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Reglamento del Trabajo Remoto y Teletrabajo: Garantías y Condiciones, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento detalla las condiciones laborales y garantías que deben respetarse en el trabajo remoto y teletrabajo, incluyendo la reducción de jornada laboral, las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, y la flexibilidad en la ejecución del contrato. Además, se describe el concepto de teletrabajo y el trabajador remoto, así como las nuevas tecnologías que permiten la ejecución de contratos de trabajo de manera remota.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/10/2022

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Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador
y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos,
vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vi da personal,
familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular
órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada
laboral.
Gozan de Garantía del derecho a la desconexión laboral. Los w gozarán
del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la
jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo
según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador
deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar
efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos,
vacaciones y de su vida personal y familiar
Política de Desconexión laboral. El empleador definirá
- Establecer la forma que se garantizar y ejercer este D.
- Lineamientos frente al uso de la tecnología
- Mecanismo a la vulneración frente a este D.
- Tramite interno de la queja
- Mecanismos de solución de conflictos
- Acc. para que una mala conducta no se siga presentando
Exentos a lo dispuesto al Derecho a la Desconexión Laboral.
Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de
dirección, confianza y manejo. (la fuerza pública y organismos de socorro.)
Cuál es la jornada laboral que pueden pactar las partes.
establece una reducción de la jornada laboral, con una duración máxima
de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común
acuerdo entre em pleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana,
garantizando siempre el día de descanso.
exceptuados de la jornada establecida en la ley 2101 del 2021.
- Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen car gos de
dirección, confianza y manejo
- Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan
deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública
y organismos de socorro
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera
cumplir deberes extra de colaboración con la empresa
Implementación gradual
-Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se
reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47
horas semanales.
- Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá
otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas
semanales.
- A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán
dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas
semanales
- el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas
a la semana
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el
desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a
terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la
comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de
trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: Autónomos,
Móviles, Suplementarios,
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de
tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a
la que presta sus servicios
Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los
teletrabajadores:
1. w no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo,
horas extraordinarias y trabajo nocturno. el Ministerio de la Protección
Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los
teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en
la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus
servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente
teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en
consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga
para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará
teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo
como asalariado en su domicilio
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de
manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de
carácter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se
promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás
trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del
teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de
trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.
quienes aplica el trabajo remoto.
Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional.
Entidades públicas nacionales.
Empresas privadas nacionales y extranjeras que contraten trabajadores
que se encuentren en Colombia.
Trabajo remoto: Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la
cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se
debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones TICS u otro medio o
mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan
físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta
forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados
para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.
Nueva forma de ejecución del contrato remota. Es aquella por la cual
una persona natural, vinculada por un contrato laboral, se obliga a
prestar una actividad remota a través de las tecnologías disponibles u
otro medio o mecanismo, en favor de otra persona, natural o jurídica,
bajo la subordinación para obtener un salario, lo cual puede constar en
medios digitales. las partes podrán manifestar su consentimiento
mediante la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos
Trabajador remoto: Persona natural, cubierta por los principios mínimos
del trabajo y vinculado mediante un contrato de trabajo, desarrollando
actividades de manera remota a través de las tecnologías existentes y
nuevas u otro medio o mecanismo.
Nuevas tecnologías: Cualquier medio, plataforma, software, programa,
equipo, dispositivo y/o equipo que permita la comunicación, interacción
y/o ejecución del contrato de trabajo de manera remota mediante una
conexión a internet
Principios Generales del Trabajo Remoto.
a. Concurrencia de los elementos esenciales mencionados en el artículo 23
del CST
b. respeto y garantía de los derechos mínimos en materia laboral. tendrán
los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores,
incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.
c. no requiere un lugar físico determinado para la prestación de los
servicios. podrá prestar sus servicios desde el lugar que co nsidere
adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la
Adm. de Riesgos Laborales. deberá contar con una conexión y cobertura a
internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará su
labor y este deberá aprobar el lugar escogido para garantizar el
cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y salud en el
trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Administradora de Riesgos
Laborales, propiciando el autocuidado como medida preventiva.
d. flexibilidad en todas las etapas pre-contractuales de forma que incluso
el perfeccionamiento del contrato de trabajo deberá darse de manera
remota, haciendo uso de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio
o mecanismo, completando su perfección con la firma electrónica u digital.
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Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. Gozan de Garantía del derecho a la desconexión laboral. Los w gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar Política de Desconexión laboral. El empleador definirá

- Establecer la forma que se garantizar y ejercer este D.

  • Lineamientos frente al uso de la tecnología
  • Mecanismo a la vulneración frente a este D.
  • Tramite interno de la queja
  • Mecanismos de solución de conflictos
  • Acc. para que una mala conducta no se siga presentando Exentos a lo dispuesto al Derecho a la Desconexión Laboral. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo. (la fuerza pública y organismos de socorro.) Cuál es la jornada laboral que pueden pactar las partes. establece una reducción de la jornada laboral, con una duración máxima de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. exceptuados de la jornada establecida en la ley 2101 del 2021.
  • Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo
  • Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa Implementación gradual
  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales
  • el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: Autónomos, Móviles, Suplementarios, Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios Garantías laborales , sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores:
  1. w no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
    1. El salario no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
    2. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.
    3. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio
    4. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
    5. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. quienes aplica el trabajo remoto. Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional. Entidades públicas nacionales. Empresas privadas nacionales y extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren en Colombia. Trabajo remoto : Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones TICS u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen. Nueva forma de ejecución del contrato remota. Es aquella por la cual una persona natural, vinculada por un contrato laboral, se obliga a prestar una actividad remota a través de las tecnologías disponibles u otro medio o mecanismo, en favor de otra persona, natural o jurídica, bajo la subordinación para obtener un salario, lo cual puede constar en medios digitales. las partes podrán manifestar su consentimiento mediante la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos Trabajador remoto: Persona natural, cubierta por los principios mínimos del trabajo y vinculado mediante un contrato de trabajo, desarrollando actividades de manera remota a través de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio o mecanismo. Nuevas tecnologías: Cualquier medio, plataforma, software, programa, equipo, dispositivo y/o equipo que permita la comunicación, interacción y/o ejecución del contrato de trabajo de manera remota mediante una conexión a internet Principios Generales del Trabajo Remoto. a. Concurrencia de los elementos esenciales mencionados en el artículo 23 del CST b. respeto y garantía de los derechos mínimos en materia laboral. tendrán los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social. c. no requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios. podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Adm. de Riesgos Laborales. deberá contar con una conexión y cobertura a internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará su labor y este deberá aprobar el lugar escogido para garantizar el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y salud en el trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales, propiciando el autocuidado como medida preventiva. d. flexibilidad en todas las etapas pre-contractuales de forma que incluso el perfeccionamiento del contrato de trabajo deberá darse de manera remota, haciendo uso de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio o mecanismo, completando su perfección con la firma electrónica u digital.

e. Al trabajo remoto se le aplicarán las normas sobre garantías y derechos sindicales previstas en la legislación laboral vigente. f. No exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo. En todo caso, se regirá por lo establecido en el articulo 26 del Código Sustantvo del Trabajo, basados en la concurrencia de voluntades, el trabajo remoto supone la disponibilidad del empleador y a su vez la libertad para ejercer otras labores, sin embargo, por acuerdo de voluntades y atendiendo la naturaleza del contrato en específico, esta puede pactarse cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador. Debe mediar la aceptación del empleado para estipularse la cláusula de exclusividad. g. no discriminación en los procesos de selección y ejecución de los contratos de trabajo que se organicen y ejecuten de manera remota, así como la igualdad de trato para los trabajadores remotos. Condiciones de Trabajo. El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin perjuicio de las formalidades del contrato según su duración y respetando las disposiciones que sobre terminación del contrato de trabajo se encuentren en el CST , los contratos de trabajo que migren a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo deben conservar sus elementos de creación El trabajador remoto podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, dedicando para ello la cantidad de tiempo que determine, con sujeción a la jornada laboral pactada, siempre y cuando no sobrepase la jornada máxima legal y cumpla con los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad. Lo anterior con el debido acompañamiento de las Administradoras de Riesgos Laborales presentes en la relación laboral. Herramientas y equipos de trabajo. El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos,programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él. El empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto. a. condiciones de servicio, medios tecnológicos y de amb requeridos y la forma de ejecutar el mismo en con de tiempo y espacio. b. Determinar las funciones, los días y los horarios en que el trabajador remoto realizará sus actividades para efectos de ayudar a identificar el origen en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máx legal cuando esté sometida a ella. c. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de entrega de los elementos de trabajo por parte del empleador al trabajador remoto. d. Las· medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto. Migración al trabajo remoto. cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato, siempre que medie la concurrencia de voluntades entre trabajador y empleador, responsabilidad de la ARL ante el trabajo remoto. Elaborar un programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales y de rehabilitación integral que llegaren a presentar los trabajadores remotos, el cual deberá ser suministrado tanto al trabajador como al empleador. elaborar el formulario dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el cual deberá solicitarse la descripción de las actividades , lugar y horario la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo; dicho formulario deberá ser publicado en la página web de la ARL, para fines de consulta y descarga para diligenciamiento acompañarán de manera obligatoria, a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificación de las condiciones de trabajo, que garanticen al trabajador remoto una real seguridad y salud en el trabajo.

  1. Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme trabajo remoto.
  2. Establecer la guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo del trabajo remoto,
    1. Incluir el trabajo remoto en sus actividades de promoción y prevención y suministrar soporte al empleador y trabajador remoto sobre pausas activas
    2. asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postura y ubicación de herramientas de trabajo
    3. Realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, informando en las plataformas virtuales que tenga la Ad R L
    4. verificación de las condiciones de trabajo y seguridad y salud en el trabajo conforme con la vigilancia y control delegado,
    5. Emitir las recomendaciones en sst a los trabajadores remotos y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva.
    6. Implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el trabajo remoto en todos los canales virtuales, descripción actividades, lugar y horario, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa. trabajo en casa. la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. los principios trabajo en casa igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa; b. La salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores; c. El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas herramientas de trabajo en el trabajo en casa. El w podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública. Si no acuerdan, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto. El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de w en casa. Implementar trabajo en casa El trabajo en casa como habilitación excepcional aquí regulada no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Func, salvo sea necesario para el dllo de las labores. En los eventos en que sea necesario modificar el reglamento interno no podrán variar las condiciones laborales pactadas al inicio de la rel laboral Garantías El trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral , entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, D. de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral. El W continuará amparado por las acciones de promoción y prevención , así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales. la Administradora de Riesgos Laborales deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental , así como la seguridad en el trabajo , para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la A.R.L los datos del trabajador cuando este en un lugar diferente al inicial/ pactado en la rel laboral deberá informar la dirección