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Análisis del Estatuto de Roma: ¿Tratado internacional?, Apuntes de Derecho Internacional Público

Exploración del estatuto de roma en relación con su clasificación como tratado internacional según la convención de viena. Análisis de su adopción, autenticación, entrada en vigor y efectos. Discussión sobre la posible objección de estados y su impacto.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/11/2016

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1. 2A la luz de las informaciones que se aportan en el caso ¿considera que nos
encontramos ante un Tratado internacional, de acuerdo con la definición del
artículo 2.1.a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados?
Según el artículo 2.1, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos y en cualquiera que sea su denominación particular.
La respuesta sería que sí , puesto que El Estatuto de Roma es un acuerdo entre
estados referido al derecho penal , regido por el derecho internacional y por lo tanto
es un Tratado.
Art 2.1 a) CVDT
Que haya una intención de obligarse por parte de los estados, luego también un
tratado tiene que ser por escrito. Luego puede ser entre dos o más estados.
(acuerdos entre estados: bilaterales y multilaterales)
Por lo general, todos los estados tienen el derecho de celebrar tratados. Luego
podemos encontrarnos estados que han entregado … a otros estados o a
organizaciones internacionales. El principio de auto - organización del estado
( el estado también puede decidir a favor de las CA dándole a ellos ciertos
derechos). Este principio envía la respuesta sobre si un ente territorial o una
Comunidad Autónoma puede celebrar tratados, es decir, es algo que decida el
Estado, no el derecho internacional.
En cuarto lugar, que un tratado produzca efectos jurídicos, en relación con las
partes en el tratado, no hay duda sobre su efecto jurídico. Pero efectos
jurídicos limitados a los estados, que son partes en los Tratados. En los estados
en los que no sean parte, pueden tener también algún efecto. Si son
obligaciones, solo puede tener efecto si el Estado no siendo parte en el tratado
lo acepta ( si es un un tratado que reconoce D a los terceros que no sean partes)
Quinto elemento: un tratado es un acuerdo se rige por normas de DI . si hay un
acuerdo que se rija por otras normas, como es el derecho interno no es un
tratado internacional.
Por ultimo, la denominación del texto es irrelevante, en nuestro caso se llama
estatuto de roma (no se llama tratado )
Pero como podemos saber entonces si es un tratado o no? Porque el ER es un
acuerdo escrito, entre mas estados (acuerdo bilateral) . no sabemos si produce
efectos jurídicos pero existe una intención de obligarse porque es muy solemne,
adoptan un texto de 50 paginas etc, tienen un procedimiento , una conferencia
diplomática. El estatuto de roma tiene un numero my grande de artículos, tiene
disposiciones sobre reservas que solo puede formularse en relación con
tartados. Y con todo esto es un Tratado.
2. Considere si la adopción del acuerdo es acorde con lo establecido a estos efectos
por la Convención de Viena de 1969 ¿Cuál es el motivo de la autorización de la
autenticación del representante español en la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios? ¿qué diferencia existe entre la adopción y la autenticación?
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  1. 2A la luz de las informaciones que se aportan en el caso ¿considera que nos encontramos ante un Tratado internacional, de acuerdo con la definición del artículo 2.1.a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados?

Según el artículo 2.1, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos y en cualquiera que sea su denominación particular.

  • (^) La respuesta sería que sí , puesto que El Estatuto de Roma es un acuerdo entre estados referido al derecho penal , regido por el derecho internacional y por lo tanto es un Tratado.

Art 2.1 a) CVDT

Que haya una intención de obligarse por parte de los estados, luego también un tratado tiene que ser por escrito. Luego puede ser entre dos o más estados. (acuerdos entre estados: bilaterales y multilaterales)

Por lo general, todos los estados tienen el derecho de celebrar tratados. Luego podemos encontrarnos estados que han entregado … a otros estados o a organizaciones internacionales. El principio de auto - organización del estado ( el estado también puede decidir a favor de las CA dándole a ellos ciertos derechos). Este principio envía la respuesta sobre si un ente territorial o una Comunidad Autónoma puede celebrar tratados, es decir, es algo que decida el Estado, no el derecho internacional.

En cuarto lugar, que un tratado produzca efectos jurídicos, en relación con las partes en el tratado, no hay duda sobre su efecto jurídico. Pero efectos jurídicos limitados a los estados, que son partes en los Tratados. En los estados en los que no sean parte, pueden tener también algún efecto. Si son obligaciones, solo puede tener efecto si el Estado no siendo parte en el tratado lo acepta ( si es un un tratado que reconoce D a los terceros que no sean partes)

Quinto elemento: un tratado es un acuerdo se rige por normas de DI. si hay un acuerdo que se rija por otras normas, como es el derecho interno no es un tratado internacional.

Por ultimo, la denominación del texto es irrelevante, en nuestro caso se llama estatuto de roma (no se llama tratado )

Pero como podemos saber entonces si es un tratado o no? Porque el ER es un acuerdo escrito, entre mas estados (acuerdo bilateral). no sabemos si produce efectos jurídicos pero existe una intención de obligarse porque es muy solemne, adoptan un texto de 50 paginas etc, tienen un procedimiento , una conferencia diplomática. El estatuto de roma tiene un numero my grande de artículos, tiene disposiciones sobre reservas que solo puede formularse en relación con tartados. Y con todo esto es un Tratado.

  1. Considere si la adopción del acuerdo es acorde con lo establecido a estos efectos por la Convención de Viena de 1969 ¿Cuál es el motivo de la autorización de la autenticación del representante español en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios? ¿qué diferencia existe entre la adopción y la autenticación?

- La adopción del acuerdo es acorde con lo establecido por la Convención de Viena de 1969, ya que en el artículo 9.2 de la Convención de Viena dice “la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente”. En este caso tenemos mayoría de dos tercios, 120 etc

-Según el artículo 7.1 de la Convención de Viena para que una persona represente a un estado debe tener: Los plenos poderes correspondientes y que, además se deduzca que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante.

Fase inicial —(negociamos el texto, adoptamos el texto y luego por ultimo autenticamos el texto—art 10 CVDT)

La adopción es el consentimiento de los participantes en el tratado para su redacción final, significa que los estados consienten al texto mientras que en la autenticación se fija de manera solemne el contenido definitivo, e inalterable del Tratado.

Fase inicial--adopción art 9.2 CVDT CONSENTIR

-- autenticación art 10 CVDT CERTIFICAR QUE ES EL TEXTO DEFINITIVO. Hay diferentes formas para autenticidar el texto:a) la firma(firma definitiva) , b)firma ad referéndum( es una firma provisional)(tiene que ser aprobado por el consejo de ministros)(los representantes del Estado español tienen que firmar ad referéndum) y c) la rubrica(son las iniciales del estado representante). Art 10.

La dif mas imp reside en la def de cada uno, también podemos ver que la auten produce algunas obligaciones juridcia internacionales, que en la adopción no hay

  1. ¿Cree que el procedimiento de autorización aplicado al Estatuto de Roma es conforme con la Constitución Española?

Fase intermedia:esta fase autoriza al parlamento tener un papel en relación con la fase final. No tiene relevancia con los. Es la via mas imp, porque se aprobaba mediante ley organica.

Art 93--- transferencia de competencias estatales a una organización internacional. Mediante ley organica. Este tiene que ver con la UE, que exige mucho del estado español, hay que transferir comeptencias internacionales.

El art 94.1 se refiere a que tratados—aqui exigimos la autorización de las cortes, en ambos casos. Este tiene que ver en primer lugar con tratados políticos, tratados militares que tienen que ver con las fuerzas armadas españolas. También tiene que autorizarse unn tratado que afecte la integridad del territorio (integridad territorial). En cambio en este articulo no estamos transmiento competencias, sino que aquí estamos intentando fomentar la cooperación internacional con tratados. También tenemos tratados que afectan la integridad territorial, tartados que afectan derechos y deberes fundamentales. Y luego tratados que indican obligaciones financieras para el Estado español. Y por ultimo tratatos …. (letra e)

Art 94.1—TRATADOS POLITICOS acto ad hoc. Art 74.2 CE que tiene que crease una comisión mixta entre el senado y el congredo, crease un acuerdo etc.

ART 94.2 – Los restantes tratados. El gob solo tiene el deber de informar al Parlamento.

A la hora de calificar un tratado tenemos un procedimiento en el articulo 17 de la ley de tratados de 2014, que e sun procedimiento un poco complicado: el consejo de estado

de esta entrada en vigor? ¿Está España obligada por el Estatuto antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado?

  • En el Estatuto de Roma está regulado el artículo 126, que dice “ Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
  • Al entrar en vigor se puede aplicar lo contenido en este estatuto a los países que hayan mostrado su consentimiento a obligarse por eses tratado.
  • Si, queda obligado a partir de la entrada en vigor del trratado, que en este caso se refleja en el artículo 126.

Entrada en vigor: art 24 CVDT

Art 126 Estatuto de roma. tenemos que tener por lo menos 60, y luego tienen que pasar 60 días y luego entra en vigor total. La adopción del

Estauto de roma fue en el 98 y luego entro en vigor en el 2002.

Entrada en vigor general: es la entrada del tratado por primera vez, en relación con los estados que han ratificado ¿

Entrada en vigor particular: los estados que se hayan incorporado después. Si un estaod viene después puede depositar el instrumento etc Colombia no ratifico el tratado aquí, antes de la entrada en vigor, lohizo una vez que el tratado ya había entrado en vigor. La entrada en vigor es conforme con el artidulo 126 porque el articulo 24 da mucho juego a los estados

  1. (^) ¿Qué obligaciones derivan de la autenticación de un tratado internacional? ¿Cree que ciertamente Estados Unidos e Israel quedan liberados de esas obligaciones internacionales por la declaración transmitida al Secretario de la Corte?

-La firma de un tratado no hace obligatorio su contenido para los contratantes. Una de las obligaciones que derivan de la autenticación de un tratado internacional es el consentimiento por parte de este.

  • Estados Unidos e Israel solo quedarían obligados por el tratado si muestran consentimiento para obligarse por este, mientras que ellos muestran su declaración de liberación del tratado.
  1. ¿Entiende que los acuerdos bilaterales de inmunidad celebrados con Estados Unidos están correctamente fundamentados sobre el artículo 98 del Estatuto? Si España hubiera celebrado uno de estos acuerdos ¿Cuál entiende que debería ser el procedimiento seguido para la autorización de este acuerdo bilateral? ¿Esos

acuerdos bilaterales celebrados con amenaza de suspensión de la asistencia estadounidense son válidos según la Convención de Viena de 1969?

-Si están correctamente fundamentados los acuerdos bilaterales sobre el art 98 del Estatuto porque el art 98 admite que “la corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado, la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad; y con respecto al cual se requiera el consentimiento del Estado que envié para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envié para que dé su consentimiento a la entrega”.

El art 98.2 no estaba pensado en situaciones como la de EEUU, sino en situaciones en las que ya hubiera tratados anteriores que contradecían el actual tratado

  • El procedimiento seguido para la autorización de este acuerdo debería ser el art 94. CE. “La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político etc

  1. No, porque entra dentro de la negociación de un tratado.
  1. ¿Cree que la celebración de esos acuerdos bilaterales es compatible con las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto de Roma? Obsérvese en este punto la redacción de los artículos 59 y 86 de este texto convencional, el primero de los cuales establece que: «El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto»; mientras el artículo 86, con el que se inicia esta Parte: «Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia»

-No, porque en el Estatuto de Roma en los art 59 y 86 se especifica que la detención se hará conforme al derecho interno del estado parte y al Estatuto de Roma y que el detenido será puesto en disposición de la Corte tan pronto como sea posible, y no se prevé el consentimiento de ningún Estado para que esto suceda. Además de que los estados parte cooperaran con la corte en relación con la investigación y enjuiciamiento. Mientras que en los acuerdos bilaterales se necesita el consentimiento de EEUU para extraditar, trasladar a la CPI, a ningún tercer país

  1. (^) ¿Cómo calificaría jurídicamente la Declaración uruguaya? ¿Qué efectos pueden derivar de las objeciones formuladas por Irlanda, Reino Unido, Dinamarca o Noruega?