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Protección Diplomática y Contramedidas en el Derecho Internacional, Apuntes de Derecho Internacional

Apuntes de derecho internacional

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 27/12/2023

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dome-lopez-hurtado-1 🇪🇸

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TEMA 9
LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
(No estamos hablando de embajadas ni consulados, esto es una figura de la responsabilidad
internacional del Estado)
Naturaleza:
- La protección diplomática es un derecho del Estado (no del particular).
- TPJI, asunto de las concesiones Mavrommatis en Palestina:
“Un principio elemental de Derecho Internacional faculta al Estado para proteger a
sus nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho internacional que haya
podido cometer otro Estado y respecto a los cuales no haya podido obtener
satisfacción a través de las vías ordinarias.
Al asumir la reclamación a uno de los suyos, al iniciar, en su favor, la acción
diplomática o la acción judicial, dicho Estado, en realidad, ejercita su propio
derecho, el derecho que tiene que sea respetado, en la persona de sus súbditos, el
Derecho internacional.”
Elementos de la protección diplomática:
1. El Estado hace suya, es decir, asume como propia la defensa en el plano
internacional de la reclamación de un particular.
2. El Estado que ejerce la protección diplomática ha de ser el Estado de la nacionalidad
del particular.
3. La reclamación se formula contra otro Estado que ha incumplido sus obligaciones
internacionales respecto de dicho particular.
4. La reparación, en e caso de que exista responsabilidad del Estado contra el que se
presenta la reclamación, se calcula sobre el daño causado al particular.
Condiciones del ejercicio de la protección diplomática:
1. Hecho ilícito internacional
2. Nacionalidad (nacional del Estado que reclama).
3. Agotamiento de los recursos internos.
Nacionalidad
- El Estado sólo puede ejercer la protección diplomática respecto de las personas
(físicas o jurídicas) que tengan su nacionalidad.
- Personas físicas: se aplica el criterio de la efectividad (CIJ, asunto Nottebohm): se
necesita una efectiva solidaridad de existencia, de intereses y de sentimientos,
unido a una reciprocidad de derechos y deberes, que represente la traducción en
términos jurídicos, de la vinculación entre el individuo considerado y el Estado cuya
nacionalidad ostenta.
o En el proyecto CDI 2006, se flexibiliza el criterio asumiendo que cuando una
persona tengo doble o múltiple nacionalidad, bien cualquiera de los Estados
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TEMA 9

LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA

(No estamos hablando de embajadas ni consulados, esto es una figura de la responsabilidad internacional del Estado) Naturaleza:

  • La protección diplomática es un derecho del Estado (no del particular).
  • TPJI, asunto de las concesiones Mavrommatis en Palestina: “Un principio elemental de Derecho Internacional faculta al Estado para proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho internacional que haya podido cometer otro Estado y respecto a los cuales no haya podido obtener satisfacción a través de las vías ordinarias. Al asumir la reclamación a uno de los suyos, al iniciar, en su favor, la acción diplomática o la acción judicial, dicho Estado, en realidad, ejercita su propio derecho, el derecho que tiene que sea respetado, en la persona de sus súbditos, el Derecho internacional.” Elementos de la protección diplomática:
  1. El Estado hace suya, es decir, asume como propia la defensa en el plano internacional de la reclamación de un particular.
  2. El Estado que ejerce la protección diplomática ha de ser el Estado de la nacionalidad del particular.
  3. La reclamación se formula contra otro Estado que ha incumplido sus obligaciones internacionales respecto de dicho particular.
  4. La reparación, en e caso de que exista responsabilidad del Estado contra el que se presenta la reclamación, se calcula sobre el daño causado al particular. Condiciones del ejercicio de la protección diplomática:
  5. Hecho ilícito internacional
  6. Nacionalidad (nacional del Estado que reclama).
  7. Agotamiento de los recursos internos. Nacionalidad
  • El Estado sólo puede ejercer la protección diplomática respecto de las personas (físicas o jurídicas) que tengan su nacionalidad.
  • Personas físicas: se aplica el criterio de la efectividad (CIJ, asunto Nottebohm): se necesita una efectiva solidaridad de existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes, que represente la traducción en términos jurídicos, de la vinculación entre el individuo considerado y el Estado cuya nacionalidad ostenta. o En el proyecto CDI 2006, se flexibiliza el criterio asumiendo que cuando una persona tengo doble o múltiple nacionalidad, bien cualquiera de los Estados

de la nacionalidad o bien varios o todos de forma conjunta pueden ejercer la protección diplomática. o En el caso de refugiados y apátridas, el requisito de la nacionalidad se sustituye por el de residencia legal y habitual en un determinado Estado (art. 8 proyecto 2006).

  • Nacionalidad de las personas jurídicas: El DIP debe tener en cuenta su regulación por el derecho interno de los Estados. o CIJ, asunto Barcelona Traction : “ Cuando se trata de establecer un nexo entre una sociedad y tal o cual Estado a los efectos de la protección diplomática, el Derecho internacional se basa, si bien sólo en medida limitada, en una analogía con las normas que rigen la nacionalidad de los individuos. La norma tradicional atribuye el derecho a ejercer la protección diplomática de una sociedad al Estado bajo cuyas leyes se ha constituido y en cuyo territorio tiene su sede.” o Proyecto CDI 2006, art. 9: prima al Estado con arreglo a cuya legislación se constituyó la sociedad, aunque pueda ser otro Estado el que ejerza la protección diplomática si: La sociedad está controlada por nacionales de otro Estado u otros Estados. Esa sociedad no desarrolla negocios de importancia en el Estado en el que se constituyó. Tiene la sede de su administración y su control financiero en otro Estado. Agotamiento de los recursos internos:
  • El particular debe haber agotado todos los recursos que tiene a su disposición en el ordenamiento jurídico en que haya podido sufrir un trato contrario al DIP.
  • Este requisito, como dijo la CIJ en el asunto de la Interhandel (1959), “es una norma bien establecida de Derecho Internacional Consuetudinario”.
  • Concepto de recursos internos: son los recursos legales en sentido amplio que el particular perjudicado puede interponer ante los tribunales u órganos, sean judiciales o adminsitrativos, ordinarios o especiales, del Estado cuya responsabilidad se invoca. o El proyecto de 2006 (retomando la costumbre internacional en su art. 15) reconoce las siguientes excepciones: Que no haya razonablemente disponibles recursos internos que provean una reparación efectiva o los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad razonable de obtener esa reparación. Que en la tramitación del recurso exista dilación indebida atribuible al Estado cuya responsabilidad se invoca. Que no existiera en la fecha en la que se produjo el perjuicio vínculo pertinente entre la persona perjudicada y el Estado cuya responsabilidad se invoca.
  • Una OI solo puede adoptar sanciones si tiene competencia para ello (tratado constitutivo o poder implícito).
  • Sanciones no prenden responder a cualquier hii sino a esos hechos especialmente graves que afectan a la sociedad internacional en su conjunto.
  • ONU – CS o Puede adoptar sanciones para mantener paz y seguridad internacionales. o Capítulo VII CNU (Art. 39 y ss.) o Mayoría requerida en CS: art 27 CNU – 9 votos positivos sobre 15 + no veto o Sanciones = obligatorias para EM. o Nunca implican el uso de la fuerza armada.