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Orientación Universidad
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derecho laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho Laboral, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/05/2014

sarita199013
sarita199013 🇪🇸

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TEMA 5. LOS TRABAJADORES ASALARIADOS
I. CONCEPTO DE TRABAJADOR ASALARIADO
Df legal => quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona física o jurídica ( empleador ).
Implica que solo puede atribuirse a una persona física, que realiza de un
modo personal y directo un trabajo, sin posibilidad de delegarlo en otra
persona ni de encargarlo a un sustituto. Comprende tanto el trabajo manual
como intelectual.
1. Notas de la definición legal
A. Voluntariedad
Solo podrá darse la calificación de trabajador asalariado a quien realice su
actividad de forma libre, es decir, con su consentimiento. Presta servicios
mediante un acuerdo con otra persona ( contrato de trabajo ). Hay una
concurrencia de voluntades.
B. Ajenidad
Marca la diferencia entre el trabajador asalariado y el trabajador por cuenta
propia, en el trabajo asalariado se transmiten automáticamente los frutos a
quien recibe la prestación de servicios y también los riesgos económicos o
de explotación propios de la actividad de que se trate. Ajenidad de frutos y
riesgos, los útiles, materiales o medios de trabajo han de ser aportados por
la empresa.
La clientela es de la empresa, no del trabajador.
C. Subordinación o dependencia jurídica
La prestación de servicios tiene que desarrollarse dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona. No son trabajadores asalariados
los autónomos ( quien realiza su trabajo con autonomía e independencia de
criterio ).
D. Retribución
El trabajo asalariado se contrata o realiza con ánimo de lucro, para obtener
a cambio una contraprestación económica ( salario o sueldo ) que se
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TEMA 5. LOS TRABAJADORES ASALARIADOS

I. CONCEPTO DE TRABAJADOR ASALARIADO

Df legal => quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica ( empleador ). Implica que solo puede atribuirse a una persona física, que realiza de un modo personal y directo un trabajo, sin posibilidad de delegarlo en otra persona ni de encargarlo a un sustituto. Comprende tanto el trabajo manual como intelectual.

1. Notas de la definición legal

A. Voluntariedad

Solo podrá darse la calificación de trabajador asalariado a quien realice su actividad de forma libre, es decir, con su consentimiento. Presta servicios mediante un acuerdo con otra persona ( contrato de trabajo ). Hay una concurrencia de voluntades.

B. Ajenidad

Marca la diferencia entre el trabajador asalariado y el trabajador por cuenta propia, en el trabajo asalariado se transmiten automáticamente los frutos a quien recibe la prestación de servicios y también los riesgos económicos o de explotación propios de la actividad de que se trate. Ajenidad de frutos y riesgos, los útiles, materiales o medios de trabajo han de ser aportados por la empresa. La clientela es de la empresa, no del trabajador.

C. Subordinación o dependencia jurídica

La prestación de servicios tiene que desarrollarse dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. No son trabajadores asalariados los autónomos ( quien realiza su trabajo con autonomía e independencia de criterio ).

D. Retribución

El trabajo asalariado se contrata o realiza con ánimo de lucro, para obtener a cambio una contraprestación económica ( salario o sueldo ) que se

caracteriza por las notas de periodicidad en su devengo y uniformidad en su importe.

II. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Cuando hay ausencia de voluntariedad, ajenidad, subordinación o retribución.

1. Las exclusiones legales expresas

A. Funcionarios públicos y personal asimilado

Se justifica por los principios de jerarquía y eficacia que deben regir el funcionamiento de la Administración, y por los caracteres de inamovilidad y sujeción especial que se suelen atribuir a los funcionarios. Alcanza a todos los sometidos a un régimen administrativo o estatutario, es decir, funcionarios públicos del E y CCAA, funcionarios interinos, administrativos, etc. El derecho laboral ha influido mucho en la función pública, los funcionarios tienen los derechos laborales de dimensión colectiva ( tmb libertad sindical ), también se les aplican las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

B. Prestaciones personales obligatorias

Son prestaciones realizadas por imposición legal o exigencia pública. Las autoridades públicas pueden exigir a los ciudadanos prestaciones personales obligatorias, si tienen por objeto la protección del interés general o la realización de servicios de utilidad social. No es admisible el trabajo forzoso por imposición de otra persona o autoridad pública. Están protegidos frente a accidentes y otros riesgos. Hoy en día solo se dan en caso de grave riesgo social, calamidad pública o catástrofe. ( Ej: mili )

C. Administradores, consejeros y asimilados

Siempre que su función dentro de la empresa sólo comporte la realización de contenidos inherentes a tal cargo. Esta exclusión se debe a la ausencia de dependencia en el trabajo debido a que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa. Tienen funciones de representación y suprema dirección de la empresa.

sea titular de la autorización administrativa que habilita para dicha actividad.

2. Otras exclusiones

A. Contratos de servicios no laborales

Contratos civiles o mercantiles que impliquen una actividad personal, como los arrendamientos de servicios, ejecución de obra, contrato de sociedad, agencia, comisión o mandato que pueden tener un objeto similar al del contrato de trabajo.

B. Becarios y prácticas formativas

Fuera de la legislación laboral => Quienes participen en actividades de formación o entrenamiento a cambio de una beca o estipendio, siempre que no realicen trabajo productivo ni reciban compensación salarial. También quienes realicen prácticas laborales al amparo de un programa formativo o de un programa de prácticas externas legalmente establecidas.

C. Trabajos de colaboración y de utilidad social

Sin ser obligatorios, no se realizan en condiciones de laboralidad, por sus especiales características o peculiar configuración legal. También trabajos en beneficio de la comunidad.

III. RELACIONES ESPECIALES DE CARÁCTER ESPECIAL

1. Personal de alta dirección

Quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que efectivamente ocupe aquella titularidad.

A. Las notas de la definición legal

Es precios que se ejerciten poderes inherentes a la titularidad de la empresa, participar en las decisiones fundamentales para la dirección y gobierno de la empresa y que afectan al núcleo de la organización productiva. Funciones de la alta dirección => Celebración y ejecución de negocios y contratos; organización, dirección, gobierno y vigilancia de la marcha de la

empresa; selección, contratación, dirección, retribución y despido de trabajadores; o representación de la sociedad en juicio o fuera de el. Es preciso que las funciones se refieran a la integra actividad de la empresa o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena. Las funciones se han de desempeñar con autonomía y plena responsabilidad, con sujeción exclusiva a los criterios o instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, a los que en su caso deberá consultar o informar, la autonomía y plena responsabilidad se manifiesta sobretodo frente al resto de trabajadores. Un alto directivo ocupa una posición equiparable a la del empresario. Es compatible la condición de socio con el cargo de alto directivo, siempre que no se tenga participación muy relevante en el capital de la empresa, ni se tenga el control efectivo de la misma. No es compatible el contrato de alta dirección con el cargo de consejero ( no se puede mantener un doble vinculo jurídico con base en funciones coincidentes ).

B. Fuentes de regulación

La relación laboral especial de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes. Los derechos y obligaciones de las partes se regulan en 1er término por la voluntad de las partes conforme a las normas del DAD, que son muy flexibles y dejan mucho espacio a la autonomía de la voluntad en aspectos como la duración del contrato. El DAD tiene normas imperativas como el contenido del contrato, pactos de no concurrencia, etc. En ocasiones se remite a la legislación laboral común.

2. Personal al servicio del hogar familiar

El trabajo domestico se regula por el DEH en cualquiera de sus modalidades ( tareas domésticas, dirección y cuidado del hogar, cuidado y atención de los miembros de la familia, trabajos de guardería, jardinería, etc ), se excluyen de esta norma los trabajos que aun teniendo ese mismo objetivo se realicen mediante una empresa, los trabajos familiares, amistosos, benévolos, etc. La especialidad de la regulación se muestra sobretodo en la duración del contrato, la retribución, el tiempo de trabajo y la extinción del contrato, la regulación laboral común tiene carácter supletorio.

3. Penados en instituciones penitenciarias y menores internados

por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Se excluyen de estas operaciones quienes asuman el riesgo y ventura de la operación y se obliguen a responder del buen fin de la misma, quienes prestan servicios de intermediación a través de un contrato mercantil ( como el de agencia ), etc. Régimen jurídico => Trata de ajustar los deberes y compromisos de las partes, el trabajo se presta fuera del ámbito empresarial, se exige que el contrato se celebre por escrito y que en el se hagan constar determinadas reglas ( tipo de actividades que debe realizar el trabajador, facultades que ostenta para actuar en nombre del empresario, si el representante trabaja en exclusiva para el empresario, etc ). Normativa especial => Duración del contrato, tiempo de trabajo, retribución, suspensión y extinción del contrato… Legislación laboral común = supletoria

7. Minusválidos en centros especiales de empleo

La LISM prevé la creación de centros especiales de empleo, regulados por la DME, a ellos pueden acceder minusválidos con capacidad productiva con una reducción + o = 33% con respecto a trabajadores de su misma cualificación. El trabajo debe ser productivo y remunerado, deberá favorecer la adaptación personal y social del minusválido y su posterior integración en el mercado ordinario de trabajo. El régimen especial se ocupa sobretodo de la organización del trabajo, garantías del salario, el tiempo de trabajo, etc. Excluidos de esta norma => Minusválidos que trabajen en empresas ordinarias y no minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

8. Estibadores portuarios

Relación laboral especial => Los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las CCAA. Personas que realicen tareas de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías. Los trabajadores están ligados a las sociedades públicas de estiba y desestiba mediante contrato laboral indefinido, pero prestan sus servicios con carácter temporal, y previa cesión por parte de la sociedad pública, para las empresas que operan en el tráfico marítimo. La sociedad pública mantiene la condicione de empleador, pero las facultades, obligaciones y

responsabilidades propias del mismo se reparten entre esa sociedad y la empresa que utiliza los servicios del trabajador.

9. Titulados sanitarios residentes

Estatuto jurídico de los residentes => Se aplica a la actividad de formación y práctica que pueden seguir los titulados sanitarios, dentro de los centros públicos o privados, para obtener una especialidad o capacitación específica. Sus fines condicionan su duración, grado de dedicación, causas de extinción, etc.

10. Abogados en despachos jurídicos

Aplicable a los abogados que presten servicios a cambio de salario, dentro del ámbito de organización y dirección de un despacho de abogados ( individual o colectivo ). Los abogados sujetos a esta regulación especial tienen libertad e independencia y deberes de dedicación, formación y lealtad. Su contrato puede extinguirse por manifiesta y grave quiebra de la confianza entre las partes o por pérdida del nivel profesional adecuado.

IV. RELACIONES LABORALES CON PARTICULARIDADES

No están incluidos en la lista de relaciones laborales de carácter especial, son relaciones laborales ordinarias, pero su régimen jurídico reviste alguna singularidad destacable.

1. Relaciones laborales con particularidades de origen sectorial

El sector de la actividad es uno de los factores que mas influye en la modalización del trabajo y su régimen jurídico, esto se ve en diversos supuestos:

A. Trabajo en el mar

Comprende pesca y marina mercante, las peculiaridades del medio y del centro de trabajo requieren de normas sobre muchos aspectos de la relación de trabajo, desde las condiciones y trámites de contratación y enrolamiento, hasta la regulación de las condiciones de trabajo. Por eso cuenta con reglas especiales. Trabajo en la marina mercante => El contrato de embarque ha de ser de forma escrita, es un requisito “ad solemnitatem”.

El trabajo puede desarrollarse de forma libre, a través de un contrato civil, o de forma dependiente.

3. Teletrabajo

El trabajo asalariado puede desarrollarse a distancia, es decir, fuera de las instalaciones de la empresa. Contrato de trabajo a domicilio. Teletrabajo => Se caracteriza por el uso de medios informáticos y electrónicos en el trabajo, que siempre se realiza a distancia. El trabajador sigue sometido al poder de dirección y control del empresario. El distanciamiento de la sede empresarial puede repercutir en muchos aspectos del trabajo ( mas opciones de autoorganización del trabajador, etc). El teletrabajo en condiciones de ajenidad y dependencia se rige por la normativa laboral.

4. Relaciones laborales en el sector público

El personal de las AAPP está formado por funcionarios ( quienes tras el nombramiento legal se vinculan a la Adm mediante regulación estatutaria regulada por el derecho Adm ) y empleados de régimen laboral ( aquellos que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación laboral ), ambos tienen la condición de empleados públicos. Las leyes de la función pública del E o las CCAA fijan que trabajos son desempeñados por funcionarios o laborales. Son desempeñados por personal laboral => Puestos de naturaleza no permanente o discontinua, los de naturaleza auxiliar, etc. La relación laboral del personal de la AP es de carácter ordinario. Muchas de las normas sobre organización y funcionamiento de la Adm va dirigida no solo a los funcionarios, también al personal laboral. Esto pasa con las normas que anualmente determinan la oferta de empleo público, las que se ocupan de la selección de personal y provisión de puestos de trabajo, las que establecen incompatibilidades dentro del sector público, etc. De forma directa afectan a los laborales los preceptos del EEP que atienden a salvaguardar el interés público ( deberes y principios de conducta, régimen disciplinario, etc ). También se les aplican los preceptos que reconocen derechos individuales y colectivos ( para equipararlos con los funcionarios ). También los preceptos sobre jornada, permiso y vacaciones. En caso de concurrencia de normas laborales y administrativas se toma la 2ª ( jurisprudencia ).

El personal al servicio de las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales se regirá por el derecho laboral.

5. Personal civil no funcionario en establecimientos militares

Formalmente no se trata de una relación laboral especial, pero tiene un tratamiento similar. Se le imponen deberes especiales al trabajador (reserva, respeto y consideración en el trato, etc ).

6. Empleados de Registros, Notarias y otras oficinas públicas

Se rigen por la legislación laboral común, pero mantienen algunas peculiaridades en su régimen jurídico, por ej => Las que se refieren al ingreso, la contratación y jubilación del personal y el cambio de la plaza. Los Corredores de Comercio y Agentes de cambio y bolsa están sometidos a la legislación laboral común, pero está influida por los reglamentos orgánicos o régimen de interior.

7. Actividades docentes y profesores de religión

Legislación laboral + particularidades Los de religión se contratan por acuerdo entre el E y la Iglesia Católica

8. Otros supuestos - Trabajos ferroviarios y empleados en fincas urbanas. - Transportes terrestres o en empresas de seguridad. - Profesionales sanitarios. - Controladores civiles de tránsito aéreo. - …

V. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES CON RELEVANCIA LABORAL

1. Edad

Permite identificar varios grupos sociales con relevancia desde el punto de vista laboral: menores, jóvenes y maduros. No se permite la discriminación por edad. Si se admiten diferencias de trato justificadas por causas objetivas y razonables. Estas diferencias pueden afectar al acceso al mercado de trabajo, a las condiciones de trabajo, al mantenimiento del empleo, etc.

Supone la reducción de la capacidad para el trabajo respecto de los niveles ordinarios. La LISM contempla medidas especiales de asistencia y tutela. Para la inserción laboral de los minusválidos se han creado centros especiales de empleo y se han ampliado los contratos de prácticas y para la formación. ( Prohibición de la discriminación a discapacitados )

VI. TRABAJO AUTÓNOMO Y DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo autónomo se realiza sin subordinación a las órdenes e instrucciones de otra persona. Esta excluido de la legislación laboral, aunque algunas leyes extienden su ámbito de actuación, como la prevención de riesgos laborales. También tienen derechos típicos laborales, como los de igualdad y no discriminación, los de dignidad e intimidad, etc. ( Para sectores como el transporte se han aprobado reglas sobre el tiempo de trabajo y descansos, que se justifican por la protección del trabajador y la tutela de los bienes de interés general )

1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

El trabajador autónomo se relaciona directamente con el cliente o usuario a través del contrato de actividad. En ocasiones el trabajador presta sus servicios de forma regular y continuada para una empresa, se dice que el autónomo es colaborador de la empresa ( en estos casos ) porque participa intensamente en el desarrollo de su actividad. La LETA regula esta actividad, es aplicable a quienes realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de el, al menos, un 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. También tiene que darse que tales trabajadores no sean a su vez empleadores, que no ejecuten su actividad de manera conjunta o indiferenciada con los trabajadores de la empresa cliente, que dispongan de la infraestructura productiva y los materiales necesarios para su actividad, que desarrollen su trabajo bajo criterios organizativos propios, que perciban una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, y no sean titulares de locales y establecimientos abiertos al público. Esta situación ha de avisarse al cliente y formalizarse con el debido contrato. Las partes regulan este contrato + lo que regula la ley ( incluye causas de extinción del contrato ).

Se encarga la jurisdicción social del conocimiento de las pretensiones derivadas de este contrato.

2. Supuestos de irradiación de la normativa laboral

A. Socios de cooperativas de trabajo asociado

Las cooperativas que se regulan por la LC y alguna norma autonómica, la legislación estatales aplica a las que desarrollen su actividad en varias CCAA, pero con carácter supletorio. Tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para 3os. La relación de los socios con la cooperativa es societaria, no laboral. Su legislación se remite mucho a la legislación laboral ( edad de admisión, período de prueba, retribuciones, tiempo de trabajo, etc ) La legislación laboral se aplica en la medida en que esté contemplada en la legislación de cooperativas. Pueden tener a su servicio trabajadores asalariados que se regirán por la normativa laboral.

B. Socios de trabajo en otras cooperativas

El resto de tipos de cooperativas ( seguros, transportes, etc ) pueden admitir socios de trabajo junto a los socios de capital, es decir, personas que prestan un servicio de trabajo personal a la cooperativa.

C. Aparcerías laborales

Los contratos de aparcería, que implican la explotación de bienes ajenos, con el consiguiente reparto de ganancias, se rigen por normas civiles.