo sería lo ideal -Pero no siempre ocurre así debido a las contradicciones y conflictos de intereses. -Se necesitan procedimientos y técnicas concretas para prevenir el incumplimiento de las normas del Derecho Internacional -Para garantizar que se exija responsabilidad a quienes las hayan violado -Aplicándoles en su caso medidas de coerción para forzarles a su cumplimiento. NOCION DEL CONTROL INTERNACIONAL: Conjunto de procedimientos y técnicas destinados a verificar si el comportamiento de los estados se adecua o no a lo exigido por normas internacionales establecidas generalmente en tratados. El control puede darse a través de verificaciones entre los estados. Los estados se supervisan recíprocamente las obligaciones. Control no institucionalizado. Pero lo cierto es que el desarrollo del control internacional en gran medida esta asociado a la labor que realizan en ese campo las organizaciones internacionales. Muy especialmente las Naciones Unidas. Control institucionalizado. Las técnicas de control son de naturaleza administrativa y deben diferenciarse de las técnicas jurisdiccionales que se utilizan para la solución de controversias. Diferentes procedimientos y técnicas de control internacional.

  • Dentro de los de naturaleza institucional que son los más habituales e importantes: Puede ser llevado a cabo por órganos diplomáticos compuestos por representantes de Estados (Consejo de Derechos Humanos) o por órganos compuestos por personalidades independientes. MEDIOS DE CONTROL Son los que permiten a un órgano controlador conocer el comportamiento real del Estado: -Informes. -Inspecciones. -Las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del control.

EL RESULTADO DEL CONTROL

El control no se desarrolla para establecer la responsabilidad por violación del Derecho Internacional y ni siquiera para condenar a un sujeto de Derecho Internacional. Sobre todo se hacen para prevenir un incumplimiento, promocionar el cumplimiento y en todo caso obtener que el controlado corrija su conducta. *No son sentencias, son recomendaciones que tienen efectos prácticos: promoviendo el cumplimiento, pueden llevar reparaciones para esas empresas o individuos que se hayan visto afectados por el incumplimiento

2. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos: Una obligación internacional ha sido violada.

  • Se ha cometido un hecho internacionalmente ilícito. -A un sujeto de Derecho Internacional se le puede atribuir la responsabilidad internacional. -Existen diferentes modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional del Estado. HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO Un hecho internacionalmente ilícito es un comportamiento atribuible a un Estado que constituye la violación de una obligación internacional. No importa que las obligaciones violadas sean de comportamiento o de resultado. Tampoco es relevante que la obligación venga impuesta por una norma establecida por : -Tratado -Costumbre internacional -Acto unilateral -Acto de una OOII -Sentencia internacional -A través de un principio general del derecho.

Naturalmente la obligación violada a de estar en vigor para el Estado que la incumpla en el momento del acto ilícito. Un estado comete un hecho ilícito cuando se le puede atribuir. La atribución o imputación de un hecho ilícito a un estado es una operación jurídica. Se tiene que dar una serie de circunstancias para que se les puede atribuir a ese estado un hecho ilícito. Como se le puede atribuir:

-Cualquiera que sea la naturaleza de los poderes públicos de los que sean titulares. Constituyente, legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial.

La restitución puede ser materialmente imposible (total o parcialmente). En tal caso se podrá exigir una indemnización correspondiente al valor que tendrá el restablecimiento de la situación que existía antes de la violación. La satisfacción Cuando no es posible una indemnización, puesto que el daño es simbólico.

Solución de controversias internacionales relacionadas con responsabilidad internacional: Los estados no suelen reconocer espontáneamente que han violado el Derecho Internacional. Se niega los hechos o la autoría o se alega alguna causa de exclusión de ilicitud. Surge entonces una controversia internacional. Los estados están obligados a solucionar sus controversias internacionales exclusivamente por medios pacíficos. Ese principio de Derecho internacional general no impone la utilización de un medio determinado de solución diplomática o jurisdiccional u otro. Es completa la libertad de las partes para elegir los medios que prefieran.