¡Descarga derecho internacional publico y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!
Tema 1. El
ordenamiento jurídico
internacional
Examen final 19 de diciembre examen de 7 preguntas cortas. Primer parcial temas del 1 al 9 el 6 o 7 de noviembre, si apruebo este primer parcial el día 19 de diciembre solo voy con los temas 10-15. A) Derecho y sociedad internacional B) Los principios del Derecho internacional c)Las normas del ordenamiento jurídico internacional d)Los caracteres del Derecho internacional publico
1. Derecho y sociedad internacional
En todos los ordenamientos jurídicos el hecho precede al derecho. Ubi societas ibi uis , sin sociedad no hay derecho. El derecho internacional público es el conjunto de normas y principios que en un momento dado regula las relaciones entre los miembros de la comunidad/sociedad internacional. Aquí no hay leyes, lo máximo son tratados. Hay que distinguir entre estructura jurídico formal y estructura social, estas dos estructuras nos van a servir par para acercarnos al concepto de derecho internacional:
- La estructura jurídico formal sería el conjunto de normas o principios del ordenamiento jurídico internacional, en derecho internacional no hablamos de ley, el concepto más parecido a la ley es el concepto de tratado
- La estructura social es la sociedad o comunidad internacional a la que regula ese derecho
ESTRUCTURA SOCIAL
Un antecedente del derecho internacional público lo encontramos en el Tratado de Paz de Kadesh, es el primer tratado de paz del que se tiene constancia entre dos imperios, que fue entre Egipto y el imperio Hitita en el siglo XIII A.C. Sirvió para fijar las fronteras entre uno y otro imperio. Para analizar el ordenamiento jurídico internacional, hemos de remontarnos a la caída del imperio romano y distintos entes políticos del imperio romano, esto es porque si eras considerado heredero del imperio romano va a tener un estatus jurídico superior al resto. En el siglo II va a haber una pugna entre el papado y el sacro imperio romano germánico. Esta guerra política va a convertirse en una guerra de religión, el sur católico y el norte protestante. Todo ello termina en la guerra de los 30 años donde distintos entes políticos en Europa van a considerar una primacía para ser considerados entes políticos superiores al resto, como ninguno logra alcanzar una primacía absoluta se llega al Tratado de la Paz de Westfalia en 1648.
Este tratado es tan importante porque reconoce al estado entendido con su concepción moderna como ente político soberano e igual jurídicamente al resto de estados, por primera vez no existe un ente político superior al resto, estas características que hemos dicho da lugar al sistema europeo de estado. A principios del siglo XIX se une a la sociedad internacional Estados Unidos y surge el sistema de estados de civilización cristiana, adoptan las normas que ya existían con anterioridad (establecidas por los estados de Europa occidental como gran bretaña, rusia, Prusia, etc.) A finales del siglo XIX se une a la sociedad internacional estados como China y Japón y a esta sociedad se la va a conocer como sociedad de estado civilizado. Todas estas sociedades son reducidas y homogéneas dado que comparten un mismo sistema similar económico cultural etc. Es una sociedad internacional reducida porque solo los estados que cumplen las características son considerados como tales. En estos sistemas tampoco existían intereses comunes, simplemente cada estado defendía sus intereses. Cabe destacar la Conferencia de la paz de la Haya de 1899 y 1907 aquí se empieza a regular qué se puede hacer y qué no se puede hacer en la guerra. Por otro lado, en 1917 tuvo lugar la revolución bolchevique; en 1918 la Unión Soviética es considerada como estado y luego en 1919 se crea una primera organización internacional como partido universal y que pretende ser garante de la paz y de la seguridad internacional con vocación universal, esta es la Sociedad de naciones, que es el antecedente a la ONU creada en 1919 tras la primera guerra mundial. Apenas años más tarde surge la Segunda guerra mundial y aquí si vemos cambios respecto al modelo anterior (se llama Derecho internacional clásico), vemos una sociedad internacional universalizada, ya que en las décadas de los 50 apenas 50 estados eran estados adheridos a la ONU, y hoy en día hay 193 Estados, el ultimo estado en reconocerse fue Sudan del Sur, en
- Esta nueva sociedad internacional tras la IIGM es heterogénea, ya no hay tanta similitud en el sistema cultural, al reconocerse mayor número de estados hay una sociedad heterogénea y también hay multiplicidad de sujetos, siendo el principal el Estado y otros son los individuos o los pueblos (hay multiplicidad de sujetos, pero el estado sigue siendo el centro). Otra característica es que tienen intereses comunes, como la paz y la protección medioambiental. Es parcialmente institucionalizada, hablamos de comunidad internacional en vez de sociedad internacional, no hay poder político superior. No solo va a existir el estado, sino que los estados van a crear organizaciones internacionales, aunque no son un poder político superior a los estados, ni siquiera la ONU.
ESTRUCTURA JURIDICO FORMAL
Hay dos características principales, la primera es el proceso de creación normativa y la segunda la aplicación de las normas internacionales, empezaremos por el proceso de creación de las normas. PROCESO DE CREACION NORMATIVA. En derecho internacional público no hay un poder legislativo único del que emanan todas las normas. En este derecho quien crea las normas son los estados soberanos de la comunidad internacional, que a la vez son los destinatarios de dichas normas. Son estos los que tienen que consentir para que una norma internacional les obligue, y este consentimiento puede ser tanto expreso como implícito. Cuatro tipos de normas del derecho internacional público:
- Tratados
- Costumbres
- Actos jurídicos unilaterales
- Resoluciones vinculantes de organizaciones internacionales
algunos en el siglo 16, otros en el 19 como el principio de cooperación pacífica entre los estados u otro del siglo siguiente, el principio de prohibición de amenaza de la fuerza armada. Se encuentran localizados en el artículo 2 de la carta de las naciones unidas de la resolución 2625 de la asamblea general de las naciones unidas del 24 de octubre de 1970, su nombre completo es “declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la CNNUU”. La asamblea general al igual que el consejo general tiene su sede en EE. UU. en Nueva York. ¿Cuáles son estos principios estructurales?
1. Principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza (Art. 2.4) - Excepciones: (art. 42 y art. 51 de la CNNUU) + (pueblos coloniales y pueblos sometidos a ocupación militar) 2. Principio del arreglo pacífico de las controversias internacionales (2.3, 33) - (negociación, mediación) Los medios con la negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, arbitraje y arreglo judicial. 3. Principio de no injerencia en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados (2.7) 4. Principio de libre determinación de los pueblos - Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política. No implica el derecho a la independencia. - Art. 1.2 y 55 de la carta de las naciones unidas en las resoluciones de la asamblea general (XV) de 14 de diciembre de 1960; resolución 1541 (XV) de 15 de diciembre de 1960 resolución 2625. - Efectos jurídicos de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965. Autodeterminación externa: el pueblo sometido a dominio militar extranjera o el pueblo colonial tiene derecho a independizarse del Estado que lo ocupe militarmente. Autodeterminación interna: reconocida a todos los pueblos que supone que dentro de un estado todos y cada uno de los pueblos del estado tienen que tener el derecho de representación política, pero no supone un derecho de independencia ni de autodeterminación externa. 5. Principio de cooperación pacífica entre los Estados - Operación en ámbitos como la cultura, medioambiente y tecnología. 6. Principio de igualdad soberana de los Estados (Art. 2) - Este principio conlleva una igualdad jurídica, que ante una misma norma se aplica de manera igual que al resto de estados que han dado el consentimiento de esta igualdad soberana 7. Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales (2.2) - Este también sería un principio estructural, cuando un estado da el consentimiento para cumplir una obligación se entiende que debe hacerlo de buena fe y no perjudicar intencionalmente a terceros estados en el cumplimiento de esta obligación internacional. Respeto universal de los Derechos Humanos, resolución de la asamblea general 217 A (III), 10 diciembre de 1949, incluye la declaración universal de los Derechos Humanos.
En la resolución de la asamblea general 50/6, 26 de octubre de 1995 se recoge que el respeto universal de los derechos humanos es un principio estructural.
- Principio de obligación de respetar los principios básicos del derecho internacional público.
- Es una rama del derecho internacional público que rige ante los conflictos armados, por ejemplo, proteger y respetar a los civiles en conflictos armados, tratar con dignidad a los rehenes del bando contrario…
- Otro principio estructural que no aparece en la resolución 2625 es el de **protección general del medioambiente.
- Obligación de respetar los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario** , es una rama del Derecho Internacional público que rige ante los conflictos armados, por ejemplo, proteger y respetar a los civiles en los conflictos armados, tratar con dignidad a los rehenes del bando contrario, etc.
PRINCIPIOS GENERALES
Sirven de guía interpretativa de las normas, se aplican cuando no hay una norma especifica, se rigen de manera supletoria cuando no tenemos ninguna manifestación interpretativa que contenga a un sujeto de hecho. Estos principios generales del derecho internacional se concretan por dos vertientes:
- Principios generales comunes a los ordenamientos internos
- Principios generales del propio ordenamiento internacional
Principios generales comunes a los ordenamientos internos
- Actividades armadas en el territorio del Congo (rdC c. R)(2006)
- Principio de cosa juzgada
- Principio de irretroactividad
- Pacta sunt servanda (Los pactos están para cumplirlos)
- Lex posterior
Principios generales del propio ordenamiento internacional
- Uti possidetis iuris (en el ámbito de las fronteras coloniales, cuando un estado adquiere la independencia de la colonia, em virtud de este principio exige que respete los limites administrativos dentro de la colonia y los límites que la colonia ha establecido con otros imperios)
- Principio de agotamiento de los recursos internos (para acudir a una instancia internacional se ha primero de acudir y de agotar las instancias nacionales)
- Principio de libertad de navegación en altamar (en principio cualquier buque tiene libertad para navegar en altamar)
3. Las normas del ordenamiento jurídico
internacional
Estas manifestaciones normativas vienen contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Este estatuto está incluido en la Carta de Naciones Unidas, de manera que todos los estados que han ratificado la carta de las naciones unidas también han ratificado el estatuto de la corte internacional de justicia. Es el principal órgano de justicia de la ONU. Este estatuto nos va
¿Cuáles son los principios estructurales que constituyen el núcleo de
las normas ius cogens?
Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza. Obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales Prohibición de intervenir en asuntos que sean de jurisdicción exclusiva de otro Estado Prohibición de establecer o mantener por la fuerza situaciones de dominación colonial Libre determinación de los pueblos Igualdad soberana de los Estados Obligación de respetar y proteger los derechos humanos básicos (genocidio, apartheid, esclavitud, tortura) Todas estas normas de ius cogens como mínimo aparecen recogidas en normas consuetudinarias EFECTOS JURIDICOS DE LAS NORMAS IUS COGENS
- Tienen efectos jurídicos erga omnes. Esto quiere decir que es para todos los Estados, un estado puede invocar esta norma frente a todos los demás, porque todos los demás han hecho que esta norma exista. Todas las normas de ius cogens generan efectos erga omnes, pero no todas las normas que generan efectos erga omnes son normas de ius cogens. Un ejemplo de norma que genera efectos erga omnes pero que no es de ius cogens es que el estado puede elegir su mar territorial hasta 12 millas náuticas, existe un consenso ahora mismo de que cada estado pueda escoger esas millas.
- La nulidad de tratados. Si se adopta cualquier tratado que esté en contra de una norma ius cogens es nulo, no tiene efectos jurídicos. Esto se recoge en el artículo 53 CVDT. Terminación de tratado. Tenemos un tratado que en principio no está en contra de una norma de ius cogens, pero si de repente sale una norma ius cogens que va en contra de un tratado, decimos que este tratado se termina. Articulo 64 CVDT
- Responsabilidad internacional. Si se viola una norma de ius cogens todos los estado el deber de cooperar para poner fin por medios ilícitos. Además, ningún estado puede reconocer como licita una situación originada de violación de una norma de ius cogens. Aparte tampoco puede prestar ayuda o asistencia para mantenerla norma ilícita. Cualquier estado puede invocar la responsabilidad internacional de los estados que violan las normas de ius cogens. Pero el derecho internacional todavía tiene sus debilidades, tiene sus fallas. La corte internacional de justicia ha llegado a emitir algunas resoluciones poniendo en manifiesto que no se está poniendo el derecho de libre determinación en el pueblo palestino ya que está bajo dominio de Israel. c) Universalismo y particularismo en el derecho internacional Hay que diferenciar un derecho internacional universal del derecho internacional particular:
- el derecho internacional universal regula las relaciones existentes entre todos los estados de la comunidad internacional, esto se regula a través de normas consuetudinarias generales, el principal es el tratado de la Convención sobre los derechos del niño
- el derecho internacional particular regula las relaciones entre un limitado número de estado y estos tienen características en común como política y economía. ¿Qué ocurre cuando el derecho internacional universal se opone al derecho internacional particular? Prima el derecho internacional particular, con la lex specialis, pero con la excepción de que si el derecho internacional universal trata un asunto de normas de ius cogens, va a primar este. Las normas obligatorias son las Imperativas y Dispositivas. Cuestiones relativas a este tema
¿Qué tendría prevalencia, una costumbre que contiene una norma de ius cogens o un tratado que contiene una norma dispositiva? Tendría prevalencia la norma de ius cogens, por tanto, la costumbre. ¿Qué tendría prevalencia una costumbre que contiene una norma dispositiva o un acto jurídico unilateral que contiene una norma dispositiva? Lex posteriori ¿Qué tendría prevalencia una costumbre que es una concreción de un principio general del DI? Principio estructural tiene prevalencia
2. subjetividad internacional. Los sujetos no
estatales
BELIGERANTES
Definición. Los beligerantes son grupos rebeldes organizados que operan en conflictos armados internos que controlan parte del territorio de un Estado y que luchan contra el poder establecido con el fin de convertirse en el nuevo gobierno del estado. Facetas de su personalidad jurídica internacional:
- Muy limitada
- terceros estados pueden establecer acuerdos con los beligerantes para proteger a sus nacionales
- A estos beligerantes se les aplica los derechos y obligaciones del derecho internacional humanitario
- El estatuto de beligerancia solo pervive mientras dura el conflicto LOS PUEBLOS Son sujetos no estatales que tienen el derecho de libre determinación. Tienen una vertiente externa, coloniales; no coloniales. Lo que se pretende es que tengan derecho de determinar su situación política. Vertiente interna: pueblos indígenas, minorías, grupos étnicos... (integridad territorial, soberanía estatal) MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL Definición. Los movimientos de liberación nacional ocurren cuando la totalidad o parte de la población de un territorio de un estado sometido a dominación colonial cuyo objetivo es la libre determinación de dicho territorio. Su personalidad jurídica internacional es otorgada por la comunidad internacional (normalmente en el marco de OOII) Los movimientos de liberación nacionales, principio, carecen de personalidad jurídica internacional, para que puedan obtenerla es indispensable que la comunidad internacional se la reconozca, y aun así, su dicha subjetividad jurídica internacional será limitada y de carácter funcional, es decir, básicamente destinada al ejercicio del derecho de la libre determinación. Facetas de su personalidad jurídica internacional:
- Es limitada y funcional
- Los movimientos de liberación internacional están legitimados para usar la fuerza armada como representantes de los pueblos coloniales.
- En caso de conflicto entre ambas partes, los combatientes de los movimientos de liberación nacional se benefician de las normas del derecho internacional humanitario, y, en concreto, de las relativas a los conflictos armados internacionales.
- Tienen representación con rango diplomático ante Estados
- Pueden tener estatuto de observadores en alginas Organizaciones internacionales (como en la ONU), con los privilegios que ello conlleva; incluso algunos Estados les reconocen capacidad para celebrar acuerdos internacionales y responsabilidad internacional.
- Ejemplos: en relación con el Sahara o palestina: frente polisario EL INDIVIDUO Los individuos son, primeramente, titulares de ciertos derechos y obligaciones internacionales. Pero también tienen la posibilidad, en ámbitos restringidos relacionados esencialmente con la
protección de los Derechos humanos, de plantear reclamaciones contra Estados ante instancias internacionales por la violación de sus derechos ( legitimación procesal activa); así, como de quedar sujetos a reclamaciones internacionales por responsabilidad penal individual como consecuencia de las violaciones de Derecho internacional que les sean directamente imputables (legitimación procesal pasiva). Es un sujeto no estatal con unas prerrogativas internacionales muy limitadas:
- En ciertos casos son titulares de derechos y obligaciones
- Legitimación procesal activa
- Legitimación procesal pasiva
3. Los actores internacionales
No tienen ninguna de las 4 prerrogativas de la subjetividad jurídica internacional, pero participan en las relaciones internacionales.
- ONG. No se crea en virtud de un tratado, sino que se crea en virtud de un acto de derecho interno. Está formado por personas físicas con finalidades no lucrativas. La fuente de financiación principal es la de los propios miembros. Participan en la comunidad internacional, ya que sirve de canal entre los (pedir). Cada vez tienen un papel mayor papel a nivel internacional. El comité internacional de la cruz roja es diferente ya que este puede tener tratados. - Las empresas transnacionales o multinacionales Ejerce su actividad económica en diferentes estados, participan en las relaciones internacionales y se benefician del orden internacional tenemos, pero su responsabilidad internacional es prácticamente nula.
instrumentos (puede empezar con una nota iniciativa o propuesta del acuerdo además de una nota de respuesta o aceptación).
- Es celebrado entre sujetos de Derecho internacional (Entre Estados, Organizaciones Internacionales, Beligerantes o Movimientos de liberación nacional, aunque es cuestionable. (Las empresas transnacionales NO PUEDEN SER PARTE DE TRATADOS INTERNACIONALES) **- Es regido por el Derecho Internacional.
- Es destinado a producir efectos jurídicos** entre las partes. Memorándum de entendimiento vs acuerdos marco).
CLASIFICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
- Por su manera de conclusión pueden ser tratados simples o tratados solemnes
- Por los sujetos puede ser entre estados, entre estados y organizaciones internacionales o bien entre organizaciones internacionales entre sí.
- Por el número de participantes pueden ser bilaterales o multilaterales, dentro de los multilaterales podemos clasificarlos a su vez en generales (aquellos en los que puede ser parte cualquier Estado de la comunidad internacional adoptado en el marco de las Naciones Unidas) o restringidos (no todos los miembros de la comunidad internacional pueden ser parte).
FASES DE ELABORACION DE LOS TRATADOS
- Negociación. Deliberación entre sujetos de Derecho internacional (estados negociadores)
- Adopción. Acuerdo sobre el contenido (estados negociadores)
- Autenticación: el texto se convierte en definitivo y no puede modificarse (estados firmantes)
- Manifestación del consentimiento (estados contratantes)
- Entrada en vigor del tratado. El tratado empieza a producir efectos jurídicos ( estados partes) Supuestos excepcionales que no siempre tenemos: aplicación provisional. Antes de la entrada en vigor comienza la eficacia del tratado Final de los efectos jurídicos del tratado: nulidad, terminación y suspensión.
2. REPRESENTACION DEL ESTADO EN EL PROCESO
DE CELEBRACION DE TRATADOS
Un estado, organización internacional es una persona jurídica y requiere de personas físicas parea poder llevar a cabo de estos actos de celebración de tratados. En el DI viene escrito en el artículo 7 de la CVDT de 1969. La representación puede ser expresa o tácita Representación expresa : quien presente un documento denominado de plenipotencia o de plenos poderes para representar al estado en la fase o fases en los que se establece en este documento. Este documento lo pide la autoridad competente de un estado (jefe de estado, de gobierno o ministro de asuntos exteriores. en España lo emite el ministro de asuntos exteriores (lo hace en nombre del rey) Representación tacita : puede ser funcional o por razón de la práctica.
Funcional: por el cargo que ostenta esa persona dentro del derecho interno no se necesita el documento de plenipotencia (cualquier acto tiene capacidad el jefe de estado, de gobierno y MAE). Los jefes de misiones diplomáticas permanentes (embajador); representante de estados acreditados ante una conferencia o una OI. Por razón de la practica: este supuesto es aplicable a las OI, quien puede representar a una OI para que esta celebre las distintas fases de un tratado. Si alguien no está en ninguno de los supuestos anteriores sus actos no son imputables, no valen con excepción de que luego sean confirmados por la autoridad competente (el caso de España). Si es representante, pero excede de sus competencias, pues la solución cambia, se prima el principio de seguridad jurídica y si es atribuible al estado. El derecho español no recoge representación tacita por la práctica, el documento de plenipotencia lo expide el ministro de asuntos exteriores en nombre del jefe del estado, no necesitan plenos poderes JE, JG Y MAE (para cualquier acto). Extiende la representación funcional a representantes diplomáticos especiales hasta la autenticación (art. 10 ley 25/2014). El MAE puede convalidar actos relativos al proceso de celebración de un tratado internacional ejecutados por una persona no provista de plenipotencia (art. 10.3 Ley 15/2014)
3. La negociación, la adopción y la autenticación del
texto de un tratado
LA Negociación No aparece definido el concepto de negociación en la convención de Viena ni en la ley española, tan solo la convención de Viena nos dice que los estados que participan en la elaboración o en la adopción del tratado son los estados negociadores. Pero en todo caso si no aparece definida, podemos dar esta definición: intercambio de propuestas y contrapropuestas hasta llegar a un acuerdo, tras lo cual se redacta el texto. La iniciativa de la negociación la puede tener un estado, un conjunto de estados o una organización internacional. Este intercambio de propuestas y contrapropuestas se produce así:
- En los tratados bilaterales las misiones diplomáticas permanentes o misiones especiales (secretas)
- En los tratados multilaterales conferencias internacionales (reglamento interno) u organizaciones internacionales (cierta publicidad) LA Adopción La adopción es la segunda de las fases de celebración de los tratados y se define como el acto formal, la votación, mediante el cual el conjunto de estados fija el texto definitivo que ha resultado de las negociaciones. Antiguamente los tratados se adoptaban por unanimidad de los estados negociadores, pero fundamentalmente tras la segunda guerra mundial se debe hacer una diferencia:
- En los tratados bilaterales si sigue rigiendo la unanimidad (que absolutamente todos los Estados estén de acuerdo), para los tratados multilaterales restringidos también.
- En los tratados multilaterales generales abiertos a la comunidad internacional en su conjunto normalmente rige una regla distinta, es muy difícil conseguir la unanimidad de todos los estados, así que se acude a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en el artículo 9, que dice que la adopción del texto se efectuara por consentimiento de todos los estados salvo lo dispuesto en el párrafo 2; y el párrafo 2
- El rey adopta el papel según el artículo 56.1 CE: el rey no asume ningún papel o competencia.
- Artículo 87.3 CE (no puede haber iniciativa legislativa popular para instar al gobierno que adopte un tratado internacional): Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
- Artículo 92.1 CE (permanencia en la OTAN en 1986, ratificación del Tratado de Constitución Europea): Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos
- Las CCAA según el artículo 149.1: el estado tiene competencia exclusiva en un listado de material, entre los que esta las relaciones internacionales. (en ningún caso las CCAA pueden participar en las relaciones internacionales, negociar tratados, adoptarlos o autenticar según la STC de 20 de julio de 1989). El País Vasco abre una oficina en Bruselas y aquí el tribunal constitucional empieza a limitar con mayor precisión lo que deben hacer o no las CCAA con relación a la materia internacional (no pueden celebrar tratados, no pueden tener representación exterior, no pueden tener responsabilidad internacional, pero si pueden ser partícipes en MOU/memorando de entendimiento). En los estatutos de autonomía tienen derecho a la iniciativa; también las CCAA pueden solicitar al gobierno formar parte de la delegación negociadora; las CCAA tienen derecho a recibir información sobre determinados tratados. El MOU (memoramdum of understanding) es una declaración de intenciones de contenido político. SI SON TRATADOS. Es un tratado muy genérico que posteriormente requiere de otros para completar su contenido. Acuerdo internacional administrativo. Acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de materia, cuya celebración esta prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica. NO SON TRATADOS
4. LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN
OBLIGARSE POR UN TRATADO
Es un acto trascendental. Es la expresión de la voluntad de quedar vinculados por el tratado. Los estados que manifiestan el consentimiento de quedar ligados a un tratado se llaman estados contratantes o también pueden ser llamados estados parte. Las formas de manifestar el consentimiento:
- Anteriormente a la SGM la única forma de manifestar el consentimiento era la ratificación
- Tras la SGM según el articulo 11 de la CVDT, se puede manifestar también a través de la firma, el canje de instrumentos, la aceptación, la aprobación o la adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido (cláusula de consentimiento que obligatoriamente aparece en todos y cada uno de los tratados). Aunque los procedimientos sean distintos, los efectos son iguales. El tratado va a ser oponible. El principal común a todos es que el estado manifiesta el consentimiento.
Clasificación clave, atendiendo del grado de formalidad de las formas
de consentimiento
- Formas simples : el consentimiento queda recogido en el instrumento que constituye el tratado// prestado por cualquier representante debidamente acreditado. Dentro de estas formas simples tenemos las firmas sin reserva de ratificación, firma ad referéndum, canje de notas u otros instrumentos.
- Formas solemnes. El consentimiento se realiza en un instrumento ad hoc (separado del tratado). Solo puede ser firmado por una alta autoridad del Estado. Diferentes formas: Ratificación : firmada siempre por la mas alta autoridad del estado, es la forma mas solemne que tenemos, en cambio el instrumento de aprobación aceptación o adhesión puede ser firmada por ministros o gente de rango mas bajo que el presidente del gobierno. Perfeccionamiento del consentimiento : constancia del consentimiento en obligarse por el tratado. El consentimiento no es operativo mientras no se perfeccione y se requiere que un estado haga saber al resto de estados negociadores que manifiestan el consentimiento de quedar obligado por el mismo. A este respecto la CVDT nos dice en el artículo 16: salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un estado en obligare por un tratado al efectuarse:
- Canje de los estados contratantes: que los respectivos instrumentos se intercambien entre los estados que han participado en la negociación del tratado para que cada uno de ellos conozca quien ha dado el consentimiento y quien no
- Se designe a un depositario común y estos consentimientos se depositan en manos del designado
- Su notificación a los estados contratantes o al depositario Manifestación del consentimiento: el gobierno, las cortes y el rey Según el artículo 18 de la CVDT. DERECHO ESPAÑOL: Esta manifestación como fase es importante, tiene sus peculiaridades. Quedará obligado por un tratado participar el gobierno, las cortes y el rey. El gobierno es quien autoriza la manifestación de un consentimiento en quedar obligado como un tratado. El gobierno dirige la política interior y la exterior (artículo 97) La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al congreso y al senado artículo 87.1) LAS CORTES Primer supuesto. Art.9.3 CE mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución española. Como ejemplos tenemps tratados de adhesión a la UE, que para eso se requirió la creación de una Ley Orgánica 10/1985, otro ejemplo es el acta única europea de 1986. Segundo supuesto 94. CE, 1. La prestación del consentimiento para obligarse por medio de tratado requerirá la previa autorización de las cortes generales en los siguientes casos:
- Tratado de carácter político
- De carácter militar
Elementos característicos:
- Es una declaración unilateral pero no es autónoma porque depende del comportamiento del resto de estados contratantes
- Solo es posible la reserva escrita, además la aceptación expresa si se requiere una forma escrita igual que para la objeción y para la retirada de la reserva también ser equiere que sea por escrito
- La reserva se tiene que dar en el momento de la manifestación del consentimiento (reserva embrionaria, el caso en el que el estado formula la reserva en el momento de la autenticación)
- La reserva solo tiene lugar en los tratados multilaterales, no bilaterales
- Objeto de reserva: excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado para que el estado que las formula
- Denominación declaraciones interpretativas o declaraciones políticas
FORMULACION, ACEPTACION Y OBJECION DE LA RESERVA
Formulación (19 CVDT). Un estado podrá formular una reserva en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación de un tratado de una adhesión a él, a menos que: la reserva esté prohibida por el propio tratado, que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate, o que los casos no previstos en los apartados a y b la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado ¿Quién determina la compatibilidad con el objeto y fin? Cual criterio rige la compatibilidad/incompatibilidad? El gobierno Que sea contraria al objeto y al fin del tratado. Quien puede decidirlo es el estado, el resto de los estados contratantes. La CVDT contiene silencio y acudiendo a la práctica estatal, si un estado contratante entiende que el objeto y fin de un tratado es contraria a la reserva que se formula, el estado objetará esa reserva. Cuando la reserva se realiza se debe notificar al resto de estados contratantes del tratado y estos estados pueden: Objetarla. objetarla y oponerse a la entrada en vigor. Bien aceptarla.
ACEPTACION
Con las reserves expresamente autorizadas no se requiere de aceptación y con las reservas no expresamente prohibidas ni autorizadas se requiere aceptación expresa (Upor escrito) o aceptación tácita (si no hay objeción tras 12 meses desde la notificación de la reserva) El estado que ha formulado una reserva no será parte en dicho tratado hasta que al menos otro estado acepte la reserva. Según el art. 20.2 CVDT. Una reserva deberá ser aceptada por todos los estados cuando:
- Del número reducido de estados negociadores
- Del objeto y fin del tratado.
- Se desprenda que dicho tratado fue concebido para que se aplicara en su integridad.
Objeción
Siempre se da de manera expresa. Hay dos tipos:
- Objeción cualificada, haciendo constar la reserva que el tratado no entra en vigor entre que el estado formula la reserva y el estado la ha objetado
- Objeción simple , objeción sin oposición a la entrada en vigor. El plazo para objetar una reserva es de doce meses desde su notificación
RETIRADA DE LA RESERVA
Se puede hacer en cualquier momento, al igual que las objeciones, pero deja de producir efectos desde que se notifica por escrito al resto de estados
MODIFICACIONES DE LA RESERVA
En cualquier momento se puede hacer una modificación siempre que suponga un consentimiento mayor del tratado.
EFECTOS DE LAS RESERVAS
Modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al estado autor de la reserva
- Reserva de exclusión: descartar la aplicación de un precepto/artículo con el límite de que
- Reserva de modificación: reducir o limitar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado. Las reservas dan lugar a una bilateralización de las relaciones entre los estados parte. Entre que el estado que formula la reserva y el que la acepta, de manera expresa o tacita, rige el tratado con las modificaciones o exclusiones de la reserva. Entre el estado que realiza la reserva y el que la objeta de manera cualificada (manifiesta en la reserva impide la entrada en vigor entre ambos estados) no rige el tratado. Entre el estado que formula la reserva y el estado que la objeta sin impedir la entrada en vigor, rige el tratado excepto las disposiciones objeto de reserva (auténtica bilateralización entre la relación de los estados parte. Entre los estados que no formula reserva entre si rige le tratado en su integridad.
6. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS
TRATADOS
Versa sobre el plano interno. El TC va a ser el fundamental. Cabe distinguir:
- Inconstitucionalidad intrínseca o material: determinados preceptos del tratado violan determinados preceptos de la CE (regulado en el artículo 95 CE). Pueden declararse a priori o a posteriori.
- Inconstitucionalidad extrínseca o formal. Aquellos trtados cuyo proceso de celebración no es conforme a lo estipulado por la C, por incompetencia del órgano que manifeista el consentimiento o por vicios procesales. solo podrá recurrirse por este motivo cuando el tratado esté en vigor (a posteriori)
Control de constitucionalidad previa o a priori