Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Ausencia de supuestos en Estatuto del TIJ para crear obligaciones internacionales. - Prof., Apuntes de Derecho Internacional

Este tema aborda la ausencia en el estatuto del tribunal internacional de la justicia (tij) de la regulación de otros supuestos de creación de obligaciones internacionales, como el estoppel, la aquiescencia y los actos unilaterales stricto sensu. Se analizan los elementos, requisitos y ejemplos de cada uno de estos supuestos, así como sus implicaciones en el plano del derecho internacional. Además, se examinan las resoluciones de las organizaciones de las naciones unidas e iberoamericanas (onu y oea) y las fuentes complementarias del derecho internacional, como la jurisprudencia internacional, la doctrina científica y los principios generales del derecho.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/08/2013

zgzgoya
zgzgoya 🇪🇸

4

(27)

7 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 5
OTRAS FUENTES DE
DERECHO INTERNACIONAL
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ausencia de supuestos en Estatuto del TIJ para crear obligaciones internacionales. - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

TEMA 5

OTRAS FUENTES DE

DERECHO INTERNACIONAL

•^

Ausencia en el art. 38 del Estatuto del TIJ.

-^

3 supuestos:

Actos unilaterales stricto sensu:

manifestaciones de voluntad

de un solo Estado que crean para él obligaciones jurídicamenteexigibles en el plano del DI.

Estoppel:

comportamientos de un Estado que producen la

pérdida o privación de un derecho.

Aquiescencia:

el silencio o la pasividad de un Estado frente a

comportamientos de otro Estado que normalmente mereceríanuna protesta, suponen un consentimiento.

ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

•^

Estoppel:

Elementos:

  • Una situación creada por la actitud de un Estado (actitud primaria).• Una conducta seguida por otro Estado (actitud secundaria) basada

directamente en la primera actitud.

  • Imposibilidad por parte del Estado que adoptó la actitud primaria de

hacer alegaciones contra la misma o de manifestarse en sentidocontrario.

  • El estoppel es una

figura de limitación o restricción

que priva o hace

perder derechos.

Requisitos:

  • Un Estado adopta comportamientos de hecho o declaraciones por

los que de forma

clara y constante

toma una determinada

posición

  • En consecuencia, un tercer Estado (que se ha fiado de esta actitud)

modifica su posición en detrimento propio o sufre algúnperjuicio.

Ejemplos:

  • Caso relativo a la sentencia arbitral del Rey de España de 23 de

diciembre de 1906 (Honduras c. Nicaragua).

  • Caso del Templo Preah Vihear (Tailandia c. Camboya).

•^

Aquiescencia:

Qui tacet consentire videtur si loqui debuisset ac potuisset.

  • =Inacción jurídica con efectos en el plano internacional. –

Requisitos:

  • Notoriedad de los hechos.• Tolerancia general de la Comunidad Internacional.• Abstención prolongada del Estado particularmente interesado.

Ejemplo:

caso de la ciudad de Olivenza.

LAS RESOLUCIONES DE LAS OOII

•^

Ausencia en el art. 38 del Estatuto del TIJ.

-^

Límites de las OOII:

sujeto de derecho derivado bajo los principios de

especialidad, subsidiariedad y atribución.

-^

Ordenamiento jurídico de las OOII:

Derecho originario:

tratados constitutivos y normas que los

completan.

Derecho derivado:

actos unilaterales, tratados y contratos.

•^

Papel de las OOII como fuente de DI:

•^

DIRECTA:

actos unilaterales y tratados

con efectos en el

interior o exterior de la OI.

-^

INDIRECTA:

  • Sobre los procesos de elaboración de los

tratados

multilaterales

» Mediante la elaboración de un

convenio multilateral.

» Mediante la convocatoria de

Conferencias

Internacionales.

  • Sobre el desarrollo de

costumbres internacionales.

FUENTES COMPLEMENTARIAS DEL DIP

•^

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

•^

LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

•^

LA DOCTRINA CIENTÍFICA

•^

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Origen

Utilización por la jurisprudencia internacional

-^

Jurisprudencia arbitral.

-^

TPJI y TJI.

-^

TJUE.

  • Según su procedencia:

•^

Principios

in foro domestico.

  • Principio de prohibición de abuso de derecho.– Principio de responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos.– Principio de restitución de lo adquirido por medio de enriquecimiento

injusto.

  • Principio de excepción de prescripción liberatoria.– Principio de reparación de

damnum emergens

y

lucrum cessans.

•^

Principios generales propiamente internacionales

  • Principio de primacía del tratado internacional sobre la ley interna.– Principio de la continuidad del Estado.– Principio de indemnización en función de la realización efectiva del

daño.

  • Principio de agotamiento previo de los recursos internos antes de

acudir a la vía internacional.

  • Son

fuente primordial

del DI, son

obligatorios

y

autónomos

  • Tribunal Permanente de Arbitraje.–

TIJ.

  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar.– Tribunal de Justicia de la Unión Europea.– Tribunal Europeo de Derechos Humanos.– Comisiones Mixtas de los Tratados de Paz de la II GM. – Tribunales Administrativos:
    • TANU.• Tribunal Administrativo de la OIT.
      • Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y Ruanda.– Corte Penal Internacional. – Otros:
        • OMC: Órgano de Solución de Diferencias + Órgano de

Apelación.

  • Consejo de la OACI.– Tribunal de Navegación del Rin + Comisión de Apelación.

•^

LA DOCTRINA CIENTÍFICA

  • Es un “

medio auxiliar

  • Consiste en la opinión de los publicistas en la materia.

Interpretación doctrinal

  • Se manifiesta individual o colectivamente.– Importancia limitada en la actualidad (vs.

responsa prudentium

del Derecho Romano).

  • En la práctica, sirve fundamentalmente para dar fe de la

existencia de costumbres internacionales