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Elementos esenciales del Derecho Internacional: Consentimiento y Diplomacia, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda el tema de los elementos esenciales del Derecho Internacional, en particular el consentimiento de Estados en tratados, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) internacionales y las relaciones diplomáticas. Se explican los conceptos clave, como la violación de disposiciones internas, la capacidad del órgano que realiza el acto, la publicidad y comunicación, la aplicación del Derecho Internacional por órganos del Estado, los elementos constitutivos de ONGs y las empresas multinacionales. Además, se abordan conceptos relacionados como la soberanía, la recuperación de nacionalidad, la adquisición de soberanía sobre un territorio y los modos de adquisición. Finalmente, se mencionan los tribunales internacionales, en particular el Tribunal Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/02/2021

natalia-gomez-08
natalia-gomez-08 🇪🇸

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INTERNACIONAL
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¡Descarga Elementos esenciales del Derecho Internacional: Consentimiento y Diplomacia y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

DERECHO

INTERNACIONAL

PÚBLICO

  • Los Estados pueden ser muy diferentes en extensión, población, poder, riqueza, influencia e integración en la esfera internacional.
  • Aparente contradicción entre la igualdad jurídica de los Estados (asentada en la Paz de Westfalia , 1648 → Extendida posteriormente a todo el planeta por la expansión europea) y la desigualdad práctica de los Estados → 2 ejemplos:
  1. Dinámicas de poder entre los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

  2. El término “Tercer Mundo” y el Movimiento de Países No Alineados (MPNA)

  3. (Principalmente) Interestatal : Tradicional asimilación de relaciones internacionales a relaciones interestatales (aunque poco a poco se va expandiendo este concepto).

  • Razón: Estados, únicos actores que poseen el monopolio de la fuerza, por lo que pueden imponer el monopolio de su ley. Ej. Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  • “El hecho precede al derecho” en muchas ocasiones
  1. Interdependiente : Debido a la naturaleza interconectada y global de esta sociedad internacional, todo lo que ocurre en un punto del planeta tiene un efecto en el resto del sistema.
  • Nuevo término o paradigma: Globalización o globalidad, en lugar del clásico de relaciones internacionales
  • Globalización tanto de los fenómenos positivos (comercio, comunicación, tecnología, conocimiento, etc.) como negativos (terrorismo, epidemias, crisis económica, inestabilidad política, crisis humanitarias, crimen organizado, contaminación, etc.)
  • Esta situación obliga a los Estados a cooperar entre ellos → Problemas globales requieren soluciones globales
  1. Descentralizada : Institucionalización tardía, fragmentada y débil

a. Tardía : Mayor ritmo → Tras la Segunda Guerra Mundial. (Tras la Primera Guerra Mundial – > Sociedad de Naciones, pero falló).

b. Fragmentada : Fragmentación tanto temática como regional y de tipo de países

c. Débil : Incapacidad de estas organizaciones para imponer sus resoluciones ante la carencia de capacidad coactiva.

Consecuencia y paradoja (previsible): A mayor globalidad, menor efectividad. → Cuanto > es el nº de países, + fácil es que alguno rompa el consenso. → Derecho de veto efectivo.

Ej: Juicios de Nuremberg frente a los Juicios de Tokio (Rhadabinod Pal).

  • Razón de esta débil, tardía y fragmentada descentralización: Los Estados son muy reacios a ceder su poder en favor de instituciones supranacionales
  • Ejemplo: La Unión Europea, la cesión de soberanía y el Brexit

3 REFLEJO DE ESOS RASGOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

  1. Descentralizado : Debido a la descentralización institucional no existe un proceso centralizado de creación y aplicación de normas.
  • Fruto de esto: inexistencia de jerarquía normativa entre las fuentes del DIP.
  • Creación constante de nuevas normas internacionales. → Progresiva sistematización, pero aún no centralizada
  1. Horizontal : No hay autoridad jerárquica por encima de los Estados que sea capaz de imponerles una norma.
  • Coincidencia en la persona del creador y el destinatario de las normas. → Estados.
  • Ausencia de una autoridad superior para castigar a los Estados en el caso de incumplimiento de éstas → Rol Consejo de Seguridad Naciones Unidas → AUTORIZA una acción de fuerza, pero no la EJECUTA.
  1. Plural : Diversidad de sujetos con personalidad jurídica internacional muy distinta: Estados, Organizaciones Internacionales, individuos.
  • Crecimiento del número y diversidad de organizaciones internacionales con la globalización.
  • Casos excepcionales de sujetos de derecho internacional público no estatales: Santa Sede (no Vaticano) y la Orden de Malta (s. XI).

1.2 Fuentes de Derecho internacional

  • Fuentes de derecho : (una de las def.) Actos, hechos o preceptos pasados que permiten y justifican la creación, modificación y extinción de normas jurídicas.

determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono , si las partes así lo convinieren.

CARACTERÍSTICAS de este articulado: a) Supeditación de las fuentes al objetivo de mantenimiento de la paz y resolución pacífica de conflictos b) Ausencia de jerarquía entre las fuentes c) Apertura a nuevas fuentes y mecanismos de resolución pacífica de conflictos

RAZÓN de su importancia:

a) Institucionalización global : La CIJ es el órgano judicial de la ONU.

Carta de Naciones Unidas. Capítulo XIV. La Corte Internacional de Justicia. Artículo

  1. La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

b) Vocación universal. Cualquier país, sea o no miembro de NNUU, puede acudir a la CIJ

Artículo 93.

  1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

c) Imparcialidad. Jueces de reconocido prestigio y diversa nacionalidad

Estatuto de la CIJ. Artículo 2

La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

Artículo 3.1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.

c) Flexibilidad. Sentencias y opiniones consultivas o dictámenes

Artículo 65

  1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.

TIPOS DE FUENTES PROPIAS DEL DIP

Aspectos de la obligatoriedad de las fuentes del DIP:

a) Normas de carácter DISPOSITIVO : Protegen intereses particulares de los Estados y su aplicación depende de la voluntad de los destinatarios. b) Normas de carácter IMPERATIVO: Ius cogens. Protegen intereses colectivos y por ello pueden ser impuestas incluso a Estados y otros sujetos jurídicos que no las quieran aceptar. Pueden llegar a provocar la nulidad de otras fuentes que las contradigan.

Convención de Viena de Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

PARTE Il. LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS

NORMAS INTERNACIONALES

2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

2.1 La costumbre internacional: concepto y relevancia en el DI

contemporáneo

Definición de costumbre : Práctica realizada por los sujetos internacionales de derecho y con eficacia jurídica reconocida

  • Origen : Fuente adaptada a un ordenamiento descentralizado
  • Elementos : a) Material : La propia práctica de los sujetos de DI. - Puede ser cualquier comportamiento activo o pasivo, internacional o interno, realizado por los sujetos de DI. b) Espiritual: Opinio iuris sive necessitatis. Convicción de la práctica como regla de Derecho. - Puede ser cualquier manifestación internacional o interna de esta convicción: ej. Mapas y otros documentos cartográficos, comunicaciones a diplomáticos, boletines oficiales, prácticas como pedir pasaportes, etc.

Requisitos que debe reunir la costumbre

a) Carácter general : No necesariamente universal, pero sí una amplia representatividad cuantitativa y cualitativa. Especialmente de los Estados interesados (ej. Mar y Estados costeros). b) Constancia. La práctica debe mantenerse en el tiempo c) Uniformidad : La práctica debe mantenerse en cuanto a las formas

  • Estos 3 requisitos distinguen la costumbre de los usos y prácticas habituales entre Estados (ej. Protocolo).
  • Ventajas de la costumbre : Flexibilidad. Aporta soluciones cuando otras fuentes no pueden resolver controversias
  • Desventajas: Inseguridad jurídica

Principal relevancia actual

a) Conforme se han incorporado a la comunidad internacional nuevos Estados con tradiciones jurídicas muy diferentes, la costumbre ha ido revelándose como una herramienta muy útil para el entendimiento internacional.

b) Costumbre instantánea : p. ej. Carrera espacial. Incremento del peso del elemento espiritual y reducción del tiempo necesario para el elemento material

c) Universalización de la costumbre como herramienta práctica para casos y disputas muy variadas tanto en tema como en los sujetos involucrados.

2.2 Clases y pruebas de la costumbre internacional

Clases de costumbre

a) General : Vocación universal en su aplicabilidad. Dirigida a todos los Estados y, por lo tanto, todos participan en el proceso de su formación. SCIJ Pesquerías , 1951. - ¿Cómo se limita su aplicación? Doctrina del objetor persistente. Estado que salvaguarda su posición objetando de forma expresa, inequívoca y persistente una costumbre en formación antes de que cristalice formalmente para que no le sea oponible y sobre el que recae la carga de probar la objeción.

b) Particular : (Regional). Compromete jurídicamente sólo a algunos Estados. SCIJ Derecho de paso por territorio indio, 1960.

Carga de la prueba en sentido positivo y negativo

a) General : Se asume la costumbre como universal y el Estado que se opone es quien tiene que demostrar su condición de objetor persistente b) Particular : No se toma ninguna costumbre particular como punto de partida y es el Estado que la invoca el que tiene que demostrarla.

2.3 La relación entre costumbre y tratado internacional

Puede coexistir ambas normas conteniendo la misma regla de Derecho.

Formas de interacción entre costumbre y tratados :

a) Efecto declarativo : El tratado influye sobre una costumbre ya existente y definida. Contribuye a su precisión y confirmación, especialmente en el elemento espiritual. No modifica en absoluto la costumbre. b) Efecto cristalizador : El tratado influye sobre una costumbre que se está formando. La norma consuetudinaria se ve modificada por el tratado. c) Efecto constitutivo o generador : El tratado crea una nueva norma consuetudinaria. Los tratados pueden llegar a generar normas consuetudinarias obligatorias para terceros países (que no han ratificado el tratado).

3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1. Definición y clases de tratados

Tratados : Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, ya conste en un instrumento único o en varios conexos, y regido por el Derecho Internacional.

Ventajas del tratado frente a otras fuentes: seguridad jurídica.

Clases principales de tratados:

a) Entre Estados b) Entre Estados y OOII

Codificación : Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, (CVDT), 23 de mayo de 1969. España se adhirió en 1972. Entró en vigor el 27 de enero de 1980.

Proyecto de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y OOII o entre OOII, (CVDTEOI), 21 de marzo de 1986. Nunca ha entrado en vigor. No ha conseguido el número de países necesarios. (España se unió en 1990).

ELEMENTOS:

a) Elemento formal : Acuerdo por escrito. b) Elementos subjetivo : Capacidad del sujeto jurídico para concluir tratados.

  • Estados : Capacidad general (art. 6 CVDT). Estados descentralizados: Como España. (art. 149.1.3 CE). El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) relaciones internacionales.
    • CCAA: pueden participar en la celebración de los tratados (art. 7, Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.) Competencias: a) proponer negociación b) recibir información c) participar en negociación a través de la delegación española (arts .49 a 51 Ley 25/2014).
  • Organizaciones internacionales : CVDTEOI no ha entrado todavía en vigor. De momento, personalidad funcional (facilitan los acuerdos por parte de los Estados miembros que las forman).

-Los acuerdos con sujetos particulares (físicos o jurídicos) son contratos y no tratados.

c) Elemento teleológico : Objetivo más allá del tratado, cambiar el mundo, no solamente regularlo. Acuerdos políticos. d) Elemento normativo : La articulación propia de las normas recogidas en el tratado y regidas por el Derecho internacional, así como su conexión con otras normas.

  • Acuerdos internacionales administrativos: No son normas jurídicas. Desarrollan y especifican aspectos técnicos de los tratados jurídicos.

Clasificación (complementaria) de los tipos de tratados

  • Complementa la clasificación principal de tratados según los sujetos que participan (Estados y estados + OOII).

1) Según el número de Partes a. Bilaterales : Concertados entre dos sujetos internacionales b. Plurilaterales o multilaterales : En los que participan más de dos sujetos jurídicos. Pueden ser: i. Restringidos : Abiertos a un número determinado de Estados según criterios específicos: políticos, geográficos, económicos, etc. ii. Generales: Con vocación universal.

2) Según el grado de apertura a la participación a. Abiertos : Pueden llegar a ser parte Estados que no hayan participado en su formación. b. Cerrados : Sólo los sujetos originarios del mismo pueden formar parte. Si un nuevo Estado quiere participar en los objetivos de este tratado, deberá firmarse un acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado. c. Semicerrados : Se prevé en el tratado un procedimiento de anexión de nuevos Estados por un procedimiento particular de adhesión.

3) Según la materia objeto del tratado a. General: Pueden tratar todos los temas (aunque luego los desarrollen progresivamente). Típico de tratados fundacionales de OOII generalistas. b. Específicos: Se centran en una materia determinada: económicos, medioambientales, de paz, de protección de los DDHH, etc.

4) Según su duración a. Plazo determinado: Pasado ese plazo se extinguen automáticamente, excepto nuevo acuerdo de los Estados Parte. b. Plazo indeterminado : Se mantienen en vigor a menos que una de las Partes lo denuncie. c. Prorrogables : Bien de forma explícita o implícita. Es frecuente la cláusula de que el tratado se prorroga de forma tácita por periodos de tiempo determinado excepto si hay una denuncia expresa por una de las Partes.

Procedimiento

  • La CVDT marca sólo unas fases y unos representantes generales y cada Estado puede adaptar estas fases y estos representantes a su propio ordenamiento interno. - -Se identifica una fase inicial y una fase final en la celebración de los tratados.

A. Fase inicial : Es la fase de preparación del acuerdo y suele ser la más larga. No compromete jurídicamente, pero sí pueden derivarse exigencias a los Estados para no dañar activamente el bien a proteger durante esta fase. a) Negociación: Las delegaciones de los Estados ponen de común acuerdo qué bien quieren proteger y cómo quieren protegerlo. (Art. 18 CVDT). Se aplica el principio de buena fe. El elemento teleológico y el normativo cobran gran importancia. No existe obligación de alcanzar un acuerdo, pero sí, por lo menos, de no dañar el espíritu del tratado. (STPJI Tráfico ferroviario entre Polonia y Lituania 1931 ).

i. Órganos competentes : Según Derecho español: Consejo de Ministros con el papel coordinador del Ministerio de Asuntos Exteriores (Ley 50/1997 – art. 5. d)- y Ley 25/2014 –art. 11-) ii. Representación : Plenos poderes o pluripotenciarios. (art. 7 CVDT y 10 Ley 25/2014). a) Capacidad de representación inherente con carácter general. (Dº español): Rey, Presidente de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación. (CVDT): Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Mº relaciones exteriores. Y también otros por práctica o presentación formal de acreditación.

b.) Capacidad de representación inherente sin carácter general: Jefes de Misión Diplomática y Representación Permanente, Jefes de Misión Especial y representantes acreditados en una Conferencia internacional.

b) Adopción: Expresión del acuerdo entre los Estados participantes (art. 2.h. Ley 25/2014). Criterios de adopción en los tratados multilaterales: Como regla general, unanimidad. En las Conferencias internacionales: mayoría de 2/3. (Art. 9 CVDT y Art. 12 Ley 25/2014).

CVDT. Artículo 9. Adopción del texto.

_1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

  1. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente._

c) Autenticación : Aceptación del texto como definitivo y auténtico (Art. 2.i Ley 25/2014). Se autentifica el acuerdo en las diferentes lenguas que participan en el tratado. Se hará mediante el procedimiento que detalle el tratado o los Estados que participan en el mismo. Si no hay procedimiento habilitado, se autentifica mediante la firma “ad referéndum” o rúbrica.

Firma "ad referéndum": Un representante puede firmar un tratado "ad referéndum", es decir, con la condición de que la firma sea confirmada por su Estado. En este caso, la firma es definitiva una vez confirmada por el órgano responsable. Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados, Naciones Unidas.

Derecho español : Obligación de que los tratados bilaterales estén redactados también en español (Art. 13.2 Ley 25/2014).

CVDT. Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

Particularidades de la fase inicial en el Derecho español :

  1. Gobierno : Su función es dirigir la política exterior.

Constitución Española. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

a) Consejo de Ministros : Tiene la competencia de autorizar firma y firma ad referéndum (arts. 3 a), b) y 14 Ley 25/2014). b) Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación : Ofrece asistencia técnica a los órganos que participan en la celebración de tratados. También realiza un seguimiento de los mismos y ejercerá la competencia en los tratados cuya materia no resulte atribuible a otros ministerios. (Arts. 4 y 14 Ley 25/2014). c) Resto de Ministerios : Participan en la negociación y tienen derecho a recibir información en aquellos tratados que por su naturaleza pertenecen a la materia de su competencia. (Art 5 Ley 25/2014).

Ley 25/2014. Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.

Las Comunidades Autónomas podrán participar en la celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán celebrar otros acuerdos internacionales en el marco de las competencias que les otorgan los tratados internacionales, la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en el título V de esta Ley.

Artículo 49. Propuesta de apertura de negociaciones.

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones para la celebración de tratados internacionales que tengan por objeto materias de su competencia o interés específico , o por afectar de manera especial a su respectivo ámbito territorial. El Gobierno resolverá motivadamente acerca de dicha solicitud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del de Hacienda y Administraciones Públicas sobre su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias, y del competente por razón de la materia.

Artículo 50. Deber de información.

_1. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, remitirá a las Comunidades Autónomas información sobre la negociación de aquellos tratados internacionales que tengan por ámbito materias de su competencia o interés específico o por afectar de manera especial a su respectivo ámbito territorial.

  1. Las Comunidades Autónomas podrán remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación las observaciones que estimen convenientes sobre la negociación. La decisión adoptada sobre las observaciones deberá ser motivada y comunicada a las Comunidades Autónomas.
  2. Las Comunidades Autónomas serán informadas de los tratados concluidos por España que afecten a sus competencias, sean de su específico interés o incidan de manera especial en su ámbito territorial._

Artículo 51. Participación en la delegación española.

_1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar al Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional que tenga por objeto materias de su competencia o interés específico o por afectar de manera especial a su respectivo ámbito territorial.

  1. El Gobierno decidirá motivadamente, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, acerca de la procedencia de dicha participación. La decisión adoptada sobre la solicitud deberá ser comunicada a las Comunidades y Ciudades Autónomas_.

B. Fase final : Manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado.

Evoluciona el sentido de la ratificación por el creciente papel de poder legislativo en cada vez más Estados. Consecuencia en el derecho internacional de la transición política hacia regímenes más democráticos.

Total flexibilidad para los Estados en cuanto a la forma de manifestar este consentimiento.

CVDT. Artículo 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

  • Formas de manifestar el consentimiento : Acuerdo de las Partes sobre la forma de emitir su consentimiento (Art. 12 y ss. CVDT y art. 16 Ley 25/2014). En el plano exterior, todas las formas son equivalentes en cuanto a la capacidad de comprometer jurídicamente a un Estado:

CVDT. Artículo 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: b. se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

a) Aceptación y Aprobación: Los instrumentos de "aceptación" o de "aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por tanto, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica, algunos Estados recurren a la aceptación o a la aprobación en lugar de proceder a la ratificación, puesto que, en el plano nacional, la ley constitucional no exige la ratificación por el Jefe de Estado. Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados, Naciones Unidas. (CVDT. Arts 2.1.b) y 14).

  • Connotaciones políticas en cada uno de ellos.

b) Adhesión : Acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación.

- En general, la adhesión se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, en calidad de depositario, la adhesión a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones bajo las cuales puede realizarse la adhesión y el _procedimiento a seguir dependen de las disposiciones del tratado.

  • Un tratado puede prever la adhesión de todos los demás Estados o de un número de_ Estados limitado y definido. A falta de disposiciones en este sentido, la adhesión sólo será posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar la adhesión del Estado en cuestión. Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados, Naciones Unidas.