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Una reseña histórica del tratado de la unión europea (tue), desde su entrada en vigor en 1992 hasta la reforma de 2000 y la adopción de la 'convención' en 2002. Además, se detalla la estructura institucional de la ue, los principios básicos de su derecho y su aplicación en los estados miembros.
Tipo: Apuntes
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1.Características del proceso de integración europea: de las ideas a los hechos.
Siempre se une la idea europea al sueño de la fraternidad humana propuesta por Kant en “La paz perpetua” y ha conocido épocas en las que no era más que un deseo y otras en las que se manifiesta en realidades concretas.
El término “Europa” lo encontramos por primera vez en el mito de Herodoto, pero hoy no es sólo un mito sino también una realidad geográfica, política, económica e institucional.
A favor de la creación de una Unión Europea encontramos unas importantes aportaciones en el trabajo de los humanistas del Siglo XV (Juan Luis Vives), así como en el trabajo de las Universidades para lograr la unidad cultural de Europa.
*Primeras iniciativas en el Siglo XX
La realidad de los años 20 del Siglo XX, con una Europa parcelada y dividida tras las Gran Guerra, hace surgir los primeros movimientos europeístas.
La Pan-Europa del Conde Coudenhove-Kalergi, Viena 1923, con fuertes ideas federalistas. Era un movimiento de élites, no de masas y quedó en formulaciones programáticas.
En el marco de Sociedad de Naciones 1929, el ministro francés de asuntos exteriores, Aristides Briand, propuso la creación de una federación denominada “Unión Europea”, que actuase como el pilar europeo en la Organización mundial, pero respetuosa con la soberanía de los Estados. Todo el trabajo se paralizó con la crisis de los años 30 y el estallido de la Segunda Guerra Mundial.
Durante la guerra surgieron dos ideas de Europa: la del eje y la de los aliados que funcionaba como un “underground intelectual” (H.Brugmans)
Al finalizar la guerra Europa, que fue el escenario, había quedado devastada y lo urgente era su reconstrucción.
*Primeras organizaciones internacionales europeas.
Con distintos ámbitos de actuación comienzan a crearse Organizaciones internacionales para afrontar la salida de la crisis:
OECE (1947), se crea como requisito para la distribución de la ayuda de Plan Marshall. Luego se transformó en OCDE y sigue funcionando con más miembros y objetivos renovados.
La UEO (Tratado de Bruselas 1948) como un pacto de legítima defensa colectiva que nace como consecuencia de las solidaridades que entre los aliados habían surgido durante la guerra.
También como alianza de legítima defensa colectiva aunque con socios no europeos se crea la OTAN (T. Washington 1949), que no genera reacción por el otro bloque hasta 1955, y que tras muchas transformaciones hoy pervive.
Por Tratado de Londres 5 de mayo de 1949 se crea el Consejo de Europa, para la defensa de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Ya tiene 47 Estados miembros.
Todas estas organizaciones cumplieron un importantísimo papel en la reconstrucción de Europa, pero todas son de cooperación y ya era necesario algo diferente.
2.La CECA, la CEE y la CEEA
Iniciativa de Jean Monnet, empresario y con una visión práctica sobre el relanzamiento de la economía: la economía francesa no se podría desarrollar de modo armonioso si la economía europea no era próspera.
Era necesario poner en común intereses esenciales que creen solidaridades de hecho. Se identificaron dos sectores económica y estratégicamente importantes: carbón y acero. Es la técnica de los “pequeños pasos” o integración funcional.
Se convence al ministro de asuntos exteriores de Francia (Robert Schuman), que ve la dimensión política del proyecto y hace la famosa Declaración de 9 de mayo de 1950.
El momento político era idóneo por la cercanía de todos los gobiernos participantes, se ofrece a Alemania e Italia, que habían perdido la guerra. Se une el BENELUX y Reino Unido mantiene su política de “wait and see”
A partir de ese momento todo fue una carrera de velocidad y el 18 de abril de 1951 en el París se firmó el Tratado Constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, que entró en vigor en julio de 1952
*CECA
Era la primera experiencia de una nueva forma de trabajo: la integración funcional. Sólo en los sectores escogidos (carbón, acero y chatarra). Se crea una institución independiente de los gobiernos (la Alta Autoridad) que adopta decisiones que vinculan a Estados y a empresas directamente.
Esta institución se rodea de controles: un Tribunal de Justicia, un Consejo de Ministros y una Asamblea.
Se hace por un plazo de 50 años que permite ver si funciona pero no compromete sin límite.
*REALIZACIONES CONCRETAS
Como la experiencia CECA funcionaba bien se intentó extender pero se olvidó la técnica de los “pequeños pasos” y los intentos de crear una Comunidad Europea de
Grecia presentó su candidatura en 1975, tras salir del “régimen de los coroneles” y tras difíciles negociaciones consiguió firmar el Tratado de Adhesión en 1979, que entró en vigor en 1981 con largos periodos transitorios.
La puerta quedaba abierta para nuevas ampliaciones y en junio de 1985 se firmaron los tratados de adhesión de España y Portugal que entraron en vigor desde 1986. Para España fue especialmente cómodo por haberle preparado el camino el acuerdo preferencial que tenía con la CEE desde 1970.
*AMPLIACION Y PROFUNDIZACIÓN
Desde finales de los 70 la Comunidad también se plantea importantes apuestas políticas y no necesariamente como algo opuesto al proceso de ampliación.
El principal desafío político del momento fue la elección directa al Parlamento Europeo en junio de 1979 por cinco años.
Esta posibilidad se vislumbra desde los Tratados iniciales pero al principio era difícil ir más allá de las representaciones parlamentarias. En 1976 se logró un acuerdo que llegó a plasmarse en la Decisión del Consejo, que no llega a ser un procedimiento electoral único pero lo facilita.
Desde ese momento el Parlamento Europeo se convierte en la conciencia democrática de la Comunidad
*PROFUNDIZACIÓN, PRIMEROS PASOS
Convencido de ser la conciencia democrática y de la necesidad de profundizar en la integración, el PE prepara un “Proyecto de Tratado de Unión Europea” (Proyecto Spinelli) que aprueba en pleno el 14 de febrero de 1984. No deja de ser una inicativa romántica y no consigue ratificación por ningún Estado Miembro, pero mueve sus conciencias.
Era necesario reformar los Tratados, con el mapa europeo ya casi completo, además del impulso político del Proyecto Spinelli, la Comisión presidida por Jacques Delors había presentado un estudio (Libro Blanco del Mercado interior) en el que hacía un estudio de situación del mercado interior y lo que le faltaba para conseguir los objetivos de 1957.
Había un buen número de medidas que se habían añadido a los Tratados a través de la técnica de competencias implícitas (antes 235, ahora 308).
Era imprescindible la reforma pero con el procedimiento previsto en el Tratado (antes
El resultado fue el ACTA ÚNICA EUROPEA , firmada en febrero de 1986 y en vigor desde julio de 1987
*PROFUNDIZACIÓN: EL ACTA ÚNICA
El Acta única era
En diciembre de 1991 tenían lista su tarea y el 7 de febrero de 1992 se firma en Maastricht el TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
*ENTRADA EN VIGOR DEL TUE
A partir de este Tratado ya se recogen bajo una única estructura (la UE) y con un marco institucional único, diferentes ámbitos de colaboración entre los Estados Miembros: por una parte se reforman sustancialmente los Tratados constitutivos, aunque perviven las tres Comunidades como parte de la UE, por otra se regulan las otras formas de cooperación (Pesc y CAJI).
La entrada en vigor fue tortuosa. Además de la complejidad propia del Tratado, algunos Estados Miembros necesitaban hacer referéndum para su ratificación.
El primero en hacer el referéndum fue Dinamarca y resultó negativo, provocando casi un cataclismo en la UE. Un Consejo Europeo extraordinario en Edimburgo en junio de 1992 decidió que podían volver a votar lo que hizo con resultado positivo en mayo de 1993..
Tras el primer referéndum danés vino el irlandés, en el que triunfó el sí por un 69%, y continuaron ratificando otros Estados que no necesitaban referéndum, aunque alguno (como España) incluso tuvo que modificar su constitución.
Francia, sin exigencia constitucional de referéndum decidió hacerlo, obteniendo un exiguo resultado positivo por el 51,01%.
En Alemania había un recurso de inconstitucionalidad planteado a la ley de ratificación del Tratado y en una complicada y polémica sentencia el Tribunal Constitucional alemán aceptó su conformidad constitucional el 12 de octubre de 1993, lo que permitió a Alemania ratificar.
Reino Unido se esperó a depositar el instrumento de ratificación el último.
Una vez firmado el Tratado de reforma, era necesario continuar con la ampliación en puertas y para ello se convocó en Londres en marzo de 1998 una conferencia con todos los Estados candidatos.
Se dividió el acervo en 31 capítulos en los que se hacía el “screening” y se seguía un sistema de regata que permitía un examen personalizado con cada uno de los diez candidatos de la primera fase: Hungría, Polonia, República Checa, Eslovenia, Estonia y Chipre, a los que se unen en seguida Lituania, Letonia, Eslovaquia y Malta. Algo más rezagados pero en el mismo grupo quedaban Bulgaria y Rumania.
Suponía un nuevo Plan Marshall para Europa, con más aspectos de solidaridad política que de ajuste económico
Pero la suma no se podía convertir en una resta y era necesario continuar con la profundización.
*PROFUNDIZACIÓN: LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La Comunidad había intentado suscribir el Convenio Europeo de Derechos Humanos (del que todos sus Estados Miembros son parte) pero no pudo por su limitación competencial.
Para la preparación de la Carta de DF de la UE se convocó una “Convención” en la que trabajaban representantes de los gobiernos, de los parlamentos nacionales, de las instituciones comunitarias y de la sociedad civil.
La conclusión fue un interesante listado de derechos, pero el problema era su forma jurídica: un Tratado, una parte del Tratado, un acto de Derecho derivado,…, fue proclamada en Niza en Diciembre de 2000, quedando en el limbo jurídico.
*Profundización: El Tratado de Niza
La reforma de Ámsterdam era claramente insuficiente en temas esenciales para la ampliación, no había tiempo de hacer una reforma en profundidad pero la 5ª ampliación no podía esperar más.
Se convocó una CIG en 2000 para abordar las necesarias reformas institucionales a la mayor brevedad, siendo todos conscientes de que aquello era una solución transitoria, anunciando ya su reforma para 2004.
En diciembre de 2001 se firmó en Niza la reforma del Tratado de UE, que llegó a entrar en vigor en febrero de 2003
*PROFUNDIZACIÓN: LA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA
En el propio Tratado de Niza (Declaración 23) se recogía la necesidad de seguir profundizando y se preveía una nueva CIG en 2004, cuyo programa de trabajo se amplió en la Declaración de Laeken de diciembre de 2001.
El método tradicional de reforma estaba agotado y desde febrero de 2002 se comenzó a trabajar con la técnica de la “Convención”, en la que participaban los Estados miembros, las instituciones de la UE y los Estados candidatos. La Convención terminó sus trabajos en 2003, sobre los que trabajó la CIG desde octubre de 2003 hasta octubre de 2004
Recién entrado en vigor el Tratado de Niza se firmaba en Atenas el Acta de adhesión de diez nuevos Estados Miembros.
El acuerdo de la CIG, con muchas dificultades a finales de 2003 (España y Polonia que disminuían su cuota de poder en relación con Niza), tuvo como resultado el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004.
Tenía que ser ratificado por los 25 Estados miembros, y el primero fue España tras un referéndum consultivo, continuaron ratificando pero dos referéndums (Francia y Países Bajos) con resultado negativo paralizaron el proyecto, dándose la UE una “pausa para la reflexión”.
*PROFUNDIZACIÓN-AMPLIACIÓN
Aunque aportaba importantes ventajas, el texto del Tratado Constitución era manifiestamente mejorable. Era demasiado extenso, con cuatro partes, racionalizaba el sistema en muchos aspectos e incorporaba elementos esenciales para la identidad de la Unión (su lema “unidad en la diversidad”).
En lo paralelo, el impulso de la ampliación retomaba su curso y se ultimaron las negociaciones con Bulgaria y Rumania en diciembre de 2006, permitiendo su adhesión a 1 de enero de 2007. Ya somos 27 pero quedan otras solicitudes de adhesión pendientes (Croacia, Macedonia y Turquía, ¿y Kosovo?).
Era necesario retomar el impulso de profundización para salir de la crisis, podían repetirse los referéndum negativos, podía recortarse el texto y volver a ratificar, podía sólo mejorarse Niza y hacerlo definitivo, o hacer un nuevo Tratado.
Esta fue la opción elegida por el Consejo Europeo, que convocó CIG, bien animada por la presidencia alemana del primer semestre de 2007 (canciller Merkel) y se logó un acuerdo en octubre de 2007 que rescataba en buena medida todo lo posible del Tratado Constitución.
El 13 de diciembre de 2007 se firmaba en Lisboa el Tratado de la Unión Europea reformado.
*PROFUNDIZACIÓN: EL TRATADO DE LISBOA
El Tratado de Lisboa de diciembre de 2007 se compone de dos textos: el Tratado de la Unión, que viene a sustituir al del mismo nombre, y el Tratado de Funcionamiento, que sustituye a los Tratados comunitarios. También incorpora con el mismo rango la Carta
Lección 2 Octubre 2010
*Estructura
La UE como entidad fue creada a partir del Tratado de Maastricht de 1992, luego modificado por el Tratado de Amsterdam 1997, luego por el de Niza 2001 (en vigor desde 2003) y posteriormente por el Tratado de Lisboa de diciembre de 2007 en vigor desde diciembre de 2009.
Cuando se creó la UE se fundaba en las CCEE preexistentes y se completaba con otras formas de cooperación (Pesc y CAJI). Pero es necesario darle algo de coherencia y para ello se establecen unas Disposiciones Comunes (frontispicio) y unas disposiciones generales y finales (basamento): Es la figura de un templo griego.
A partir de la entrada en vigor de Lisboa desaparece la estructura de pilares y ya se comprende con más claridad que la UE es una entidad única. (art.1 TUE in fine: la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea).
Pero la UE nace como un “objetivo en construcción”. Se define como una nueva etapa en el proceso creador de una unión más estrecha entre los pueblos de Europa”.
*Personalidad jurídica
La UE es una entidad única, ¿pero es una Organización Internacional?.
Desde el primer Tratado constitutivo se evitó hacer una atribución explícita de personalidad, a diferencia del art.281 T.CE que desde 1957 atribuía personalidad jurídica internacional a la Organización.
No podíamos ser nominalistas sino ir a sus contenidos. ¿Qué necesitamos para tener una OI?, instituciones, principios y objetivos, ius tractatum (art.37 TUE) o un procedimiento de adhesión (art.49TUE).
El verdadero problema es que no sabemos hacia dónde vamos (art. 1 TUE). ¿pretendemos crear un Estado federal?. No es ni pretende ser un Estado, sino una asociación voluntaria de Estados con competencias limitadas
Al entrar en vigor Lisboa se termina la discusión (art.47). Hasta entonces era un OPNI, pero no ha cambiado su naturaleza ni política ni jurídica.
*¿Qué se pretende conseguir con la existencia de la UE? 1.-El primer objetivo es de carácter político: promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. En palabras de la profesora Mangas “es la ética que guía el proceso de integración”.
2.-Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Antes su instrumento sólo era la Cooperación Judicial y Policial, pero la UE ha asumido más competencias en esta materia.
3 y 4.-Objetivo económico: promoción del progreso económico y social equilibrado y sostenible que combata la exclusión social y fomente la igualdad, la justicia y la solidaridad. Para ello se dota de instrumentos básicos: establecer el mercado interior y la unión económica y monetaria.
5.-Afirmar su identidad en el ámbito internacional y promover sus valores e intereses: Antes su instrumento era sólo la Pesc, ahora toda la acción exterior. Para el logro de estos objetivos es indispensable que se le atribuyan ciertas competencias, de modo que la UE goce de los “medios apropiados” (6).
*SISTEMA COMPETENCIAL art.4 y 5 TUE art.2 a 6 TFUE.
Las competencias de la UE son las que tienen atribuidas por los Estados miembros a partir de los Tratados. Es el principio de atribución de competencias (art.5 TUE) y todo lo no atribuido a la UE es competencia de los Estados (art.4 TUE)
No son competencias generales, sino funcionales y derivadas, hay que estar a cada caso y por tanto no cabe la aplicación de la técnica federal de atribución de competencias por materia.
Al ser competencias de atribución sólo se pueden ejercer en los límites y con las condiciones impuestas por los Tratados, el único poder constituyente reside en los Estados que establecen unos objetivos que cumplir y a partir de ellos y con tal finalidad las instituciones ejercen sus funciones pero ello no excluye intervenciones estatales o infraestatales.
Cualquier desarrollo de estas competencias por parte de la UE debe fundarse el la “base jurídica” que le dé el Tratado.
La atribución de competencias a la UE es irreversible como señala el
Una vez que conocemos quien ejerce la competencia y de que tipo es la misma hay que estar a como se ejerce y para ello respetar los principios establecidos por los Tratados especialmente los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y suficiencia de medios.
Art.1 TUE: las decisiones se adoptan de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.
Estos principios se desarrollan en el art. 5 TUE y en el Protocolo nº2.
*PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Es un principio para el ejercicio de las competencias no es una técnica de atribución
Sólo se pondrá en marcha en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva y su mayor campo de actuación será el de las competencias compartidas.
Se define desde la eficacia de la acción de la UE
Su objetivo es calmar a los Estados que opinan que la UE tiene excesiva injerencia en sus competencias pero también sirve para justificar un incremento en los ámbitos de acción de la UE.
Los proyectos de actos legislativos que sean susceptibles de subsidiariedad deben notificarse a los Parlamentos nacionales que disponen de 8 semanas para opinar (art.6 Protocolo 2).
No es sólo un principio que inspire la filosofía de la UE, ni sometido al control político de los Parlamentos nacionales, también es justiciable por el Tribunal y con el procedimiento previsto en el art, 8 Protocolo: debe justificarse su cumplimiento en cualquier iniciativa en competencias compartidas. Podría recurrirse en anulación una decisión que no justificasen suficientemente su necesidad y eficacia.
*COOPERACIÓN REFORZADA Pero es que el proceso de integración tiene desarrollos desiguales y no podemos estar para asumir nuevas competencias de la UE a que todos estén preparados y además quieran. Somos muchos y muy diferentes, por tanto el acuerdo general sólo se conseguirá en mínimos.
Existen varias fórmulas de colaboraciones parciales: varias velocidades, geometría variable, Europa a la carta,…, la fórmula que se escoge de cooperación reforzada es la que ya se había utilizado en UEM y espacio Schengen.
Se incorpora por primera vez en Tratado de Amsterdam.
Aunque tiene desventajas al quebrar el sistema unitario en que se había fundado la integración europea, tiene muchas ventajas al permitir trabajar en gran grupo
Se trata de ejercicio de competencias ya atribuidas a la UE no de manera exclusiva, pero a las que no llegan todos los Estados Miembros
Principios generales art. 20 TUE:
*COOPERACIÓN REFORZADA
Límites materiales.
Procedimiento art. 326 a 334 TFUE: solicitud a la Comisión, que si la estima razonable presenta propuesta al Consejo para que la autorice previa aprobación del PE. También es la Comisión la que examina la solicitud de un Estado miembro a participar en una cooperación reforzada existente. Todos pueden participar en las deliberaciones pero no en las votaciones ni en los gastos resultantes.
Existe una cooperación reforzada específica para Pesc que se denomina “cooperación estructurada permanente”.
*MEDIOS DE ACTUACIÓN DE LA UE
La función pública de la UE, que forma parte de una Administración única y con un único Estatuto. Son unos 35.000 y más de 20.000 trabajan en la Comisión. Deben ser nacionales de un Estado miembro, conocer al menos dos lenguas oficiales y los conocimientos específicos de exigidos en cada convocatoria. El sistema de acceso es el concurso-oposición seguido de un periodo de prácticas y aunque está prohibida toda discriminación se procura que todas las nacionalidades estén presentes.
La carrera administrativa se estructura en categorías (A-D) y grados. Su remuneración la abona la UE, actúan con independencia y sólo reciben instrucciones de su empleador.
Además de los funcionarios hay personal al servicio de la UE que son funcionarios de los Estados Miembros, temporalmente desplazados al servicio de la UE.
La solicitud se dirige al Consejo, se informa al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
Se solicita informe a la Comisión.
Tras aceptar la solicitud el Consejo por unanimidad, se inician las negociaciones en las que se repasa la capacidad del candidato para aceptar “todo el acervo”.
El acuerdo final entre el Estado candidato y los Estados miembros se recoge en el Acta de Adhesión, incluyendo las modificaciones institucionales necesarias.
El Parlamento europeo debe aprobarla por mayoría y pasa a la ratificación de los Estados miembros, cada uno según sus exigencias constitucionales.
Cumplimentados estos requisitos la adhesión está en vigor y el Estado candidato pasa a se Estado miembro.
Como novedad del Tratado cabe la retirada de la UÉ por un Estado miembro con un procedimiento similar regulado en el art.50 TUE
Lección 3ª
VALORES, PRINCIPIOS Y CIUDADANÍA: LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS
*La identidad europea
Desde que nace la experiencia en Europa de trabajar en común se plantea como objetivo la creación de SOLIDARIDADES DE HECHO, que en definitiva lo que supondrá es la implicación del ciudadano en la construcción de la organización europea, pero tardó en plasmarse en un texto.
La primera ocasión fue en el Informe Tindemas 1975, planteaba la necesidad de una “conciencia europea”, la identificación de unos rasgos comunes entre los ciudadanos que permitiesen fijar una “identidad europea”. Se identifican medidas que se pueden llevar a cabo.
Diez años más tarde 1985, el Comité ad hoc “Europa de los ciudadanos” en el Parlamento Europeo presenta el informe Adonnino en el que se apuntan medidas que logren la conciencia de identidad y que finalmente se traduzcan en un conjunto de derechos propios de los ciudadanos europeos.
Se avanza en la determinación de los símbolos (bandera e himno), que también incorporan derechos (pasaporte europeo, ámbito del carnet de conducir,…)
No sé consigue incorporar el concepto de ciudadanía europea hasta 1992 en el Tratado de la Unión en Maastricht.
Años más tarde, a propósito de la redacción del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 2005, se incorporan los símbolos (lema, himno, bandera, día “nacional”), que existen pero siguen sin estar reflejados en el derecho en vigor.
*LOS PRINCIPIOS DE LA UE
Principio democrático : (art. 2 TUE): La UE se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Son valores comunes a todos los Estados miembros.
Estos valores estaban implícitos en toda la construcción pero no se explicitan hasta ahora
Estos principios son los valores de la UE que tienen una dimensión externa (el Estado que quiera adherirse ha de respetarlos) y una dimensión interna.
Supone como un “pacto de estabilidad”, las condiciones de acceso deben seguir siendo cumplidas para permanecer. Mecanismo de vigilancia en el art.7 TUE, pudiendo llegar a la suspensión del Estado que los incumpla.
Principio de respeto a la identidad nacional de los Estados miembros (art.4,2 TUE) como obligación para la UE.
Principio de cooperación leal (art.4,3 TUE): “Bundestreue” clásica en toda estructura federal que impone a los Estados miembros obligaciones de colaboración activa, de no obstaculizar a la UE el cumplimiento de sus funciones.
Principio de solidaridad entre los Estados miembros , ya no sólo en la filosofía de la “preferencia comunitaria” sino incluso reflejado en el art.222 TFUE en caso de desastres excepcionales en un Estado miembro.
*LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Los Tratados originarios no contemplaba un catálogo de derechos fundamentales, a pesar de ello, el TJCE desde finales de la década de los setenta ha mantenido una jurisprudencia en la materia sobre la base de: Los derechos fundamentales están comprendidos dentro de los principios generales del Derecho Comunitario (Stauder, STJCE de 12 de noviembre de 1969).
Los derechos fundamentales están inspirados en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros (International Handelsgeselschaft, 17 de diciembre de 1970).
En el desarrollo de los derechos fundamentales deben tenerse en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales de los que son parte los Estados miembros, en particular el CEDH (Nold, 14 de mayo de 1974).
Además comenzó a aparecer jurisprudencia nacional celosa de la protección de derechos fundamentales (Jurisprudencia “Solange” del Tribunal Constitucional Alemán).
Lo anterior derivó en la exigencia de su positivación
Artículo 51 de la Carta
Ámbito de aplicación
CiuEs la principal palanca para crear una identidad europea, supone un vínculo entre la persona y la UE y lógicamente ese vínculo político no puede ser con un mercado.
A pesar de ser un concepto que se maneja desde los años setenta, no se refleja por primera vez hasta el TUE Maastricht 1992 a propuesta de la delegación española
El derecho comunitario genera derechos para los particulares desde sus comienzos, si bien inicialmente eran sólo derechos ligados a una actividad con contenido económico. Circulaban libremente en tanto que trabajadores, prestadores de servicios o destinatarios de servicios.
Progresivamente la jurisprudencia fue haciendo una interpretación extensiva de estos derechos con el principio básico de no discriminación por razón de nacionalidad y así se admitió el derecho a entrar y buscar trabajo en otro Estado, los estudiantes a circular y residir en otro Estado mientras estuvieran cursando sus estudios, como destinatarios de servicios también podían circular libremente los turistas (As. Luisi y Carbone 1984), los jubilados, los rentistas,..
Todo ello, junto con la identificación de símbolos de identidad, llevó a que se fuera configurando en la práctica un concepto de ciudadanía europea que finalmente se consagró en la reforma de Maastricht.
Es ciudadano de la Unión todo nacional de un Estado miembro. Es un concepto que completa el de la nacionalidad pero no la sustituye. Supone un catálogo de derechos y deberes que no conforma un estatuto cerrado.
dadanía Europea
Ciudadanía europea: derechos
Derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los Estados miembros , con arreglo a las limitaciones y condiciones establecidas por el Tratado y sus normas de aplicación (art.21 TF tras Lisboa).
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado en que es residente. (art.22 TFUE) Fue el motivo de la reforma de nuestra Constitución.
No obstante es un derecho que admite limitaciones aceptadas por el propio derecho comunitario (Directiva 94/80) cuando el número de residentes no nacionales es muy elevado (superior al 20%) como es la exigencia de un periodo de residencia prolongado para ejercer el derecho de sufragio.
Derecho de iniciativa popular : En el Tratado de Lisboa se incorpora el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas legislativas de acuerdo con el art. TUE-Lisboa: un grupo de al menos un millón de ciudadanos, nacionales de un número significativo de Estados que instan a la Comisión para que presente propuestas en el marco de sus atribuciones